SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO Cláusulas de Ejemplo

SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.3.g) del T.R.L.C.S.P. deberá emplear más de un criterio de adjudicación, para lo cual en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecen los criterios objetivos que habrán de regir en la adjudicación y que son los siguientes:
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. Los criterios de valoración para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa serán los establecidos en el apartado 16 del Cuadro Resumen de Características.
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. 11.1 Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación con objeto de proceder a la apertura de los Sobres nº 1 Documentación administrativa y de los Sobres nº 2 Documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor. Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las empresas admitidas a licitación y las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda, proposición que trasladará al Órgano de Contratación, para que éste resuelva en consecuencia. Esta Resolución se hará pública en el Perfil de Contratante y será notificada a la empresa o empresas excluidas, a los efectos legales oportunos. El Comité de expertos deberá estar integrado como mínimo por tres miembros que en ningún caso formarán parte de la Unidad proponente del contrato ni serán miembros de la Mesa de Contratación. En todo caso, contarán con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración. En ese momento, la Mesa, mediante decisión motivada, rechazará las proposiciones que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. NOVENA.- La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.3.f) deberá emplear más de un criterio de adjudicación, para lo cual en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecen los criterios objetivos que habrán de regir en la adjudicación y que son los siguientes: CRITERIO A: OFERTA ECONÓMICA (hasta 40 puntos) CRITERIO B: MEJORAS CUALITATIVAS Y CUANTITATIVAS (Hasta 40 puntos) CRITERIO D: PLAZO DE GARANTÍA (Hasta 15 puntos) CRITERIO E: PLAZO DE ENTREGA (Hasta 5 Puntos)
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. La selección del adjudicatario se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento definido en la cláusula 34 de este Pliego, atendiendo a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. El procedimiento estará abierto a todos aquellos licitadores que deseen presentar ofertas reuniendo los requisitos de este Pliego y tendrá por objeto la selección de la oferta que resulte más ventajosa de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Xxxxxx.
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. (Arts. 150 al 152) Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa correspondiente y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario y el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, será de cinco días. (Ver Art. 151 introducido ex- novo por el TRLCSP). PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS Y FORMALIZACION (Arts.153 al 156) La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a 50.000 euros en los contratos de obras y a 18.000 euros en los restantes contratos, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración ex...
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. 11.1.- Una vez se acepte por ambas partes las condiciones del contrato, el Servicio promotor del contrato emitirá el preceptivo informe justificando la elección realizada, así como los términos negociados, elevando la propuesta de adjudicación.
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. 16.- Mesa de contratación.-
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. 3.- Aprobación de la adjudicación 3.- Fase de Formalización
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. 6.1.- La adjudicación de la concesión del uso privativo del dominio y uso público municipal para la explotación del Campo de Tiro Municipal, se efectuará garantizando los principios de publicidad, concurrencia pública y transparencia exigibles por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La elección del adjudicatario se realizará aplicando como único criterio de adjudicación el precio ofertado por el licitador.