Fallo del Concurso Cláusulas de Ejemplo

Fallo del Concurso. El acto de fallo del concurso se llevara a cabo en los términos previstos en la Ley Estatal. El acto de fallo se realizará el día 29 de Diciembre del 2014 a las 11:00 horas en las instalaciones de La Oficialía Mayor Municipal de Zacatecas, ubicada en Av. Héroes de Chapultepec, número 1110, Colonia Xxxxxx Xxxxxxxx, Código Postal 98040, planta alta, dando inicio a la lectura del dictamen técnico- económico y posteriormente se dará lectura al acta de fallo del concurso. Los concursantes cuyas propuestas hayan sido desechadas, serán notificados mediante oficio en el que se especificará de una forma clara y precisa la razón y las causas por las que sus propuestas no fueron aceptadas. Dicho oficio deberá ser entregado en el propio acto de fallo, independientemente del acta respectiva. La convocante se reserva el derecho antes de firmar el contrato correspondiente, de que una vez emitido el fallo podrá dar por cancelada o anulada la compra o pedido, por causas desleales imputables al concursante adjudicado, toda vez que los documentos se presentan bajo protesta de decir verdad. El contenido de dichas actas podrá ser consultado en: • Las instalaciones que ocupa La Oficialía Mayor del Municipio de Zacatecas, ubicada en Xx. Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Código Postal 98040, con horarios de Oficina de 8:00 a 20:00 horas. Siendo exclusivamente responsabilidad de los concursantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la misma, en un horario comprendido de 9:00 a 15:00 horas, en el entendido de que este procedimiento sustituye el de notificación personal.
Fallo del Concurso. En la fecha y hora señalada en el acta de resultado de la evaluación de las Ofertas Técnicas, se llevará a cabo la junta pública para dar a conocer el fallo del Concurso. Dicho acto será presidido por el funcionario que represente a la Entidad Convocante. En primer término se darán a conocer a través del dictamen correspondiente el resultado de la evaluación de las Ofertas Económicas que hayan sido consideradas solventes, conforme a lo establecido en las presentes Bases, señalando las razones de tal determinación. Una vez determinadas las Ofertas Económicas solventes, el fedatario público entregará al representante de la Entidad Convocante los sobres sellados y lacrados que contienen las ofertas presentadas con la Cobertura Poblacional Ofertada y separará aquellos que correspondan a las Ofertas Económicas que no fueron consideradas solventes, a efecto de proceder en ese acto a su destrucción. El funcionario que represente a la Entidad Convocante ordenará alfabéticamente los sobres sellados y lacrados que contienen las Ofertas Económicas y procederá a la apertura de los sobres correspondientes, extrayendo únicamente los sobres cerrados y rotulados a que se refiere el numeral 4.15.3.1 de las presentes Bases, identificados con la leyenda “Cobertura Poblacional Ofertada de [nombre del Concursante]”. Acto seguido abrirá dichos sobres y mencionará uno a uno el nombre del Concursante y la Cobertura Poblacional Ofertada. Durante este proceso, los sobres cerrados identificados con la leyenda “Guante de [nombre del Concursante]” a los que se refiere al numeral 4.15.3.2 de las presentes Bases quedarán en resguardo del fedatario público, hasta en tanto se determine si existe empate entre Concursantes en relación a la Cobertura Poblacional Ofertada. De no existir empate entre dos o más Concursantes, el funcionario que represente a la Entidad Convocante procederá a emitir el fallo correspondiente, conforme a los criterios de evaluación de la Oferta Económica establecidos en el numeral 4.15.4.2 de las presentes Bases, dando lectura pública a dicho fallo en la sesión. En caso de empate entre dos o más Concursantes, el fedatario público entregará al funcionario que represente a la Entidad Convocante, los sobres cerrados identificados con la leyenda “Guante de [nombre del Concursante]” correspondientes a las Ofertas Económicas cuya Cobertura Poblacional Ofertada se encuentren empatadas. El funcionario que represente a la Entidad Convocante recibirá los referidos sobres, los...
Fallo del Concurso. 12-Nov-08 13:00 horas Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones Xxxxx xx Xxxxx N° 79, Col Centro, Del. Xxxxxxxxxx, C.P 06010, México D.F. (Piso 4°).
Fallo del Concurso. El acto de fallo del concurso se llevara a cabo en los términos previstos en la Ley Estatal. El acto de fallo se realizará el día jueves 10 xx xxxxx a las 11:00 horas en la Oficialía Mayor en Av. Héroes de Chapultepec 1110, Colonia Xxxxxx Xxxxxxxx, Código Postal 98040, planta alta, dando inicio a la lectura del dictamen técnico-económico y posteriormente se dará lectura al acta de fallo del concurso. Los concursantes cuyas propuestas hayan sido desechadas, serán notificados mediante oficio en el que se especificará de una forma clara y precisa la razón y las causas por las que sus propuestas no fueron aceptadas. Dicho oficio deberá ser entregado en el propio acto de fallo, independientemente del acta respectiva. La convocante se reserva el derecho antes de firmar el contrato correspondiente, de que una vez emitido el fallo podrá dar por cancelada o anulada la compra o pedido, por causas desleales imputables al concursante adjudicado, toda vez que los documentos se presentan bajo protesta de decir verdad. El contenido de dichas actas podrá ser consultado en: • Oficialía Mayor Xx. Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Código Postal 98040, planta alta con teléfono 000000000000, extensión 1639 con horarios de Oficina de 8:00 a 20:00 horas. Siendo exclusivamente responsabilidad de los concursantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la misma, en un horario comprendido de 9:00 a 15:00 horas, en el entendido de que este procedimiento sustituye el de notificación personal.
Fallo del Concurso. EL 13 DE OCTUBRE DE 2006 A LA HORA Y EN EL DOMICILIO SEÑALADOS EN LAS BASES GENERALES DEL CONCURSO, CON BASE EN EL ANALISIS DE LAS PROPUESTAS, LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EMITIRA EL FALLO DEL CONCURSO, MEDIANTE EL CUAL, EN SU CASO, OTORGARA LA CONCESION A LA SOCIEDAD DE PROPOSITO ESPECIFICO. CONTRA ESTA RESOLUCION NO PROCEDERA RECURSO ALGUNO.
Fallo del Concurso. Resolución emitida por la Secretaría, conforme a lo establecido en las Bases del Concurso y las Leyes Aplicables, que en su caso tendrá como efecto la determinación del Concursante Ganador.
Fallo del Concurso. 13.1 A las 11:00 horas de la fecha prevista en el numeral 4, en el domicilio señalado en el numeral 16.1 se llevará a cabo la junta pública en la que la Secretaría dará a conocer el Fallo del Concurso.
Fallo del Concurso. 1. El fallo del concurso emitido por el Comité, que invariablemente deberá estar fundado y motivado, se dará a conocer, dentro del término señalado en la fracción II, inciso d) del artículo 45 del presente Reglamento.
Fallo del Concurso. 28-agosto-2008 12:00 horas Dirección de Adquisiciones, en Xxxxx xx Xxxxx N° 79, esquina con Balderas, Col Centro, Del. Xxxxxxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxx X. X. (Xxxx 0°).

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.