CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SERVICIOS. La API DOS BOCAS, requiere contar con los SERVICIOS de vigilancia, custodia, seguridad y protección portuaria con personal capacitado que consiste en: Supervisor General; Supervisor de Apoyo y Guardias, en los niveles requeridos, SERVICIOS que ya se prestan actualmente en el Puerto de Dos Bocas. Estos SERVICIOS especializados serán contratados por API DOS BOCAS al ganador del procedimiento de adjudicación, que en lo sucesivo se denominará el PROVEEDOR y estará orientado al control de accesos de personas y vehículos; así como de la vigilancia, custodia, seguridad y protección de las instalaciones y bienes previstos en el presente anexo; actividades que en su conjunto, en lo sucesivo se denominará como SERVICIO DE VIGILANCIA. Incluyen la participación coordinada con personal de API DOS BOCAS en la revisión de vehículos, relacionados con carga clasificada como mercancía peligrosa, dirigidas a verificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes; así como la participación coordinada con el personal de la API DOS BOCAS en el cumplimiento a las disposiciones del Plan de Protección de la Instalación Portuaria; apoyo vial en caso de siniestro en las áreas comprendidas en el presente anexo.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SERVICIOS. Las especificaciones, características y cantidades de los SERVICIOS INTEGRALES DE LOGÍSTICA Y ORGANIZACIÓN NECESARIOS PARA LA VISITA OFICIAL A MÉXICO DEL PRIMER MINISTRO DE DINAMARCA, XX. XXXX XXXXX RASMUSSEN Y LA VISITA A MÉXICO DEL PRESIDENTE XX XXXXXXX, SR. XXXXXXX XXXX.”, serán conforme a lo establecido en el Anexo Uno. No se podrá presentar más de una propuesta, ni alternativas, ni propuestas condicionadas. La descripción de los servicios ofertados deberá ser clara conforme a lo requerido en el Anexo Uno, no serán aceptables manifestaciones genéricas, tales como: se entregará conforme a lo solicitado, entre otras. La aceptación de los servicios será a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA”, de acuerdo a las especificaciones descritas en el Anexo Técnico, de conformidad con la oferta presentada, es decir, sin que presenten daños, deficiencias, o cualquier otra característica de los bienes o servicios que ponga en riesgo o atrase la realización del evento.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SERVICIOS. El Concurso se realizará mediante el procedimiento xx xxxxx etapa o sobre con presentación simultánea y evaluación sucesiva. La Comisión Evaluadora deberá pronunciarse en primer término respecto de la admisibilidad de los OFERENTES sobre la base el contenido del SOBRE N° 1 – Antecedentes y Propuesta Técnica– verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos. Superada la etapa de admisibilidad, se procederá a la evaluación del contenido del SOBRE N° 2 –Oferta Económica–, a aquéllos que hubieren resultado admisibles. La obtención de la información básica requerida para llevar a cabo la metodología propuesta por el CONTRATISTA será de exclusiva responsabilidad de éste. En ningún caso el COMITENTE admitirá moras en la presentación de los trabajos contractualmente comprometidos originadas en la indisponibilidad de la información básica requerida. La Documentación que surja de la prestación de los servicios contratados será de propiedad única y exclusiva de la Provincia de Santa Fe. Con posterioridad a la finalización de los servicios contratados y en aquellas circunstancias que el Comitente lo determine, podrá solicitarse por escrito al Consultor contratado una asistencia técnica referida a: aclaraciones y/o ampliaciones del proyecto elaborado y que se requieran para su materialización.-. El compromiso de asistencia técnica para la ejecución de la obra se extenderá hasta seis meses posteriores a la conclusión del contrato correspondiente al presente llamado.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SERVICIOS. 6.1 Los dormitorios serán individuales o colectivos, separados por sexo, respetando el área mínima de 6 metros cuadrados por cama o litera, y estar equipados con armarios personales; uno por usuario;
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SERVICIOS. El horario de trabajo será el que el propio contratista señale, teniendo en cuenta que las labores de limpieza en los edificios abiertos al público, se realizarán en el horario en que están libres de personal. El Ayuntamiento reserva para sí el derecho (sin que esto afecte en ningún caso al precio del contrato) de establecer modificaciones puntuales o globales en el horario, tanto con carácter ocasional como puntual. El Ayuntamiento facilitará agua y energía eléctrica en la medida necesaria para el cumplimiento del servicio, así como los cuartos específicos con que cuenta el edificio que también podrán ser usados como depósito de materiales y productos, que igualmente deberán ser limpiados. Todos y cada uno de los productos de limpieza, útiles y artículos que se empleen en cualquiera circunstancia, así coma las bolsas para la recogida de basura, serán suministrados por el contratista, siendo cada uno de ellos de primera calidad no produciendo con su uso el manchado, rallado, o deterioro prematuro de las superficies objeto de la limpieza. Los materiales, máquinas y útiles a emplear serán descritos suficientemente para cada uno de los centros adscritos a este contrato por el contratista en su proposición, así como el número de personas y la jornada semanal que realicen en cada centro. El Ayuntamiento facilitará el papel higiénico, rollos de papel secamanos, y jabón líquido para su colocación o recambio en los aseos de los edificios. Ante cualquiera omisión de estos Pliegos, las tareas deberán realizarse de manera que permitan la más correcta limpieza de las sedes.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.