PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Contrato privado de servicios de seguros para la cobertura del personal, corporativos y de los diferentes bienes y servicios del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, aprobado por la Junta de Gobierno Local reunida en sesión de 17 de septiembre de 2012
DISPOSICIONES GENERALES
1e.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares comprende las condiciones económico-administrativas y técnicas que servirán de base para la licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, y consiguiente ejecución del contrato privado de servicios de seguros para la cobertura del personal, corporativos y de los diferentes bienes y servicios del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, durante el plazo de 4 años prorrogables.
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de fecha 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y que la Directrices 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 66510000-8 (servicios de seguros).
2e.- AMBITO DEL SERVICIO DE LOS SEGUROS A CONTRATAR
Las pólizas de Seguros que se pretenden contratar, se corresponden a siguientes riesgos, condiciones, coberturas y alcances mínimos:
A) Seguro de daños a edificios e instalaciones
A.1 Edificios y existencias aseguradas: relación que consta en el Anexo II de este Pliego.
A.2 Coberturas:
• Cobertura principal: Incendios, daños por agua, robo, fenómenos de la naturaleza, daños por humo y rotura xx xxxxxxxxx.
• Coberturas complementarias: Caída xx xxxx aún sin incendio; explosión; gastos de extinción y salvamento; actos de vandalismo o malintencionados; daños producidos por el viento, pedrisco o nieve; choque de vehículos terrestres o aeronaves; daños producidos por
ondas sónicas; derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios; valor a nuevo; daños eléctricos o por rayo en instalaciones eléctricas o transformadoras; daños en instalaciones y bienes extraviados, reembolso de los costes desembolsados; materia prima y maquinaria de procedencia extranjera, archivos, planos, linderos; daños estéticos y suntuarios, etc.
A.3 Valoración de los edificios y existencias aseguradas.
La valoración de los edificios y existencias aseguradas contratado figura en el Anexo II con la relación de los expresados bienes. No obstante, durante el período de vigencia del contrato, el adjudicatario podrá revisar dichas valoraciones, fundamentando técnicamente los cambios de valor, y debiendo ser aprobada por la Administración Municipal para ser efectiva.
Durante el período de vigencia del contrato de daños a edificios e instalaciones municipales, los edificios y existencias de patrimonio municipal que se incorporen a esta póliza, deberán ser valoradas por el adjudicatario, siendo de competencia municipal la aprobación de dicha valoración.
B) Seguro de vida y accidentes a miembros de la Corporación
B.1 Asegurados: 21 SEGURO DE VIDA
B.2.1 Coberturas (24 horas):
• Indemnización por fallecimiento, pago de un capital de 40.000,00.-Euros.
• Invalidez absoluta y permanente, pago de un capital de 40.000,00.-Euros.
B.2.2 Coberturas complementarias mínimas:
• Muerte por accidente, pago de un capital suplementario o adicional de 40.000,00.-Euros.
• Invalidez absoluta y permanente, por accidente, pago de un capital suplementario o adicional de 40.000,00.-Euros.
C) Seguro de vida colectivo de empleados públicos
C.1 Asegurados (plantilla del ejercicio 2013) Funcionarios: 162
Laborales fijos: 6
Temporales: 13
C.2 Coberturas (24 horas):
• Indemnización por fallecimiento, pago de un capital de 40.500,00.-Euros.
• Indemnización por invalidez permanente en los grados de gran invalidez, absoluta y total para toda clase de trabajo, pago de un capital de 52.700,00.-Euros.
• Indemnización por invalidad permanente parcial por accidente, pago de un capital de 48.400,00.-Euros.
(los capitales señalados son los convenidos para 2013, debiendo adaptarse en el año 2014 al incremento o disminución del Índice de Precios al Consumo que informe el Instituto Nacional de Estadística, así como en los sucesivos años de vigencia del presente contrato).
D) Seguro de automóviles y maquinaria
D.1 Vehículos y maquinaria asegurados: relación que consta en el Anexo I de este Pliego.
D.2 Coberturas:
a) Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes (Ley 21/2007, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor 8/2004 y que traspone la V Directiva Europea de Autos) la obligación indemnizatoria derivada de los conductores de los vehículos reseñados asegurados, por hechos de la circulación en los que intervengan dichos vehículos y de los que resulten daños a las personas y/o bienes.
Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción dada:
✓ Por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y su posterior actualización por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
✓ Por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor
Esta garantía se suscribe para toda la flota de vehículos en propiedad del Ayuntamiento de Calahorra que se determina en este Pliego.
b) Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria, con un límite por siniestro de 50 millones de euros por evento y en exceso de los límites del seguro obligatorio
Por esta modalidad se garantiza el pago de las indemnizaciones que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y artículos 116 y concordantes del Código Penal, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, deba satisfacer
a consecuencia de la Responsabilidad Civil extra-contractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación.
Esta garantía se suscribe para toda la flota de vehículos en propiedad del Ayuntamiento de Calahorra que se determina en este Pliego.
c) Defensa Jurídica, constitución de fianzas y reclamaciones de daños
El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
El asegurador se obliga a constituir, por el Asegurado o el Conductor autorizado, las fianzas para garantizar su libertad provisional y las responsabilidades pecuniarias que les fueran exigidas por la Autoridad Judicial, con motivo de accidente cubierto por la póliza.
Asimismo quedará garantizado el abono de los gastos de reclamar en nombre del asegurado al tercero responsable, tanto amistosa como judicialmente, la indemnización por los daños y perjuicios directos causados por dicho tercero con motivo de la circulación del vehículo asegurado, debiendo el Asegurado otorgar poderes y efectuar las designaciones que para ello sean necesarias.
Esta garantía se suscribe para toda la flota de vehículos en propiedad del Ayuntamiento de Calahorra que se determina en este Pliego
d) Rotura de Lunas
Mediante esta cobertura se garantiza el importe de la reposición o reparación y los gastos de colocación de las lunas del vehículo asegurado en caso de rotura de las mismas. Se entiende por lunas exclusivamente el parabrisas, luneta delantera y trasera, cristales de ventanas laterales así como los techos corredizos o practicables.
Esta garantía se suscribe para la flota de vehículos en propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se determina en este Pliego.
e) Asistencia en Viaje
El alcance de esta garantía comprenderá:
1.- Remolque del vehículo en caso de accidente y/o avería desde cualquier punto situado dentro del territorio nacional, al taller designado por el Ayuntamiento.
2.- Rescate del vehículo por vuelco o caída en desnivel.
3.- Reparación de urgencia en carretera cuando sea posible. Queda excluido el coste de las piezas que fuera necesario sustituir.
4.- Servicio a los Asegurados en caso de inmovilización del vehículo por avería o accidente. 5.- Servicios a los Asegurados en caso de robo del vehículo.
Esta garantía cubrirá desde el kilómetro 0 (cero) y extiende su ámbito geográfico a todo el territorio nacional.
Esta garantía se suscribe para la flota de vehículos en propiedad del Ayuntamiento de Calahorra que se determina en el correspondiente anexo de este Pliego.
f) Daños propios, incendio, robo y desperfectos por robo
La garantía para los vehículos incluidos en el correspondiente Anexo a estas Prescripciones Técnicas para los que expresamente se determine esta modalidad o cobertura, en todo caso sin franquicia, se ampliará a:
1.- Los daños sufridos por el vehículo asegurado, entendiendo como tales, los daños que pueda sufrir como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, o por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor y ya se encuentre el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de transporte.
2.- En los casos de siniestro total se indemnizará a la Entidad Asegurada por los siguientes valores:
✓ El 100 % por 100% de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante o concesionario, inferior o igual a los cuatro años.
✓ El 100 % por 100 % de su valor venal, más el 50 % de su diferencia con el valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo, al fabricante o concesionario, superior a cuatro años e inferior o igual a cinco años.
✓ El 100 % por 100% de su valor venal, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante o concesionario, superior a los cinco años.
3.- Igualmente, mediante esta cobertura, el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado en caso de sustracción ilegítima, por parte de terceros, del vehículo asegurado, en los mismos términos indemnizatorios fijados precedentemente. En todo caso, si lo sustraído fuesen piezas que constituyan partes fijas del vehículo, se indemnizará el 100% de su valor de nuevo.
4.- Igualmente en esta modalidad se deberán garantizar los gastos de traslado del vehículo indispensables para su transporte al taller que se considere apropiado por concesión de marca o proximidad, sin perjuicio del que a efectos meramente indicativos pueda realizar la Compañía aseguradora por conciertos por ella formalizados, tras la realización del daño garantizado, así como a la reparación urgente del vehículo automóvil y de sus equipos y componentes, encaminada a la restitución de las condiciones normales del estado y del funcionamiento del vehículo o de sus equipos y componentes.
5.- Los daños de los instrumentos accesorios instalados en estos vehículos, al margen del equipamiento de serie de los mismos, serán igualmente incluidos en la cobertura.
g) garantías de accidentes del conductor
1.- Fallecimiento: Capital mínimo de 50.000 €
2.- Invalidez Permanente Total: Capital mínimo de 50.000 € (con baremo de parciales) 3.- Asistencia Médico-Farmacéutica: el Asegurador toma a su cargo todos los gastos de
asistencia médico farmacéutica y hospitalaria que se produzcan en el plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro con cuantía ilimitada en los Centros Concertados y con un límite de 6.000 € en los Centros no Concertados. Queda excluida la cirugía estética.
Esta garantía se suscribe para la flota de vehículos en propiedad del Ayuntamiento de Calahorra que se determina en el correspondiente anexo de este Pliego.
Los vehículos podrán ser conducidos por cualquier persona autorizada por el Ayuntamiento de Calahorra, en posesión de licencia administrativa adecuada al tipo de vehículo conducido, sin que se contemplen exclusiones ni se apliquen recargos o descuentos por edad y/o antigüedad del permiso de conducir de los conductores.
Serán cubiertos por la póliza de seguro que se contrate los vehículos definidos en el Anexo de este pliego, y la responsabilidad civil derivada del uso y circulación de los mismos por parte de las personas dependientes y/o autorizadas para su utilización por el Ayuntamiento de Calahorra.
E) Seguro de responsabilidad civil general
E.1 Se cubrirá la responsabilidad directa y subsidiaria del Ayuntamiento como entidad de derecho Público y Privado, así como la responsabilidad de autoridades, funcionarios, empleados públicos y demás personal dependiente del Ayuntamiento, garantizando al Ayuntamiento de Calahorra como Asegurado el pago de indemnizaciones de que pueda resultar responsable tanto civilmente como consecuencia de la responsabilidad patrimonial municipal derivada de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, por daños materiales y personales o de los perjuicios que de ellos se deriven, causados a terceros y que les pudiesen ser imputables en base a:
• en su calidad de Autoridades Municipales en el ejercicio de sus funciones.
• por los actos del personal dependiente del Ayuntamiento.
• como propietario, arrendatario o usufructuario de inmuebles.
• por daños materiales derivados de servicios municipales.
• cualquier otra actividad no excluida expresamente.
Quedará cubierta por el Seguro de Responsabilidad Civil, cualquier clase de responsabilidad patrimonial directa o subsidiaria que se exija a la Corporación, miembros de la misma, funcionario o personal laboral o contratado a su servicio por razón de cargo o actividad
municipal, así como los daños corporales que puedan sufrir los empleados públicos, incluidos los de los contratistas y subcontratistas del asegurado mientras actúan en el ámbito de su dependencia de hecho o de derecho ocupados en trabajos objeto de la actividad cubierta por este tipo de seguro con ocasión de un accidente de trabajo.
A título enunciativo no limitativo, se enuncian entre otros los siguientes riesgos:
E.1.a Daños producidos a terceros por el funcionamiento normal o anormal de los servicios. La derivada de la actuación material de los servicios públicos prestados.
E.1.b La Responsabilidad Patrimonial y Civil que pueda derivarse de las distintas actividades municipales en las instalaciones de que es titular en su calidad de propietario, arrendatario o usufructurario de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, jardines y parques públicos, camping, xxxxx xx xxxx, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares.
E.1.c Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento.
E.1.d Daños producidos a terceros con ocasión de obras municipales realizas por administración o por contratación, sin perjuicio de que la compañía Aseguradora pueda repercutir en el último caso contra el contratista adjudicatario, en el supuesto de que se deriven responsabilidades imputables a éste.
E.1.e La actuación del cuerpo Municipal de Policía, así como la actividad realizada por el personal voluntario de protección civil. Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx.
E.1.f La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Ayuntamiento de Calahorra por los daños causados por contratistas, subcontratistas y, en general, quien actúe por cuenta del ayuntamiento sin relación de dependencia laboral.
E.1.g La Responsabilidad Civil Profesional, por el ejercicio de la actividad del personal técnico de la plantilla del Ayuntamiento (personal técnico titulado) por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta de la Corporación. En especial quedan garantizadas las responsabilidades derivadas de las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma, excluyéndose los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.
E.1.h Los daños ocasionados a bienes de terceros (en fincas colindantes o no colindantes) con ocasión de los incendios o explosiones que tengan su origen en cualquiera de sus bienes o servicios.
E.1.i La Responsabilidad Patrimonial y Civil que pueda ser exigida al Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, con ocasión de actos patrocinados o programados por éste.
F.1.j La Responsabilidad Patrimonial y Civil derivada de la organización de actividades de ocio o tiempo libre incluidos conciertos y otros espectáculos, aún cuando se desarrollen fuera del municipio, incluso encierros y capeas y fuegos de artificio, y en general todos los daños y perjuicios de carácter personal o material que se puedan derivar de la organización de cualquier actividad durante la celebración de sus fiestas tradicionales, o programas culturales, deportivos o festivos de similar naturaleza.
E.1.x Xxxxx que puedan sufrir los participantes en pruebas que formen parte de los procedimientos de selección convocados para cubrir plazas vacantes en la plantilla del personal o del cuadro de puestos de trabajo de carácter laboral temporal o eventual.
E.1.l La Responsabilidad Patrimonial y Civil que pueda exigírsele al Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, con ocasión de trabajos efectuados por la maquinaria de que es titular (excavadoras, cargadoras, remolques, tractores, etc., responsabilidad civil de explotación de maquinaria de circulación).
E.1.m La Responsabilidad Patrimonial y Civil frente al propio personal o los Corporativos.
E.1.n La Responsabilidad Patrimonial y Civil que subsidiariamente pudiera serle reclamada al Ayuntamiento.
E.1.ñ Cualquier otro tipo de responsabilidad exigible mediante sentencia judicial o administrativa al Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, miembros de la Corporación y funcionarios y personal laboral fijo o temporal.
E.2 Cobertura:
E.2.1 Suma máxima de indemnización por siniestro: 1.000.000,00.-Euros.
E.2.2 Riesgo de explotación:
- límite por siniestro ....................... 1.000.000,00.-Euros.
- límite por año de seguro 900.000,00.-Euros.
- límite por víctima 90.000,00.-Euros.
E.2.3 Riesgo patronal
- límite por siniestro 180.000,00.-Euros.
- límite por año de seguro 360.000,00.-Euros.
- límite por víctima 90.000,00.-Euros.
E.2.4 Franquicia:
10% del siniestro, con un mínimo de 1.000,00.-Euros y un máximo de 12.000,00.-Euros (excepto para la cobertura de daños por agua, que se establece un mínimo de 1.500.-Euros y un máximo de 30.000,00.-Euros)
Se incluirá la asistencia y defensa jurídica en los procedimientos judiciales que se tramiten contra el Ayuntamiento de Calahorra como consecuencia de actuaciones incluidas en la cobertura del seguro de responsabilidad civil, ello al margen de que el Ayuntamiento de Calahorra con sus propios medios personales intervenga como parte activa en los procedimientos judiciales que se interpongan contra la propia Administración.
3e.- NATURALEZA DEL CONTRATO, JURISDICCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El régimen jurídico del contrato resultante de esta licitación, además de lo establecido en este Pliego, se ajustará a las siguientes reglas:
3.1. En cuanto a su preparación y adjudicación se regirá por lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85 de 2 xx xxxxx, en el Texto Refundido de las normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86 de 18 xx xxxxx, en sus disposiciones reglamentarias, en la Ley 1/2003 de 3 xx xxxxx, de la Administración Local de La Rioja, así como en el R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.2. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas de derecho privado que le sean aplicables en cada caso en defecto de sus normas especiales, si las hubiese, según se señala en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en este caso por el R.D.L. 6/2004 de 29 de octubre, del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por sus disposiciones de desarrollo, siendo el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en cuanto a afectos y extinción del presente contrato privado de Xxxxxxx, a salvo de que los actos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3.3. Los litigios derivados del contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes, con jurisdicción en la ciudad de Calahorra (La Rioja).
El contrato de servicios resultante de la licitación tendrá carácter privado y las cuestiones que se puedan suscitar serán competencia del orden jurisdiccional civil.
4e.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la proposición seleccionada, sin que pueda superar la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL EUROS (152.000,00.-Euros) de prima anual por todas las pólizas comprendidas en este contrato y durante el año 2013, impuestos incluidos (operación exenta de I.V.A.), siendo las pólizas incluidas las siguientes: Seguro de daños a edificios e instalaciones; Seguro de Vida colectivo de empleados públicos; Seguro de Vida y accidentes miembros de la Corporación; Seguro de vehículos y maquinaria; Seguro de Responsabilidad Civil General. El precio será un factor a considerar para la adjudicación del contrato, pero no el único.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.16 de la Ley 37/92 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentas del I.V.A. las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste. Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión.
Las proposiciones que superan la cantidad citada serán desechadas en el mismo acto de aperturas de Proposiciones.
La prima no se verá incrementada por ningún otro concepto imputable ni a los funcionarios ni a esta Administración Municipal.
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato resultante de esta licitación, se atenderán con cargo a las siguientes partidas: nº 920AG.16205 “ADMINISTRACIÓN GENERAL. SEGUROS”, nº 132PL.22400 “POLICÍA: PRIMAS DE SEGUROS”, nº 134PC.22400 “AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL: PRIMAS DE SEGUROS”, nº 150UR.22400 “URBANISMO: PRIMAS DE SEGUROS”, nº 152VM.22400 “VIVIENDAS: PRIMAS DE SEGUROS”, nº 155VP.22400 “VÍAS PÚBLICAS: PRIMAS DE SEGUROS”, nº 164CE.22400 “CEMENTERIO: PRIMAS DE SEGUROS”, nº 171PJ.22400 “PARQUES Y JARDINES: PRIMAS DE SEGUROS”, nº 333MU.22400 “MUSEOS: PRIMAS DE SEGUROS”, nº 338FE.22400 “FESTEJOS: PRIMAS DE SEGUROS”, nº 419MV.22400 “XXXXXX: PRIMAS DE SEGUROS”, nº
431ME.22400 “MERCADOS: PRIMAS DE SEGUROS”, nº 454CC.22400 “CAMINOS: PRIMAS DE SEGUROS”, nº 912OG.22400 “ÓRGANOS DE GOBIERNO: PRIMAS DE SEGUROS” y nº 920AG.22400 “ADMINISTRACIÓN
GENERAL: PRIMAS DE SEGUROS”, del Presupuesto Ordinario vigente en cada anualidad objeto de contratación, de modo que la eficacia del acuerdo de adjudicación queda condicionada por los sucesivos compromisos de gasto que se adopten con la aprobación de cada presupuesto anual.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación, determinado siempre como precio cierto y expresado en moneda nacional. Para el abono del precio del contrato el adjudicatario deberá presentar en el servicio de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de la factura que se presente.
ELEMENTOS SUBJETIVOS
5e.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
La Administración Municipal ostentará en relación con el referido contrato las potestades que le reconoce la legislación vigente y las que se especifiquen en este Pliego. Los actos de ejercicio de dichas potestades serán adoptados, en su caso, por el Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local y la Alcaldía en la esfera de sus respectivas competencias.
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos dictados al respecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
6e.- CONDICIÓN DE LOS LICITADORES
6.1. Podrán concurrir a esta licitación por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos por este Pliego, y no estén comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b) y 178.2.d).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo si fuera un empresario individual deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo, tenga relación directa con el objeto del contrato. En consecuencia, y considerando que el objeto de este procedimiento de contratación es la suscripción de varios contratos privados de seguros con la entidad aseguradora adjudicataria, únicamente podrán concurrir a esta licitación las compañías aseguradora, no así otros agentes intermediarios como corredores o agentes de seguros, en tanto que una vez terminada su acción derivada de un contrato de mediación ya no tienen relación con el contrato de seguro, siendo que el objeto de este contrato es el seguro, no la mediación.
Igualmente deberá acreditar experiencia suficiente en trabajos de análoga naturaleza al que es objeto del presente Xxxxxx. La suficiencia de dicha experiencia acreditada mediante la solvencia económica y financiera y técnica, será enjuiciada por la Mesa de Contratación.
6.2. El contrato se otorgará con una sola persona o entidad (salvo que las aseguradoras concurrentes dispongan de diferentes entidades en función del tipo de contrato de seguro a suscribir, debiéndose integrar dichas entidades en el mismo grupo asegurador por lo que se considerará que se contrata con una sola persona o entidad). No obstante podrá otorgarse con dos o más personas o
entidades que constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, acrediten en el escrito de proposición los nombres y circunstancias de la agrupación, la participación de cada persona o entidad en ésta, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designen la persona o entidad que durante la vigencia del contrato hasta su extinción, ostentará la representación de todos ellos frente a la Administración Municipal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Cada persona o entidad se obliga solidariamente respecto de la Corporación, cuyos derechos frente a la agrupación serán en todo caso indivisibles.
6.3. Se justificará la solvencia económica y financiera del empresario, mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Informe de instituciones financieras acreditativo de la solvencia económica y financiera o, en su defecto, seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. Presentación, para las sociedades, de las cuentas anuales o extracto de las mismas.
3. Declaración relativa a la cifra de negocios global, y servicios realizados en el curso de los tres últimos ejercicios.
Se justificará la solvencia técnica del licitador mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Relación de los principales servicios de seguros realizados pare el sector público en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y beneficiarios de los mismos.
2. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.
3. Declaración indicando el promedio anual de personal, con mención en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla de personal directivo durante los últimos tres años.
4. Declaración indicando el material, instalaciones y equipo técnico de que dispondrá el empresario para la realización del contrato.
La suficiencia de la solvencia económica y financiera y técnica será enjuiciada por la Mesa de Contratación, debiendo reunir como requisitos mínimos los siguientes:
✓ Solvencia económica y financiera: la cifra de negocios global del licitador en el curso de los 3 últimos ejercicios considerados en su conjunto, debe ser igual o superior al precio estimado del contrato (910.455,12.-Euros).
✓ Solvencia técnica: haber realizado servicios análogos al que es objeto de contratación en los 3 últimos años sumando en total un importe igual o superior al precio estimado del contrato. El
periodo abarca desde el año 2009 (desde el día equivalente al siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones hasta el 31 de diciembre) los años 2010 y 2011 completos y el año 2012 hasta el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
7e.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
La supervisión, coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato, será ejercida por la Administración Municipal a través del Responsable del contrato, designado por esta Administración Municipal.
Serán funciones del Responsable del contrato:
✓ Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
✓ Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la realización de la prestación pactada.
✓ Dar las órdenes oportunas para correcta ejecución del servicio en términos de calidad y tiempo.
✓ Expedir las certificaciones de labor realizada a los efectos de los pagos a cuenta, suscribir el acta de recepción o conformidad del servicio, a los efectos de liquidación del contrato y pago.
✓ Formular los informes previos en orden a la recepción.
✓ Resolución de cuantas incidencias surjan en ejecución del trabajo.
✓ Cualquiera otra de las establecidas en el presente Pliego.
Las funciones de Responsable del contrato las ejercerá la Técnico de Administración General Responsable del Área de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
Será puesto en conocimiento del adjudicatario la sustitución del Responsable del contrato, en el plazo de cuatro días a contar desde aquella en que se hubiera producido.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
8e.- PLAZO DE EJECUCIÓN
8.1. El contrato privado de servicios de seguros para la cobertura del personal, corporativos y de los diferentes bienes y servicios del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra se ejecutará durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre del año 2016, si bien podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo expreso de ambas partes por periodos anuales hasta un máximo de dos
años más, acuerdo de prórroga que deberá acordarse al menos con cuatro meses de antelación a la finalización del contrato o de la primera prórroga.
En los dos posibles periodos prorrogados no se admitirán más modificaciones del contrato que el precio, que podrá revisarse de acuerdo con la misma fórmula fijada a partir del segundo año de vigencia del contrato.
8.2. La ejecución del servicio que se contrata se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o desperfectos de los elementos del servicio, sino en los casos de fuerza mayor. Asimismo, el contratista será responsable de cualquier tipo de daños que se causaren como consecuencia de la realización del contrato de servicios de seguros médicos que tiene por objeto prestar la asistencia sanitaria al personal integrado en activo y sus beneficiarios dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
8.3. Por ningún motivo podrá el contratista interrumpir el cumplimiento del contrato, salvo los casos previstos en el artículo 216 apartados 5 y 6 del T.R.L.C.S.P.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación por parte de la Administración Municipal.
8.4. La duración del contrato se fija entre las fechas de notificación del acuerdo de adjudicación y la devolución de la fianza definitiva.
9e.- PAGOS
9.1. El precio del contrato será actualizado anualmente, a partir del 1 de enero de 2014. Como índice de referencia de la señalada revisión se adoptará el Índice General de Precios al Consumo, de modo que la revisión que operará anualmente será del 85% del índice General de Precios al Consumo que se haya producido el año anterior a cada anualidad objeto de revisión.
Asimismo si a partir del 1 de enero del año 2017, ambas partes hubieran decidido prorrogar el contrato, se fijaría la revisión del precio del mismo según el 85% del Índice General de Precios al Consumo General que se haya producido durante el año anterior.
9.2. En tanto que no se contempla otra posible actualización o modificación de precio que la referida al Índice General de Precios al Consumo, si el contratista no pudiera mantener el precio del contrato establecido durante los años de vigencia del contrato o de sus prórrogas, deberá comunicarlo antes del 31 xx xxxxxx de cada anualidad, al objeto de tramitar expediente de resolución del contrato por mutuo acuerdo de las partes, sin que de dicha resolución se determine ningún tipo de responsabilidad entre las partes. A partir del 1 de septiembre no se podrá instar la resolución de mutuo acuerdo y el contratista deberá asumir la ejecución del contrato de acuerdo con los precios que se revisen conforme al I.P.C., incurriendo en causa de resolución del contrato por incumplimiento culpable si no se realiza en dichos términos.
9.3. El importe de las primas de los contratos de seguro se efectuará previa presentación por el adjudicatario de los recibos correspondientes, que habrán de ser informadas por el funcionario responsable del contrato con carácter previo a su aprobación por la Junta de Gobierno Local o Resolución de Alcaldía
El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración Municipal.
De cada remisión anual xx xxxxxx podrán detraerse las sanciones impuestas por retrasos en la ejecución de los servicios solicitados.
Para el abono de la primera de las facturas del contrato, así como de las facturas correspondientes a cada año de vigencia del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el servicio de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de las señaladas facturas.
10e.- GARANTÍAS
10.1. Para efectuar la adjudicación el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá una garantía definitiva por el importe del 5% del importe de adjudicación por los cuatro años de vigencia del contrato, y que podrá constituirse asimismo en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El señalado licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar en el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra y dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva, que deberá haber formalizado previamente en la Tesorería Municipal. De no cumplimentarse el señalado requerimiento en el plazo indicado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo a recabar la garantía definitiva al siguiente clasificado.
El órgano de contratación podrá declarar que el licitador incumplidor ha incurrido en prohibición de contratar con el Ayuntamiento durante el plazo que se determine, siendo el mínimo de 2 años contados desde su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
La constitución de dicha garantía definitiva garantizará las obligaciones del adjudicatario derivadas del presente Pliego, así como la obligación de abonar el importe de los anuncios ocasionados con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
10.2. En caso de concurrir conjuntamente a la licitación una Unión Temporal de Empresarios, las garantías provisional y definitiva deberán amparar solidariamente a todos los empresarios agrupados.
10.3. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que puedan producirse como consecuencia de alguno de los supuestos de revisión de precios que puedan establecerse conforme a lo señalado en los artículos 89 a 94 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.4. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva constituida, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación de aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la fecha del acuerdo de liquidación del contrato. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. No procederá la devolución de la garantía, aunque haya transcurrido dicho plazo, en el caso de que por haberse producido lesione o daños conocidos por la Administración Municipal, no se hubiesen indemnizado para dicha fecha, aunque ello corresponda a la compañía aseguradora del contratista, sea cual fuere la causa del retraso en la liquidación correspondiente.
11e.- SUBCONTRATACIÓN
Queda expresa y absolutamente prohibida la subcontratación del contrato privado de servicios de seguros para la cobertura del personal, corporativos y de los diferentes bienes y servicios del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra adjudicado, sin la previa autorización municipal, siendo causa de resolución del contrato, y derivándose de la misma la incautación de la garantía definitiva y demás consecuencias previstas en la legislación aplicable.
No obstante lo anterior, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato. Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 del T.R.L.C.S.P.
El adjudicatario del contrato no podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo cuando de su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por aquel.
12e.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se entenderá cumplido cuando transcurrido el plazo de vigencia del mismo y de las prórrogas que puedan acordarse, en el plazo de un mes a partir de dicho momento se formalice un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
Formalizado dicho acto formal de recepción, el órgano de contratación determinará en acuerdo expreso de liquidación del contrato, si la prestación realizada por el contratista se ha ajustado a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción formal. Si se constata que el servicio ejecutado no se había adecuado a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarse la liquidación del contrato, quedando exento de las obligaciones de pago pendientes o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho por los servicios prestados.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
13e.- PLAZO DE GARANTÍA
Se establece un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante el plazo de garantía se acreditasen la existencia de vicios o defectos en los servicios efectuados, o daños a terceros o a la propia Administración Municipal imputables a la ejecución del contrato, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos si fuese suficiente.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración Municipal haya formalizado alguno de los reparos o denuncia a que se refiere el párrafo anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
14e.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14.1. El contrato privado de servicios de seguros para la cobertura del personal, corporativos y de los diferentes bienes y servicios del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, se prestará en la forma indicada en la cláusula segunda, y para ello se deberá emplear los medios personales y materiales adecuados para el expresado fin.
El contratista contará con el personal para la correcta prestación del servicio, que dependerá laboral o mercantilmente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador o concertador, siendo la Administración Municipal contratante totalmente ajena a dichas relaciones. El contratista procederá inmediatamente, si fuese necesario, a la sustitución del personal y de profesionales y entidades concertadas, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
Al finalizar la contrata, cualquiera que sea su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestado sus servicios vinculados al contrato privado de servicios de seguros para la cobertura del personal, corporativos y de los diferentes bienes y servicios del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia respecto de un determinado empresario, por lo que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató, conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva.
14.2. La ejecución del servicio que se contrata se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o desperfectos de los elementos de su servicio, sino en los casos de fuerza mayor.
14.3. El contratista será responsable de la calidad técnica del servicio que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que de deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
14.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del T.R.L.C.S.P., la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y si el tercero reclama directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal o se formula el requerimiento previo previsto en el artículo 214.3 del T.R.L.C.S.P., la Administración se pronunciará sobre la imputabilidad del daño, observándose las siguientes reglas
1. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de asumir la responsabilidad del daño, instruirá para su efectividad el procedimiento previsto en el R.D. 429/93, de 26 xx xxxxx, del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
2. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de imputar el daño a la empresa contratista, ésta deberá proceder a su resarcimiento o desestimación,
dando cuenta a la Administración de la decisión que adopte. A estos efectos y a la firma del contrato, el contratista deberá presentar copia de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima por siniestro de 600.000,00.-Euros.
14.5. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
14.6. El presente seguro tiene carácter abierto, por lo que se permitirá variar el número de elementos asegurados (vehículos, inmuebles, personas, etc.) en cualquier momento, mediante la notificación de altas y bajas. En el caso de altas el adjudicatario se obliga a respetar el precio ofertado para los mismos tipos de bienes a asegurar y garantías en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, quedando la compañía obligada a asumir las garantías según el tipo del bien asegurado, mediante el cobro de la prima correspondiente.
Para incluir en la póliza un elemento a asegurar, el Tomador dirigirá a la compañía aseguradora una comunicación escrita conteniendo los datos precisos para la correcta identificación del mismo, determinación de coberturas y tarificación o prima del mismo. La Aseguradora tendrá la obligación de aceptarlo en los términos propuestos, así como facilitar un documento provisional de cobertura, sin perjuicio de la entrega del correspondiente certificado. La inclusión tomará efecto a partir de la fecha indicada en la comunicación.
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 50/1980 del Contrato de Xxxxxx, se pacta que la falta de pago de la prima antes de producirse el siniestro, no liberará al asegurador de sus obligaciones.
Para el supuesto de la póliza de vehículos, si se solicitara excluir algún vehículo el Asegurado dirigirá al Asegurador una comunicación escrita con las indicaciones precisas de identificación del vehículo o vehículos correspondientes, y especialmente la fecha de efecto de la baja. La exclusión tomará efecto a partir de la fecha de su notificación. Al finalizar cada semestre de vigencia de la póliza, la prima será regularizada en base a la diferencia habida entre las altas y bajas del colectivo de vehículos, en base a la cual se emitirá un recibo o un extorno de prima. Para la determinación de la prima a que den lugar las altas habidas se seguirá el criterio de la fecha de alta y de baja y el prorrateo mensual correspondiente. Los aseguradores se comprometen a facilitar al final de la anualidad una relación de altas y otra de bajas, con expresión de la fecha en que lo fueron.
15e.- RESPONSABILIDADES
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando aquellas no puedan deducirse de los créditos contra la Administración Municipal pendientes de cobro.
b) Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasionara a la Administración Municipal con motivo de la ejecución del contrato, si no pudieran deducirse de créditos pendientes de cobro.
c) De los gastos y daños ocasionados a la Administración Municipal por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
16e.- INFRACCIONES
16.1. La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad al contratista por infracción de sus deberes, con independencia de lo procedente respecto a la extinción del contrato.
Las infracciones que cometa el contratista en la ejecución del presente contrato, se clasifican en muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto de servicio.
b) El incumplimiento de los criterios de adjudicación.
d) El incumplimiento de los compromisos o de las condiciones esenciales de ejecución del contrato, teniendo esta consideración al menos las que han sido objeto de valoración para efectuar la adjudicación.
d) El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración Municipal.
e) La suspensión temporal del servicio.
f) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio por incumplimiento de las condiciones establecidas.
Se consideran infracciones graves:
a) La inobservancia de las prestaciones adecuadas para evitar situaciones peligrosas.
b) El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para el contratista.
c) La no puesta en conocimiento de la Administración Municipal de los actos que se prescriban en el presente Xxxxxx.
d) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, con el personal del servicio.
e) La reiterada comisión xx xxxxxx leves.
Se consideran infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve del contrato privado de servicios de seguros para la cobertura del personal, corporativos y de los diferentes bienes y servicios del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, objeto de licitación.
16.2. Las sanciones que podrá imponer la Corporación al contratista, como resultado de expediente sancionador instruido al efecto serán las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de 540,92.- a 901,52.- Euros. La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la garantía definitiva depositada e indemnización de los daños y perjuicios.
b) Por la comisión de infracciones calificadas como graves, multas de 300,52.- a 540,91.- Euros. La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de garantía definitiva o indemnización de daños y perjuicios.
c) Por la comisión de infracciones calificadas como leves, multa de 30,05.- a 300,51.- Euros.
La imposición de sanciones requerirá la incorporación del oportuno expediente sancionador. En dicho procedimiento se dará audiencia al contratista, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que resulte aplicable.
La resolución del expediente será competencia de la Alcaldía cuando se trate de sancionar infracciones leves. Es competencia de la Junta de Gobierno Local la imposición de sanciones graves. Del mismo modo es competencia del Pleno de la Corporación la imposición de sanciones derivadas de infracciones muy graves o de cinco graves acumuladas.
El importe de las sanciones económicas podrá detraerse de la garantía definitiva depositada, debiendo el contratista reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo que ésta determine.
17e.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución señaladas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
18e.- OTROS GASTOS
Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
19e.- SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.3.g) del T.R.L.C.S.P. deberá emplear más de un criterio de adjudicación, para lo cual en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecen los criterios objetivos que habrán de regir en la adjudicación y que son los siguientes:
a) Precio ofertado de todas las pólizas.
b) Ampliación de las coberturas mínimas y reducción de franquicias.
c) Xxxxxxxx una oficina con agente o mediador en Calahorra.
d) Plazos para tramitar los expedientes
e) Calidad
Las ofertas se valorarán aplicando a los criterios precedentes los porcentajes máximos de hasta 40%, 30%, 10%, 10% y 10% respectivamente, según la siguiente escala:
CRITERIO A: OFERTA ECONÓMICA (Hasta 40 puntos)
Se valorará con 30 puntos la oferta económica más ventajosa (la mayor diferencia entre el tipo de licitación y la oferta), con 0 puntos si se ajusta al tipo de licitación y el resto de forma proporcional.
CRITERIO B: AMPLIACIÓN DE LAS COBERTURAS MÍNIMAS Y REDUCCIÓN DE FRANQUICIAS (Hasta 30
puntos)
Las coberturas mínimas o franquicias máximas, objeto de este contrato privado de servicios de seguros podrán exceder de las señaladas en la cláusula 29 de este Pliego, valorando un máximo de 30 puntos la cuantificación en términos económicos de dicha ampliación, a modo de mejoras cualitativas y cuantitativas, que en consecuencia deberá acreditarse económicamente. La cuantificación de estas mejoras se valorará con un máximo de 30 puntos, según los siguientes intervalos:
* Valor económico y acreditado de la ampliación de coberturas mínimas superior a
15.001,01.- Euros .................................................................................. 30 puntos
* Valor económico y acreditado de la ampliación de coberturas mínimas entre
12.001,01 y 15.000,00.-Euros................................................................... 25 puntos
* Valor económico y acreditado de la ampliación de coberturas mínimas entre
9.001,01 y 12.000,00.-Euros.................................................................... 20 puntos
* Valor económico y acreditado de la ampliación de coberturas mínimas entre
6.001,01 y 9.000,00.-Euros...................................................................... 15 puntos
* Valor económico y acreditado de la ampliación de coberturas mínimas entre
3.001,01 y 6.000,00.-Euros ..................................................................... 10 puntos
* Valor económico y acreditado de la ampliación de coberturas mínimas inferior a
3.000,00.- Euros .................................................................................... 5 puntos
* Ninguna ampliación de cobertura o sin acreditar económicamente .................. 0 puntos
CRITERIO C: MANTENER UNA OFICINA CON AGENTE O MEDIADOR EN CALAHORRA (Hasta 10 puntos)
Se valorará hasta con 10 puntos la entidad aseguradora que tenga abierta y se comprometa a mantener durante el plazo de ejecución del contrato una oficina abierta al público en Calahorra, atendida bien con agente o mediador autorizado, debiendo indicarse su emplazamiento, xxxxxxx y personal adscrito.
CRITERIO D: PLAZOS PARA TRAMITAR LOS EXPEDIENTES (Hasta 10 puntos)
Se valorará hasta con 10 puntos la entidad aseguradora que presente en su proposición una propuesta concreta de plazos para articular los procedimientos de reclamación de los siniestros que se tramiten, garantizando que los siniestros por Responsabilidad Patrimonial se resolverán en un plazo máximo de 6 meses, y los siniestros de los demás seguros habrán de resolverse en el plazo de 3 meses, fijando asimismo que la respuesta de la entidad aseguradora al Excmo. Ayuntamiento de Calahorra una vez que por éste se le envíe la comunicación de un siniestro o de cualquier otro comunicado intermedio, se deberá producir en un plazo de 15 días.
CRITERIO E: CALIDAD (Hasta 10 puntos)
Acreditación de la empresa licitadora de su condición de peticionaria o licenciataria de la Licencia de Uso de Marca y Registro de Empresa en conformidad con uno de los modelos de Aseguramiento de la calidad UNE-EN-ISO 9001/2/3:1994, con un máximo de 10 puntos.
La asignación de puntos se hará acorde con el tipo de documentación presentada referente a dicha conformidad de los Sistemas de Calidad con las mencionadas normas. Esta conformidad será otorgada a la empresa por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), o por otro Organismo de Certificación encuadrado por la Entidad Nacional de Acreditación ENAC, o perteneciente a la red “IQ NET”.
La puntuación varía desde 1 a 10 puntos según estos méritos indicadores:
a) presentación de copia cotejada del justificante de pago con número de expediente de la Solicitud de Certificación de Sistemas de Calidad, 2 puntos.
b) presentación de copia cotejada del justificante de pago de gastos de tramitación de la solicitud, 4 puntos.
c) Presentación de copia cotejada del justificante de pago de gastos de Evaluación y/o redacción del mismo (con/sin Plan de Acciones Correctoras), 6 puntos.
d) Presentación de copia cotejada del justificante de pago de Gastos de Concesión del Certificado de Registro de Empresa y Licencia de Uso de Marca o similar con especificación de:
•Norma UNE que define el modelo aplicado.
•Requisitos particulares aplicables al sistema objeto de la certificación.
•Actividades y productos para los que se establece el destino objeto de la certificación.
•Compromisos que adquiere la empresa licenciataria con motivo de la concesión.
•Los lugares (dependencias) donde se aplica el Sistema de Calidad.
Puntuación asignada, 8 puntos.
e) Presentación de copia cotejada del justificante de pago de Gastos de Mantenimiento del Certificado, o de Renovación 10 puntos.
Los licitantes no podrán presentar en sus proposiciones diversas variantes, por el contrario habrán de presentar únicamente una solución.
Las determinaciones de las Proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Xxxxxx, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la Proposición.
La Corporación se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, y durante el curso del contrato de servicios, cualquier otra documentación complementaría, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria, tanto respecto a sí misma, como con respecto a los grupos y orquestas que presente.
Sin perjuicio de las disposiciones del T.R.L.C.S.P. relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se
mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan otro mayor.
20e.- APROBACIÓN XXX XXXXXX Y ANUNCIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares será expuesto al público durante el período que señala el artículo 230.3 de la Ley 1/2003, de 3 xx xxxxx, de la Administración Local de La Rioja. A la vez se convocará la licitación mediante la publicación de los correspondientes anuncios de licitación en el Boletín Oficial de La Rioja, y en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares podrá examinar y copiar en la Secretaría General del Ayuntamiento por los interesados, desde la fecha de publicación de los anuncios hasta el día de la apertura de proposiciones.
Si dentro del plazo de 8 días de exposición xxx Xxxxxx, se produjeran reclamaciones contra el mismo, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones, reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquéllas.
21e.- PROPOSICIONES
Las proposiciones para formar parte en esta licitación convocada por procedimiento abierto y tramitación ordinaria se presentarán en sobre cerrado, pudiendo estar lacrado y sellado, bajo el título “Oferta que formula D............., para concurrir a la licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, convocada para la adjudicación del contrato privado de servicios de seguros para la cobertura del personal, corporativos y de los diferentes bienes y servicios del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.”
Este sobre incluirá otros tres numerados correlativamente, y también cerrados y firmados por el proponente, haciendo constar en cada uno de ellos el título de la licitación, contenido y nombre del interesado.
En cada uno de estos sobres se incluirá:
SOBRE Nº 1: Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratistas:
a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente o, en su caso, de su representante.
b) Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.
c) Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
d) Declaración expresa y responsable por parte del empresario, y otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 deL Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) En el supuesto de participar empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, presentarán la documentación en la forma prevista en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las empresas extranjeras efectuarán declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración. En el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal de Empresarios, se deberá acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación.
i) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica del empresario, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima.
Toda la documentación señalada y referida a la acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los contratistas, podrá ser sustituida por la presentación de “Certificado de Inscripción en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja”, expedido por dicha Administración y acreditativo de tales extremos, (salvo los puntos 2, 3 y 5 de la relación de documentos justificativos de la solvencia técnica, que deberán presentarse en todo caso), junto con una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
SOBRE Nº 2: Oferta económica:
a) Proposición conforme al siguiente modelo:
"D. ..., domiciliado en..., calle..., nº..., titular del D.N.I. nº..., expedido en..., en fecha..., (en su caso) en nombre propio/(en su caso) en nombre de la empresa.../(en su caso) en
representación de..., enterado del procedimiento abierto, y tramitación ordinaria, convocado para adjudicar el contrato privado de servicios de seguros para la cobertura del personal, corporativos y de los diferentes bienes y servicios del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, toma parte en el mismo, comprometiéndome a realizar el señalado servicio, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el precio de ........... (cifra y letra) impuestos incluidos, (operación exenta de I.V.A.) de prima anual por todas las pólizas comprendidas en este contrato y durante el año 2013, de acuerdo con las siguientes pólizas:
• Seguro de daños a edificios e instalaciones... Euros.
• Seguro de vida y accidentes de miembros de la Corporación... Euros.
• Seguro de vida colectivo de empleados públicos... Euros.
• Seguro de automóviles Euros.
• Seguro de Responsabilidad Civil General Euros
Todo ello de acuerdo con las cláusulas administrativas particulares correspondientes al Pliego aprobado para llevar a cabo la adjudicación del contrato privado de servicios de seguros para la cobertura del personal, corporativos y de los diferentes bienes y servicios del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, cuyo contenido declaro conocer plenamente, de modo que la presentación de la presente proposición supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Bajo su responsabilidad declara no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 159.b) y
178.2.d) de la Ley Orgánica 5/85, de 10 xx xxxxx del Régimen Electoral General.
Xxxxxxxxx, a... de de 2012. Firma del proponente"
SOBRE Nº 3: Documentación Técnica:
a) Descripción de la oferta, debiendo contener los documentos que justifiquen plenamente su contenido de cara a aplicar los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 199 del presente Xxxxxx, distinguiendo en consecuencia expresamente:
- Valor económico de la ampliación de las coberturas mínimas.
- Oficina abierta en Calahorra.
- Esquema con plazos de tramitación de los procedimientos.
- Justificantes de pago de los certificados de calidad.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos a todos los participantes en este procedimiento de contratación, que sus datos personales serán incorporados al fichero de Procedimientos Administrativos del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra y cuya finalidad es tramitar el presente procedimiento. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de su publicación en el perfil de contratante del ayuntamiento o en la web municipal.
Se les informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes y disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección: Glorieta xx Xxxxxxxxxxx, s/n, 26.500 Calahorra.
22e.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El sobre a que se refiere la cláusula anterior ha de presentarse cerrado y firmado por quien realiza la oferta o persona que lo represente, haciendo constar en el mismo, el título del procedimiento de contratación, su respectivo contenido, y el nombre del interesado.
El plazo y lugar de presentación de proposiciones será de quince días naturales contados desde el siguiente a aquel en que se publique el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de La Rioja, entre las 9,00 y las 13,30 horas, en la Secretaría del Ayuntamiento o bien enviada por correo dentro del anterior plazo, debiendo el empresario justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de proposiciones la remisión de la oferta mediante télex, fax (000-000000 ó 000-000000) o telegrama. También podrá anunciarse validamente por correo electrónico, en la dirección contratacion@ayto- xxxxxxxxx.xx, si en el expediente queda constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, debiendo procederse a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de proposiciones. El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 13,30 horas de la fecha señalada excepto si fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, que pasará al siguiente día hábil.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama, fax, télex o correo electrónico, con indicación del día de su expedición y recepción.
Los documentos que se acompañan a las proposiciones, habrán de ser originales, no admitiéndose fotocopias, salvo que las mismas estén debidamente diligenciadas, dándose fe de haber sido debidamente autenticadas con sus originales. En el Servicio de Contratación y con la antelación necesaria, podrán cotejarse las copias que se precisen incorporar a la proposición.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
Una vez admitida una proposición, no podrá retirarse, salvo que la retirada de la proposición sea plenamente justificada y motivada.
23e.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
23.1. Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación, que será el órgano competente para formular la propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
• Presidente: la Sra. Concejala de Administración General.
• Secretaria: la Sra. Responsable del Área de Contratación, con voz y sin voto.
• Vocales:
- la Sra. Secretaria General de la Corporación.
- el Sr. Interventor de Fondos.
- la Sra. Concejala Delegada de Hacienda.
- El Sr. Concejal Delegado de Personal.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.P. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General y Plan de Calidad.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.S.O.E. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General y Plan de Calidad.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal de la C.I.C. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General y Plan de Calidad.
La composición de la Mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión de calificación de documentos a que se refiere el siguiente párrafo.
La Mesa de Contratación constituida en los expresados términos a las 13,30 horas del día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, calificará los documentos presentados, ordenando la Presidencia la apertura de los sobres presentados y certificando la Secretaria de la Mesa de Contratación la relación de documentos que figuren en el sobre nº 1 de cada proposición, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de la Administración Pública.
Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, la Presidente, la Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-financiero del órgano de
contratación. Se establece un sistema de suplencias de los referidos cuatro miembros necesarios de la Mesa de Contratación, de forma que la Presidencia sea asumida por la Sra. Concejala Delegada de Hacienda, la Secretaría por la funcionaria administrativo del Servicio de Contratación. Asimismo la Sra. Secretaria General de la Corporación y el Sr. Interventor Municipal de Fondos serán sustituidos por los funcionarios que tienen atribuidas las funciones de suplencia por ausencia de los referidos funcionarios.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma.
La Mesa de Contratación se volverá a reunir para realizar la misma operación respecto de aquellas ofertas enviadas por correo y entregadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por teléfono, fax, telegrama o correo electrónico a interesado correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo de veinticuatro horas para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de algún interesado contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido al procedimiento de adjudicación. Al margen de la subsanación a que se refiere este párrafo, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los solicitantes, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el mismo plazo máximo de veinticuatro horas.
El acto público de apertura de los sobres nº 3 con la documentación técnica, se llevará a efecto en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial el tercer día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, a las 13,30 horas. La Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas admitidas, efectuará la valoración de los aspectos técnicos de cada proposición (criterios nº 2, 3, 4 y 5, de los señalados en la cláusula 199), y a continuación fijará el día y la hora que del acto público de apertura de sobres con la oferta económica, anunciándose asimismo en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
En el acto público de apertura de los sobres con la oferta económica, se anunciará públicamente el resultado de la valoración de los aspectos técnicos de cada proposición, y se procederá a continuación a la apertura de los sobres nº 2 de cada proposición. La Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas admitidas y aplicando todos los criterios de selección indicados en la cláusula 199, por el orden de importancia atribuido a los mismos, elevará el acta de sus actuaciones y propuesta que estime pertinente a la Junta de Gobierno Local que habrá de efectuar la adjudicación del contrato.
Efectuada por la Mesa de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato, todas las proposiciones serán archivadas en su expediente correspondiente. La documentación administrativa que figura en el sobre nº 1 quedará a disposición de los interesados, que podrán recogerla en la misma oficina donde fue entregada en el plazo de tres días a partir de su solicitud de retirada, formulada por escrito.
Reservada la competencia para efectuar el requerimiento a favor de la Alcaldía Presidencia por Decreto de Alcaldía de fecha 13 xx xxxxx de 2011 de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local, y a la vista de la propuesta realizada por la Mesa de Contratación y de los informes técnicos correspondientes, el Alcalde Presidente acordará en resolución motivada la clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas, requiriendo al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Servicio de Contratación la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que en su caso sea procedente, según se dispone en la cláusula 109 del presente Pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado las ofertas.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento de licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines, sin que por ello pueda exigirse indemnización por parte de los licitadores, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este Pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del T.R.C.S.P., la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
23.2. Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en la fecha que finalice el plazo de licitación, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En caso de persistir el empate o bien, cuando ninguna de ellas acreditara contar en su plantilla con personas discapacitadas, será preferida en primer lugar, la empresa que haya recabado mayor puntuación en la valoración de la oferta económica. Si persiste el empate será preferida aquella empresa que haya recabado mayor puntuación en la valoración de las mejoras. Si sigue persistiendo, será preferida aquella empresa que haya recabado mayor puntuación en la valoración de la titulación, y finalmente en el criterio de empleo. A estos efectos del cómputo, se tendrán en cuenta números enteros y dos decimales.
En caso que persistiera el empate, la Mesa de Contratación resolverá por sorteo, mediante insaculación, en presencia de los licitadores afectados.
24e.- ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en la cláusula anterior.
La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, debiendo incluir los extremos indicados en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al interesado que hubiese resultado clasificado en primer lugar por la Mesa de Contratación, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración Municipal podrá efectuar requerimiento al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el siguiente posible adjudicatario por orden de ofertas haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste el mismo plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.
25e.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar el Número de Identificación Fiscal y alta en el I.A.E. en el ejercicio y en el domicilio fiscal, así como una copia de seguro de responsabilidad civil que cubra suficientemente los riesgos derivados de su actividad.
Este podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo de su cuenta los gastos derivados del otorgamiento.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156.4 del T.R.L.C.S.P. cuando por causas imputables al adjudicatario nos se hubiese formalizado el contrato dentro el plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, así como en el Boletín Oficial de La Rioja.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato de servicios que se regula en las presentes cláusulas sin su previa formalización.
OTRAS DISPOSICIONES
26e.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.
A los efectos de lo dispuesto en el presente Pliego, la Administración contratante resolverá definitivamente en vía administrativa cualquier cuestión derivada del contrato.
27e.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
27.1. El servicio se ejecutará con estricta sujeción a lo estipulado en el contrato y documentación complementaria del mismo, y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diere la responsable del Área de Interior y Personal, funcionaria responsable del contrato y en consecuencia designada con funciones de supervisión o control, actuando el adjudicatario en coordinación y bajo la supervisión de la Administración Municipal.
El adjudicatario para realizar el servicio contratado destinará los medios personales y materiales adecuados y pertinentes para su cumplimiento.
27.2. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos siguientes:
✓ Los derivados de los anuncios de licitación del contrato y aquellos otros que se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del mismo.
✓ Las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de locales que sean necesarias para la redacción del servicio.
✓ Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o Particulares.
✓ Cuantos trabajos o informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del trabajo y para su comprobación.
✓ Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstos señalen.
✓ Indemnizar conforme a lo dispuesto en el artículo 214 del T.R.L.C.S.P., los daños que se originen a la Administración, por iguales causas y con idénticas excepciones que las señaladas en el citado artículo.
28e.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas establece como supuesto factible de modificación del contrato la inclusión durante el periodo de vigencia, de nuevos elementos personales o materiales a asegurar, tanto por sustitución y baja de los ahora asegurados, como por nuevas incorporaciones. No siendo posible fijar de antemano el precio que puedan alcanzar estas modificaciones, se podrá optar por no suscribir los contratos de seguro resultantes si el precio propuesto no tiene la correlación necesaria con el mercado en cada momento.
Asimismo el contrato se podrá modificar por razones no previstas se concurren y justifican alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 107.1 del T.R.L.C.S.P. La modificación que se acuerde se tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219 y 306 del T.R.L.C.S.P.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del T.R.L.C.S.P., en relación con el artículo 156 de dicho R.D.L.
29e.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
La imposición de penalidades y concesión de prórrogas son las que se establecen en los artículos 212 y 213 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, además de lo señalado en la cláusula 169 de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
30e.- OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y ECONÓMICAS
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones, implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
DISPOSICIONES FINALES
31.- OTROS GASTOS
En virtud de la adjudicación, el contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios de la formalización y
cumplimiento del contrato, incluso de los honorarios xxx xxxxxxx autorizante, en su caso, y de todo género de tributos estatales, autonómicas y locales.
Septiembre de 2012
ANEXO I VEHÍCULOS Y MAQUINARIA
PARQUE DE SERVICIOS
LO-5839-H Camión Pegaso Iveco 515
LO-8289-J Todo xxxxxxx Nissan Patrol
LO-9620-J Furgoneta Nissan Trade 3.0
LO-7678- M Furgoneta Nissan Trade 3.0
LO-8464-N Furgoneta Xxxx Courier 1.8 D
LO-6793-P Furgón Citröen Berlingo1.9D
LO-6794-P Furgón Citröen Berlingo1.9D
LO-4181-U Furgón Peugeot Partner 1.9 D
4804-CFK Iveco
4829-CFK Iveco
5687-CYS Nissan cabstar
0819-CWY Nissan cabstar plataforma altura
0281-CXT Nissan cabtsar
5544-DMV Renault Kangoo
5574-DMV Renault Kangoo
LO-00788-VE Motoniveladora Xxxxxxx
LO-02200-VE Motocultor Lander M-1250
LO-32563-VE Motocultor Lander 316
LO-23625-VE Tractor Fiat 66
LO-30702-VE Cisterna Karcis
LO-32878-VE Tractor Fiat 110
NA-610087-VE Tractor Fiat 90
200028 Rodillo compactador
E-8845-BBB Nissan Carretilla elevadora
BU-45361-VE Tractor Fiat F120
C-3688-BRN Ciclomotor Peugeot
E8543BDT Maquinaria servicio autónoma Grillo FD1000 E2048BFD Grillo FD 1500
LO-4461-J Nissan Patrol largo
4158-GPM Peugeot bipper 1.4
1924-GPG Peugeot bipper 1.4
8153-GWW Nissan cabtsar
3725-DNZ Iveco grua
6595-CFP Peugeot Parner
URBANISMO
LO-0980-U Renault Megane
0845- BWM Todo terreno Land Rover Freelander
ESCUELA TALLER
1086-DWB Nissan Vanette óptima PROTECCIÓN CIVIL
2629-FSH Land Rover Discovery POLICÍA
2716-GJP moto Yamaha 250 cc
0935-GJR moto Yamaha 250 cc
0262-BLR moto Yamaha 250 cc
3573-CHN Opel Astra
9304-KNW Furgoneta Fiat (con mampara para transporte de detenidos) 8691-DRX Fiat Estilo
8104FSD Fiat Punto 1.1 active
4752-GMH Fiat Xxxxx
7934-GXD Citröen Xxxx Xxxxxxx
3704-HLZ Renault Clio Grand Tour NOTIFICADOR
8129-FSD Fiat Punto 1.1 active
ANEXO II EDIFICIOS Y EXISTENCIAS
EDIFICIOS ASEGURADOS VALORACIÓN
1. - VIVIENDAS
- Padre Xxxxx, 10 - 1º dcha 25.044,34
- Padre Xxxxx, 14 - bajo izda 25.293,14
- Padre Xxxxx, 14 - 2º dcha 25.044,32
- Padre Xxxxx, 14 - 3º izda 28.869,92
- Basconia, 17 - 2º dcha 28.869,92
- Basconia, 19 - 3º dcha 25.044,32
- Basconia, 21 - 1º dcha 25.044,32
- Basconia, 21 - 1º izda 25.044,32
- Basconia, 23 - bajo dcha 19.134,87
- Xxxxx Xxxxx, 20 - 3º dcha 25.044,32
- Xxxxx Xxxxx, 11 - 3º dcha 25.044,32
- Xxxxx Xxxxx, 11 - 3º izda 25.044,32
- Av. Numancia, 52 - 1º izda 31.908,93
- Xxxxxx xx Xxxxxx, 3 - 2º dcha 22.165,63
- Xxxxxx xx Xxxxxx, 1 - 2º dcha 22.165,63
- Xxxxxxxxx xx Xxxx, 32 - baja izda 10.557,53
- Xxxxxxxxx xx Xxxx, 32 - baja dcha 26.278,05
- Xxxxxx xx Xxxxxx, 6 - 2º izda 22.165,63
- Xxxxxx xx Xxxxxx, 2 - 1º izda 22.165,63
- Xxxxxx xx Xxxxxx, 2 - 2º izda 22.165,63
- Av. Numancia, 62 - 1º dcha 26.257,32
- Av. Numancia, 58 - 1º dcha 26.257,32
- Av. Numancia, 56 - baja izda 24.463,75
- Av. Numancia, 56 - 1º dcha 38.318,13
- Av. Numancia, 56 - 1º izda 26.257,32
- Xxxxxx xx Xxxxxx, 11 - 1º dcha 26.475,03
- Xxxxxx xx Xxxxxx, 11 - 1º izda 26.475,03
- Xxxxxx xx Xxxxxx, 9 - baja dcha 25.645,64
- Xxxxxx xx Xxxxxx, 9 - 1º izda 26.475,03
- Xxxxxx xx Xxxxxx, 7 - baja izda 25.645,64
- Xxxxxx xx Xxxxxx, 8- 1º dcha 36.410,52
- Trastamara, 21 - baja dcha 25.645,64
2. - PLAZA DE ABASTOS EN EL RASO 793.335,97
3. - CASA CONSISTORIAL 871.467,55
4. - POLIDEPORTIVO LA PLANILLA........................................................... 8 297.363,84
5. - PISTAS DE ATLETISMO EN CARRETERA XX XXXXXX
(Pistas + Edificio de servicios) 144.242,91
6. - PABELLÓN COLEGIO XXXXXXXXXXX 532.256,32
7. - PABELLÓN COLEGIO XXXXXXX XXXXXXXXX 379.270,92
8. - INMUEBLE ESTACIÓN AUTOBUSES
( P.baja + Sótano + Xxxx Xxxx + Servicios Sociales) 332.059,18
9. - CENTRO RESIDENCIAL MUNICIPAL“SAN XXXXXX” .................................. 2 624.155,98
10.- BIBLIOTECA MUNICIPAL 428.881,39
11.- PARQUE MUNICIPAL DE SERVICIOS ................................................... 1 229.326,37
12.- MUSEO ROMANIZACIÓN.................................................................. 1 009.159,42
13- CEMENTERIO MUNICIPAL................................................................. 3 500.105,63
14.- OFICINAS MUNICIPALES XX. XXXXXXX 12-14 340.773,86
15.- CENTRO CULTURAL XXXX XXXXXXXX 901.703,36
16.- TEATRO ...................................................................................... 2 066.579,82
17.- POLICIA LOCAL............................................................................. 1 747.889,75
18.- SALA CULTURAL ERMITA DE LA CONCEPCIÓN 341.073,00
19.- CENTRO JOVEN............................................................................. 2 099.711,99
20.- MUSEO DE LA VERDURA Y ALBERGUE PEREGRINOS................................ 1 043.632,34
21.- LA CASA SANTA 470.919,24
22.- OFICINAS MUNICIAPES DE LA CALLE TEATRO ....................................... 1 121.893,08
23.- ALBERGUE JUVENIL (todo el edificio del paseo de las bolas) .................. 1 001.170,68
24.- CASA DE LOS CURAS (XXXXX XXXXX, xx 00) 774.143,76
25.- EDIFICIO XXXXX XXXXXXXX Xx 0 000.000,00
26.- PLAZA DE TOROS 129.102,26
27.- ESCUELA DE MÚSICA 396.137,49
28.- ESCUELA INFANTIL “XXXXXX XXXXXXXX” ........................................... 1 385.758,73
29.- ALMACEN MUNICIPAL EN XXXXX XXXXXX XXXXXXXX xx 0 71.500,00
30.- EDIFICIO DEN CALLE CAVAS nº 23 ..................................................... 1 421.600,00
CONTENIDOS
1.- OFICINAS MUNICIPALES 28.548,07
2.- ESCUELA DE MÚSICA 54.932,51
3.- AREA DE CULTURA 28.848,58
4.- AREA DE URBANISMO 8.474,27
5.- SECTOR ADMINISTRATIVO 3.714,25
6.- PERITO AGRÍCOLA 10.145,08
7.- ORDENADOR CENTRAL 82.639,16
8.- AREA DE INTERVENCIÓN 8.486,29
9.- POLICIA MUNICIPAL 56.975,95
10.- CENTRO DE BIENESTAR SOCIAL 4.561,68
11.- BIBLIOTECA MUNICIPAL 48.832,23
12.- AREA DE SECRETARIA 27.334,03
13.- ESCUELA TALLER 25.038,16
14.- MUSEOS 32.118,09
15.- PARQUE DE SERVICIOS GENERALES 79.820,42
16.- LA PLANILLA 25.765,39
17.- PISTAS DE ATLETISMO 67.613,86
18.- PLAZA DE TOROS 2.241,78
19.- SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS 3.083,19
20.- PLANTA PRIMERA CONSISTORIO 30.200,86
21.- ARCHIVO MUNICIPAL 13.955,50
22.- PABELLONES DEPORTIVOS 2.145,61
23.- MAQUINARIA POLIDEPORTIVO LA PLANILLA 120.202,42
24.- BÁSCULA DE PESAJE ELECTRÓNICO 3.005,06
25.- CENTRO JOVEN 64.256,00