Fallo del Concurso Cláusulas de Ejemplo

Fallo del Concurso. 1. El fallo del concurso emitido por el Comité, que invariablemente deberá estar fundado y motivado, se dará a conocer, dentro del término señalado en la fracción II, inciso d) del artículo 45 del presente Reglamento. 2. El mismo día, dicho fallo deberá ser fijado en los estrados del Instituto. 3. Asimismo, deberá publicar el fallo del concurso en la página electrónica oficial del Instituto. 4. El Comité deberá notificar por escrito el fallo de la licitación, a cada uno de los participantes del concurso. 5. En la junta de presentación y apertura de propuestas y de dar a conocer el fallo deberán estar presentes la totalidad de los integrantes del Comité.
Fallo del Concurso. El acto de fallo del concurso se llevara a cabo en los términos previstos en la Ley Estatal. El acto de fallo se realizará el día jueves 10 xx xxxxx a las 11:00 horas en la Oficialía Mayor en Av. Héroes de Chapultepec 1110, Colonia Xxxxxx Xxxxxxxx, Código Postal 98040, planta alta, dando inicio a la lectura del dictamen técnico-económico y posteriormente se dará lectura al acta de fallo del concurso. Los concursantes cuyas propuestas hayan sido desechadas, serán notificados mediante oficio en el que se especificará de una forma clara y precisa la razón y las causas por las que sus propuestas no fueron aceptadas. Dicho oficio deberá ser entregado en el propio acto de fallo, independientemente del acta respectiva. La convocante se reserva el derecho antes de firmar el contrato correspondiente, de que una vez emitido el fallo podrá dar por cancelada o anulada la compra o pedido, por causas desleales imputables al concursante adjudicado, toda vez que los documentos se presentan bajo protesta de decir verdad.
Fallo del Concurso. 13.1 A las 11:00 horas de la fecha prevista en el numeral 4, en el domicilio señalado en el numeral 16.1 se llevará a cabo la junta pública en la que la Secretaría dará a conocer el Fallo del Concurso. 13.2 La Secretaría presidirá el acto por conducto del servidor público designado. El lugar en donde se lleve a cabo estará abierto desde las 10:00 horas de la fecha indicada en el numeral anterior. 13.3 Los representantes de los Concursantes autorizados para asistir al acto de presentación y apertura de Propuestas, no requerirán registrarse nuevamente y sólo será necesario que exhiban el original de una identificación oficial con fotografía. En el caso de que a dicho acto asista un representante no registrado, éste podrá acreditar su personalidad inclusive mediante carta poder expedida en su favor por el Representante Legal del Concursante, la que entregará durante la etapa de registro de Concursantes, previo al inicio del acto de presentación y apertura de Propuestas, debiendo exhibir el original de su identificación oficial con fotografía, previo al inicio del acto de Fallo del Concurso. Salvo autorización expresa de la Secretaría, en dicho acto solamente podrán estar presentes un máximo de 5 (cinco) representantes por cada Concursante, 13.4 En el acto, la Secretaría informará a los Concursantes las Propuestas Solventes y las Propuestas No Solventes de acuerdo con los requisitos señalados en las Bases del Concurso. 13.5 La Secretaría emitirá la resolución que será el fundamento del Fallo del Concurso. Dicha resolución incluirá al menos: a) Una reseña cronológica de las etapas del procedimiento del Concurso, b) El resultado de la evaluación de las Propuestas, c) La fundamentación y motivación del rechazo y aceptación de las Propuestas, d) El análisis comparativo de las Propuestas admitidas, e) La Propuesta que haya resultado ganadora y la que, en su caso, haya quedado en segundo lugar, indicando los motivos y fundamentos de ello. 13.6 La Secretaría declarará al Concursante Ganador que habiendo presentado una Propuesta Solvente, represente las mejores condiciones para el Estado de conformidad con el “Documento de Criterios de Evaluación y Homologación de Propuestas”. 13.7 Durante el acto, al que podrán asistir todos los Concursantes, la Secretaría dará a conocer el nombre del Concursante Ganador y el del Concursante cuya Propuesta, en su caso, haya quedado en segundo lugar; 13.8 La Secretaría pondrá a disposición de los Concursantes, la Propuesta del Concurs...
Fallo del Concurso. En la fecha y hora señalada en el acta de resultado de la evaluación de las Ofertas Técnicas, se llevará a cabo la junta pública para dar a conocer el fallo del Concurso. Dicho acto será presidido por el funcionario que represente a la Entidad Convocante. En primer término se darán a conocer a través del dictamen correspondiente el resultado de la evaluación de las Ofertas Económicas que hayan sido consideradas solventes, conforme a lo establecido en las presentes Bases, señalando las razones de tal determinación. Una vez determinadas las Ofertas Económicas solventes, el fedatario público entregará al representante de la Entidad Convocante los sobres sellados y lacrados que contienen las ofertas presentadas con la Cobertura Poblacional Ofertada y separará aquellos que correspondan a las Ofertas Económicas que no fueron consideradas solventes, a efecto de proceder en ese acto a su destrucción. El funcionario que represente a la Entidad Convocante ordenará alfabéticamente los sobres sellados y lacrados que contienen las Ofertas Económicas y procederá a la apertura de los sobres correspondientes, extrayendo únicamente los sobres cerrados y rotulados a que se refiere el numeral 4.15.3.1 de las presentes Bases, identificados con la leyenda “Cobertura Poblacional Ofertada de [nombre del Concursante]”. Acto seguido abrirá dichos sobres y mencionará uno a uno el nombre del Concursante y la Cobertura Poblacional Ofertada. Durante este proceso, los sobres cerrados identificados con la leyenda “Guante de [nombre del Concursante]” a los que se refiere al numeral 4.15.3.2 de las presentes Bases quedarán en resguardo del fedatario público, hasta en tanto se determine si existe empate entre Concursantes en relación a la Cobertura Poblacional Ofertada. De no existir empate entre dos o más Concursantes, el funcionario que represente a la Entidad Convocante procederá a emitir el fallo correspondiente, conforme a los criterios de evaluación de la Oferta Económica establecidos en el numeral 4.15.4.2 de las presentes Bases, dando lectura pública a dicho fallo en la sesión. En caso de empate entre dos o más Concursantes, el fedatario público entregará al funcionario que represente a la Entidad Convocante, los sobres cerrados identificados con la leyenda “Guante de [nombre del Concursante]” correspondientes a las Ofertas Económicas cuya Cobertura Poblacional Ofertada se encuentren empatadas. El funcionario que represente a la Entidad Convocante recibirá los referidos sobres, los...
Fallo del Concurso. Resolución emitida por la Secretaría, conforme a lo establecido en las Bases del Concurso y las Leyes Aplicables, que en su caso tendrá como efecto la determinación del Concursante Ganador.
Fallo del Concurso. EL 13 DE OCTUBRE DE 2006 A LA HORA Y EN EL DOMICILIO SEÑALADOS EN LAS BASES GENERALES DEL CONCURSO, CON BASE EN EL ANALISIS DE LAS PROPUESTAS, LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EMITIRA EL FALLO DEL CONCURSO, MEDIANTE EL CUAL, EN SU CASO, OTORGARA LA CONCESION A LA SOCIEDAD DE PROPOSITO ESPECIFICO. CONTRA ESTA RESOLUCION NO PROCEDERA RECURSO ALGUNO.
Fallo del Concurso. 12-Nov-08 13:00 horas Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones Xxxxx xx Xxxxx N° 79, Col Centro, Del. Xxxxxxxxxx, C.P 06010, México D.F. (Piso 4°).
Fallo del Concurso. 28-agosto-2008 12:00 horas Dirección de Adquisiciones, en Xxxxx xx Xxxxx N° 79, esquina con Balderas, Col Centro, Del. Xxxxxxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxx X. X. (Xxxx 0°).

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  • SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 TRLCSP.

  • Prórroga del contrato Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato. La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 8 del Anexo I al pliego. No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario. En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida. Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

  • PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será el que figure en el apartado H del cuadro-resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en el apartado H del cuadro resumen, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto de la finalización del plazo de duración del contrato.

  • NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO El contrato que basándose en este Pliego se perfeccione, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará en lo dispuesto específicamente en el Libro IV, Titulo II, Capítulo V de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

  • OBJETO DEL CONTRATO El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación de los siguientes servicios incluidos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que configuran las necesidad de iluminación y sonido para los espectáculos del Gran Teatro xx Xxxxxxx, que comprende los siguientes aspectos: 1) Servicio de iluminación y sonido en Sala Principal, aportando en cada caso el equipo y el personal que las compañías (con el visto bueno de la Directora del Gran Teatro) requieran, así como el que sea necesario para llevar a cabo cada espectáculo. El contratista deberá informar una semana de antelación y por escrito a la directora del Consorcio Gran Teatro del personal que prestará su servicio en cada espectáculo, indicando número de personas e identificándolas por nombre y cualificación. 2) Servicio de iluminación y sonido en Sala 2 (Ambigú), aportando en cada caso el equipo y el personal que las compañías requieran (con el visto bueno de la directora del Gran Teatro), así como el que sea necesario para llevar a cabo cada espectáculo. El contratista deberá informar una semana de antelación y por escrito a la directora del Consorcio Gran Teatro el personal que prestará su servicio en cada espectáculo, indicando número de personas e identificándolas por nombre y cualificación. 3) Mantenimiento de las instalaciones de luz y sonido del Gran Teatro xx Xxxxxxx. El contratista deberá elaborar cada tres meses un informe por escrito sobre el estado en el que se encuentran las instalaciones de iluminación y sonido del Gran Teatro y lo enviará por correo electrónico al director del Consorcio Gran Teatro. El contratista habrá de enviar 4 informes anuales: a finales de enero, a finales xx xxxxx, a finales de julio y al finalizar el contrato. 4) Servicio de iluminación y sonido para todas las actividades programadas u organizadas dentro o fuera xxx xxxxxxx del Gran Teatro xx Xxxxxxx, organizadas por el Consorcio, como pequeños conciertos, exposiciones, festivales, recepciones, ruedas de prensa, etc, aportando el equipo y el personal necesario para llevar a cabo cada espectáculo o evento, incluidos los ensayos y transporte de material. 5) Coordinar con la directora del Consorcio Gran Teatro el desarrollo de las actuaciones (preparación y ejecución), que se desarrollen en el teatro o en otros espacios en actividades organizadas o participadas por el Consorcio. 6) Conservar, mantener e inventariar el equipo técnico puesto a disposición del servicio cuyo número y características se detalla en el documento que describe el Consorcio Gran Teatro y que se detalla en el punto 7 de este contrato, comprometiéndose a tenerlos en perfecto estado de funcionamiento. En caso de avería de los equipos y elementos de sonido, iluminación, la empresa adjudicataria lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable de Producción y del director del Consorcio y, según proceda, asumirá la sustitución temporal del aparato averiado que se efectuará de modo inmediato, si ello es posible o, caso contrario, en el plazo máximo de 24 horas. 7) Asesorar al Consorcio Gran Teatro en todo aquello que esté relacionado con su cometido técnico. 8) Adaptar el espacio escénico del teatro a los posibles usos del mismo (teatro, música, cine, audiovisuales, Sala 2, etc.) y hacer compatibles esas actividades entre sí. 9) Adaptar otros espacios (bien xx xxxxx, bien de interior) a los posibles usos del mismo (teatro, música, cine, audiovisuales, etc.), aportando el material y su transporte, así como el personal técnico necesario. En este sentido y especialmente en el Festival de Teatro Clásico xx Xxxxxxx, se pondrá a disposición la Grand Support, asumiendo además, el transporte y montaje de la misma. 10) Recoger y custodiar los aparatos de iluminación y sonido después de cada actuación, dejando los espacios escénicos libres de enseres técnicos. 11) Prestar el servicio durante el horario que requiera la programación del Consorcio Gran Teatro, que será notificado con antelación de tres días, salvo excepciones. 12) No utilizar los aparatos de sonido, luces y material auxiliar del Consorcio Gran Teatro para fines distintos de los programados. Este uso indebido podría dar lugar a la rescisión inmediata del contrato. 13) Elaborar junto al responsable de Producción el programa de trabajo del personal adscrito al servicio según la programación de actividades culturales que se presentará para su aprobación y visto bueno del director del Consorcio Gran Teatro en la segunda quincena del mes anterior a la programación a desarrollar. Las variaciones de programación una vez elaborado el horario se atenderán puntualmente. 14) Establecer un sistema de control de trabajo del personal que remitirá al responsable de Producción todos los meses durante la primera semana, para el seguimiento de los mismos y que se presentará para su aprobación y visto bueno del director del Consorcio Gran Teatro con 15 días de antelación. 15) Velar en todo momento por el correcto funcionamiento del servicio, poniendo a disposición del mismo el personal técnico especializado y con experiencia suficiente en espacios escénicos y medios técnicos que fueran necesarios, adecuándose en todo momento en número de personas como en horas, a las necesidades que generen las actividades a desarrollar. 16) Estos servicios se prestarán los días en que por este Consorcio se organice u ofrezca alguna actividad cultural o artística y aquéllos que sean necesarios para la preparación de las mismas, con el número de personas precisas en cada caso para realizar el servicio encomendado, a indicación del órgano contratante. Todos los servicios incluidos en el presente contrato, contienen tanto el personal como la totalidad de materiales, aparatos, transporte, utillaje y demás medios técnicos necesarios para llevar a buen fin la totalidad de los espectáculos que se organicen de conformidad con lo anteriormente expuesto.

  • Objeto y Calificación del Contrato El objeto del contrato es la realización del servicio de ORGANIZACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE BLUES CAZORLA en las anualidades 2019, 2020, 2021 y 2022, cuyo objeto implica: - La organización, producción y ejecución por cuenta y riesgo del contratista del Festival en el escenario principal (Plaza de Toros, o Lugar que se determine por Ayuntamiento), y en el teatro de la Merced. Contratación de artistas xx xxxx mundial de blues-jazz-rocky las prestaciones necesarias para la celebración del blues en ambos escenarios excluido el merchandising. - Explotación de la/s barra/s del escenario Principal y en el Auditorio xxx Xxxxxx. - El asesoramiento en la contratación de artistas, en los escenarios de Plaza Vieja, Cristo y en el resto del festival, y no incluidos en el apartado primero. - Publicidad y mantenimiento integro de Web municipal del Festival. El contratista se retribuirá con la recaudación obtenida por venta de entradas y abonos. (Escenarios en los que se cobrará entrada: Plaza de Toros), así como de la recaudación por explotación de las barras situadas en el escenario de Plaza de Toros y Auditorio Municipal del Parque del Xxxxx Xxxxxx, y el precio del contrato. La codificación es CPV 79953000-9: Servicios de organización de Festivales. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP. No procede la división en Lotes de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la LCSP, en virtud del cual, se considerarán motivos válidos para justificar la no división en lotes: “(…/…) el hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico,(…/…) al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes (…/…)”