SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO Cláusulas de Ejemplo

SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.3.g) del T.R.L.C.S.P. deberá emplear más de un criterio de adjudicación, para lo cual en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecen los criterios objetivos que habrán de regir en la adjudicación y que son los siguientes:
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. Los criterios de valoración para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa serán los establecidos en el apartado 16 del Cuadro Resumen de Características.
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. NOVENA.- La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.3.f) deberá emplear más de un criterio de adjudicación, para lo cual en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecen los criterios objetivos que habrán de regir en la adjudicación y que son los siguientes: CRITERIO A: OFERTA ECONÓMICA (hasta 40 puntos) CRITERIO B: MEJORAS CUALITATIVAS Y CUANTITATIVAS (Hasta 40 puntos) CRITERIO D: PLAZO DE GARANTÍA (Hasta 15 puntos) CRITERIO E: PLAZO DE ENTREGA (Hasta 5 Puntos)
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, al utilizarse un único criterio de adjudicación, éste ha de ser necesariamente el del precio más bajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.1 de la L.C.S.P. Los licitantes no podrán presentar en sus proposiciones diversas variantes, por el contrario habrán de presentar únicamente una solución. Las determinaciones de las Proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Xxxxxx, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la Proposición. La Corporación se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, y durante el transcurso de la prestación del servicio, cualquier otra documentación complementaría, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria, tanto respecto a sí misma, como con respecto al personal que asigne a este trabajo.
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. La selección del adjudicatario de la presente Contratación recaerá en la oferta de menor precio.
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. La mesa de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días, presente la siguiente documentación:
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, serán:
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. Artículo 150. Criterios de valoración de las ofertas.
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. Para la realización de este contrato debe considerarse la necesidad de inmediatez de la prestación, por lo que se procederá, con carácter simultáneo a la tramitación del expediente, a remitir solicitud de disponibilidad, junto con las características y condiciones de la prestación mediante correo electrónico a empresas especializadas en el sector para que, a la mayor brevedad, presenten oferta que cumpla con las especificaciones técnicas requeridas, así como su compromiso de que la plataforma esté operativa en el plazo de ejecución del contrato. Tras efectuar un rastreo de empresas que hayan trabajado con las Administraciones públicas en prestaciones de igual naturaleza o con predominio en el mercado en este tipo de servicios, se propone invitar a:
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. 16.- Mesa de contratación.-