Fideicomiso. Con la finalidad de facilitar, garantizar y atender el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, entre ellas el desembolso del Cofinanciamiento, el CONCESIONARIO se obliga a constituir y mantener, a su costo en calidad de fideicomitente, un Fideicomiso irrevocable de administración, el cual se regirá por lo dispuesto en el Anexo 24 del presente Contrato, así como en el respectivo contrato de fideicomiso. Reintegro del Cofinanciamiento Los Ingresos Netos anuales están sujetos a un mecanismo de reintegro del Cofinanciamiento. A partir del inicio de la Etapa de Operación y hasta la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá verificar si los Ingresos Netos anuales exceden el monto base de reintegro definido en el presente numeral, en cuyo caso deberá calcular el Monto Anual de Reintegro, de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: El CONCESIONARIO deberá calcular el Monto Anual de Reintegro y presentarlo al CONCEDENTE y al OSITRAN, dentro del primer trimestre del Año de la Concesión siguiente. El OSITRAN deberá verificar y otorgar su conformidad al cálculo del Monto Anual de Reintegro presentado por el CONCESIONARIO, a más tardar a los cinco (05) Días de recibido el mismo. El OSITRAN deberá verificar el desembolso efectivo por parte del CONCESIONARIO en la correspondiente cuenta del Fideicomiso, el cual deberá realizarse a más tardar a los diez (10) Días Calendario de otorgada la conformidad por parte del OSITRAN. En el supuesto que el CONCESIONARIO realice Inversiones Complementarias No Aeroportuarias, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO acordarán el establecimiento de un porcentaje de los ingresos anuales netos de IGV que resulten de la explotación de las mismas, para efectos de su incorporación en el MAR correspondiente.
Fideicomiso. Se constituirá un Fideicomiso de acuerdo a la Ley Nº 17.703. La Contratante es la responsable de la constitución del Fideicomiso y asumirá los gastos de constitución del Fideicomiso y de la comisión que cobre el fiduciario desde el inicio del contrato hasta el término del mismo. Constituirán ingresos del Fideicomiso los fondos presupuestales que vierta el MTOP, así como los aportes en concepto de fondos de provisión y aquellos aportes que realice el Contratista para el control de la correcta ejecución del contrato estipulado en el presente pliego. El Contratista deberá depositar en la cuenta establecida del Fideicomiso, la suma de UI 3:000.000 (tres millones de unidades indexadas) al año, para gastos de contralor que realizará la Contratante; estos pagos del Contratista a la cuenta del Fideicomiso se verificarán dentro de los primeros 15 (quince) días de cada año contractual y no se deducirán del Pago por Disponibilidad a menos que así lo indique en forma expresa la Contratante.El Fideicomiso tendrá como mínimo la misma duración que el período de ejecución del contrato, y podrá realizar las contrataciones que se le encomienden vinculadas al contrato.
Fideicomiso. Con la finalidad de facilitar y garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, entre ellas el desembolso del Cofinanciamiento, el CONCESIONARIO se obliga a constituir y mantener, a su costo en calidad de fideicomitente, un fideicomiso irrevocable de administración, el cual se regirá por lo dispuesto en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del presente Contrato, así como en el respectivo contrato de fideicomiso.
Fideicomiso. Si nosotros le pagamos por una pérdida bajo esta cobertura:
Fideicomiso. En el caso de Cliente o Titular persona física se firmará junto con el presente contrato un contrato de fideicomiso, el cual estará sujeto en su totalidad al presente contrato.
Fideicomiso. Es el patrimonio autónomo constituido mediante la presente escritura pública, en adelante FIDEICOMISO TORREON
Fideicomiso. El Asegurado podrá contratar un fideicomiso para que cualquier monto pagadero le sea liquidado como lo especifican los Contratos de Fideicomiso de GNP.
Fideicomiso. Es la relación jurídica que se establece entre EL FIDEICOMITENTE y EL FIDUCIARIO la cual se rige por las disposiciones establecidas en este Contrato, en la Legislación Bancaria, y en las Planilla de Aceptación, de acuerdo al tipo de Fideicomiso que se trate, es decir, al (los) fideicomiso(s) de inversión, fideicomiso(s) de depósito en garantía, fideicomiso(s) de administración de pagos, y/o cualquier otra figura que se derive de la relación jurídica que por medio del presente Contrato se regula;
Fideicomiso. Es el contrato de fideicomiso a ser celebrado entre una empresa autorizada a desempeñarse como fiduciaria conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, la APN en calidad de fideicomisario y la SOCIEDAD CONCESIONARIA en calidad de fideicomitente, por medio del cual este último transfiere en dominio fiduciario el monto por concepto de Inversión Complementaria Adicional, conforme a lo establecido en la Sección IX.
Fideicomiso. Según surge del Informe del Registro de la Propiedad Inmueble Nº 219059, el inmueble de referencia se encuentra bajo dominio fiduciario en los términos del Libro III, Título IV, Capítulos 30 y 31 del Código Civil y Comercial de la Nación, y bajo la titularidad de la firma GES FIDUCIARIA S.A. en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso Caminito.
I) El contrato de constitución del Fideicomiso Inmobiliario Caminito
II) La Addenda al contrato de constitución del Fideicomiso Caminito en virtud de la cual se opera el reemplazo de la fiduciaria a favor de GES Fiduciaria S.A
III) El Contrato de Adhesión de EL LOCADOR en calidad de fiduciante adherente al Fideicomiso Caminito.
IV) El acta de entrega de posesión de las Unidades Funcionales de referencia por parte del Fideicomiso a EL LOCADOR
V) El requerimiento de autorización para ejecutar obras en las Unidades Funcionales de referencia a la Administración del Fideicomiso Caminito, y la autorización otorgada en ese sentido. Por el presente EL LOCADOR se compromete a arbitrar los medios que aseguren el respeto y continuación hasta su finalización del presente contrato, como así también a informar al cesionario o adquirente del inmueble y/o de las Unidades Funcionales (en caso de producirse la cesión de los derechos del fideicomiso o la venta del inmueble o de las Unidades Funcionales) dicha condición.