Gastos odontológicos de urgencia. En caso de que el Asegurado, durante un viaje fuera de su país de nacionalidad o residencia, precisara de atención odontoló- gica de urgencia, el Asegurador asumirá hasta 90€ los gastos estrictamente necesarios para aliviar el dolor.
Gastos odontológicos de urgencia. 1.5 Alojamiento por prolongación de estancia.
Gastos odontológicos de urgencia. CASER se hará cargo de los gastos de tratamiento a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores, rotura de piezas, caída de empastes, que REQUIERAN UN TRATAMIENTO DE URGENCIA. Si como consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente, el Asegurado necesita por prescripción facultativa, permanecer en un hotel hasta que su estado permita su traslado, continuación del viaje o regreso a su domicilio, CASER se hará cargo de los gastos de estancia en un hotel del Asegurado y de un acompañante.
Gastos odontológicos de urgencia. ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE tomará a cargo el pago o reembolso de los gastos odontológicos que por infección, trauma o dolor, requieran un tratamiento de urgencia, siempre que se produzcan fuera del país de residencia habitual hasta el límite máximo de 200 €.
Gastos odontológicos de urgencia. 2.3. Gastos del Asegurado derivados de la hospitalización.
Gastos odontológicos de urgencia. Bajo la garantía GASTOS MÉDICOS EN EL EXTRANJERO y dentro de los límites estipulados en la misma, está cubierto el coste de t ratamiento odontológico de urgencia, excluida la endodoncia, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, las prótesis, fundas e implantes, hasta un límite de 100 euros.
Gastos odontológicos de urgencia. EN CASO DE QUE EL BENEFICIARIO NECESITE ATENCIÓN DE URGENCIA ODONTOLÓGICA, LA COMPAÑÍA PAGARÁ HASTA UN MÁXIMO US$ 200. QUEDAN EXCLUIDOS: SI EL BENEFICIARIO REQUIERE UN MEDICAMENTO URGENTE COMO CONSECUENCIA DE UNA HOSPITALIZACIÓN Y DICHO MEDICAMENTO NO SE ENCUENTRE DISPONIBLE, LA COMPAÑÍA LOCALIZARÁ Y ENVIARÁ DICHO MEDICAMENTO, POR EL MEDIO MÁS ADECUADO. LOS COSTOS DE LOS MEDICAMENTOS ESTARÁN POR CUENTA DEL BENEFICIARIO.
Gastos odontológicos de urgencia. En caso de emergencia odontológica por enfermedad o accidente se brindará el primer tratamiento en el extranjero el cual deberá comenzar a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a ocurrida esta emergencia o en el momento en que se presentó por primera vez el dolor agudo y repentino a consecuencia de traumatismo o enfermedad de carácter súbito ocurridas o contraídas durante el viaje, en dientes naturales permanentes. Los servicios correspondientes a la cobertura odontológica, tendrán los siguientes topes máximos garantizados:
Gastos odontológicos de urgencia. En caso de que alguno de los Asegurados, durante un viaje fuera de su país de nacionalidad o residencia, precisara de atención odontológica de urgencia, el Asegurador asumirá hasta 60€ los gastos estrictamente necesarios para aliviar el dolor.
Gastos odontológicos de urgencia. La Compañía se hará cargo, hasta el límite de capital establecido para esta cobertura, de los gastos de tratamiento de urgencia a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos, entendiéndose como tal los que por dolor, infección, o trauma requieran tratamiento urgente. Repatriación o traslado sanitario de enfermos o heridos. En caso de Enfermedad Sobrevenida o Accidente del Asegurado, durante la vigencia del contrato y como consecuencia de un desplazamiento del lugar en que radica su Domicilio Habitual, y siempre que le imposibilite continuar el viaje, el Asegurador, tan pronto sea avisado, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al Asegurado. Cuando el servicio médico del Asegurador autorice el traslado del Asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su Domicilio Habitual, el Asegurador efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, mediante: - Avión sanitario especial - Tren primera clase. - Helicóptero sanitario. - Ambulancia - Avión de línea regular. Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el Asegurado. Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y condiciones determinadas por el servicio médico del Asegurador, se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión.