Comisiones y régimen económico aplicable. Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
Comisiones y régimen económico aplicable. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 2 particular del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo 1 del contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión. La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente. La Entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de carteras, a fin de conseguir un aumento de calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) están permanentemente actualizados, disponibles en el portal de Internet de la Entidad o en sus oficinas. No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la Entidad sobre dichos incentivos.
Comisiones y régimen económico aplicable. El cliente abonará a ATL CAPITAL las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el anexo particular del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el anexo del contrato. ATL CAPITAL hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del cliente afecta al contrato de gestión. ATL CAPITAL informará al cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El cliente dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el cliente se aplicará inmediatamente.
Comisiones y régimen económico aplicable. El CLIENTE abonará a ESFERA CAPITAL las comisiones devengadas por los servicios prestados, conforme a las condiciones económicas previstas incluidas en el ANEXO I que se acompaña al presente Contrato y que el CLIENTE declara conocer y recibir en el presente acto. Las referidas comisiones, en ningún caso, superarán las recogidas en el Folleto informativo de Tarifas. El CLIENTE tendrá a su disposición en cualquiera de las oficinas de ESFERA CAPITAL, y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, el Folleto de Tarifas de carácter máximo debidamente registrado en la CNMV en cumplimiento de la normativa vigente, y en particular de lo dispuesto en la Orden EHA/1665/2010 y en la Circular 1/1996, de 27 xx xxxxx, de la CNMV, sobre Normas de actuación, transparencia e identificación de los clientes en las operaciones xxx Xxxxxxx de Valores. En ningún caso podrán cargarse al CLIENTE comisiones o gastos por operaciones innecesarias, servicios que no hubieran sido efectivamente prestados o por aquellos que no estando previstos en este contrato, no hayan sido aceptados o solicitados por el CLIENTE. ESFERA CAPITAL se reserva el derecho a modificar las comisiones y gastos repercutibles pactados previa comunicación al CLIENTE. El CLIENTE dispondrá de un plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la presente relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante, en el supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio al CLIENTE, se aplicarán inmediatamente. ESFERA CAPITAL tendrá derecho a percibir las comisiones e intereses y a aplicar el régimen económico previsto en el Anexo I del presente contrato. ESFERA CAPITAL cobrará las comisiones aplicables con cargo a la cuenta abierta por el CLIENTE en ESFERA CAPITAL. En el caso de no disposición de saldo en la citada cuenta, ESFERA CAPITAL procederá de manera inmediata al cierre de las posiciones del CLIENTE.
Comisiones y régimen económico aplicable. 1. El Cliente únicamente abonará a la Entidad las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo V del presente Contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas de la Entidad (en adelante, el “Folleto Informativo de Tarifas”). Cualquier otro gasto de intermediación o comisión de terceros que se cargue en la cuenta de valores del Cliente será abonado por parte de la Entidad al Cliente en la liquidación mensual correspondiente, de forma que efectivamente el Cliente única- mente abonará, como se ha dicho, las tarifas incluidas en el Anexo V. Así mismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo VI del Contrato. La Entidad hará efectivas mensualmente las cantidades debidas con cargo a la cuenta de valores del Cliente afecta al Contrato.
2. La Entidad informará previamente al Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones que afecten al presente Contrato.
3. El Cliente dispondrá de dos semanas desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente se aplicará inmediatamente.
4. La Entidad no percibirá honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros. La Entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión discrecional de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicios prestado y actuando siempre en interés óptimo del Cliente, puede pagar a terceros honorarios de gestión o comisiones. El pago de honorarios o comisiones en ningún caso suponen un coste adi- cional para el Cliente.
Comisiones y régimen económico aplicable. 6.1. En contraprestación de los servicios prestados en virtud del presente Contrato el CLIENTE abonará a la ENTIDAD la remuneración prevista en el ANEXO I. Asimismo, el CLIENTE soportará todos los costes y gastos conexos que, en su caso, conlleve la prestación de tales servicios. La ENTIDAD informará al CLIENTE, con carácter previo a su aplicación, de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al Contrato, de acuerdo al procedimiento reflejado en la cláusula Décima (“Modificación”) del presente Contrato.
6.2. Todos los impuestos o tasas que, en su caso, sean de aplicación al servicio objeto de este Contrato serán soportados por las Partes de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
Comisiones y régimen económico aplicable. 1. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el asesoramiento en materia de inversión de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo II, del presente Contrato, en función del perfil de asesoramiento no independiente elegido por el CLIENTE, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto de tarifas máximas registrados en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de valores.
2. La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. El CLIENTE dispondrá de un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente.
Comisiones y régimen económico aplicable. 7.1 PlusValue podrá recibir honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros por las inversiones que con ocasión del servicio, realice para el Cliente. PlusValue podrá cobrar, proporcionalmente, por sus servicios de asesoramiento recurrente. Para ello PlusValue cumplirá con las mejoras de calidad del servicio que en cada caso determine la normativa aplicable.
Comisiones y régimen económico aplicable. 4.1 El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el ANEXO CG-E del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD. Asimismo, la Cartera Gestionada se valorará a esos efectos según lo previsto en el ANEXO CG-V del Contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al Contrato.
4.2 La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato.
4.3 Asimismo, en relación con el Contrato de Custodia referido en el Expositivo IV, el CLIENTE ha autorizado a BANKINTER con carácter previo a la suscripción del presente Contrato, y, en virtud del Contrato Tripartito referido en el Expositivo V anterior, a cargar en la cuenta corriente asociada a dicho Contrato Tripartito y abonar a la ENTIDAD todas las comisiones devengadas a su favor como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del Contrato.
Comisiones y régimen económico aplicable. COMISION DE GESTION.- LINK, como remuneración de sus servicios, percibirá una comisión de gestión, pagadera trimestralmente, consistente en el %anual de la media aritmética del valor de la Cartera Gestionada el último día de cada uno de los meses que formen parte del trimestre considerado. La liquidación y pago de esta comisión se efectuará dentro de los diez días siguientes al final de cada trimestre natural o, en su caso, a la fecha de terminación del presente contrato por cualquier causa. En este último supuesto la comisión se calculará proporcionalmente en función de los meses durante los cuales el contrato haya permanecido vigente dentro del trimestre considerado.