CONTRATO GENERAL PARA LA PARTICIPACIÓN EN LOS FONDOS DE INVERSIÓN QUE ADMINISTRA BAC SAN JOSÉ SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
F-CRI-0000382-Contrato De Fondos De Inversion-Versión3
CONTRATO GENERAL PARA LA PARTICIPACIÓN EN LOS FONDOS DE INVERSIÓN
QUE ADMINISTRA BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
Entre nosotros, BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – dos uno dos seis seis ocho, con domicilio en San Xxxx, Escazú, Plaza Roble, Edificio El Pórtico, en adelante denominada la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, y la persona identificada y firmante en este contrato, en adelante denominada como el “TITULAR, CLIENTE, INVERSIONISTA” (por favor elija con una “x” la opción que aplica para su caso específico ya sea físico o jurídico):
( ) Persona Física: Nombre completo _____________________________, estado civil l___________________, profesión u oficio_____________________________, documento de identificación número _________________, con domicilio en ____________________, en adelante denominado indistintamente cómo “EL TITULAR, EL CLIENTE”
( ) Persona Jurídica:
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Nombre de la Persona Jurídica |
Número de Cédula Jurídica |
Domicilio Social |
Nombre y Calidades del Representante Legal |
Número de Cédula del Representante Legal |
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CONSIDERANDO
En virtud de que el CLIENTE, desea suscribir uno o varios servicios con una o varias empresas que conforman el Grupo Económico de BAC CREDOMATIC, entidades que se encuentran reguladas según la normativa aplicable a cada caso:
POR LO TANTO
Las Partes convienen el presente Contrato el cual se regirá por las normas de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores N° 7732, el Reglamento de Custodia, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y los Acuerdos respectivos emitidos por la Superintendencia General de Valores, el Código de Comercio, sus futuras modificaciones o reformas y, las siguientes: CLÁUSULAS:
TÍTULO I: CONTRATO GENERAL PARA LA PARTICIPACIÓN EN LOS FONDOS DE INVERSIÓN QUE ADMINISTRA BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN.
CLÁUSULA 1: Otorgamiento del Mandato y Autorización para invertir.
Por este medio el "Inversionista" le otorga poder suficiente a BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA (la Sociedad Administradora), para que por su cuenta reciba y administre los recursos que le entrega en el acto y los que periódicamente u ocasionalmente le entregará, para que sean destinados únicamente a uno o varios de los fondos de inversión, administrados por la Sociedad Administradora.
CLÁUSULA 2. De la custodia de los activos.
El "Inversionista" acepta que la custodia de los bienes o activos adquiridos por el fondo o fondos en los que éste participe, será́ realizada por Banco BAC San Xxxxx S.A., entidad designada como Custodio. Los valores emitidos por medio de macrotítulos ó anotación en cuenta serán mantenidos por la entidad de custodia en una cuenta separada a nombre del fondo de inversión respectivo. La entidad de Custodia administrará el efectivo propiedad del fondo de inversión.
CLÁUSULA 3. Normativa aplicable.
La Sociedad Administradora se compromete a cumplir con las normas legales, reglamentarias y las disposiciones administrativas emanadas de la SUGEVAL, así como las del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. El "Inversionista" acepta que las disposiciones antes mencionadas, pueden ser modificadas por los órganos reguladores en el futuro, por lo que no será una justificación para el incumplimiento de este contrato el que se haya modificado el marco regulatorio. En el caso de que se produzca una reforma o modificación a dichas disposiciones, la Sociedad Administradora procederá a dar aviso a su cliente de la existencia de la modificación y le indicará que la información completa la puede acceder en la SUGEVAL o en las oficinas de la Sociedad Administradora.
CLÁUSULA 4. Copropiedad del fondo.
El "Inversionista" reconoce y acepta que el patrimonio de cada fondo es separado e independiente del patrimonio de la Sociedad Administradora y de los otros fondos de inversión que ésta administre, de manera que en caso de quiebra o liquidación de la Sociedad Administradora, los activos de cada uno de los fondos que ella administra no pasarán a integrar la masa común de la universalidad, ni podrán ser distribuidos como haber social entre los socios.
CLÁUSULA 5. Obligaciones de la Sociedad Administradora.
En su calidad de administrador profesional de fondos de inversión, la Sociedad Administradora asume las siguientes obligaciones con el "Inversionista":
El ejecutar el mandato que le ha sido conferido de manera diligente, a través de una eficiente administración de recursos cuya finalidad primordial será el provecho del "Inversionista", procurando el equilibrio entre seguridad, rentabilidad, diversificación, compatibilidad de plazos y liquidez.
Seleccionar los valores que formarán parte de la cartera del fondo de inversión.
Aplicar las políticas de inversión establecidas en cada uno de los Prospectos de los fondos de inversión que administra.
Realizar las labores de administración de la cartera de cada uno de los fondos de inversión, entre las cuales están: cobrar intereses, dividendos, comprar o vender valores, hacer legalizaciones en caso de quiebra, retirar acciones adicionales en caso de splits, etc. En el ejercicio de esta labor la Sociedad Administradora no podrá multiplicar las transacciones de forma innecesaria y sin beneficio para el cliente, o provocar una evolución artificial del precio de las participaciones.
Realizar las labores administrativas correspondientes a cada uno de los fondos de inversión, como por ejemplo: contratar auditores externos, determinar el precio diario de las participaciones, tramitar reembolsos, cuando así proceda, pagar los impuestos, cuando así le corresponda, etc.
Asumir la responsabilidad solidaria señalada por Xxx, cuando sean ocasionados al "Inversionista" daños y perjuicios por parte de sus directores, empleados o personas contratadas por ella para prestarle servicios a los fondos, en razón de la ejecución u omisión de actuaciones prohibidas o exigidas por el Prospecto respectivo, por la Superintendencia o por la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores.
CLÁUSULA 6. Recursos idóneos.
Para realizar adecuadamente sus labores, la Sociedad Administradora cuenta con la organización idónea y con los recursos materiales y de personal debidamente calificado, lo cual se compromete a mantener con la finalidad de brindar un servicio adecuado como administrador de cada uno de los fondos de inversión.
CLÁUSULA 7. Inversión de los recursos del fondo.
La Sociedad Administradora no recibirá instrucciones especiales del “Inversionista” en relación con la inversión de los recursos aportados por éste. Las decisiones serán tomadas por un Comité de Inversión, integrado por personas con experiencia en la inversión de recursos en los mercados de valores. Estas decisiones se tomarán con estricto apego a las políticas de inversión contenidas en el Prospecto del fondo respectivo, las cuales únicamente podrán ser modificadas previa aprobación del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Será responsabilidad del Comité de Inversión establecer las políticas de inversión de la Sociedad Administradora, relacionadas con las inversiones que se realicen de conformidad a lo estipulado en este contrato y en los Prospectos respectivos. Las inversiones se realizarán en el mercado primario, en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en los mercados secundarios organizados que cuenten con la autorización de la Superintendencia General de Valores, así como en aquellos títulos o valores que se adquieran al amparo del Reglamento General Sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, de la forma como se indica en los Prospectos respectivos.
CLÁUSULA 8. Mecanismos para la emisión de órdenes de inversión y solicitudes de reembolso en los fondos de inversión.
El "Inversionista" autoriza a la Sociedad Administradora para recibir y ejecutar las órdenes de inversión y redención, que sean emitidas por vía: llamada telefónica, correo electrónico, aplicaciones y sitios web autorizados para este caso por la Sociedad Administradora; siempre y cuando éstas hayan sido emitidas debidamente por el "Inversionista" o por su representante autorizado, de conformidad con la Cláusula No. 5 del TÍTULO I de este contrato. El recibo del cheque, la colilla del depósito, o el número de transferencia, o número de referencia de transacción electrónica, por parte del "Inversionista" o las personas autorizadas por él, se entenderá como ratificación de lo actuado. En el caso de que sea necesario llevar a cabo llamadas telefónicas el "Inversionista" autoriza expresamente para que las mismas sean grabadas para efectos probatorios, y usadas en cualquier reclamo o procedimiento disciplinario administrativo, judicial o extrajudicial, de conciliación o arbitraje al que recurran las partes. En el caso de la utilización del correo electrónico, como medio para la emisión de órdenes de inversión o solicitudes de reembolso, el "Inversionista" asume la responsabilidad por la posibilidad de que la orden enviada por él no sea recibida efectivamente por la Sociedad Administradora, por lo que en los casos en que la Sociedad Administradora no haya recibido efectivamente la orden, se le releva de toda responsabilidad. En el caso de la utilización del correo electrónico, el cliente acepta la responsabilidad por el buen uso del mismo, así como reconoce y acepta que no se trata de un medio que ofrezca total seguridad en cuanto a la confidencialidad de la información. Si el "Inversionista" solicita la redención a nombre de un tercero, deberá mediar autorización escrita del representante legal o de los autorizados en los registros de firmas del "Inversionista" en poder de la Sociedad Administradora.
CLÁUSULA 9. Comisiones.
La Sociedad Administradora recibirá una comisión de administración, por el servicio de administración del fondo respectivo. El monto y la base de cobro de esta comisión serán fijados por la Sociedad Administradora, según la base y dentro del porcentaje máximo establecido en el Prospecto. La Sociedad Administradora podrá realizar ajustes mensuales a las comisiones pero siempre dentro del monto máximo establecido en el Prospecto. Los cambios a la comisión serán comunicados a los inversionistas a través de Hechos Relevantes. Adicionalmente, la Sociedad Administradora podrá percibir comisiones de entrada y/o salida, en los casos en que lo establezca el Prospecto y por el porcentaje establecido en éste.
CLÁUSULA 10. De otros cargos.
El "Inversionista" expresamente acepta pagar a la Sociedad Administradora el costo de emisiones de cheques, certificaciones de cheques, cargos e intereses por cheques devueltos, canjes de cheques, costos de transferencia, comisiones por cambios de cheques en efectivo y cualquier otro cargo que le sea cobrado a la Sociedad Administradora por un tercero, producto de los costos por ordenes de inversión o redención.
CLÁUSULA 11. Responsabilidad de la Sociedad Administradora por la inversión de los recursos de cada uno de los fondos de inversión.
Queda expresa y claramente entendido, que la Sociedad Administradora no asume responsabilidad alguna por las diferentes circunstancias que puedan afectar el precio de los valores o la solvencia del emisor, tales como las que se citan a continuación, sin que sea ésta una lista taxativa: variaciones en los precios de los valores, de las tasas de interés, del tipo de cambio, el riesgo de quiebra, cesación de pagos, insolvencia, administración y reorganización con intervención judicial, intervención administrativa por parte del ente regulador respectivo, etc., por lo que la Sociedad Administradora queda expresamente liberada de toda responsabilidad en el caso de que una situación como las descritas se produzcan, siempre y cuando haya actuado con la diligencia debida en la selección de los valores que compongan la cartera del fondo. En ese sentido la Sociedad Administradora se compromete a tomar las decisiones de inversión, ya sea de compra o venta de valores, con la debida diligencia, para lo cual estudiará la información disponible en el mercado sobre los diferentes emisores y realizará los análisis que sean necesarios a efectos de determinar la cartera adecuada a los objetivos y parámetros definidos en el respectivo Prospecto de cada uno de los fondos de inversión.
CLÁUSULA 12. Tratamiento de valores de emisores en suspensión o cesación de pagos.
En el caso de que un emisor de valores que forme parte de la cartera de alguno de los fondos de inversión administrados por la Sociedad Administradora, entrare en suspensión o cesación de pagos, la Sociedad Administradora procederá a excluir dicho valor de la cartera del respectivo fondo de inversión. Paralelamente abrirá cuentas de orden a favor de los inversionistas que formaban parte del respectivo fondo al momento de la suspensión o cesación de pagos, de modo que cualquier suma que se recupere en relación con tales valores será pagada a tales inversionistas. En caso de que deba procederse de esta forma, la Sociedad Administradora informará a los inversionistas sobre las medidas llevadas a cabo, por medio de su estado de cuenta.
CLÁUSULA 13. De la fecha valor de la inversión.
La inversión realizada por el "Inversionista" se le asignará un valor de participación a partir del día que determine la Sociedad Administradora, de conformidad con las reglas de compensación y liquidación de valores aplicables.
CLÁUSULA 14. De los Certificados de participación y de la distribución de beneficios.
La participación de los inversionistas en cualquiera de los fondos estará representada por Certificados de participación a la orden, sin vencimiento. Sin embargo, la Sociedad Administradora no emitirá físicamente las participaciones, pero llevará un registro electrónico de los inversionistas, en el que se asentará el nombre y calidades de cada uno y el monto de las participaciones que le pertenecen. En el caso de que de conformidad con el Prospecto respectivo se hagan distribuciones de beneficios, dichas distribuciones se harán en la fecha establecida en el Prospecto y de la forma que se señale en la política administrativa que emita la Sociedad Administradora.
CLÁUSULA 15. Derechos que confiere la participación en un fondo de inversión.
La participación en un fondo de inversión confiere el derecho a una parte alícuota en las ganancias o pérdidas que genere el fondo. La ganancia o pérdida se verá reflejada en el precio de la participación, el cual se calculará de conformidad con lo establecido en el Prospecto. De ninguna manera las inversiones realizadas, así como los rendimientos generados en cada uno de los fondos de inversión que administra la Sociedad Administradora son garantizados, en sus resultados económicos o financieros por ésta.
CLÁUSULA 16. Propiedad de las participaciones.
Los recursos recibidos por la Sociedad Administradora entregados por el "Inversionista" para su administración e inversión, son en todo momento propiedad del "Inversionista". En el caso de fondos de inversión abiertos, la Sociedad Administradora sólo podrá utilizar gravar, pignorar o de cualquier otra forma enajenar o comprometerse con esos recursos para la obtención de créditos según lo estipulado en Articulo 93 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores.
CLÁUSULA 17. Suscripción de participaciones.
El "Inversionista" podrá suscribir participaciones del fondo o los fondos de inversión en que llegare a participar, al último precio de la participación determinado al cierre contable anterior, del día hábil en que han sido acreditados a las cuentas corrientes de los fondos de inversión, los fondos recibidos del "Inversionista". En todo momento se aplicarán los horarios que la Sociedad Administradora establezca para este propósito.
CLÁUSULA 18. Personas interpuestas.
Se entenderá, salvo prueba en contrario, que las operaciones se efectúan por persona interpuesta cuando se realicen por el cónyuge o por los hijos menores de edad del "Inversionista", cuando se realicen por una persona que actúe en nombre propio, pero por cuenta del "Inversionista", por una sociedad controlada directa o indirectamente por él, o por una sociedad que pertenezca a un grupo de interés económico de entidades controlado por él. Es obligación de los “Inversionistas” informar a la Sociedad Administradora sobre la adquisición de participaciones de un mismo fondo de inversión a través de personas interpuestas o relacionadas con éstos.
CLÁUSULA 19. Reembolsos.
El "Inversionista" podrá solicitar a la Sociedad Administradora el reembolso total o parcial de sus participaciones en los fondos de inversión en que corresponda, en cualquier momento respetando el procedimiento y las condiciones indicadas en el Prospecto y sin perjuicio de las comisiones de salida o entrada que éste señale. La redención de las participaciones está sujeta a la liquidez del fondo respectivo y es totalmente independiente de la liquidez del Grupo Financiero BAC CREDOMATIC y sus Subsidiarias.
CLÁUSULA 20. Domicilio contractual.
El "Inversionista" para todos los efectos de la relación comercial que mantiene con la Sociedad Administradora señala como domicilio contractual para recibir notificaciones, comunicaciones o cualquier tipo de información el indicado al inicio de este contrato. En el evento de que se produzca algún cambio en el domicilio señalado por el "Inversionista", será obligación de éste comunicar este hecho a la Sociedad Administradora, lo cual deberá hacerse por escrito y la comunicación deberá ser firmada por el "Inversionista" o por el representante legal. Salvo comunicación en contrario, el domicilio aquí señalado será el correcto para los efectos de la Sociedad Administradora, por lo que se releva ésta de toda responsabilidad en el envío de información sí se produjo un cambio en el domicilio y no se le comunicó debidamente.
CLÁUSULA 21. Forma de envío al "Inversionista" los estados de cuenta y demás información.
El "Inversionista" autoriza que los estados de cuenta, los cuales deberán enviarse mensualmente, y demás información relacionada con sus inversiones, le sean enviados por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico señalada en los registros de la Sociedad Administradora. El "Inversionista" acepta la responsabilidad por el buen uso de ese medio de comunicación y acepta que no son medios de comunicación que ofrezcan total seguridad en cuanto a la confidencialidad de la información o del recibo efectivo de la misma. En caso de cambios en la dirección de correo electrónica, será responsabilidad del "Inversionista" comunicar dichos cambios a la Sociedad Administradora, de la misma manera señalada en la cláusula vigésima de este contrato.
CLÁUSULA 22. Plazo para reclamar.
El "Inversionista" tiene un plazo de un mes para poder hacer los reclamos que considere pertinentes a la Sociedad Administradora, pasado este plazo, se entenderá que el "Inversionista" acepta tácitamente como cierta y válida toda la información contenida en el estado de cuenta.
CLÁUSULA 23. Del deber de confidencialidad de la Sociedad Administradora.
Ninguna información referente al manejo y situación de los dineros que el "Inversionista" mantiene en los fondos de inversión, podrá ser suministrada por la Sociedad Administradora a terceros, salvo en aquellos casos que se encuentre autorizado expresamente por el "Inversionista" o por la Ley.
CLÁUSULA 24. Información disponible en las oficinas de la Sociedad Administradora.
La Sociedad Administradora tendrá a disposición de los inversionistas, en sus oficinas, la siguiente información:
Composición actualizada de la cartera.
Libros de Actas del Comité de Inversión y demás información que se señale en el Prospecto respectivo.
CLÁUSULA 25. De los contratos o adendums específicos.
Todas las disposiciones del presente contrato serán aplicadas a los contratos o adendums específicos en lo que éstos expresamente no contemplen, por lo que este contrato general es parte integral de los mismos.
CLÁUSULA 26. Del Prospecto.
El "Inversionista" acepta que el Prospecto de los fondos de inversión en los que el "Inversionista" decida invertir forma parte integral de este contrato.
CLÁUSULA 27. De la metodología de valoración de la cartera.
La Sociedad Administradora realizará diariamente el cálculo del valor del activo neto de cada uno de los fondos administrados. Para la determinación de los activos totales de los fondos, los títulos valores se valorarán con los lineamientos establecidos por la Superintendencia General de Valores y la metodología provista por una empresa proveedora de precios debidamente registrada e inscrita ante esa dependencia. La aplicación de la metodología de valoración de la cartera afecta el valor de la participación por lo que en casos de redención de las participaciones, estas podrían presentar diferencias entre el precio de adquisición de la participación y su precio de realización, pudiendo traducirse esas diferencias en pérdidas o ganancias al momento de la redención del "Inversionista". La Sociedad Administradora no será responsable por las pérdidas que pueda sufrir el “Inversionista” en el fondo, y que sea consecuencia de modificaciones en el método de valoración de la cartera por la Superintendencia General de Valores. Sin embargo, cualquier modificación será comunicada por medio de Hecho Relevante.
CLÁUSULA 28. De los conflictos de interés.
La Sociedad Administradora forma parte del Grupo Financiero BAC San Xxxx; sin embargo, se compromete a actuar con independencia en la toma de decisiones anteponiendo en todo momento los intereses del fondo a los de su Grupo.
CLÁUSULA 29. De los títulos de las cláusulas.
Los títulos en las cláusulas de este contrato son utilizados únicamente como una referencia. Dichos títulos no constituyen elementos para ser considerados a la hora de interpretar los alcances de cada una de las cláusulas de este contrato.
CLÁUSULA 30. Aceptación de la asesoría.
El "Inversionista" acepta que a la fecha de la firma de este contrato, ha recibido la asesoría suficiente para poder realizar suscripciones y retiros de participaciones en los fondos de inversión administrados por la Sociedad Administradora.
CLÁUSULA 31. Vigencia del contrato.
Este contrato se mantendrá vigente durante el plazo en que el "Inversionista" mantenga la propiedad de Participaciones en cualquiera de los fondos administrados por la Sociedad Administradora. No obstante, si durante los seis meses siguientes a la liquidación total de sus inversiones, el "Inversionista" invierte en Certificados de Participación de algunos de los fondos, sus nuevas inversiones se regirán para todos los efectos legales y así lo aceptan las partes, bajo las mismas condiciones, términos y estipulaciones del presente contrato, siempre y cuando la información del “Inversionista” se encuentre vigente, de lo contrario deberá llenar los requisitos faltantes para la actualización de su expediente.
CLÁUSULA 32. Aceptación de condiciones señaladas en el Prospecto.
La Sociedad Administradora, está en la obligación, de conformidad con los Artículos 69 y 109 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores, de brindar toda la información disponible cuando sea relevante para la toma de decisiones de inversión. Por lo tanto, el Inversionista expresamente declara que la decisión de participar en este fondo de inversión, la toma una vez analizada la información pertinente, especialmente el Prospecto del fondo de inversión, aceptando todas las condiciones señaladas en el mismo y una vez que ha conocido y aceptado los riesgos respectivos y analizado la conveniencia o no de la inversión. El "Inversionista" acepta que, a la fecha de la firma de este contrato, ha recibido, que ha leído y entendido el Prospecto del Fondo de Inversión en el que invierte, así como tota la información adicional suministrada necesaria para la toma de decisiones de inversión.
CLÁUSULA 33. Declaraciones y aceptaciones del cliente:
El cliente declara y acepta que ha sido ha informado y advertido de:
a) El patrimonio de cada fondo es propiedad de la pluralidad de inversionistas que invierten en ese fondo en específico, en forma proporcional al monto de su inversión en el fondo respectivo y por cuenta y riesgo del “Inversionista”.
b) (i) La recuperación del principal, el rendimiento y/o la liquidez de cada uno de los Fondos de Inversión dependerá del comportamiento de la cartera de valores propiedad del fondo, por lo que de ninguna manera las inversiones realizadas, así como los rendimientos generados en cada uno de los Fondos de inversión, son garantizados en sus resultados económicos o financieros por la sociedad administradora o el Grupo Financiero BAC San Xxxx.
(ii) La gestión financiera y el riesgo de invertir en cualquiera de los Fondos de Inversión, no tiene relación con los de las entidades bancarias o financieras ni con los de ninguna otra de las entidades que conforman su grupo económico, pues su patrimonio es independiente.
(iii) La liquidación de los fondos tipo perfil (fondo de inversión POSIBLE BAC Credomatic no diversificado) se realizan en T+10, según se indica en los prospectos respectivos. La liquidación del fondo de inversión PROPOSITO BAC Credomatic no diversificado, fondo de inversión SIN FRONTERAS BAC Credomatic no diversificado y el fondo de inversión MILLENNIUM BAC Credomatic no diversificado, se realizan en T+5.
(iv) Los rendimientos producidos en el pasado no garantizan un rendimiento similar en el futuro. (v) Es deber y responsabilidad exclusiva del ¨Inversionista¨, antes de efectuar cualquier inversión al amparo del presente contrato, solicitar, leer, comprender y aceptar el Prospecto y los riesgos propios de cada uno de los Fondo de Inversión (vi) La autorización para realizar oferta pública no implica una opinión sobre el fondo de inversión ni sobre la sociedad administradora (vii) La Superintendencia General de Valores no ejerce labores de regulación, supervisión o fiscalización sobre los fondos de inversión extranjeros ni sobre las entidades gestoras.
c) Se obliga a suministrar a BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. los documentos que le sean requeridos, con el objetivo de cumplir la normativa vigente en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Asimismo, mantener actualizado su expediente como cliente, siendo responsable frente a la entidad y la autoridad supervisora xx xxxxxxx, por toda omisión, inexactitud, falta de veracidad o de actualización de la información presentada y por las consecuencias que de ello se deriven. El cliente acepta que en caso de no cumplir con la entrega de la información regulatoria requerida, su cuenta podrá darse de baja y pasar a estado de inactiva, permitiéndose únicamente los movimientos de retiros de inversiones.
d) Suministrar a BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. información veraz y exacta para efecto de definir su Perfil de Inversionista
CLÁUSULA 34. Perfil del inversionista.
El CLIENTE conoce y acepta que ha completado el formulario de Perfil del Inversionista cuyo objetivo es describir las características del CLIENTE al momento de invertir, contemplar el nivel de tolerancia al riesgo, así como otros factores que pueden incidir en la toma de decisiones de inversión. En aplicación de esta cláusula el cliente acepta y reconoce que:
a) Suministró a BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN, S.A. información veraz y exacta para efecto de definir su Perfil de Inversionista y su objetivo de inversión.
b) Deberá informar de manera inmediata a BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN respecto de cualquier situación interna o externa que varíe su Perfil de Inversionista y/o su objetivo de inversión.
c) Que en caso de solicitar inversiones que se alejen de su perfil de riesgo recomendado, el cliente deberá declarar nuevamente el perfil de riesgo que corresponda a la solicitud de inversión que desea. En caso de no hacer la declaración nuevamente, el cliente conoce y acepta que no se procederá con la inversión solicitada, y se reversará cualquier movimiento realizado.
TÍTULO II: DISPOSICIONES MISCELÁNEAS.
CLÁUSULA 1. Plazo
Este contrato se encuentra vigente desde la fecha de firma de las dos Partes hasta su debida terminación. Cada una de las Partes puede terminar el contrato sin responsabilidad por medio de una comunicación válida, escrita y expresa estipulando su intención de darlo por concluido con al menos 30 días de anticipación, esta cláusula aplica para el contrato en su totalidad o para un cualquier contrato suscrito dentro de xxxx.Xx obstante, el presente Contrato podrá terminar a instancias de cualquiera de las Partes, mediante comunicación escrita a la otra, sin necesidad de observar el plazo anterior, en los siguientes casos:
Cuando alguna de las Partes incumpla sus obligaciones estipuladas en el presente Contrato.
La declaratoria de quiebra de cualquiera de las Partes.
La pérdida por parte del BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA, por cualquier causa, de su condición de entidad supervisada por la Superintendencia General de Valores que la legítima para participar en el presente contrato.
La fecha en que un laudo o decisión arbitral o una sentencia con autoridad de cosa juzgada dictada por tribunal competente, declare la terminación del Contrato.
Además, BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA podrá dar por terminado el contrato forma inmediata sin responsabilidad, si el CLIENTE no suministra la información requerida para cumplir con lo señalado en la Ley 8204, normativa complementaria y políticas internas en materia de prevención de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.
CLÁUSULA 2. Cesión
Ninguna de las Partes podrá ceder, total o parcialmente el presente Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra. En el caso de que alguna de las partes participe de un proceso de fusión, el presente contrato se considerará transmitido a la sociedad supérstite del proceso sin necesidad de formalidad de cesión alguna.
CLÁUSULA 3. Firmas autorizadas
Se entenderá por representantes autorizados de EL CLIENTE las personas que estén debidamente facultadas para realizar operaciones a nombre y por cuenta de EL CLIENTE, según los registros del BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA o quienes se presenten con poderes suficientes para tales actos. De igual forma EL CLIENTE podrá autorizar a personas para que únicamente procedan al retiro o recepción de documentación emitida por BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA, o el retiro de valores propiedad de EL CLIENTE. BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA no es responsable por las actuaciones de las personas autorizadas por EL CLIENTE. EL CLIENTE deberá remitir al BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA un registro de personas y firmas autorizadas para realizar transacciones y para retirar valores y otros documentos, por tanto, en el evento de que se produzca algún cambio será obligación de EL CLIENTE comunicarlo al BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA., lo cual deberá hacerse por escrito mediante nota firmada por EL CLIENTE o por el representante legal de la empresa. Si no se diera la comunicación de algún cambio, las personas autorizadas por EL CLIENTE continuarán en ejercicio de los derechos conferidos por EL CLIENTE y se releva al BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA de toda responsabilidad. Esta autorización se hará constar en documento escrito firmado por EL CLIENTE.
CLÁUSULA 4. Medios para Comunicaciones
EL CLIENTE acepta que las comunicaciones de BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA le sean enviadas por los siguientes medios que se indican en el FORMULARIO DE CONOZCA A SU CLIENTE firmado con el BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA. Será obligación del CLIENTE informar al BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA por escrito, cualquier cambio en los medios señalados para recibir información del BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA., por lo que se libera al BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA de toda responsabilidad en el envío de información si se produjo un cambio y no se comunicó oportunamente.
CLÁUSULA 5. Lugar de Comunicaciones.
Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula anterior, EL CLIENTE, para todos los efectos de la relación comercial que mantiene con BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA señala como domicilio para recibir notificaciones, comunicaciones o cualquier tipo de información la indicada en el FORMULARIO DE CONOZCA A SU CLIENTE.
En el evento de que se produzca algún cambio será obligación de EL CLIENTE comunicarlo al BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA lo cual deberá hacerse por escrito mediante nota firmada por EL CLIENTE o por el representante legal; salvo comunicación en contrario, el domicilio aquí señalado será el correcto para los efectos del BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA., por lo que EL CLIENTE releva al BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA de toda responsabilidad en el envío de información si se produjo un cambio en el domicilio y no se le comunicó debidamente.
En caso de que EL CLIENTE no posea una residencia o domicilio social permanente en el país cuando se ausente deberá nombrar un representante en el país con el fin de que reciba la documentación que BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA le envía en relación con sus operaciones. Si EL CLIENTE incumple esta obligación se releva al BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA de las responsabilidades que se le pudieran atribuir por la entrega de la documentación atinente a las operaciones de EL CLIENTE.
CLÁUSULA 6. Confidencialidad
BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA. se compromete a guardar y proteger la confidencialidad de la información relativa al CLIENTE y el contenido de sus portafolios, salvo autorización del cliente. El CLIENTE entiende que BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA sus directores, ejecutivos o empleados no serán responsables por proveer información del CLIENTE a la Superintendencia General de Valores, y a las autoridades administrativas y judiciales competentes, en los casos que lo disponga expresamente la ley. El CLIENTE también reconoce que la terminación de este contrato no impedirá que BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA provea esta información a las autoridades, si es requerido de conformidad con la ley. En las transacciones internacionales el cliente autoriza para que en los casos en que así sea necesario, BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA revele, a los operadores información sobre el CLIENTE y sus inversiones, siempre y cuando sea de utilidad para la prestación del servicio.
CLÁUSULA 7. Propiedad Intelectual
La denominación de BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA es un nombre comercial y marca registrada propiedad de BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA quien además es propietario de varios logos que aparecen incluidos o están disponibles a través de sus Sistemas, documentos y página web. El CLIENTE no podrá utilizar sin autorización previa BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA las marcas registradas, ni la imagen comercial (logos) de BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA así como tampoco los documentos relativos a la ejecución del presente contrato, en relación con ningún producto o servicio que no pertenezca a BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA, ni de forma alguna que fuera susceptible de causar confusión o inducir a error a terceros.
CLÁUSULA 8. Tratamiento Tributario
Los ingresos o gastos provenientes de las transacciones, valores, títulos, negocios, intereses ganancias, etc. autorizados en este contrato por EL CLIENTE, estarán sujetos al tratamiento fiscal establecido en la Ley sobre la Renta y su Reglamento y Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores cuando sea aplicable, así como a las disposiciones que al afecto emita la Dirección General de la Tributación Directa. El tratamiento fiscal de los valores negociados o emitidos en el exterior, se regirán por la regulación fiscal del país de origen de los valores y/x xxx xxxxxxx en el que se negocian. El CLIENTE conoce que el BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA o su personal no son asesores tributarios por lo que es responsabilidad del CLIENTE obtener consejo profesional externo para que analice su caso específico.
CLÁUSULA 9. Fuerza Mayor.
Las Partes no serán responsables por el retraso o incumplimiento de sus obligaciones, en los casos en los que tal incumplimiento surja como consecuencia de circunstancias de fuerza mayor. De presentarse circunstancias de fuerza mayor, las partes reanudarán la ejecución de sus obligaciones tan pronto cesen o terminen las causas de fuerza mayor que produjeron la suspensión de las obligaciones asumidas.
CLÁUSULA 10. Cláusula Arbitral.
En caso de diferencias, conflictos o disputas relacionadas con la ejecución, incumplimiento, interpretación, liquidación o cualquier otro aspecto derivado del presente contrato, las partes de conformidad con los artículos cuarenta y uno y cuarenta y tres de la Constitución Política, renuncian en este acto expresamente a la jurisdicción ordinaria y acuerdan resolver el conflicto conforme el siguiente procedimiento: a) compromiso de conciliación: las partes acuerdan acudir en primera instancia al proceso de conciliación establecido en la reglamentación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica designándose como conciliador unipersonal a quien por turno corresponda, de la lista que lleva la Dirección del Centro. b) Compromiso arbitral: en caso de que el asunto no sea resuelto en un máximo de dos audiencias de conciliación, o en caso de que no se verifiquen las sesiones por ausencia de alguna de las partes, el asunto o controversia será resuelto mediante laudo definitivo e inapelable de conformidad con los reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional. Queda entendido que tanto la mediación como el arbitraje podrán ser solicitados por EL CLIENTE como por BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA. En caso de que en el momento en que deba resolverse el conflicto, ninguno de los Centros de estén prestando los servicios anteriormente referidos, el conflicto se resolverá mediante un proceso arbitral que se tramitará de conformidad con la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, número siete mil setecientos veintisiete.
CLÁUSULA 11. Ausencia de Dispensas ‑ Derechos Acumulativos
Ninguna falta, atraso o ejercicio parcial de las partes en el ejercicio de cualquier derecho bajo este Contrato operará como una dispensa o como impedimento o preclusión en relación de cualquier derecho bajo el mismo. Todos los derechos y recursos establecidos en este Contrato o en cualquier otro documento de garantía, son acumulativos y pueden ser ejercitados contemporánea o sucesivamente, y no excluyen cualquier otro derecho o recurso establecido por la ley. Ninguna dispensa tendrá efecto alguno, a no ser que sea ejecutada por escrito y autenticada por la parte dispensante.
CLÁUSULA 12. Modificaciones, Enmiendas y Protocolización
Este Contrato y cualquier otro documento o anexo contienen todos los acuerdos entre las partes. Todas las anteriores negociaciones, compromisos, estipulaciones, declaraciones y acuerdos, sean estos orales o escritos, en relación con el presente contrato, se fusionan aquí, y en caso de contradicción entre unos y otros, prevalecerán para todos los efectos legales las estipulaciones de este Contrato y sus anexos. Este Contrato podrá ser modificado enmendado únicamente mediante otro acuerdo escrito ejecutado por las partes con las mismas solemnidades de este Contrato. Cualquiera de las partes podrá protocolizar este Contrato por su cuenta y costo, sin necesidad de comparecencia de la otra parte.
CLÁUSULA 13. Información FATCA y CRS
El Cliente se obliga a informar por escrito a BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA en caso de ser o llegar a constituirse residente fiscal de otro país distinto x Xxxxx Rica y/o contribuyente xx xxxxx de los EE.UU. y, para tales efectos, se obliga a brindar, certificar y actualizar inmediatamente su estatus en caso de haber algún cambio de no contribuyente a contribuyente W-9, conforme a la Xxx xx Xxxxx de los EE.UU o de algún otro país. El Cliente manifiesta comprender su obligación y responsabilidad de monitorear cualquier cambio en su estatus de contribuyente anteriormente indicado, y de ser necesario informar de inmediato cualquier cambio en dicha condición tributaria. El cumplimiento parcial o el incumplimiento de las obligaciones aquí contenidas será considerado un incumplimiento grave del presente contrato que permitirá a BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA cancelar de inmediato, y sin responsabilidad alguna, cualquier relación contractual que tuvieren con el Cliente.
CLÁUSULA 14. Comunicado al inversionista
De forma expresa el cliente autoriza a (BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA.) para compartir la información recopilada en el proceso de conocimiento del cliente con otras empresas del Grupo Financiero BAC-Credomatic, de conformidad con la regulación vigente.
CLÁUSULA 15. Legislación Aplicable
El presente Contrato se regirá por las leyes de la República xx Xxxxx Rica.
CLÁUSULA 16. Anexos
Ambas partes aceptan y convienen expresamente en tener como parte íntegra de este contrato el (los) anexo(s) necesario(s) para el cumplimiento de las estipulaciones pactadas en este instrumento o acto.
CLÁUSULA 17. No Asociación Ni Representación
Ninguna de las disposiciones del presente contrato podrá interpretarse como creación de una asociación, sociedad, empresa conjunta o relación de
dependencia entre las Partes. Ninguna de las Partes es responsable por deudas, compromisos, faltas, incumplimiento o actuaciones de la otra. Ninguna de las partes tiene derecho o capacidad para representar a la otra ni para comprometerle o asumir obligaciones en su nombre si no está expresamente previsto en este documento.
CLÁUSULA 18. Títulos
Los títulos que se emplean para encabezar cada cláusula de este contrato, se introducen para facilitar su lectura, y no deben ser considerados como parte del texto del contrato para interpretar su contenido.
CLÁUSULA 19. Fideicomiso. En el caso de Cliente o Titular persona física se firmará junto con el presente contrato un contrato de fideicomiso, el cual estará sujeto en su totalidad al presente contrato.
El suscrito: en la condición indicada anteriormente por medio de mi firma en esta página, hago
constar que entiendo, acepto y suscribo el contrato con BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN, S.A., así como los anexos cuando correspondan y las disposiciones misceláneas establecidas en el título respectivo.
Atentamente, por el cliente
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Firma del títular o representante legal
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Nombre del titular o representante legal
Fecha y Lugar: ______________________________________
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