PERIODO PROBATORIO Cláusulas de Ejemplo

PERIODO PROBATORIO. Sección 1: Todo empleado nuevo regular comprendido dentro de la Unidad Apropiada estará sujeto a un período probatorio de tres (3) meses calendarios, excepto para los siguientes puestos cuyo período probatorio será de seis (6) meses: Discotecario (a) Editor (a) Técnico Filmotecario (a) – Bibliotecario (a) Operador (a) de Transmisores Editor (a) de Video, Gráficas y Animación Computarizada. Dicho período podrá ser extendido solamente por mutuo acuerdo de las partes. Para aquellos puestos de nueva creación en el futuro, cuyas funciones requieran un período probatorio mayor al aquí establecido, las parte se reunirán para determinar el período que corresponda. Sección 2: El tiempo que un nuevo empleado regular ocupara en puestos interinos, provisionales, a tiempo parcial o temporeros se contará para los efectos del período probatorio de dicho empleado siempre y cuando la plaza que pase a ocupar conlleve funciones o deberes similares o comparables a la que ocupó anteriormente. Sección 3: El empleado probatorio no tendrá derecho a los beneficios provistos en este Convenio Colectivo (excepto los establecidos por Ley) hasta que haya aprobado dicho período probatorio y entonces los adquirirá retroactivamente. Los empleados en período probatorio tendrán derecho al plan médico sujeto a las disposiciones contenidas en el Artículo de este Convenio y cualquier restricción que dicho plan establezca. Sección 4: Durante el período probatorio del empleado no aplicará el Procedimiento de Quejas, Agravios y Arbitraje. Sección 5: Cuando el empleado realice trabajo cuya complejidad puede conllevar a tareas de alto riesgo o que se afecte en el desempeño de sus funciones, la Corporación podrá requerir a cualquier empleado probatorio, regular o temporero que se someta a exámenes médicos relacionados con la salud y seguridad ocupacional en el puesto desempeñado o a desempeñar. El costo, si alguno, será sufragado por la Corporación quien, además, deberá compensar al empleado por el tiempo que tome el examen, siempre que éste sea realizado dentro de su jornada regular de trabajo. Copia de dicho resultado se le entregará al empleado.
PERIODO PROBATORIO. Tratándose de procesos de formulación de liquidación oficial de revisión o sancionatorio, una vez vencido el término para presentar la respuesta al Requerimiento Especial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes se ordenará, mediante auto motivado, la práctica de las pruebas solicitadas o que se decreten de oficio. El auto que decrete las pruebas se notificará por estado, o por vía electrónica si lo auto- riza el interesado. Contra el auto que niegue las pruebas procederá el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, y se resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición. Ejecutoriado el auto que decreta pruebas, el término para su práctica será de dos (2) meses si es en el país, y de cuatro (4) meses, cuando alguna deba practicarse en el exterior. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del periodo probatorio o, antes de ello cuando se hubieren practicado todas las pruebas decretadas, mediante auto se ordenará el cierre de dicho periodo y, según el caso, la remisión del expediente a la dependencia competente. Contra este auto no procede recurso alguno. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de dicha providencia, el interesado podrá presentar, a manera de alegatos de conclusión, un escrito donde se pronuncie en relación con las pruebas allegadas al proceso; sin que ello dé lugar a la suspensión de los términos procesales. En los procesos de formulación de liquidación oficial de corrección no habrá periodo probatorio independiente; en este caso las pruebas a que hubiere lugar se practicarán den- tro del mismo término que tiene la autoridad para pronunciarse de fondo, sin necesidad de auto que las decrete. No obstante, cuando la cantidad o naturaleza de las pruebas lo amerite, podrá suspenderse el término de decisión hasta por un mes, mediante auto que así lo indique, proferido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio del término para decidir de fondo.
PERIODO PROBATORIO. Por medio del auto de 15 xx xxxxx 2002, el Tribunal Administrativo xx Xxxxxx abrió el periodo probatorio y decretó las pruebas pedidas por las partes.6.
PERIODO PROBATORIO. Con fundamento en los artículos 6 y 6.1 del Acuerdo relativo para la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping, se concedió a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas físicas x xxxxxxx que pudieran tener interés jurídico en el resultado de este examen, la debida oportunidad de argumentar y presentar pruebas en el primer periodo probatorio, comprendido del 17 de enero al 28 de febrero de 2003.
PERIODO PROBATORIO. El periodo probatorio comenzará el 1 xx xxxxx de 2004 y terminará el 29 xx xxxx de 2004. Durante dicho periodo el Banco determinará si el Director (a) cumple con los requisitos para la posición de Director de Informática, la cual devenga un salario bruto annual de $180,000. El contrato de trabajo con el Banco está sujeto al resultado de las pruebas pre-empleo y verificación de referencias, entre otros requisitos de empleo. El Banco se reserva el derecho absoluto de prescindir de los servicios del Director (a) en cualquier momento durante el periodo probatorio, en cuyo caso entiendo que solamente tendrá derecho a lo dispuesto en ley.
PERIODO PROBATORIO. SECCION 1 Todo aspirante a ingreso como empleado debera haber aprobado primeramente aquellos examenes, escritos o de evaluacion que requiera la Compania. SECCION 2 Los empleados incluidos en la Unidad Apropiada se clasifican como empleados regulares, empleados probatorios y empleados de tarea parcial "part timers". Los empleados de tarea parcial "part timers" podran continuar trabajando en las funciones de trafico o cualquier otro centro de llamadas a traves de las areas geograficas en que esta organizada la Compania. Las partes acuerdan que cuando un empleado de jornada regular de ocho (8) horas se traslade fuera del area de Trafico, la vacante que este deje podra ser cubierta con un empleado de tarea parcial, "part timer", si fuere necesario. La implantacion de la medida anterior sera en forma prospectiva y la operacion de Trafico nunca tendra mas del cincuenta (50%) porciento de la fuerza laboral a jornada media. Este proceso se implantara gradualmente. Para fines de este articulo, habra dos (2) tipos de empleados de Tarea Parcial, "part timers": I. Aquellos empleados de jornada media que trabajan en los Centros de Llamadas de Trafico (Servicios de Larga Distancia y Servicios de Informacion), cuya jornada de trabajo es de no menos de 20 horas semanales y no mas de 39 horas semanales. II. Aquellos empleados de jornada parcial que trabajan en los Centros de Llamadas de Reparaciones, Llamadas a Representantes de Servicios u otros Centros de Llamadas, con excepcion de Trafico, que son aquellos que trabajaran despues de las 5:00 PM y fines de semana en una jornada de trabajo no menos de 20 horas semanales y no mayor de 30 horas semanales. Disponiendose que, cuando un empleado de tarea parcial trabaje 2,030 horas en un periodo de un (1) ano, la Compania podra considerar cambiar la jornada de parcial a jornada regular. SECCION 3 Sera condicion para nombramiento regular que el empleado haya trabajado a satisfaccion de la Compania por un periodo probatorio de noventa (90) dias. El periodo de adiestramiento para los empleados probatorios en los centros de adiestramiento, reconocidos por la Compania, no formara parte del periodo probatorio si no excede de treinta (30) dias consecutivos. Sin embargo, el periodo probatorio de cada empleado comenzara a contarse tan pronto como la Compania lo asigne a realizar labores regulares fuera de los centros de adiestramiento. La Compania podra destacar al empleado probatorio en un taller de trabajo por un tiempo de espera del ...
PERIODO PROBATORIO. Con fundamento en las normas legales que rigen la materia, la etapa probatoria deberá estar señalada en el pliego de cargos, la cual no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles ni superior a treinta (30) días hábiles. Toda decisión que se adopte debe basarse en razones de hecho y de derecho que determinen las pruebas aportadas o practicadas. El prestador incorporará las pruebas aportadas y deberá decidir sobre la postulación de las pruebas hechas por el usuario o suscriptor y ordenará la práctica de las que considere pertinentes, aun de oficio. Contrato Código: CCU – 2017-001 Versión 1 Página 23 de 24
PERIODO PROBATORIO. El juicio deberá abrirse a prueba por el término improrrogable de ocho días, en los primeros dos días de este periodo los peritos emitirán su dictamen. Si dentro de los dos días del periodo probatorio los peritos no dictaminaren, o se produjere discordia entre ellos, el juez nombrara inmediatamente un tercer perito que la dirima.
PERIODO PROBATORIO. Notificadas en debida forma las partes, la autoridad competente abrirá el proceso a pruebas por un término hasta de un (1) mes y ordenará la práctica de las decretadas en el auto de apertura y de las solicitadas por las partes, siendo estas: pruebas documentales, declaraciones, entrevistas, interrogatorio de parte, prueba testimonial, prueba pericial, entre otras. Desde el inicio del Proceso de Restablecimiento de Derechos, es decir, desde el auto que apertura la investigación, la autoridad administrativa, además de practicar las pruebas que por ley puede y debe evacuar, realizará acciones y gestiones con las demás instituciones, autoridades u organizaciones para garantizar el ejercicio inmediato de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y remitirá el grupo familiar a los servicios de apoyo que permitan asegurar el empoderamiento, preparación y formación de la familia para la futura integración e inclusión del niño, la niña y el adolescente a su medio familiar y social.

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  • PERIODO DE GARANTÍA Deberá ser durante la vigencia del contrato.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: a) Que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria o sus anexos y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley. b) Cuando se compruebe que tienen acuerdos con otros licitantes para elevar el costo de los servicios solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. c) Cuando proporcionen información o documentación falsa y/o alterada. d) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley. e) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. f) Cuando no cotice la totalidad de los servicios requeridos por partida, o en su totalidad, según sea el caso. g) Cuando presente más de una proposición en la licitación. h) Cuando no presente uno o más de los documentos o manifiestos solicitados en la presente convocatoria, o bien, los presentados no reúnan los requisitos mínimos solicitados por la convocante. i) Al presentar un precio no aceptable: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, será aquel que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un 10% al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la licitación pública. j) Al presentar precios no convenientes: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, se obtendrá el promedio de los precios preponderantes de las proposiciones técnicas aceptadas y a éste se le restará el 40%; los precios que se encuentren por debajo de ese parámetro se considerarán no convenientes y se desecharán de la licitación pública.

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES Se desecharán las proposiciones de los Licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: 1. Cuando el Licitante no haya dado cumplimiento a lo establecido por los artículos 48 segundo párrafo y 50 de la Ley, en caso de Licitaciones Estatales; 2. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por los artículos 17 y 86 de la Ley, en cualquier etapa del procedimiento de contratación; 3. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 101 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4. Cuando el Licitante se encuentre como definitivo o presunto en el listado publicado por el Servicio de Administración Tributaria, por ubicarse en los supuestos previstos por el primer y segundo párrafos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; 5. Cuando incurra en cualquier violación a las disposiciones de la Ley o a cualquier otro ordenamiento legal en la materia, que afecte directamente el presente procedimiento; 6. Cuando se compruebe que los Licitantes han acordado entre sí, situaciones que resulten contraproducentes a los intereses del Estado, como el elevar los precios de los bienes, arrendamientos y/o servicios, objeto de la presente Licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Licitantes; 7. Cuando los Licitantes de un mismo bien, arrendamiento o servicio pertenezcan a un mismo grupo empresarial, lo cual se acreditará cuando uno o más accionistas formen parte de dos o más Licitantes; 8. Cuando se omita la presentación de alguno de los documentos solicitados en los numerales 3.5.1 y 3.5.2 de las Bases; 9. Cuando las proposiciones no se puedan evaluar por falta de documentación o información mínima necesaria para tal fin; 10. Cuando se omita la firma autógrafa del propietario, apoderado o representante legal del Licitante en los documentos solicitados o que la misma no sea realizada por dicha persona; 11. Cuando el Licitante no se ajuste a cualquiera de los términos y las condiciones establecidas en las Bases; 12. Cuando cualquiera de los documentos o información presentada no sea legible; 13. Cuando el Licitante presente más de una proposición para la misma partida o lote; 14. Cuando se oferten bienes, arrendamientos o servicios en cantidades menores a las requeridas; 15. Cuando la validez de la proposición sea por un periodo menor al solicitado en las Bases; 16. Cuando no cumplan con las características y especificaciones o alguno de los requisitos establecidos en las Bases o los que se deriven de la Junta de Aclaraciones, cuyo incumplimiento por sí mismo, o deficiencia en su contenido afecte la solvencia de las proposiciones; 17. Cuando presenten documentos con tachaduras, enmendaduras y/o alteraciones en el contenido de los mismos, así como proposiciones manuscritas a lápiz; 18. Cuando la documentación o información presentada y/o declarada se verifique que es falsa, incompleta o se detecten irregularidades que desvirtúen el contenido de la misma; 19. Cuando no exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica; 20. Cuando el precio ofertado no sea aceptable; 21. Cuando el precio ofertado sea precio aceptable, sin embargo rebase el presupuesto asignado y no se cuente con cobertura presupuestal; 22. Cuando se omitan los precios unitarios en las propuestas económicas; 23. Cuando el Licitante, su representante legal o sus empleados se opongan a la realización o desarrollo de una visita domiciliaria de verificación; o 24. Cuando el Licitante no pueda encontrarse en el domicilio señalado de sus instalaciones o se desconozca su paradero.

  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.