Valoración de los daños. La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Valoración de los daños. El monto del resarcimiento se calculará de la siguiente manera:
Valoración de los daños. VALORACIÓN DE DAÑOS EN LA REFORESTACIÓN
Valoración de los daños. Si no existe acuerdo acerca del importe y forma de la indemnización dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, ambas partes se someterán al juicio arbitral de Peritos en la forma prevista en la Ley, cuyo dictamen podrá ser impugnado dentro del plazo de treinta días para el Asegurador y de ciento ochenta días para el Asegurado. Subrogación. Una vez pagada la indemnización, el Asegurador podrá ejercitar las acciones que correspondan al Asegurado por razón del siniestro frente al responsable del mismo.
Valoración de los daños. La valoración de los daños a indemnizar a que se refiere el Artículo 5º, se efectuará con arreglo a los criterios siguientes:
27.1. Con respecto a la obra fundamental, se calculará el coste, en el día del siniestro, de la actuaciones de reparación, de reconstrucción o de refuerzo que la dejen en las condiciones exigidas de seguridad estructural, relativa a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
27.2. Con respecto a las restantes partes del edificio y a la urbanización, se calculará el coste, en el día del siniestro, de la reparación de los daños o restitución de los bienes, con materiales de las mismas o análogas características a las previstas originalmente en proyecto y con empleo de las técnicas constructivas usuales.
27.3. Con respecto a los costes de reparación y refuerzo en que se incurra para eliminar la amenaza de hundimiento de la obra fundamental, dictaminada por la Autoridad competente y que sean necesarios para salvaguardar la construcción, se calculará el coste de las medidas inmediatas adoptadas de forma urgente, que no se encuentren ya contempladas en el punto 27.1. del presente Artículo. El importe total de los daños a indemnizar se obtendrá de la suma de las cantidades que resulten de los puntos 27.1/2/3 anteriores, más los gastos de demolición y desescombro que procedan según el punto 5.1.3. del Artículo 5º, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la franquicia correspondiente y de lo estipulado en el Artículo 28º.
Valoración de los daños. La valoración de los daños que resulten in - demnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza xx xxxx - ro se realizará por el Consorcio de Com - pensación de Xxxxxxx, sin que este quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad asegura - xxxx que cubriese los riesgos ordinarios.
Valoración de los daños. La tasación de los daños se realizará por acuerdo entre las partes o, en caso de no llagar a un acuerdo dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del sinies- tro, cada parte podrá designar un perito y si llegan a un acuerdo se reflejará en una acta conjunta. En el caso de que estos peritos no llegasen a un acuerdo, las partes deberán, de conformidad, designar un tercer perito y de no existir tal designación ésta se hará por el juez competente. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por cuenta y mitad entre el asegurado y el asegurador. No obstante, si cualquier de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. Para la valoración de los daños se tendrán en cuenta las siguientes normas: LIBERTYHOGAR – Para el continente, incluidos los cimientos, pero sin comprender el valor del solar, por su valor de reposición a nueva construcción en el momento anterior al siniestro, utili- zando materiales modernos de igual rendimiento, siempre que el asegurado haya man- tenido los bienes asegurados en buen estado de conservación o mantenimiento y los capitales asegurados coincidan con el coste de reposición. Además, la reconstrucción del edificio se efectuará en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante respecto a su destino inicial. Si, por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias, la reconstrucción no pudiera rea- lizarse en el mismo emplazamiento y siempre que se reconstruya en otro lugar, sería igualmente de aplicación esta garantía. En caso de daño parcial, la valoración del daño abarcará, exclusivamente, el coste de la reparación de la parte dañada, siendo de aplicación lo establecido en los párrafos ante- riores. – Para el mobiliario, electrodomésticos, ajuar personal y profesional por su coste de repo- sición a nuevo en el mercado, en el momento anterior al siniestro. Caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento. Los víveres y provisiones por su valor de compra en el mercado, en el momento ante- rior al siniestro. Los objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad (en especial las joyas, pedrerí- as, perlas finas, cuadros, esculturas, objetos artísticos, colecciones filaté...
Valoración de los daños. 1. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
2. Regla proporcional: Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, la Compañía indemnizará el daño cau- sado en la misma proporción en que dicha suma cubre el interés asegurado. Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza, o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.
Valoración de los daños. A) VALORACIÓN DE DAÑOS EN LA REFORESTACIÓN
1. Tras el siniestro se determinará la necesidad de acometer labores de repoblación o regeneración de la masa existente. Se valorarán los costes necesarios para la repoblación o regeneración, con la misma especie que la masa forestal siniestrada, teniendo en cuenta que los gastos que supone la saca de la madera comercial siniestrada, quedan limitados a 500 €/ha. Para la valoración, se podrán tener en cuenta presupuestos de empresas especializadas en realizar estas labores.
2. En el plazo máximo de 2 años desde la ocurrencia del siniestro, se comprobarán y valorarán las labores efectuadas. Si los gastos finalmente realizados fueran distintos a los presupuestados en el apartado anterior, se tendrá en cuenta en el segundo pago, previsto en la Condición 25ª.
Valoración de los daños. Si no existe acuerdo sobre el importe y forma de la indemnización dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, ambas partes se someterán al juicio arbitral de peritos de seguros en la forma prevista en la ley, cuyo dictamen podrá ser impugnado en la forma y plazos igualmente previstos. (art. 38 de la Ley 50/1980).