RECLAMACIONES Y JURISDICCIÓN Cláusulas de Ejemplo

RECLAMACIONES Y JURISDICCIÓN. 1. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero.
RECLAMACIONES Y JURISDICCIÓN. Todas reclamaciones entre usuarios y el prestador deberán ser comunicadas por la parte en disputa a la Autoridad de Aprobación de Políticas (AAP) de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior), con el fin de intentar resolverlo entre las mismas partes.
RECLAMACIONES Y JURISDICCIÓN. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero. Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los servicios financieros (Orden Eco 734/2004 de 11 xx xxxxx; RD 303/2004, de 20 de febrero), en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato de seguro, el Tomador del seguro, el Asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes podrán formular reclamación ante la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE por carta (Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 000- 00000 Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx) o por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx), de conformidad con el Reglamento para la solución de conflictos entre las sociedades del Grupo MAPFRE y los usuarios de sus servicios financieros, que puede consultarse en la página Web “xxxxxx.xxx”, y a las normas de actuación que lo resumen y que se facilitan al Tomador junto con este contrato. Asimismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de la Compañía, así como sus derechohabientes, en relación con la actuación de sus agentes de seguros y operado- res de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes citados. La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el reclamante la haya presentado, podrá éste formular reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, funciones asumidas por el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Xxxxxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx; correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx, Oficina virtual: xxx.xxxxx.xx ) Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias deriva- das de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
RECLAMACIONES Y JURISDICCIÓN. Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, en cuanto a su ejecución o sus consecuencias entre las partes vinculadas por el mismo, se dirimirá ante los Juzgados competentes de la República Oriental del Uruguay.
RECLAMACIONES Y JURISDICCIÓN. Solo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato a juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
RECLAMACIONES Y JURISDICCIÓN. 17.1. El Cliente podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes en rela- ción con el presente Contrato, mediante escrito dirigido a la dirección del Comercializador …………….…, al teléfono de atención al Cliente …………... o a través de la dirección de correo electrónico/página web , así como en cualquiera de los establecimientos o puntos de venta del Comercializador.
RECLAMACIONES Y JURISDICCIÓN. Artículo 00.Xx la jurisdicción competente. Dada la naturaleza de ente público de Aigües de Sueca las controversias que se pudieran suscitar entre ésta y cualquier persona física o jurídica derivada de las relaciones jurídico-públicas nacidas de las prestación de servicios propios del Ciclo Integral del Agua serán de competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa. No obstante, cuando se susciten cuestiones que estén tipificadas en el Código Penal, la Entidad lo pondrá en conocimiento de la jurisdicción penal.
RECLAMACIONES Y JURISDICCIÓN. 15.1.-RECLAMACIONES Y RECURSOS. Las reclamaciones que puedan producirse en relación con el procedimiento de licitación y adjudicación del contrato se tramitarán y resolverán de conformidad con lo establecido en TRLCSP. Las restantes cuestiones litigiosas que no deriven del Procedimiento de Preparación y Adjudicación del contrato, y en especial las relacionadas con la ejecución o modificación del contrato y su extinción, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración de mismo, a cuya jurisdicción se someten las partes, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, publicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato. D./ña. , provisto de DNI: Declara quedar enterado de los pliegos de contratación por los que se rige la adjudicación del contrato para la adquisición de un con equipo aspirador-impulsor para limpieza de saneamiento. Y se compromete a la realización del mismo con estricta sujeción al mismo, por importe de euros ( €) (En letra y en número)., a los que hay que añadir euros ( €) que corresponden al IVA. El periodo de garantía del vehículo será de años, desde la recepción oficial por parte de AIGÜES D’ELX. El periodo de garantía de los equipos de inspección con robot TV y carrozado vehículo será de Domicilio que se señala a efectos de notificaciones: Calle: nº , Escalera Piso , Letra , CP . Localidad Provincia , Tfno. , Móvil Fax , E-mail . En , a de de . Declaración responsable que se formula ante el Órgano Competente de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, S.A., para el procedimiento de licitación para la contratación del “SUMINISTRO DE VEHÍCULO CON EQUIPO DE INSPECCIÓN CON ROBOT CON CÁMARA DE TV DESTINADO A LA INSPECCIÓN DE REDES DE SANEAMIENTO, PARA LA EMPRESA MIXTA AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, S.A.” Xxx ……………………..……………………, con D.N.I. nº en representación de la empresa ……………..…………………., según escritura pública otorgada en fecha de …………. de …………., ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de …………….., con residencia en …………………, D. ……………………………………………., número de su protocolo. En la representación en que actúa, DECLARA cumplir las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, con referencia a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones señalado en el anuncio de licitación. Asimismo DECLARA conocer que esta declaración s...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.