Comienzo del seguro Cláusulas de Ejemplo

Comienzo del seguro. Las garantías del seguro entrarán en vigor con carácter inmediato en la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, es decir, sin periodo de carencia, siempre que el Tomador haya satisfecho el primer recibo de prima.
Comienzo del seguro. 1. El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Parti- culares de la póliza, siempre que, salvo pacto en contrario, la Aseguradora haya cobrado el primer recibo de prima.
Comienzo del seguro. 13 Artículo 7. Duración del seguro 13
Comienzo del seguro. 1. El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, una vez firmado el contrato y siempre que, salvo pacto en contrario, La Centro Americana, S.A. haya cobrado el primer recibo de prima.
Comienzo del seguro. 14 Artículo 7. Duración del seguro 14 Artículo 7 bis. Contratación a distancia del seguro 14 Artículo 8. Extinción del contrato 15
Comienzo del seguro. El seguro entrará en vigor en el día indicado en el Certificado de Incorporación, luego de que el Asegurador haya aceptado la inspección del riesgo, dando su conformidad sobre el estado del mismo. Será nulo el certificado de incorporación si al momento de su contratación no existe el riesgo o ha ocurrido un siniestro.
Comienzo del seguro. El seguro entrará en vigor en el día indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, luego de que el Asegurador haya aceptado la inspección del riesgo, dando su conformidad sobre el estado del mismo.
Comienzo del seguro. El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que, salvo pacto en contrario, estén firmadas y la Compañía haya cobra- do el primer recibo de prima.
Comienzo del seguro. Sujeto a las provisiones de esta póliza, los beneficios comienzan en la fecha de inicio de cobertura, según se indica en cada certificado de cobertura. La Compañía, mediante su representante designado en la Solicitud, al aceptar la cobertura que le ofrece este plan corporativo a sus empleados, expresamente afirma que todos los asegurados, entienden y aceptan que el agente de registro podrá acceder a toda la información médica confidencial (pasada, presente y futura) que se entregue a la Aseguradora, o cualquiera de sus afiliados o subcontratistas así como la que la propia Aseguradora emita. El Asegurado por tanto, acepta que la Aseguradora ponga esta información a disposición de su Agente y/o Administrador de Grupo, con el fin de facilitar la transferencia de información, en su nombre, entre el Asegurado y la Aseguradora, durante el proceso de reclamos y/o provisión de tratamientos médicos que el Asegurado Titular y cualquier otro dependiente cubierto bajo esta póliza reciban. El Asegurado Titular por tanto consiente este acceso a la Aseguradora para su Agente y/o Administrador, y reconoce que por lo tanto no es una obligación de la Aseguradora solicitar su consentimiento. Por el contrario, el Asegurado, con conocimiento de causa y voluntariamente ha solicitado dicha provisión de acceso de información para su Agente y/o Administrador. El Asegurado está de acuerdo en que la Aseguradora puede proporcionar y/o entregar dicha información a su Agente y/o Administrador de cualquier forma que la Aseguradora elija, a su entera discreción. La compañía debe notificar por escrito a la Aseguradora cualquier cambio en el país de su incorporación, así como los cambios de residencia de sus empleados asegurados bajo este plan, dentro de los primeros treinta (30) días de haber ocurrido dicho cambio. Los cambios de residencia tanto de la compañía como de sus empleados asegurados a países distintos a los Estados Unidos, podrían resultar en un ajuste xx xxxxxx de acuerdo al área geográfica donde se haya realizado el cambio de residencia, efectivo en la fecha de la próxima renovación que siga a ese evento. La falta de notificación a la Aseguradora de cualquier cambio de residencia a otro país distinto al que aparece en la Solicitud y/o en el Certificado de Cobertura, puede resultar en la modificación o cancelación de la póliza en la fecha del próximo aniversario o renovación, lo que suceda primero.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.