BASES DE CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL
ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA - ZOFRATACNA CONTRATACIÓN DIRECTA N° 001-2018-ZOFRATACNA
BASES DE CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 001-2018-
ZOFRATACNA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
“SEGURO MULTIRIESGO, 3D Y DE ASISTENCIA MÉDICA FAMILIAR”
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CAPÍTULO I GENERALIDADES
1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre | : | XXXX XXXXXX X XXXX XXXXXXXXX XX XXXXX - XXXXXXXXXX |
XXX Xx | : | 20147797011 |
Domicilio legal | : | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000 Xxxxxxxx XXXXXXXXXX - Xxxxx |
Teléfono | : | 000-000000 Anexo 2189 |
2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente tiene por objeto CONTRATAR EL SERVICIO DE UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE EMITAN LAS COBERTURAS POR LAS PÓLIZAS DE SEGUROS MULTIRIESGO, 3D Y ASISTENCIA MÉDICA FAMILIAR.
3. VALOR REFERENCIAL
El valor referencial asciende a S/. 133,028.29 (Ciento treinta y tres mil veintiocho con 29/100 Soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del Servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes xx xxxxx del 2018
4. PROVEEDOR A INVITAR
RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS
5. CONFIGURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA
a) CAUSAL
Desabastecimiento conforme con el Literal c) del Artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225.
b) PLAZO
El plazo de contratación es de sesenta y un (61) días calendario computados desde las12:00 horas del 30 xx xxxxx del 2018 hasta las 12:00 horas del 30 xx xxxxx del 2018
c) RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA CONTRATACIÓN DIRECTA
Resolución de Gerencia General Nº 088-2018-ZOFRATACNA de fecha 27 xx xxxxx del 2018
6. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 088-2018-ZOFRATACNA de fecha 27 xx xxxxx del 2018
7. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos Directamente Recaudados.
8. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
Precios Unitarios
9. BASE LEGAL
- Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su modificación efectuada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley
- Ley N° 30693 de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018
- Ley Nº 30694 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2018
- Decreto Supremo N°350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y su modificación efectuada mediante Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
- Directivas del OSCE
- Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
- Ley N°27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la información Pública
- Decreto Supremo N°008-2008-TR, reglamento de la Ley MYPE
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- Decreto Supremo N°013-2013-PRODUCE – TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial
- Código Civil
- Ley 27688 Xxx xx Xxxx Xxxxxx x Xxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx
- Xxx Xx 00000, Ley del Contrato de Seguro.
- Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificaciones.
- Normas y disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP se aplican supletoriamente.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
10. CALENDARIO
ETAPAS | FECHA, HORA Y LUGAR |
Convocatoria (invitación) | 27/04/2018 |
Presentación de propuesta * En acto privado en | 30/04/2018 Por cualquier medio de comunicación, incluyendo correo electrónico (xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx), o por escrito (sobre cerrado) en el Área de Logística, en horario de 8.30 a.m a 11.00 a.m. |
Evaluación de Propuestas | 30/04/2018 |
Otorgamiento de la buena pro * A través del SEACE | 30/04/2018 |
La oferta será dirigida al Área de Logística y podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo correo electrónico, o por escrito en el Área de Logística, sito en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, xx xx fecha señalada en el calendario de las presentes Bases.
11. PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA
La oferta en su aspecto técnico y económico, se mantendrá vigente durante toda la vigencia del contrato.
12. REQUERIMIENTO Y TERMINOS DE REFERENCIA
La oferta debe cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el Capítulo II, Términos de Referencia.
13. FORMA DE PAGO
ZOFRATACNA se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en SOLES, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle:
Póliza de Asistencia Médica Familiar, el pago será mensual en base a la cantidad real de beneficiarios declarados durante el mes anterior por la Entidad.
Póliza de Multiriesgo y Póliza de 3D, Se pagará al contado, a los 30 días de iniciado el servicio
para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:
Recepción y conformidad del responsable del área de Recursos Humanos para el caso de Asistencia Médico Familiar, responsable de Patrimonio para la póliza Multiriesgo y responsable del Área de Tesorería para 3D.
Comprobante de pago.
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Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de producida la recepción.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
Las pólizas emitidas en dólares se podrán facturar en dólares y las emitidas en soles se facturarán en soles pudiendo ZOFRATACNA realizar el pago en moneda nacional.
14. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La propuesta se presentará el día establecido en el Calendario del Proceso por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico de conformidad con el Art. 87° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de hacerla llegar por medios físicos.
Los medios utilizados para remitir la propuesta son:
- Courier : ZOFRATACNA ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxx, desde las 08:30 a 16:30 horas.
- Facsímil: (052) 317090 Anexo 2189
- E-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
- Presencial: Oficina de Administración y Finanzas – Área de Logística
Todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas, deben presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor efectuada por traductor publico juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original, el postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
La documentación presentada no tendrá borrones, enmendaduras o correcciones. Todas las hojas de la propuesta que contengan información, deberán estar debidamente foliadas correlativamente empezando por el número uno, firmadas y selladas por el representante legal o mandatario del proveedor.
15. CONTENIDO DE LA PROPUESTA
Se presentará sólo en un (01) original.
SOBRE ÚNICO: PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA:
El sobre contendrá obligatoriamente la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de datos del postor. (Anexo Nº 1)
b) Declaración jurada de acuerdo con el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento.
(Anexo Nº 2)
c) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos en el Capítulo II. (Anexo Nº 3)
d) Autorización de Funcionamiento expedida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP conforme a lo señalado en la Ley 26702.
e) Declaración jurada de plazo de prestación del servicio. (Anexo Nº 4)1
f) El precio de la oferta en SOLES y el detalle de precios unitarios (Anexo Nº 5)
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con
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dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales.
Importante: La omisión de algunos de los documentos enunciados acarreará la descalificación de la oferta
16. FORMALIZACION DEL CONTRATO
a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato, de ser el caso
b) Copia de DNI del representante legal.
c) Copia de la vigencia poder del representante de la empresa, con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios a la fecha de recibida la citación para la firma de contrato.
d) Copia de la partida literal de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizadas.
e) Copia del ruc de la empresa.
f) Carta de autorización para el pago con abonos en la cuenta bancaria del xxxxxxxxx.
Xxxxx Xx00.
g) Declaración Jurada donde se consigne domicilio, teléfonos y anexos y correo electrónico para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato
17. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El día de la buena pro, el postor ganador deberá presentar los documentos para la suscripción del contrato. La citada documentación deberá ser presentada en el área de Logística de la entidad, sito en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000 Xxxxxxxx XXXXXXXXXX - Xxxxx
00. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que se derive de la ejecución e interpretación del Contrato, incluyendo los referidos a su nulidad e invalidez, que surjan desde su celebración, será resuelta mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y el Reglamento de la ley.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 184º y siguientes del Reglamento de la Ley.
19. DISPOSICIONES FINALES
La participación del postor en la presente Contratación Directa implica su pleno conocimiento y total sometimiento a lo establecido en las presentes Bases.
En ampliación analógica del Artículo 44º de la Ley, ZOFRATACNA podrá declarar de oficio la nulidad de la presente Contratación Directa por alguna de las causales establecidas en el referido artículo, solo hasta antes de la celebración del contrato. Después de celebrado el contrato solo es posible declarar la nulidad para efectos del Artículo 11º de la Ley y cuando se verifique la trasgresión al principio de presunción de veracidad durante la Contratación Directa o para la suscripción del contrato.
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CAPITULO II TERMINOS DE REFERENCIA
POLIZA MULTIRIESGO
CONTRATANTE : XXXXXXXXXX - Xxxx Xxxxxx x Xxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx y/o filiales y/o
subsidiarias y/o sucursales y/o cualquier otra entidad constituida y/o por constituirse y/o crearse y/o por adquirirse, donde los Asegurados tengan responsabilidad o interés por la contratación de seguros.
GIRO DEL NEGOCIO : Comercializadora, importación, exportación y reexpedición de productos,
incluyendo su almacenaje.
UBICACIÓN DEL RIESGO:
Local 001: Xx 0000 Xxxxxxxxxxxx Xxx, Xxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxx
x Xxxxx 000: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxx - Xxxxxxx xx Xxxxx
x Xxxxx 000: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxx, Xxxxx - Xxxxxxx xx Xxxxxxx (xxxxxxxxx)
x Xxxxx 000: Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxx, Tacna (Cabina alquilado) - Oficina de Control (alquilado)
Otros locales de propiedad del asegurado o alquilados para las operaciones propias de las actividades de la empresa, aun cuando los mismos no se encuentren detallados en la relación antes indicada al inicio de la vigencia.
MATERIA ASEGURADA
Toda propiedad, bienes e intereses de cualquier clase o naturaleza y descripción, sea de propiedad del Asegurado y/o de terceros, incluyendo bienes de directores y/o funcionarios y/o empleados y todos aquellos bienes que están bajo el cuidado, custodia, responsabilidad y control del Asegurado o por el cual el Asegurado sea responsable, y/o por los que de alguna manera mantenga un interés asegurable, incluyendo activos alquilados, en consignación, vendidos y no entregados, en cualquier lugar de la república, en locales propios y/o de terceros y/o fuera de ellos, en forma permanente o temporal incluyendo los que se encuentren a orillas marítimas, fluviales o lacustres y/o bajo techo o a la intemperie y/o cuando se encuentren en almaceneras y/o depósitos de terceros, incluyendo su transporte, consistentes principalmente en, más no limitados a:
1. Edificios, construcciones, obras civiles e instalaciones en general, tales como, mas no limitados a: estructuras, divisiones, mejoras, techos, cobertores, falsos techos, puertas, ventanas, rejas, cimientos y obras civiles en general, aditamentos, tanques, bombas de agua, bombas sumergibles, lunas, instalaciones de agua, desagüe, telefonía y electricidad, pistas, cercos, veredas, cimientos, rampas, muros perimétricos, torreones, postes, losas, ductos, tuberías, toldos, paneles, equipos y artefactos de publicidad, letreros luminosos y no luminosos y/o cualquier instalación fija y/o permanente en el lugar en que se encuentren y/o que formen parte del edificio y su funcionamiento y/u otros propios del giro que aunque no se encuentren expresamente detallados, formen parte del interés asegurable (excluyendo el valor de los terrenos).
Se incluye también el tendido de líneas, tuberías, colectores, medidores y/u otras instalaciones similares de los servicios en general, como agua, desagüe, electricidad y teléfono, instalados dentro y/o fuera de los predios asegurados.
Se excluye los siguientes Locales: Se excluyen los edificios y/u obras civiles siguientes, los mismos que se encuentran ubicados al interior del complejo de ZOFRATACNA situado en el Km 1308 de la Panamericana Sur.
- Loza Deportiva
- Depósitos Públicos y Particulares D8 al D17.
- Galpón Azul – X-0
- Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx
0
XXXX XXXXXX X XXXX XXXXXXXXX XX XXXXX - XXXXXXXXXX CONTRATACIÓN DIRECTA N° 001-2018-ZOFRATACNA
- Casetas de Control Calle 8
- Cercos Perimétricos Terrenos 1, 4 y 5
- Pistas
- Veredas
- Obras Complementarias
- Habilitaciones Urbanas
- Perforación y Caseta Pozo Nº 01
- Construcción Cerco Perimétrico 1, 4 y 5
- Construcción Pasarela Revisión de Camiones
- Sistema Riego Presurizado, Forestación y Jardinería
2. Contenidos en general, tales como, mas no limitados a: mobiliario, muebles, útiles y enseres, equipo de oficina en general, maquinaria y/o equipos en general u otros equipos similares tanto estacionarios como portátiles, maquinarias y equipos en general que estén instalados y/o por instalarse dentro y/o fuera de los predios Asegurados incluyendo sus bases y/o cimentaciones, maquinaria y equipo fijo o móvil, equipos de mantenimiento, balanza electrónica, equipo de monitoreo, simulador de prueba carretera, equipos de limpieza, equipos y/o accesorios de protección contra incendio, accesorios, herramientas, instrumentos, repuestos, partes, piezas; equipos electrónicos, comprendiendo computadoras, software, programas especiales, impresoras, fotocopiadoras, faxes, scanner, UPS, centrales telefónicas, balanzas, equipos de audio y vídeo, equipos de comunicación telefonía y similares, fibra óptica subterránea, soporte de software, equipos diversos, equipos móviles y/o portátiles, máquinas eléctricas de aplicación industrial, sistemas de alumbrado, sistema de aire acondicionado, ventiladores, cables, postes, antenas, máquinas enseres y menaje diverso de cocina y comedor; transformadores, tableros electrónicos; compresoras, grupo electrógeno, motores, instalaciones complementarias, mejoras, y cualquier otro bien que aunque no se encuentre expresamente detallado sea o no empleado por el asegurado para el desarrollo de sus actividades, incluyendo bienes de propiedad de terceros y/o contratistas.
3. Existencias en general, tales como, mas no limitadas a: insumos, materias primas, productos en proceso de elaboración y/o terminados, sub-productos, utilería, suministros, partes, piezas, herramientas, repuestos en general, lubricantes, grasas, combustibles, pinturas, productos químicos, materiales diversos, envases, material de empaque, acondicionamiento y/o contención, papelería diversa y similares que estén o no en custodia y/o control del asegurado y donde este tenga responsabilidad de contratar seguros en el territorio de la República del Perú y/o cualquier otro bien y/o mercadería que aunque no se encuentre expresamente detallado, sea o no empleado por el asegurado y/o terceros para el desarrollo de sus actividades.
VALORES DECLARADOS:
DESCRIPCIÓN | VALORES DECLARADOS US$ |
Edificios, Construcciones, Obras Civiles e Instalaciones en General | 7’120,000 |
Contenidos en General | 2’400,000 |
Existencias en General | 20,000 |
TOTAL VALORES DECLARADOS US$ | 9’540,000 |
RIESGOS CUBIERTOS / SUMAS ASEGURADAS:
RIESGOS CUBIERTOS | SUMAS ASEGURADAS US$ | |
| Todo Riesgo de Incendio y Líneas Aliadas | 9´540,000 |
SUB LÍMITES | ||
| Riesgos Sociales y Políticos: Huelga, Motín, Conmoción Civil, Sabotaje, Asonada, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo. (Limite Único Combinado en Agregado Anual) | 9´540,000 |
| Equipo Electrónico Sección I, II y III. (Limite Único y Combinado) | 200,000 |
| Rotura de Maquinaria | 50,000 |
| Todo Riesgo de Construcción y Montaje CAR / EAR | 50,000 |
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Todo Riesgo de Equipo Contratista TREC | 100,000 |
Responsabilidad Civil Extracontractual, Patronal y/o Contractual (Limite Único Combinado en Agregado Anual) | 500,000 |
Infortunio. | 5,000 |
Vehículos Estacionados | 500,000 |
Rotura Accidental xx Xxxxxxx, Cristales, Objetos Frágiles y/o Avisos Luminosos y todo tipo de letrero institucional. | 10,000 |
Transporte Incidental y/o Nacional | 20,000 |
Cobertura Automática para Nuevas Adquisiciones | 110,000 |
Gastos Extras y/o Extraordinarios | 400,000 |
COBERTURAS:
Incendio Líneas Aliadas: Todo Riesgo a Valor Total, incluyendo Riesgos de la Naturaleza, Riesgos Sociales y Políticos, Costo de Extinguir un Incendio, Explosión de Calderos y/u otros Equipos de Presión.
Equipo Electrónico: Todo Riesgo a Primer Riesgo, incluyendo:
Sección I - Daños Materiales
Sección II - Portadores Externos de Datos: Incluye softwares, programas especiales, licencias, toda clase de programas, discos extraíbles, CD, USB y/u otros similares, así como la información perdida en caso de siniestro, aun cuando el Asegurado no cuente con copias de seguridad o back up.
Sección III - Incremento Costo de Operación: Incluye costos de personal y los gastos de transporte de material que surjan con motivo de un siniestro indemnizable. Periodo de indemnización 180 días.
Gastos adicionales por horas extraordinarias, tiempo extra, trabajos nocturnos, trabajos en días festivos, flete expreso, hasta 20% de la suma asegurada.
Flete Aéreo, hasta 20% de la suma asegurada.
Equipos Móviles y/o Portátiles dentro y fuera de los Predios Asegurados. (Cobertura Nacional e Internacional), hasta US$ 20,000.
Terremoto, Xxxxxxx, Maremoto, Erupción Volcánica.
Riesgos de la Naturaleza.
Riesgos Sociales y Políticos: Huelga, Motín, Conmoción Civil, Sabotaje, Asonada, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo.
Reposición.
Hurto, hasta US$ 5,000
Rotura de Maquinaria: Todo Riesgo a Primer Riesgo, incluyendo:
Gastos adicionales por horas extraordinarias, tiempo extra, trabajos nocturnos, trabajos en días festivos, flete expreso, hasta 20% de la suma asegurada.
Flete Aéreo, hasta 20% de la suma asegurada.
Riesgos Sociales y Políticos: Huelga, Motín, Conmoción Civil, Sabotaje, Asonada, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo.
Reposición.
Bombas Sumergibles y Bombas en Pozos Profundos.
Aceites, Lubricantes y Refrigerantes.
Cadenas y Cintas Transportadoras.
Cables Metálicos y Cables No Eléctricos.
Explosión de Calderos y Maquinarias.
Reposición.
Todo Riesgo de Construcción y Montaje (CAR / EAR): Cualquier tipo de obra civil durante su construcción y/o cualquier tipo de máquina o sistema durante su instalación o montaje, Todos Riesgo a primer riesgo, incluyendo:
Cobertura A: Todo Riesgo
Cobertura B y C: Riesgos de la Naturaleza
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Cobertura D: Operaciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Cláusula de Mantenimiento del Contrato de Construcción.
Cobertura E y F: Responsabilidad Civil Extracontractual por daños materiales y/o personales, hasta 50% de la suma asegurada.
Cobertura G: Gastos por Concepto de Desmontaje y Remoción de Escombros.
Obras Civiles Existentes y/o Propiedades Adyacentes, Hasta 50% de la suma asegurada.
Riesgos Sociales y Políticos: Huelga, Motín, Conmoción Civil, Sabotaje, Asonada, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo.
Responsabilidad Civil Cruzada en Limite Agregado Anual, Hasta US$ 50,000.
Todo Riesgo de Equipo Contratista (TREC): Todo Riesgo a Primer Riesgo, incluyendo:
Gastos adicionales por horas extraordinarias, tiempo extra, trabajos nocturnos, trabajos en días festivos, flete expreso, hasta 20% de la suma asegurada.
Flete Aéreo, hasta 20% de la suma asegurada.
Riesgos Sociales y Políticos: Huelga, Motín, Conmoción Civil, Sabotaje, Asonada, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo.
Transporte Terrestre Nacional.
Traslado por sus Propios Medios.
Aceites, Lubricantes y Refrigerantes.
Cadenas y Cintas Transportadoras.
Cables Metálicos y Cables No Eléctricos.
Reposición.
Responsabilidad Civil:
Responsabilidad Civil Extracontractual.
Locales y Operaciones.
Locatarios.
Inmuebles.
Propietarios de Edificios.
Incendio / Explosión / Humo / Agua.
Contratistas y/o Subcontratistas Independientes, al servicio del asegurado.
Contratistas de Obras.
Uso xx Xxxxx de Fuego.
Vigilantes o Policías Particulares, bajo cuidado, custodia y control del asegurado.
Vehículos de Propiedad de Terceros.
Vehículos Ajenos.
Playas de Estacionamiento.
Ascensores, Montacargas, Grúas y Escaleras Mecánicas, incluyendo daños a terceros en caso los montacargas circulen eventualmente por vías públicas.
Antenas y Xxxxxx.
Responsabilidad Civil para Transporte de Carga.
Responsabilidad Civil para Transporte de personal.
Responsabilidad Civil para Empresas de Transporte.
Restaurantes, Bares, Cafés y Similares.
Oficinas, Bancos, Empresas de Seguros y Similares.
Eventos Sociales, Culturales y Similares.
Centros de Enseñanza o Capacitación y Similares.
Clubes, Asociaciones y Centros de Convenciones (Auditorios).
Alimentos y Bebidas.
Contaminación y/o Polución.
Avisos Luminosos y Publicitarios.
Responsabilidad Civil Contractual.
Responsabilidad Civil Patronal.
Responsabilidad Civil Cruzada.
Responsabilidad Civil ocasionada por vehículos propios y/o de terceros, dentro de los predios asegurados, hasta US$ 25,000.00.
Gastos Admitidos de US$ 3,000 por tercero, entendiéndose como tales aquellos gastos que efectúe el Asegurado inmediatamente después de la ocurrencia del siniestro, con la finalidad de
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auxiliar a los terceros o repararles el daño material causado, con la condición que el siniestro se encuentre amparado bajo los términos y condiciones de la póliza.
Xxxxxxxxx para los gastos de limpieza y descontaminación, en el lugar del siniestro, con la finalidad de dejar los bienes afectados en el mismo estado en que se encontraban antes de la ocurrencia del mismo, así estos no hayan sufrido daños.
Infortunio: Todo Riesgo amparando los daños y pérdidas externas e internas, ocurridas durante el trabajo diario del personal del Asegurado y/o de terceros contratados por éste; considerando dentro de ellas las coberturas de robo, hurto y/o desaparición misteriosa, así como los daños durante su almacenamiento, trabajo, transporte, utilizando cualquier medio o vía de transporte (incluyendo el robo en cualquier medio de transporte), dentro o fuera de los predios asegurados, en cualquier lugar del mundo.
Vehículos Estacionados: todo riesgo a primer riesgo absoluto, incluyendo vehículos propios y/o de terceros y/o de trabajadores, dentro y/o fuera de los locales ocupados por el asegurado. Las indemnizaciones se efectuaran a valor comercial.
Rotura Accidental xx Xxxxxxx, Cristales, Objetos Frágiles y/o Avisos Publicitarios: Incluyendo cristales, espejos, lunas, vidrios de escritorios, laminas anti-impacto, objetos frágiles, adornos, sea cual fuere la posición en la que se encuentren instalados y/o colocados; así como letreros, paneles y/o avisos publicitarios luminosos y no luminosos, incluyendo sus instalaciones y estructuras, aun cuando estos se encuentren ubicados en calles, techos, vía pública, avenidas y/o carreteras. Coberturas: Todo Riesgo de Rotura Accidental incluyendo riesgos de la naturaleza, riesgos sociales, riesgos políticos e impacto de vehículos.
Transporte Incidental y/o Nacional: incluyendo las coberturas de Todo Riesgo, Riesgos Sociales y Riesgos Políticos.
Movimiento Anual Estimado: US$ 80,000. Límite Máximo por embarque: US$ 50,000. Coberturas:
Todo Riesgo según cláusula ¨A¨ del Instituto extendida al tránsito terrestre.
Guerra y huelgas, incluyendo terrorismo.
Falta de entrega de bulto entero.
Xxxx por abordaje al medio transportador.
Carga y descarga.
Riesgos de la naturaleza: (terremoto, lluvia, inundación, huaycos, tempestad, vientos, ventarrón y otros).
Transportes en vehículos de propiedad de la empresa y/o de terceros, por empresas debidamente constituidas.
Daños y/o pérdidas que se originen como consecuencia del deficiente mantenimiento del vehículo transportador y/o por sobrecarga del mismo y/o por negligencia, imprudencia, olvido, descuido o acto deshonesto de los encargados del transporte.
Daños y/o pérdidas que se produzcan durante las 24 horas del día.
Riesgos Sociales y Políticos: Huelga, Motín, Conmoción Civil, Sabotaje, Asonada, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo.
Accidente al medio conductor.
Robo por asalto.
Cobertura Automática para Nuevas Adquisiciones. Incluyendo activos nuevos y/o usados
Gastos Extras: según cláusula adjunta, aplicable a los sub-límites y a la cobertura de incendio y líneas aliadas.
Gastos Extraordinarios: según cláusula adjunta, aplicable a la cobertura de incendio y líneas aliadas.
DEDUCIBLES
Todo Riesgo : US$ 1,000.
Terremoto : 1%o (por mil) del valor declarado del predio afectado, mínimo US$ 2,500
Otros Riesgos de la Naturaleza : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 2,500.
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| Riesgos Sociales y Políticos | : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 2,500. |
| Impacto de Vehículos | : US$ 200 |
| Daños por Agua | : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 50. |
| Equipo Electrónico Sección I y II | : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 100. |
Sección III | : 03 días. |
Robo y/o Hurto Equipo Electrónico: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 100.
Equipos Móviles y/o Portátiles : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 100.
Equipos Celulares : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 150.
Rotura de Maquinaria : 5% del monto indemnizable, mínimo US$ 500.
CAR y EAR : 5% del monto indemnizable, mínimo US$ 500.
TREC : 5% del monto indemnizable, mínimo US$ 500.
Responsabilidad Civil : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 200.
Infortunio : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 100.
Vehículos Estacionados :US$ 500
Rotura Accidental xx Xxxxxxx, Cristales
Objetos Frágiles y Avisos Luminosos : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 150.
Transporte Incidental y/o Nacional : 5% del monto indemnizable, mínimo US$ 100.
Gastos Extras : 03 días.
Gastos Extraordinarios : Sin Deducible.
CONDICIONES ESPECIALES
Para todos los Riesgos
1. Se otorga cobertura a otros locales de propiedad del asegurado o alquilados para las operaciones propias de las actividades del asegurado, aún cuando los mismos no se encuentren detallados en la relación antes indicada, al inicio de la vigencia, siempre y cuando no incremente el valor declarado y el riesgo no se vea agravado.
2. Queda aclarado que por necesidades operativas, durante la vigencia de la póliza el asegurado podrá trasladar los activos entre los locales asegurados, pudiendo exceder el límite indicado por local, pero no el valor total declarado al inicio del seguro, caso contrario, se incurrirá en infraseguro.
3. Se otorga cobertura a bienes de terceros que eventualmente sean dados en garantía y/o custodia al asegurado y/u otros bienes entregados en depósito y/o custodia en cualquiera de los locales del asegurado, no pudiendo superar por ningún motivo, el valor declarado en póliza y hasta el límite asegurado.
4. También están cubiertos los costos y gastos incurridos con el propósito de extinguir incendios en el predio del Asegurado o en sus cercanías y las causadas ante amenazas inminentes de daño o pérdida y que tengan como objeto impedir o disminuir las pérdidas y/o daños a los bienes asegurados.
5. Se cubren las reparaciones transitorias y/o medidas de protección necesarias que surjan directamente de las pérdidas y/o daños, siempre y cuando el siniestro este debidamente cubierto por la póliza.
6. No se rechazarán los siniestros por declaración extemporánea en su aviso, siempre y cuando no constituya una agravación del riesgo para la Aseguradora.
7. Se amplía el plazo para denunciar cualquier reclamo a la Aseguradora sobre la ocurrencia de un siniestro, hasta cinco (5) días después de lo que se establezca en la cobertura de la póliza afectada.
8. En caso de Siniestro, el asegurado elegirá la modalidad de indemnización en caso esta se produjera con la reposición y/o reparación del bien, la aseguradora pagará al proveedor el 100% del valor del bien y/o facturará al asegurado el importe correspondiente al deducible incluyendo los impuestos y gastos no cubiertos. El asegurado se compromete a realizar el pago del deducible a la aseguradora en un plazo máximo de 30 días calendario, luego de recibida la factura correspondiente. De no cumplir con el pago correspondiente en el plazo indicado quedara sin efecto esta Condición Especial.
Asimismo, se establece que en el supuesto que se opte por la reposición ante un siniestro se entregará un bien de igual o similares características al siniestrado, para determinar la similitud entre uno u otro bien o vehículo deberá tenerse en cuenta la concurrencia de algunas o algunas de las características que definan su naturaleza. En caso de no poder cumplirse con esta
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disposición deberá evaluarse la aplicación de otra medida, como optar por la indemnización a través de la suma de dinero.
9. Bajo los alcances de esta póliza y para todas las coberturas (incluyendo sub-límites y coberturas adicionales) se considerará como parte de la materia asegurada los equipos electrónicos portátiles, de propiedad del personal al servicio del Asegurado, siempre que éstas sean utilizadas al servicio y/o en beneficio de la Institución, hasta US$ 5,000 en límite agregado anual.
10. Para la indemnización de siniestros en los que el Asegurado no pueda obtener facturas, guías de remisión o proformas que demuestren la pre-existencia de los bienes, se tomarán en cuenta los inventarios, vales de salida xx xxxxxxx, los listados de costos y/u órdenes de compras.
11. En caso de pérdida y/o daño a un activo que forme parte de un conjunto y que no pueda ser repuesto, se indemnizará el valor total del conjunto.
12. Considerando que el asegurado no está sujeto al régimen de crédito fiscal, las indemnizaciones considerarán la inclusión del IGV.
13. No obstante lo señalado en las condiciones generales de la póliza, están amparados los bienes que forman parte de la materia del seguro que por su naturaleza operativa por el giro del negocio estén instalados a la intemperie.
14. Para considerar Pérdida Total para maquinarias y equipos, el daño debe superar el 80% del valor a nuevo.
15. La cobertura de gastos extraordinarios y gastos extras ampara los gastos por limpieza y descontaminación en el lugar del siniestro, con el fin de dejar los bienes afectados en el mismo estado en que se encontraban antes de la ocurrencia del mismo, y aún cuando ellos no hubieran sufrido daño.
16. La suma asegurada de las coberturas de Gastos Extras y Gastos Extraordinarios, es en adición a la suma asegurada principal de la cobertura afectada.
Para Incendio y Líneas Aliadas
1. La declaración trimestral relacionada con la exigencia estipulada en la cláusula de Cobertura Automática para Nuevas Adquisiciones, se hará sólo en el caso de que el asegurado haya adquirido bienes en el trimestre.
2. Están cubiertos los gastos y costos incurridos con el propósito de extinguir incendios en los predios asegurados y/o en sus cercanías -ante la amenaza de daños y/o pérdidas- que tengan como objeto impedir o disminuir las pérdidas y/o daños a los activos asegurados.
3. Bajo la cobertura de rotura accidental xx xxxxxxxxx, se cubren los daños y/o perdidas sea cual fuera la posición en la que estos se encuentren instalados y/o colocados.
Para Equipo Electrónico
1. Se cubren las pérdidas y/o daños causados directa o indirectamente por fallas en la interrupción y aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública.
2. La presente cobertura se extiende a cubrir equipos electrónicos y/o eléctricos y/o electromecánicos de propiedad del Asegurado y/o de terceros bajo su responsabilidad, custodia y/o control.
3. Las indemnizaciones en caso de pérdida total de equipos electrónicos, de comunicación, de telefonía y similares, se harán a valor de reposición a nuevo. En caso de no existir en el mercado el modelo del equipo siniestrado, la indemnización se hará hasta por el valor de reposición del equipo inmediato superior existente en el mercado, sin deducción por adelanto tecnológico, siempre y cuando dicho equipo no tenga una antigüedad mayor de 5 (cinco) años, caso contrario se aplicará una depreciación máxima del 20% por mejora tecnológica.
4. La cobertura para equipos portátiles y móviles, ya sean computadoras, equipos de comunicación, de telefonía y similares, se amplía a cubrir todo riego de pérdida y/o daño como consecuencia del tránsito fuera de los locales asegurados, a otras ciudades del país y/o del extranjero incluyendo permanencia en aeropuertos, hoteles y/o domicilios de los trabajadores a quienes se les hayan asignado dichos equipos, incluyendo pérdidas dentro de vehículos.
5. Las pérdidas y/o daños de los objetos de rápido desgaste, herramientas cambiables y/o de todos los medios auxiliares de operación, detallados en las condiciones generales de la póliza, serán de responsabilidad de la aseguradora, con su respectiva depreciación, siempre y cuando los mismos hayan resultado afectados por pérdidas y/o daños indemnizables amparados por la póliza, ocurridos a los equipos y/o maquinarias aseguradas, limitado para maquinaria y equipos hasta 5 años de antigüedad y que la máquina que contienen estas piezas de rápido desgaste hayan sido dañadas.
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6. Se excluye la condición sobre la exigencia de un contrato de mantenimiento para los equipos y/o maquinarias, debido a que el asegurado realiza estas labores con personal propio y/o terceros y cuando es necesario en coordinación con la empresa donde fueron adquiridos.
Para Rotura de Maquinaria
1. La cobertura de rotura de maquinaria deberá extenderse a cubrir las pérdidas y/o daños a los componentes eléctricos y/o electrónicos de las máquinas que cuenten con ellos, provenientes de los riesgos propios de equipo electrónico. Para tal efecto el deducible aplicable para esta cobertura deberá ser de 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 100.
2. Las indemnizaciones en caso de pérdida total, se harán a valor de reposición a nuevo, solo para equipos y/o maquinaria con una antigüedad no mayor a 05 (cinco) años. En caso de no existir en el mercado el equipo siniestrado, la indemnización se hará por el valor del equipo inmediato superior; aplicándose una depreciación máxima del 40% por mejora tecnológica.
3. Gastos Extras en los que tenga que incurrir el asegurado como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, incluyendo gastos de alquiler de equipos y maquinarias similares, mientras dure la reparación del equipo siniestrado.
4. Las pérdidas y/o daños de los objetos de rápido desgaste, herramientas cambiables y/o de todos los medios auxiliares de operación, detallados en las condiciones generales de la póliza, serán de responsabilidad de la aseguradora, con su respectiva depreciación, siempre y cuando los mismos hayan resultado afectados por pérdidas y/o daños indemnizables amparados por la póliza, ocurridos a los equipos y/o maquinarias aseguradas, limitado para maquinaria y equipos hasta 5 años de antigüedad y que la máquina que contienen estas piezas de rápido desgaste hayan sido dañadas.
5. Se excluye la condición sobre la exigencia de un contrato de mantenimiento para los equipos electrónicos, eléctricos y/o maquinarias, debido a que el asegurado, realiza éstas labores con personal propio y/o de terceros y cuando es necesario en coordinación con la empresa donde fueron adquiridos los mismos.
Para Todo Riesgo de Construcción y Montaje CAR / EAR
1. La cobertura de todo riesgo de construcción y montaje se extiende a amparar las obras en administración del asegurado así como las obras efectuadas por terceros, incluyendo, mas no limitado a, acondicionamientos, adecuaciones y/o remodelaciones de locales, hasta el límite de cobertura.
2. Se cubren los accidentes que se produzcan durante el montaje, desmontaje, transporte, carga y/o descarga del equipo o maquinaria de construcción y/o montaje.
3. Se cubre la negligencia del Asegurado, operario y/o representante responsable de la construcción y/o montaje.
4. La presente cobertura se extiende a cubrir la impericia, descuido, negligencia, actos malintencionados del personal Asegurado o de extraños, caída de partes del objeto que se monta, errores durante el montaje, errores calculo y/o diseño, defectos de construcción, defectos de fundición, uso de materiales defectuosos, defectos de mano de obra ocurridos en el taller del fabricante, corto circuito, arcos voltaicos, acción directa de la electricidad atmosférica, entre otros.
Para Todo Riesgo de Equipo Contratista TREC
1. La cobertura de todo riesgo de equipo contratista deberá extenderse a cubrir las pérdidas y/o daños a los componentes eléctricos y/o electrónicos de las máquinas que cuenten con ellos, provenientes de los riesgos propios de equipo electrónico.
2. Las indemnizaciones en caso de pérdida total, se harán a valor de reposición a nuevo, solo para equipos y/o maquinaria con una antigüedad no mayor a 05 (cinco) años. En caso de no existir en el mercado el equipo siniestrado, la indemnización se hará por el valor del equipo inmediato superior; aplicándose una depreciación máxima del 40% por mejora tecnológica.
3. La cobertura se extiende a cubrir los traslados nacionales, desplazándose la maquinaria por sus propios medios y/o en vehículos propios y/o de propiedad de terceros en calidad de carga terrestre, incluyendo uso de vías no autorizadas.
4. La cobertura es extensiva a amparar las unidades mientras se encuentren estacionadas y/o en circulación y/o mientras se trasladen por sus propios medios, incluyendo vías no autorizadas.
5. Extensión de cobertura durante el desplazamiento de los equipos para reparaciones a depósitos y talleres, así como su permanencia en los mismos.
6. Se excluye la condición sobre la exigencia de un contrato de mantenimiento para los equipos y/o maquinarias, debido a que el asegurado, realiza éstas labores con personal propio y/o de
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terceros. y cuando es necesario en coordinación con la empresa donde fueron adquiridos los mismos.
7. Las perdidas y/o los daños de los objetos de rápido desgaste, lunas y/o parabrisas, llantas, herramientas cambiables y/o de todos los medios auxiliares de operación detallados en las condiciones generales de la Póliza, serán de responsabilidad de la Aseguradora, con su respectiva depreciación, siempre y cuando los mismos hayan resultado afectados por perdidas y/o daños indemnizables amparados por la póliza, ocurridos a los equipos y/o maquinarias aseguradas, limitado para maquinaria y equipos hasta 5 años de antigüedad y que la máquina que contienen estas piezas de rápido desgaste hayan sido dañadas.
Para Responsabilidad Civil
1. Extensión de cobertura para pérdidas ocasionadas por accidentes donde intervengan practicantes, trabajadores al amparo de las leyes de fomento al empleo, personal contratado, personal de terceros al servicio del Asegurado, trabajadores en base a honorarios profesionales, policías particulares, transportistas, trabajadores independientes que esporádicamente sean contratados para realizar trabajos eventuales, contratistas y subcontratistas y todo aquel personal al servicio del asegurado, sea cual fuera su modalidad de contratación, aun cuando no se haya formalizado un contrato escrito, pero que estén bajo instrucciones directas del asegurado y en general cualquier trabajador que desarrolle actividades para el Asegurado.
2. La cobertura de Responsabilidad Civil Patronal, se extiende a cubrir a practicantes, trabajadores al amparo de las leyes de fomento al empleo, personal contratado personal de terceros al servicio del Asegurado, trabajadores en base a honorarios profesionales, policías particulares, transportistas, trabajadores independientes que esporádicamente sean contratados para realizar trabajos eventuales, contratistas y subcontratistas y todo aquel personal al servicio del asegurado, sea cual fuera su modalidad de contratación, aun cuando no se haya formalizado un contrato escrito, pero que estén bajo instrucciones directas del asegurado y en general cualquier trabajador que desarrolle actividades para el Asegurado.
3. La cobertura de Responsabilidad Civil Patronal, se extiende a cubrir los accidentes del personal como consecuencia del uso las maquinarias y/o equipos y/o medios de transporte (con placa de rodaje) dentro de los predios asegurados y/o zonas de operación.
4. Se deja constancia que para efectos de esta póliza que los familiares de los trabajadores del asegurado son considerados como terceros, debido a que eventualmente se presentan visitas a los trabajadores que se encuentran de turno y/o mientras participan de eventos culturales y sociales dentro y/o fuera de la empresa.
5. Para efectos de la responsabilidad civil extracontractual, los familiares de los trabajadores y los contratistas y/o sub-contratistas independientes serán considerados como terceros. No obstante para la cobertura específica y determinada en la cláusula de contratistas y/o subcontratistas independientes, los términos quedan inalterables y/o en todo su vigor.
6. La cobertura se extiende a amparar la Responsabilidad Civil por daños personales y/o materiales ocasionados por unidades móviles cuando circulan dentro de los predios del asegurado realizando operaciones propias del giro del negocio.
7. Bajo la Cobertura de Responsabilidad Civil, se extiende a cubrir todas las reclamaciones que el asegurado tuviera legalmente que pagar por lesiones corporales o daños materiales ocasionados a terceros, cuando sean causados por vehículos propios y/o alquilados que estén al servicio de la entidad.
8. La póliza se extiende a cubrir los daños materiales y/o corporales ocasionados a terceros por la maquinaria y/o equipos de propiedad del asegurado y/o de terceros bajo su responsabilidad, durante el desarrollo de sus actividades dentro y/o fuera de sus predios de operaciones.
9. Se ampara la responsabilidad civil de carga, por los reclamos de terceros, por daños personales y/o materiales, que sufran y que hayan sido ocasionados por la carga que es transportada por la entidad bajo su responsabilidad, en vehículos propios y/o de terceros que estén bajo su control, desde la recepción, recojo, almacenaje, consolidación y el transporte de la carga, desde el inicio del mismo hasta su destino final.
10. La cobertura de Responsabilidad Civil se extiende a cubrir los daños y/o pérdidas como consecuencia del impacto del vehículo y/o la carga contra pistas, calzadas, postes, cables en general y otros similares.
11. Se incluye la responsabilidad que pudiera imputarse al asegurado por las labores de seguridad y/o vigilancia realizadas tanto con personal propio como de terceros.
12. Esta póliza se amplía a cubrir la responsabilidad civil del asegurado frente a bienes de terceros que este bajo su cargo, custodia y/o control.
13. Gastos Admitidos de US$ 3,000 por tercero, entendiéndose como tales aquellos gastos que efectúe el Asegurado inmediatamente después de la ocurrencia del siniestro, con la finalidad de
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auxiliar a los terceros o repararles el daño material causado, condicionado a que el siniestro se encuentre amparado bajo los términos y condiciones de la póliza.
Para Transporte Incidental y/o Nacional
1. La cobertura se extiende a cubrir las pérdidas y/o daños que se originen como consecuencia del deficiente mantenimiento del vehículo transportador y/o por sobrecarga del mismo y/o por negligencia, embriaguez, imprudencia, olvido, descuido o acto deshonesto de los encargados del transporte.
2. Se cubren los daños y/o pérdidas que se produzcan durante las 24 horas del día.
3. Se cubre las pérdidas o daños a la mercadería producidas como consecuencia de maniobras imprevistas o de fuerza mayor del chofer para evitar atropellos a peatones, o colisión con otros vehículos o bienes.
4. Por la operatividad del Asegurado, el transporte de la carga podrá también ser efectuado en vehículos de propiedad de personas naturales contratadas para tal fin.
COBERTURAS ADICIONALES:
1. CLAUSULA DE GASTOS EXTRAS
Se aplicará en exceso de cualquier “Gasto Extra” en los que incurra el asegurado para disminuir sus pérdidas o daños por efecto de la pérdida, daño o destrucción a su propiedad, causado por cualquiera de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza y de esta forma continuar con su actividad normal.
Los “Gastos Extras” serán durante el tiempo requerido para construir, reparar o reemplazar la propiedad dañada o colocar al asegurado en la misma condición en la que se encontraría de no haber ocurrido tal daño o pérdida.
Entre alguno de estos “Gastos Extras” podemos citar los siguientes, los que no son únicos y que no están limitados sólo a dichos gastos, pudiendo existir otros gastos razonables y necesarios considerados como “Gastos Extras”:
Alquiler de locales.
Pago de honorarios y alquileres de máquinas, equipos y otros.
Mayor gasto por aplicación de cualquier ley u ordenanza que regule la construcción, reparación o uso de edificios.
Gasto adicional por limpieza, descontaminación por un accidente causado en su local u otro local o lugar que comprometa la paralización de las operaciones del asegurado.
Gastos de auditoría y peritajes especializados para la certificación de las pérdidas.
Gastos por reconstrucción de documentos y modelos.
Gastos efectuados por el asegurado en caso no se permita el acceso a su local a consecuencia de daños a propiedades adyacentes.
Pérdidas por merma de productos a granel, no uso de productos perecibles y cualquier otro gasto variable que origine pérdida para el Asegurado y que esté relacionado con la paralización de sus operaciones por un siniestro cubierto por la póliza.
Sobre tiempos, trabajos nocturnos, fines de semana y feriados.
2. CLAUSULA DE GASTOS EXTRAORDINARIOS
La presente cobertura se extiende, pero no se limita, a lo siguiente:
Honorarios profesionales.
Planilla de ejecutores en relación al siniestro.
Licencias.
Patentes de cualquier tipo que deban cancelarse a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
Impuestos que deba pagar el asegurado como consecuencia de daños físicos cubiertos por la póliza.
Reacondicionamientos provisionales.
Defensa.
Salvamento.
Limpieza.
Demolición y remoción de escombros.
Costos de extinguir un incendio y cualquier otro gasto con la excepción de la pérdida de beneficios.
Documentos y Modelos.
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3. CLÁUSULA DE INFRASEGURO
Los valores de reposición a nuevo declarados bajo esta póliza son una razonable estimación del valor a nuevo correcto respecto de la suma de todos los ítems de una ubicación dada. Sin embargo, los valores de ciertos ítems podrían tener algún grado de variación, en cuyo caso la condición de infraseguro no se aplicará a los ítems afectados, sino a la suma de los valores declarados para toda la póliza.
Además, no se aplicará la cláusula de infraseguro cuando los valores declarados de bienes físicos tengan una desviación de hasta un 10% respecto del valor de reposición correcto de todos los bienes asegurados.
4. CLÁUSULA 72 HORAS
Queda acordado que toda pérdida y/o daño a la propiedad asegurada que se produzca durante cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas, provocado por eventos tales como, pero no limitados a: huracán, tormenta, tempestad, tornado, tifón, tsunami, ciclón, vendaval, lluvia, inundación, daño provocado por agua, avenida, terremoto, maremoto, revueltas, huelgas, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, asonada, sabotaje y terrorismo; se considerará como un evento único y constituirá una ocurrencia con respecto a la suma asegurada y al deducible aplicable. Para los fines de la aplicación del deducible, el inicio de cualquier de cualquier período de setenta y dos (72) horas se decidirá a discreción del Asegurado. No obstante no habrá sobre posición en dos o más períodos de setenta y dos (72) horas en el caso que el daño se produzca a lo largo de un período de tiempo más amplio.
5. CLÁUSULA DE ERRORES Y OMISIONES
El Seguro por esta póliza no será perjudicado por ningún error involuntario o inadvertido, omisiones, valuación incorrecta o descripción incorrecta del interés o riesgo de la propiedad, siempre que la compañía sea notificada tan pronto como sea posible luego del descubrimiento de algún error u omisión de este tipo, aplicable a la cobertura de incendio y líneas aliadas.
6. INFORTUNIO:
En virtud de la solicitud presentada por el Asegurado y en consideración al pago de la prima correspondiente, la Compañía extiende la presente póliza para asegurar contra pérdida o daños a la propiedad, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el sumario de esta póliza por cualquier causa, dentro de los límites geográficos del Perú excepto aquellas enumeradas a continuación:
7. CLAUSULA DE NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES O AJUSTADORES DE SINIESTROS: Se deja expresa constancia, que en caso de algún eventual siniestro, el Asegurado tiene el derecho de nombrar de común acuerdo con la Compañía, a la persona natural o jurídica especializada que proceda a efectuar la liquidación o ajuste del siniestro.
Adicionalmente, a fin de agilizar la liquidación de algún eventual siniestro, antes del inicio o durante la vigencia de la póliza, el Asegurado podrá ejercer su derecho de nombramiento sin necesidad de consulta previa a la Compañía.
1. Master Ajustadores y Peritos de Seguros
2. GD Ajustadores y Peritos de Seguros
3. X. Xxxxxx Ajustadores y Peritos de Seguros S.A.
8. CLAUSULA DE ADELANTO DEL 50% DEL SINIESTRO
Queda entendido y convenido que en caso de un eventual siniestro, la Compañía se compromete a conocer al aSEGURADO pagos a cuenta de la indemnización del siniestro por una suma no mayor al 50% del monto estmado del mismo, siempre que:
a) Xxxx quedado debidamente comprobado que los daños estuvieron amparados bajo las condiciones de la póliza
b) Intervenga un perito independiente aceptado por ambas partes para la fijación de un estimado del monto indemnizable del siniestro
c) En caso los pagos a cuenta hubieran excedido el monto indemnizable, el Asegurado se compromete a reintegrar a la compañía dicho exceso.
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EXCLUSIONES:
Esta póliza no cubre:
a) Pérdidas o daños causados por polilla, lombriz, termitas y otros insectos, vicio propio o como resultado de defecto latente, uso deterioro gradual, contaminación, corrosión, herrumbre, moho húmedo o seco, humedad y sequedad de atmósfera, smog o extremos cambios de temperatura, o pérdidas o daños por asentamiento normal, encogimiento y expansión de edificios o cimientos.
b) Pérdida de uso, demora o pérdida xx xxxxxxx.
c) Pérdida o daños por explosión, implosión o desplome sufridos por cualquier caldero, economizador y otro aparato que funcione bajo presión interna fluida o de vapor en el que se origine la explosión.
d) Cualquier deshonestidad por parte del asegurado o cualquier infidelidad de sus empleados o cualquiera a quien la propiedad debe ser entregada o confiada.
e) Merma de inventario o desaparición inexplicable.
f) Pérdida o daños causados por delito no asegurado o por imprudencia constitutiva de delito.
g) Pérdida o destrucción de daño a cualquier propiedad o toda pérdida o gasto resultante o proveniente de daño consecuencial, o responsabilidad legal de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causado o contribuido por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio de combustión de combustible nuclear o la radioactividad, toxico, explosión o cualquier propiedad azarosa de cualquier explosivo o cualquier propiedad azarosa de cualquier explosivo nuclear o componente nuclear.
h) Pérdida o daño de cualquier acto o evento fuera del o en el curso del cual tal pérdida o daño provenga, constituye o es parte de, o es cometido u ocurre ya sea directa o indirectamente por razón de o en conexión:
1) Guerra, invasión, acto enemigo extranjero, hostilidades, operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil.
2) Alborotos populares y/o asonadas asumiendo las características de un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado.
i) Pérdida de/o daño a la propiedad asegurada causada por procesamiento, renovación, reparación o manufactura.
j) Pérdida o daño a la propiedad asegurada como resultado de merma, encogimiento, evaporación, pérdida de peso, derrame rotura de cristal u otros artículos frágiles, rasgaduras, exposición a la luz o cambio de color, de textura, acabado o sabor, a menos que tal pérdida o daño sea directamente causado por incendio o combate efectuado para apagarlo, rayo, terremoto, erupción volcánica, maremoto, tormenta, granizo, explosión, huelga o conmoción civil, caída de aeronaves, impacto de vehículos, derrame de rociadores, vandalismo, huelga y conmoción civil, daño malicioso y terrorismo.
k) Pérdida o daño causado por exposición a condiciones climáticas, mientras los bienes asegurados se encuentren a la intemperie.
l) Xxxxxxx o daño ocurrido mientras el edificio asegurado o que contiene la propiedad asegurada está bajo el conocimiento del asegurado vacante o desocupado por más de 30 días consecutivos.
m) Dinero en efectivo, título de valores de cualquier especie u objeto de artes o antigüedades.
n) Pérdida o daño causado por uso, desgaste o descompostura mecánica, salvo que tales, sean pérdidas o daños resultantes del uso y desgaste o descomposición mecánica, ni tampoco abroche, engaste u otro sujetador, soporte o contenedor.
o) Reconstrucción de las películas y/o cintas como pérdida de pies (longitud) de películas y/o cintas.
p) Abolladuras y rasgaduras
q) Pérdida en vehículos desocupados
r) Infidelidad
s) Pérdida a consecuencia de cualquier actividad riesgosa
t) Cobertura de transporte limitado a accidente al medio conductor
El Asegurado en caso de pérdida o daño y como condición precedente a cualquier derecho de indemnización debe informar inmediatamente a la compañía sobre tales hechos y proporcionar evidencias correspondientes.
Si el Asegurado hiciera algún reclamo a sabiendas que fuera falsa o fraudulenta con respecto a la cantidad y circunstancias, esta póliza quedará anulada y cualquier reclamo será rechazado.
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Los Aseguradores están autorizados a sola opción o reponer, reemplazar cualquier artículo perdido o dañado en su totalidad o parte, a pagar al contado por eso, no excediéndose en cualquier eventualidad de la suma asegurada por esto.
No habrá ninguna obligación bajo seguro respecto a cualquier reclamo donde el Asegurado está en su derecho de ser indemnizado bajo cualquier otro seguro salvo a cualquier exceso por encima del monto que pudiera haberse cubierto bajo este otro seguro.
La suma asegurada de cada bien debe representar el valor de reposición.
CLAUSULAS ADICIONALES:
Para Todos los Riesgos:
Adelanto del 50% del Monto del Siniestro.
Nombramiento de Ajustadores
Rehabilitación Automática de la Suma Asegurada.
Errores ú Omisiones.
Cobertura Automática para Nuevas Adquisiciones.
Propiedades de Terceros.
Para Incendio y Líneas Aliadas
Condicionado General de Incendio.
Cláusula de Seguros a Primer Riesgo
Todo Riesgo.
Traslado Temporal
Transporte Incidental.
Propiedades Fuera del Control del Asegurado.
Impacto de Vehículos.
Reposición de Productos.
Reemplazo.
Derrame de Instalaciones de Rociadores.
Reparaciones y/o Reconstrucciones.
Gastos Extraordinarios.
Documentos y Modelos.
Remoción de Escombros.
Honorarios de Arquitectos, Ingenieros y Topógrafos.
Costo de Extinguir un Incendio.
Sellos y Marcas.
Inclusión Automática para Nuevas Adquisiciones.
Permisos y Privilegios.
Gastos Extras.
Combustión Espontánea.
Aparatos Eléctricos.
Pérdida de Contenido.
Huracán Ventarrón Tempestad y Granizo.
Pérdidas y/o Daños Ocasionados por Xxxxxx e Inundación.
Pérdidas y/o Daños por Agua.
Suspensión de Suministro del fluido Eléctrico.
Renuncia de Derechos
Combustión Espontánea.
Riesgos Sociales y Políticos tales como: Huelga, Motín, Conmoción Civil, Sabotaje, Asonada, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo.
Rotura de Accidental xx Xxxxxxxxx.
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POLIZA 3-D
CONTRATANTE : XXXXXXXXXX - Xxxx Xxxxxx x Xxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx y/o filiales
y/o subsidiarias y/o sucursales y/o cualquier otra entidad constituida y/o por constituirse y/o crearse y/o por adquirirse, donde los Asegurados tengan responsabilidad o interés por la contratación de seguros.
GIRO DEL NEGOCIO : Comercializadora, importación, exportación y reexpedición de productos,
incluyendo su almacenaje.
UBICACIÓN DEL RIESGO:
Local 001: Xx 0000 Xxxxxxxxxxxx Xxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxx
x Xxxxx 000: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx - Xxxxxxx xx Xxxxx
x Xxxxx 000: Terminal Terrestre Xxxxxx X. Xxxxx, Tacna, Tacna, Tacna - Oficina de Control (alquilado)
Local 004: Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxx, Tacna Tacna, Tacna - Oficina de Control (alquilado)
Otros locales de propiedad del asegurado o alquilados para las operaciones propias de las actividades de la empresa, aun cuando los mismos no se encuentren detallados en la relación antes indicada al inicio de la vigencia.
COBERTURAS | SUMAS ASEGURADAS US$ |
CONVENIO I : DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS (1) Categoría “A” : 22 Categoría “B” : 13 Categoría “C” : 90 Total Trabajadores: 125 El personal de vigilancia y limpieza no se encuentra incluido. | 10,000 |
CONVENIO II : PERDIDA DE DINERO Y/O VALORES DENTRO DE LOS LOCALES (Incluye dinero y/o valores en poder de cajeros). | 20,000 |
CONVENIO III : PERDIDA DE DINERO Y/O VALORES FUERA DEL LOCAL (Incluye dinero y/o valores en poder de cajeros). | 20,000 |
CONVENIO IV : FALSIFICACION DE CHEQUES DE GERENCIA, GIROS POSTALES, LIBRANZA, TITULOS VALORES Y PAPEL MONEDA | 5,000 |
CONVENIO V : FALSIFICACION DE DOCUMENTOS BANCARIOS | 5,000 |
CONVENIO VI : ROBO Y/O ASALTO DE ACTIVO FIJO Y EXISTENCIAS (En todos los locales y lugares de operación) | 20,000 |
OTRAS COBERTURAS: Hurto y/o ratería de activos fijos | 3,000 |
(1) Categoría “A”
Trabajadores que, durante el curso de sus funciones habituales en la empresa:
a) Tienen acceso a las, o manejo de las, o control de las, mercancías, o
b) Xxxxxxx o custodian o transportan dinero en efectivo, títulos o valores, o
c) Confeccionan o controlan las nóminas, o
d) Custodian el local donde opera el ASEGURADO o a los Mensajeros.
Categoría “B”
Trabajadores que, durante el curso de sus funciones habituales en la empresa, eventualmente realizan alguna de las funciones mencionadas en la Categoría “A”.
Categoría “C”
Trabajadores no contemplados en las Categorías “A” o “X”.
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XXXX XXXXXX X XXXX XXXXXXXXX XX XXXXX - XXXXXXXXXX CONTRATACIÓN DIRECTA N° 001-2018-ZOFRATACNA
DEDUCIBLES
Convenios I, II, III y VI : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 300 Convenios IV y V : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 200 Otras coberturas: Hurto/ratería de activos fijos : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 100
CONDICIONES ESPECIALES
1. Se otorga cobertura a otros locales de propiedad del asegurado o alquilados para las operaciones propias de las actividades del asegurado, aun cuando los mismos no se encuentren detallados en la relación antes indicada, al inicio de la vigencia, siempre y cuando no incremente el valor declarado y el riesgo no se vea agravado.
2. Queda aclarado que por necesidades operativas, durante la vigencia de la póliza el asegurado podrá trasladar los Activos entre los locales asegurados, pudiendo exceder el límite indicado por local, pero no el valor total declarado al inicio del seguro, caso contrario, se incurrirá en infraseguro.
3. Quedan cubiertos los bienes en cualquier local donde el asegurado tenga un interés asegurable, siempre y cuando los valores hayan sido declarados en la póliza.
4. Se otorga cobertura a bienes de terceros que eventualmente sean dados en garantía y/o custodia al asegurado y/u otros bienes entregados en depósito y/o custodia en cualquiera de los locales del asegurado, no pudiendo superar por ningún motivo, el valor declarado en póliza y hasta el límite asegurado.
5. Están cubiertos los gastos que se requieran para demostrar la ocurrencia del siniestro.
6. Se cubren las reparaciones transitorias y/o medidas de protección necesarias que surjan directamente de las pérdidas y/o daños, siempre y cuando el siniestro esté debidamente cubierto por la póliza.
7. No se rechazarán los siniestros por declaración extemporánea en su aviso, siempre y cuando no constituya una agravación del riesgo para la Aseguradora.
8. Se amplía el plazo para denunciar cualquier reclamo a la Aseguradora sobre la ocurrencia de un siniestro, hasta treinta (30) días después de lo que se establezca en la cobertura de la póliza afectada.
9. En caso de Siniestro, el asegurado elegirá la modalidad de indemnización en caso esta se produjera con la reposición y/o reparación del bien, la aseguradora pagará al proveedor el 100% del valor del bien y/o facturará al asegurado el importe correspondiente al deducible incluyendo los impuestos y gastos no cubiertos. El asegurado se compromete a realizar el pago del deducible a la aseguradora en un plazo máximo de 30 días calendario, luego de recibida la factura correspondiente. De no cumplir con el pago correspondiente en el plazo indicado, quedara sin efecto esta condición Especial.
Asimismo, se establece que en el supuesto que se opte por la reposición ante un siniestro se entregará un bien de igual o similares características al siniestrado, para determinar la similitud entre uno u otro bien o vehículo deberá tenerse en cuenta la concurrencia de alguna o algunas de las características que definan su naturaleza. En caso de no poder cumplirse con esta disposición deberá evaluarse la aplicación de otra medida, como optar por la indemnización a través de la suma de dinero.
10. Para la indemnización de siniestros en los que el Asegurado no pueda obtener facturas, guías de remisión o proformas que demuestren la pre-existencia de los bienes, se tomarán en cuenta los inventarios, vales de salida xx xxxxxxx, los listados de costos y/u órdenes de compras.
11. En caso de pérdida y/o daño a un activo que forme parte de un conjunto y que no pueda ser repuesto, se indemnizará el valor total del conjunto.
12. No obstante lo señalado en las condiciones generales de la póliza, están amparados los bienes que forman parte de la materia del seguro que por su naturaleza operativa por el giro del negocio estén instalados a la intemperie.
13. Bajo el convenio I no es indispensable identificar al (los) culpable(s).
14. Bajo el Convenio I se amparan los actos deshonestos o transferencias electrónicas cometidas por personal del asegurado y/o de terceros.
15. En aplicación al Convenio I, la póliza se amplía a cubrir los siniestros cuya ocurrencia se haya originado hasta 24 meses antes del inicio de la vigencia y sean descubiertos hasta 12 meses después del término de la vigencia de la póliza.
16. Bajo la cobertura del Convenio I, en adición al personal de planilla, ampara al personal contratado, de cooperativas, de locación de servicios, eventuales, practicantes y/o de fomento al empleo o cualquier otro que tenga relación laboral con la entidad y que no figure en su planilla,
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incluyendo también personal de terceros que preste servicios al asegurado, aun cuando no se haya formalizado un contrato escrito, siempre que preste servicios para el asegurado.
17. Queda convenido y acordado que las indemnizaciones en caso de siniestro que afecten a los convenios I y VI, se harán a valor de reposición siempre que los valores declarados estén calculados en la misma forma, sin la aplicación de depreciación por adelanto tecnológico, en caso de no existir en el mercado el bien siniestrado.
18. El asegurado declara la totalidad de sus trabajadores al inicio del seguro y/o sus renovaciones, a fin de evitar ser su propio asegurador por la proporción entre el número de trabajadores por categoría y el número de trabajadores existentes al inicio del seguro y/o renovación
19. No se aplicará la Cláusula de Infraseguro o Seguro insuficiente para los siniestros cubiertos por el Convenio I, en el caso que el asegurado no haya declarado con exactitud a la totalidad de empleados, hasta un máximo de diferencia de 10% de los mismos.
20. Se deja constancia que la presentación de los certificados de antecedentes penales y policiales, así como la verificación de toda información referida al domicilio y referencias personales para el personal se hará solo para el personal que se contrate a partir de la fecha de vigencia de la póliza.
21. Los arqueos, confirmación de saldos e inventarios físicos, se realizarán de acuerdo a las normas que el asegurado tiene establecidas en su reglamento interno.
22. Bajo el Convenio II se amplía la cobertura de robo y/o asalto, cuando el dinero en efectivo y/o valores convertibles en dinero se encuentren guardados en caja registradora, cajones de escritorio, caja chica metálica y/o gavetas durante las 24 horas del día y/o fuera de estas para su conteo y/o manipuleo en horas de atención al público, hasta el límite de US$ 5,000.
23. En caso de huelga y/o paros políticos, paros bancarios, domingos, feriados y fines de semana, se duplicará los valores asegurados del Convenio II y III.
24. El traslado de dinero podrá ser efectuado también por trabajadores dependientes directos del asegurado, ya sea que se encuentren en planilla y/o cualquier otro personal que tenga relación laboral con la entidad y que no figure en su planilla.
25. Los convenios II y III cubren toda pérdida, destrucción o desaparición de dinero y/o valores, sin que la cobertura sea limitada a sólo robo con fractura y/o asalto. Asimismo, para las obras de arte la cobertura será “Clavo a Clavo”.
26. El Convenio III se extiende a cubrir cualquier traslado, dentro del territorio nacional, entre locales y/o lugares donde el cliente realice operaciones propias del giro del negocio y/o viceversa y/o entre ellos. Asimismo, bajo esta cobertura se cubren los traslados que el Asegurado y/o personal autorizado por el Asegurado realice en vehículos contratados en xx xxx xxxxxxx.
00. La cobertura del Convenio III se extiende a cubrir las pérdidas de dineros y/o valores convertibles en dinero, como consecuencia de cualquier evento cubierto por la presente póliza, mientras el trabajador se encuentre fuera de los locales asegurados y/o en otras ciudades del país y/o del extranjero, incluyendo su permanencia en aeropuertos, hoteles y/o domicilios de los trabajadores a quienes se les haya asignado dichos dineros y/o valores.
28. Bajo el Xxxxxxxx XXX se cubre a trabajadores contratados y comisionistas.
29. Bajo el Convenio III se cubre dinero y/o valores y/o bienes en tránsito de propiedad del Asegurado, en poder de empleados y/o dentro del vehículo utilizado por ellos, solo por asalto.
30. Se incrementa a US$ 5,000 el monto de remesas para que sea transportado por una sola persona y/o cobrador.
31. Si por alguna razón, el monto transportado por algún empleado o cobrador supera cualquiera de los límites establecidos en la Cláusula de Condiciones de Seguridad para el Dinero en Tránsito, se indemnizará bajo el límite menor que cumpla con dicha medida.
32. El traslado de Dinero y/o Valores (Convenio III), se efectuará bajo las siguientes Medidas de Seguridad:
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LA COBERTURA DE DINEROS EN TRANSITO SEGUN LIMITES ASEGURADOS
LIMITE EN US$ | Nº DE PERSONAS | CONDICIONES |
1. Hasta 5,000 | 01 | Servidor del Asegurado |
2. De 5,001 a 15,000 | 02 | Servidores del Asegurado |
3. De 15,001 a 25,000 | 02 | Empleados o uno de ellos vigilante privado o policía nacional portando arma de fuego Personas al servicio del asegurado, una de ellas necesariamente armada. |
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a) En caso que las remesas se efectúen a una distancia no mayor de 1,000 metros, dicha remesa podrá ser efectuada a pie por el o los encargados del tránsito.
33. Para el cumplimiento de las Condiciones de Seguridad para la Cobertura de dinero en Tránsito se extiende a que el personal encargado del transporte de dinero sea de sexo masculino o femenino.
34. Los Convenios I, II y III no se encuentran en límite agregado anual.
35. La cobertura del Convenio IV, se extiende a cubrir cualquier pérdida a causa de la falsificación y/o adulteración de guías de remisión, boletas de depósito, vouchers de tarjetas de crédito, órdenes de pago, y cualquier otro documento valorado.
36. La cobertura del Convenio V se extiende a cubrir cualquier pérdida a causa de la falsificación y/o adulteración de órdenes de compra, cheques, cheques de gerencia falsificados girados o no por un banco, boletas de depósito y/o cualquier otro documento bancario y/o cualquier nota comercial, orden o instrucción de pagar alguna cantidad de dinero.
37. Quedan cubiertos bienes y locales en cualquier lugar donde el asegurado tenga interés asegurable.
38. No obstante lo que se diga en las Condiciones Generales de la póliza, esta se extiende a cubrir el Hurto de activos asegurados bajo el Convenio VI (cobertura contra robo con fractura de activos y existencias), entendiéndose como tal la sustracción en forma oculta o clandestina de un bien asegurado, sin que existan huellas o evidencias de la forma en que fue sustraído, dentro del local o locales asegurados.
39. Se cubre el deterioro al inmueble y/o bienes por robo o intento de robo.
40. No obstante lo señalado en la póliza, queda aclarado que la Cláusula de Descubrimiento queda conforme al siguiente texto : “La pérdida queda cubierta de acuerdo con los alcances de esta Póliza, únicamente en el caso de que tal pérdida, a más tardar, sea descubierta dentro del período de un año contado a partir de la fecha de expiración del período de la Póliza, pero nunca después de los tres (03) meses siguientes a la renuncia, despido, retiro o deceso del trabajador, o a la suspensión de la marcha regular del negocio asegurado”.
41. La cobertura de las existencias de mercadería queda extendida mientras éstas se encuentren indistintamente en cualquiera de los predios ocupados por los asegurados, incluyendo las que se encuentre en locales alquilados ubicados en las diferentes ciudades del territorio peruano.
42. Para toda referencia que haya que hacer al valor declarado de los bienes del asegurado y materia asegurada, se considerará el de la póliza Multiriesgo, cualquiera sea el que aparezca en esta póliza.
CLÁUSULAS ADICIONALES:
Condiciones General 3-D
Adelanto del 50% del siniestro
Nombramiento de Ajustadores
Rehabilitación Automática de la Suma Asegurada
Dinero en efectivo y/o valores dentro del local.
Dinero en efectivo y/o valores en tránsito
Garantía para dinero y/o valores en tránsito.
Cobertura Automática por doble acumulación de dinero por huelga ó paralización, días domingos y feriados ó de no atención bancaria.
Traslado Temporal (Convenio VI)
Valor de reposición (Activo Fijo)
Cláusula para cubrir dinero en efectivo y/o valores dentro de local para la póliza de seguro 3D
Cláusula para cubrir hurto.
Errores u Omisiones
Bienes de Terceros
1. CLAUSULA DE NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES O AJUSTADORES DE SINIESTROS: Se deja expresa constancia, que en caso de algún eventual siniestro, el Asegurado tiene el derecho de nombrar de común acuerdo con la Compañía, a la persona natural o jurídica especializada que proceda a efectuar la liquidación o ajuste del siniestro.
Adicionalmente, a fin de agilizar la liquidación de algún eventual siniestro, antes del inicio o durante la vigencia de la póliza, el Asegurado podrá ejercer su derecho de nombramiento sin necesidad de consulta previa a la Compañía.
1. Master Ajustadores y Peritos de Seguros
2. GD Ajustadores y Peritos de Seguros
3. X. Xxxxxx Ajustadores y Peritos de Seguros S.A.
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1. CLAUSULA DE ADELANTO DEL 50% DEL SINIESTRO
a) Queda entendido y convenido que en caso de un eventual siniestro, la Compañía se compromete a conocer al aSEGURADO pagos a cuenta de la indemnización del siniestro por una suma no mayor al 50% del monto estmado del mismo, siempre que:
d) Xxxx quedado debidamente comprobado que los daños estuvieron amparados bajo las condiciones de la póliza
e) Intervenga un perito independiente aceptado por ambas partes para la fijación de un estimado del monto indemnizable del siniestro
f) En caso los pagos a cuenta hubieran excedido el monto indemnizable, el Asegurado se compromete a reintegrar a la compañía dicho exceso.
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POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA FAMILIAR
TABLA DE BENEFICIOS | |
BENEFICIOS | NUEVOS SOLES S/. |
SUMA ASEGURADA (BENEFICIO MÁXIMO ANUAL POR PERSONA) | S/. 100,000 |
COBERTURA DE ALTO RIESGO: ONCOLOGÍA Y CARDIOLOGÍA (Hasta que no se diagnostique la enfermedad no se cubrirá la cobertura) | |
VIA CREDITO | |
Red de Clínicas: - Tacna y provincias - Todos los demás gastos al 90% | Sin deducible |
Red de Clínicas – Xxxxx 0 y 2 - Lima - Todos los demás gastos al 85% | Sin deducible |
Red de Clínicas – Nivel 3 - Lima - Todos los demás gastos al 70% | Sin deducible |
VIA REEMBOLSO | |
Red de Clínicas: - Lima, Tacna y Provincias - Todos los demás gastos al 60% | Sin deducible |
Los deducibles y coaseguros de la cobertura de alto riesgo: oncología y cardiología | |
I. BENEFICIO HOSPITALARIO | |
VIA CREDITO | |
Red de Clínicas: - Tacna y provincias (Cuarto Unipersonal) - Todos los demás gastos al 90% | Sin deducible |
Red de Clínicas – Xxxxx 0 y 2 - Lima - Todos los demás gastos al 70% | Sin deducible |
Red de Clínicas – Nivel 3 - Lima - Todos los demás gastos al 60% | Sin deducible |
VIA REEMBOLSO | |
Red de Clínicas: - Tacna y provincias - Todos los demás gastos al 90% | Sin deducible |
Red de Clínicas : - Lima - Todos los demás gastos al 70% | Sin deducible |
II. BENEFICIO AMBULATORIO | |
VIA CREDITO | |
Red de Clínicas: - Tacna y provincias - Todos los demás gastos al 85% | S/. 30 |
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Red de Clínicas – Xxxxx 0 y 2 - Lima - Todos los demás gastos al 65% | S/. 50 |
Red de Clínicas – Nivel 3 - Lima - Todos los demás gastos al 60% | S/. 60 |
VIA REEMBOLSO | |
Red de Clínicas: - Tacna y provincias - Todos los demás gastos al 85% | S/. 30 |
Red de Clínicas : - Lima - Todos los demás gastos al 75% | S/. 60 |
III. BENEFICIOS ADICIONALES | |
Emergencia Médica, Emergencia Accidental, dentro de las primeras 48 horas (Vía Crédito o Reembolso) | 100% |
Evacuación en Ambulancia | 100% |
Evacuación en avión comercial, dentro del territorio nacional, hasta S/. 2,000 | 100% |
Prótesis Quirúrgicas hasta S/. 10,000 (Vía Crédito o Reembolso) | 100% |
1.- MATERNIDAD (Vía Crédito o Reembolso): | |
Parto Normal, hasta S/. 4,200.00 | 100% |
Parto Múltiple y/o Cesárea, hasta S/. 5,500.00 | 100% |
Aborto no Provocado, hasta S/. 2,000 | 100% |
Ecografías indicadas por el médico tratante | 100% |
10 Consultas Pre-Natales y 03 Post–Natales | 100% |
2.- ENFERMEDADES EPIDÉMICAS (Solo Vía Crédito) | Hasta S/. 1,000 |
Cubierto al | Como Ambulatorio / Como Hospitalario |
3.- OFTALMOLÓGICO | |
VIA CREDITO | |
Red de Clínicas o Centros oftalmológicos afiliados en Lima, Tacna y provincias, bajo la cobertura ambulatoria | |
Medición de vista una vez al año póliza, al: | 100% |
Fondo de ojo | 100% |
Presión ocular | 100% |
Atención Oftalmológica | |
VIA CREDITO | |
Red de Centros Oftalmológicos y clínicas: - Tacna y provincias - Todos los demás gastos al 95% | S/. 20 |
Red de Centros Oftalmológicos y clínicas: - Lima - Todos los demás gastos al 95% | S/. 20 |
XXX XXXXXXXXX |
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Red de Centros Oftalmológicos y clínicas: - Tacna y provincias - Todos los demás gastos al 95% | S/. 20 |
Red de Centros Oftalmológicos y clínicas: - Lima - Todos los demás gastos al 95% | S/. 20 |
El reembolso también aplica para los 03 exámenes de (Medición de vista, fondo de ojo y presión ocular) según la ciudad donde se realice el examen. | |
4.- COBERTURA ODONTOLOGICA | S/. 3,000.00 |
Vía Crédito y Reembolso en clínicas o centros odontológicos a nivel nacional | |
Deducible por pieza tratada | S/. 15 |
Exceso de deducible cubierto al | 85% |
5.- ACCIDENTES PERSONALES (Incluido Terrorismo): | |
Del Titular | |
Muerte, Invalidez Permanente Total y Parcial, al 100%, hasta | S/. 10,000 |
De los dependientes | |
Muerte, Invalidez Permanente Total y Parcial, al 100%, hasta | S/. 5,000 |
6.- GASTOS DE SEPELIO, al 100% (vía crédito o reembolso), hasta | S/. 7,000 |
CONDICIONES ESPECIALES
Se aplicará la Tarifa “A” para el caso de reembolsos.
No existirá período de carencia.
No se aplicarán pre-existencia para todos los asegurados que procedan de la póliza de A.M.F. vigente.
Las titulares solas tendrán derechos a la cobertura de maternidad
El período de carencia de la cobertura de maternidad será de 9 meses, incluyendo a las aseguradas que procedan de la póliza vigente. Sólo para el grupo de asegurados que provengan de la póliza vigente, si habrá continuidad para la cobertura de maternidad.
Se cubren los diagnósticos derivados de la maternidad bajo la cobertura ambulatoria y hospitalaria, siempre que no estén dentro del periodo de carencia.
Las titulares solas, gozarán del beneficio de maternidad sin ningún recargo en la prima.
Para las atenciones ambulatorias, se considerará un deducible por cada consulta y con una duración de 15 días, pasado este periodo se considerará una nueva consulta, por lo que se aplicará un nuevo deducible.
Para tratamientos odontológicos, como mínimo se considerará lo siguiente:
1) Examen Oral inicial
2) Radiografías
3) Profilaxis general
4) Flúor y sellantes
5) Restauraciones
Resina en todas las piezas.
Terapia radicular y/o endodoncia
Pulpectomía
6) Extracciones
Se brindará servicio de crédito ambulatorio y/u hospitalario a través de clínicas y centros médicos con quienes el Postor deberá tener convenio vigente al momento de iniciar el servicio de la siguiente manera:
o Clínicas, Centros y Médicos en Tacna: Con las principales clínicas y centros médicos de Tacna, con un mínimo de cuatro (04)
o Clínicas y Centros Médicos en Arequipa: con las principales clínicas y centros médicos, con un mínimo de cuatro (04).
o Clínicas y Centros Médicos en Lima: con un mínimo de cinco (05) clínicas y centros médicos en cada una de las Redes 1, 2 y 3 (según convenios).
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El servicio de sepelio será brindando vía crédito y/o reembolso en Tacna, Provincias y Lima, mediante el Plan Funerario.
Tacna: Convenio vigente al momento de iniciar el servicio con 01 Funeraria
Lima : Convenio vigente al momento de iniciar el servicio con 03 Funerarias
Arequipa : Convenio vigente al momento de iniciar el servicio de 01 Funeraria
La atención se brindará en los proveedores afiliados a la presentación del DNI del asegurado.
Límites de Edad de Ingreso y Permanencia:
o Trabajadores de ZOFRATACNA y Miembros del Directorio que sean titulares no tendrán límite de edad de ingreso ni de permanencia.
o Cónyuge o conviviente, no tendrán límite de edad de ingreso ni de permanencia
o Hijos desde los 0 años (ingreso) hasta los 25 años inclusive. (permanencia)
o Padres hasta los 70 años inclusive (ingreso) y permanencia hasta los 84 años inclusive (permanencia)
La póliza de AMF deberá ser facturada en 04 liquidaciones y facturas por cada centro de costo (los centros de costo son Gestión Operativa, Administración, Promoción y Supervisión de Contratos, de acuerdo a listados a proporcionar.
Cobertura para todas la pre-existencias del personal que viene afiliado en la vigencia anterior.
La facturación de la presente póliza será en forma MENSUAL, según declaración efectuada por el asegurado.
Los resultados de la presente póliza serán revisados TRIMESTRALMENTE, comprometiéndose la Compañía a remitir el Listado de Siniestros presentados, con la finalidad de analizar el porcentaje de siniestralidad obtenido.
RELACIÓN DE CLÍNICAS AFILIADAS EN LIMA
El postor ganador de la buena pro deberá acreditar tener convenio vigente con un mínimo de cinco
(05) clínicas y/o centros médicos de la relación de clínicas de esta relación antes de iniciar el servicio, por cada red:
NIVEL DE CLÍNICAS | LIMA |
RED NIVEL 1 | Clínica Xxxxx del Norte |
Clínica Santa Xxxxx del Sur | |
Clínica Medex | |
Clínica San Xxxxx Xxxxx | |
Clínica Montefiori | |
Clínica San Xxxx Xxxxx | |
Clínica Good Hope | |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx | |
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | |
RED XXXXX 0 | Clínica San Xxxxxxx |
Clínica Santa Xxxxxx | |
Clínica El Golf | |
Clínica Vesalio | |
Clínica Xxxxx | |
RED XXXXX 0 | Clínica Xxxxxx Xxxxx |
Clínica Xxxxxx Xxxxx | |
Clínica Internacional | |
Clínica Xxxxxxx Xxxxx | |
Clínica Santa Xxxxxx | |
Clínica San Xxxxx |
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COMPOSICION DE XXXXX X XXXXXXX 0000:
Titular Solo | 25 |
Titular con 1 dependiente | 19 |
Titular con 2 dependientes | 19 |
Titular con 3 o más dependientes | 44 |
Padres | 16 |
Se especifica que los dependientes considerados en la información se consideran también a Cónyuge, Convivientes e hijos de 0 a 25 años inclusive.
Tabla de Rango de edades de Padres
Edades | Nro. de Padres |
Menores de 60 años | 00 |
61 – 65 | 00 |
66 – 70 | 01 |
71 – 75 | 01 |
76 – 80 | 05 |
81 años a más | 02 |
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FORMATOS / ANEXOS
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
ZOFRATACNA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 001-2018-ZOFRATACNA
Presente. -
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD]
N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],
DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre, Denominación o Razón Social : | |||
Domicilio Legal : | |||
RUC : | Teléfono(s) : | ||
Correo electrónico : |
Xxxx, 00 xx xxxxx del 2018
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
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ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA
(ARTICULO 31º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
ZOFRATACNA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 001-2018-ZOFRATACNA
Presente. -
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.- Xxxxxxx, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección. 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente
procedimiento de selección.
4.- No haber incurrido y me obligo a no incurrir en actos de corrupción, así como respetar el principio de integridad.
5.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.
6.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como las disposiciones aplicables en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Lima, 30 xx xxxxx del 2018
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
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ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Señores
ZOFRATACNA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 001-2018-ZOFRATACNA
Presente. -
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demás documentos del proceso de selección indicado en la referencia y, conociendo todos los alcances y las condiciones existentes, el postor que suscribe ofrece el servicio de SEGURO DE SEGURO MULTIRIESGO, 3D Y ASISTENCIA MÉDICA FAMILIAR, de conformidad con los Términos de Referencia que se indican en el Capítulo II de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento.
Lima, 30 xx xxxxx del 2018
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Señores
ZOFRATACNA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 001-2018-ZOFRATACNA
Presente. -
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de selección, me comprometo a prestar el servicio en el plazo de sesenta y un (61) días calendario computados desde las 12:00 horas del 30 xx xxxxx del 2018 hasta las 12:00 horas del 30 xx xxxxx del 2018.
Lima, 30 xx xxxxx del 2018
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO N° 05
CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA
Señores
ZOFRATACNA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 001-2018-ZOFRATACNA
Presente. -
De mi consideración;
A continuación, hago de conocimiento que mi propuesta económica es la siguiente:
Concepto | SUB PROPUESTAS ANUALES (Incluido Derecho de Emisión e I.G.V.) | ||
US$ | T/C | S/. | |
Póliza de Incendio Multiriesgo | |||
Póliza 3D-Deshonestidad | |||
Póliza de Asistencia Médica Familiar – Planilla | |||
Precios Unitarios | |||
Titular sólo (25 beneficiario) | |||
Titular con 1 dependiente (19 beneficiarios) | |||
Titular con 2 dependientes (19 beneficiarios | |||
Titular con 3 o más dependientes (44 beneficiarios) | |||
Padres (16 beneficiarios) | |||
MONTO TOTAL DE LA PROPUESTA ECONÓMICA S/ . |
La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, costos laborales, conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro costo que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
Lima, 30 xx xxxxx del 2018
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 06
CARTA DE AUTORIZACIÓN
Lima, 30 xx xxxxx del 2018
Señores
ZOFRATACNA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 001-2018-ZOFRATACNA
Presente. -
Asunto: Autorización para el pago con abonos en cuenta De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunico a Ud. que el número de cuenta de la empresa que represento es el (Indicar el nombre o razón social del proveedor titular de
la cuenta, de ser el caso el número de CCI), agradeciéndole se sirva disponer lo conveniente para que los pagos a nombre de mi representada sean abonados en la cuenta que corresponde al Banco……………………………………
Asimismo, dejo constancia que la factura a ser emitida por mi representada, una vez cumplida o atendida la correspondiente Orden de Compra y/o de Servicio o las prestaciones en bienes y/o servicios materia del contrato quedará cancelada para todos sus efectos mediante la sola acreditación del importe de la referida factura a favor de la cuenta en la entidad bancaria a que se refiere el primer párrafo de la presente.
Atentamente,
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CAPÍTULO III PROFORMA DEL CONTRATO
Conste por el presente documento, “LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURO MULTIRIESGO, 3D Y ASISTENCIA MEDICA FAMILIAR”, que celebran de una parte la ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº20147797011
con domicilio legal en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, representada por su Gerente General
(e) Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [… ] del
Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [… ], según poder inscrito
en la Ficha N° […………..], Asiento N° [… ] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de
[… ], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [………………..], el órgano encargado de las contrataciones, adjudicó la buena pro de la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 001-2018-ZOFRATACNA para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURO MULTIRIESGO, 3D Y ASISTENCIA MEDICA FAMILIAR” a [INDICAR
NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto “LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURO MULTIRIESGO, 3D Y ASISTENCIA MEDICA FAMILIAR”, conforme a los Términos de Referencia contenidos en el Capítulo II de la Sección Específica de la Bases Administrativas, así como la propuesta técnica y económica que forman parte del presente contrato, por el periodo de sesenta y un (61) días. Dicho servicio comprende la emisión de las siguientes Pólizas de Seguros:
- Seguro Multiriesgo
- Seguro Deshonestidad 3D
- Seguro de Asistencia Médica Familiar
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total objeto del presente contrato asciende a S/. (En Letras), a todo costo, incluido IGV, según el siguiente detalle:
Servicio | Cantidad | Monto total adjudicado S/. |
El monto contractual comprende el costo comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en SOLES, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo
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149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:
Póliza de Asistencia Médica Familiar, el pago será mensual en base a la cantidad real de beneficiarios declarados durante el mes anterior por la Entidad.
Póliza de Multiriesgo y Póliza de 3D, Se pagará al contado, a los 30 días de iniciado el servicio
Las pólizas emitidas en dólares se podrán facturar en dólares y las emitidas en soles se facturarán en soles pudiendo ZOFRATACNA realizar el pago en moneda nacional.
De acuerdo con el artículo 149 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:
Recepción y conformidad del responsable del área de Recursos Humanos para el caso de Asistencia Médico Familiar, del responsable de Patrimonio para la póliza Multiriesgo y del responsable del Área de Tesorería para 3D.
Comprobante de pago.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de producida la recepción.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 149 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución es de sesenta y un (61) días calendario, computados desde el 30 xx xxxxx a las 12:00 horas hasta el 30 xx xxxxx a las 12:00 horas
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases, la oferta ganadora y los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:
De fiel cumplimiento del contrato2: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la CARTA FIANZA N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE].
Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
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La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por el responsable del área de Recursos Humanos para el caso del Seguro de Asistencia Médica, por el responsable de Patrimonio en el caso del seguro Multiriesgo y por el Responsable del área de Tesorería en el caso del seguro 3D.
De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 146 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de seis (06) meses, contados a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
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Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el literal d) del inciso 32.3 del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 135 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, 137, 140, 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El arbitraje será institucional y resuelto por árbitro único. LA ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales: Cámara de Comercio de Tacna y Cámara de Comercio de Arequipa3, a cuyas
3 Preferentemente, las instituciones arbitrales deberán encontrarse ubicadas en el lugar del perfeccionamiento del contrato.
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normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx. Xx 0000. Complejo ZOFRATACNA (MZ- G)
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [ ] al [CONSIGNAR FECHA].
“LA ENTIDAD” | “EL CONTRATISTA” |
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