Tratamiento Tributario Cláusulas de Ejemplo

Tratamiento Tributario. Los rendimientos que provengan de intereses o descuentos que acrediten los valores adquiridos por el Fondo, estarán sujetos al tratamiento fiscal establecidos en la Ley del Impuesto Sobre La Renta, así como a las disposiciones legales que al efecto emita la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) o cualquier otra autoridad competente. En el caso de que se permita la inversión en valores emitidos en el exterior, el tratamiento fiscal también estará sujeto a las disposiciones legales del país de origen de los valores.
Tratamiento Tributario. Los ingresos o gastos provenientes de las transacciones, valores, títulos, negocios, intereses ganancias, etc. autorizados en este contrato por EL CLIENTE, estarán sujetos al tratamiento fiscal establecido en la Ley sobre la Renta y su Reglamento y Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores cuando sea aplicable, así como a las disposiciones que al afecto emita la Dirección General de la Tributación Directa. El tratamiento fiscal de los valores negociados o emitidos en el exterior, se regirán por la regulación fiscal del país de origen de los valores y/x xxx xxxxxxx en el que se negocian. El CLIENTE conoce que el BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA o su personal no son asesores tributarios por lo que es responsabilidad del CLIENTE obtener consejo profesional externo para que analice su caso específico.
Tratamiento Tributario. El tratamiento en la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta sería como sigue:  Ganancia diferida por la venta del activo 54  Depreciación del período del activo 14  Cuotas de capital pagadas y devengadas en el período ( 43) Renta Neta Imponible 212 ===
Tratamiento Tributario. De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 29 y 35 de la Ley de Reactivación Económica No. 2064 de fecha 3 xx xxxxx de 2000, el tratamiento tributario de las Emisiones de Pagarés Bursátiles comprendidas dentro del Programa de Emisiones de Pagarés Bursátiles BISA LEASING S.A., es el siguiente: • Toda ganancia de capital producto de la valuación de Pagarés Bursátiles a precios xx xxxxxxx, o producto de su venta definitiva están exentas de todo pago de impuestos. • El pago de intereses de los Bonos cuyo plazo de emisión sea mayor a un mil ochenta días (1.080) calendario estará exento del pago del RC - IVA Todos los demás impuestos se aplican conforme a las disposiciones legales que los regulan. CUADRO Nº 4: TRATAMIENTO TRIBUTARIO Ingresos Personas Naturales Ingresos Personas Juridicas Beneficiarios Exterior RC-IVA 13% IUE 25% IUE- Be 12,5% Rendimiento de Valores menores a 3 años No Exento No Exento No Exento Rendimiento de Valores igual o mayores a 3 años Exento No Exento No Exento Ganancias de Capital Exento Exento Exento De acuerdo con el artículo 12 de la Resolución Administrativa SPVS-IV-N°149 del 3 xx xxxxx de 2005, la Asamblea General de Tenedores Pagarés BISA LEASING podrá nombrar un representante Común de Tenedores de Pagarés y otorgarle las facultades que vea por conveniente, sin perjuicio de aquellas que ejercerá cuando sea nombrado y que están establecidas en el presente Prospecto Xxxxx y que por las condiciones de la Emisión de Xxxxxxx, se le otorguen más adelante.
Tratamiento Tributario. El Participe debe consultar con su Asesor Fiscal sobre las consecuencias y tratamiento de fiscal de las inversiones que realice en el Fondo.
Tratamiento Tributario. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29 y el artículo 35 de la Ley 2064 “Ley de Reactivación Económica” de fecha 3 xx xxxxx de 2000, el tratamiento tributario de la presente Emisión es el siguiente:  Toda ganancia de capital producto de la valuación de Bonos a precios xx xxxxxxx, o producto de su venta definitiva está exenta de todo pago de impuestos.  El pago de intereses de los bonos cuyo plazo de emisión sea mayor a un mil ochenta días (1.080) calendario estará exento del pago del RC - IVA.
Tratamiento Tributario. Una vez haya sido satisfecho el pago de los honorarios variables, el intermediario procederá a emitir la correspondiente factura especificando el concepto y detalle de los honorarios facturados. Los importes facturados en concepto de intermediación están exentos de IVA. Nombre entidad, AYUDA Y CREDITO CONSULTORES S.L. inscrita en el Registro Mercantil de MADRID Tomo 25.642 , Libro 0 de la sección del Libro de Sociedades, Folio 160, y Hoja M-462.100 Inscripción 1ª de fecha 23 xx Xxxx de 2008 INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito hipotecario 4/4 , a de de 20 Carácter vinculante de la Información Previa a la celebración del contrato La presente información facilitada tiene carácter vinculante. La información previa ha de ser facilitada con al menos 15 días naturales antes de la formalización del contrato. El interesado firma la recepción de la presente información por duplicado y en todas las hojas. EL CLIENTE D/Xx
Tratamiento Tributario. Los rendimientos que provengan de intereses o descuentos que acrediten los valores adquiridos por el fondo, estarán sujetos al tratamiento fiscal establecido en el Artículo 100 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores, así como a las disposiciones que al afecto emita la Dirección General de la Tributación Directa. En el caso de que, de conformidad con el Prospecto de alguno de los fondos que administra BAC SAN XXXX SFI, se permita la inversión en valores emitidos en el exterior, el tratamiento fiscal estará sujeto a las disposiciones legales del país de origen de los valores.
Tratamiento Tributario. En todas aquellas operaciones que sea necesario realizar en ejecución de lo dispuesto en este decreto ley, resultará aplicable una bonificación del 99,99 % de la cuota tributaria correspondiente a las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su caso exigible.
Tratamiento Tributario. De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 29 y 35 de la Ley de Reactivación Económica Nº 2064 de fecha 3 xx xxxxx de 2000, el tratamiento tributario aplicable a los valores, de manera genérica, es el siguiente: ▪ Las ganancias de capital generadas por la compra−venta de valores a través de los mecanismos establecidos por las bolsas de valores, los provenientes de procedimiento de valorización determinados por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (actualmente ASFI) así como los resultantes de la aplicación de normas de contabilidad generalmente aceptada, cuando se trate de valores inscritos en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores no estarán gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC−IVA) y el Impuesto a las Utilidades (IU), incluso cuando se realizan remesas al exterior. ▪ No están incluidos (en el régimen del RC − IVA) [...] los rendimientos de otros valores de deuda emitidos a un plazo mayor o igual a tres años. Todos los demás impuestos se aplican conforme a las disposiciones legales que los regulan. Cuadro Nº 4: Tratamiento tributario Personas naturales Personas jurídicas Beneficiarios exterior Fuente: Elaboración Propia El presente Prospecto Xxxxx describe, de manera general, el tratamiento tributario al que está sujeta la inversión en los Bonos que formen parte de las Emisiones dentro del Programa de Emisiones, según sea aplicable. No obstante, cada inversionista deberá buscar asesoría específica de parte de sus propios asesores legales y tributarios con la finalidad de determinar las consecuencias que se pueden derivar de su situación particular. Adicionalmente, los inversionistas deben considerar que la información contenida en este Prospecto Xxxxx es susceptible a cambios en el futuro, por lo que deberán permanecer constantemente informados respecto a cambios en el régimen tributario que podrían afectar el rendimiento esperado de su inversión.