Tratamiento Tributario Cláusulas de Ejemplo

Tratamiento Tributario. Los rendimientos que provengan de intereses o descuentos que acrediten los valores adquiridos por el Fondo, estarán sujetos al tratamiento fiscal establecidos en la Ley del Impuesto Sobre La Renta, así como a las disposiciones legales que al efecto emita la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) o cualquier otra autoridad competente. En el caso de que se permita la inversión en valores emitidos en el exterior, el tratamiento fiscal también estará sujeto a las disposiciones legales del país de origen de los valores.
Tratamiento Tributario. Los ingresos o gastos provenientes de las transacciones, valores, títulos, negocios, intereses ganancias, etc. autorizados en este contrato por EL CLIENTE, estarán sujetos al tratamiento fiscal establecido en la Ley sobre la Renta y su Reglamento y Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores cuando sea aplicable, así como a las disposiciones que al afecto emita la Dirección General de la Tributación Directa. El tratamiento fiscal de los valores negociados o emitidos en el exterior, se regirán por la regulación fiscal del país de origen de los valores y/x xxx xxxxxxx en el que se negocian. El CLIENTE conoce que el BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA o su personal no son asesores tributarios por lo que es responsabilidad del CLIENTE obtener consejo profesional externo para que analice su caso específico.
Tratamiento Tributario. El Participe debe consultar con su Asesor Fiscal sobre las consecuencias y tratamiento de fiscal de las inversiones que realice en el Fondo.
Tratamiento Tributario. De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 29 y 35 de la Ley de Reactivación Económica No. 2064 de fecha 3 xx xxxxx de 2000, el tratamiento tributario de las Emisiones de Bonos Subordinados comprendidas dentro del Programa de Emisiones de Bonos Subordinados BANCO ECONOMICO S.A., es el siguiente: • Toda ganancia de capital producto de la valuación de Bonos a precios xx xxxxxxx, o producto de su venta definitiva están exentas de todo pago de impuestos. • El pago de intereses de los Bonos cuyo plazo de emisión sea mayor a un mil ochenta días (1.080) calendario estará exento del pago del RC - IVA. Todos los demás impuestos se aplican conforme a las disposiciones legales que los regulan. Rendimiento de Valores menores a 3 años No Exento No Exento No Exento Rendimiento de Valores igual o mayores a 3 años Exento No Exento No Exento Ganancias de Capital Exento Exento Exento De conformidad al Código de Comercio, los Tenedores de Bonos Subordinados podrán designar en Asamblea General de Tenedores de Bonos Subordinados, un Representante Provisorio de Tenedores de Bonos Subordinados, para cada una de las Emisiones dentro del Programa de Emisiones, otorgándole para tal efecto las facultades correspondientes. En este sentido, se designó a SUDAVAL Agencia de Bolsa S.A. como Representante Provisorio de Tenedores de Bonos Subordinados de todas las Emisiones dentro del Programa de Emisiones, el cual una vez finalizada la colocación de cada una de las Emisiones comprendidas dentro del Programa de Emisiones, podría ser sustituido o ratificado por la Asamblea General de Tenedores de Bonos Subordinados correspondiente. La Sociedad ha previsto como remuneración del Representante Común de Tenedores de Bonos Subordinados un monto mensual de Bs 1.500.- (Un Mil quinientos 00/100 Bolivianos), el cual corresponde al honorario acordado con el Representante Provisorio. El monto máximo que se compromete a cancelar la Compañía será el promedio de tres cotizaciones de candidatos a prestar el servicio. Asimismo, se establece que, de común acuerdo entre los Tenedores de Bonos Subordinados y el Emisor, pueden modificar el pago al Representante Común de Tenedores de Bonos Subordinados, en caso de que éste sea mayor a los anteriormente establecidos, monto que será pagado por el Emisor. Si transcurridos treinta (30) días calendario de finalizada la colocación de cada una de las Emisiones comprendidas dentro del Programa de Emisiones, la Asamblea General de Tenedores de Bonos Subordinados no se ...
Tratamiento Tributario. El tratamiento en la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta sería como sigue:  Ganancia diferida por la venta del activo 54  Depreciación del período del activo 14  Cuotas de capital pagadas y devengadas en el período ( 43) Renta Neta Imponible 212 ===
Tratamiento Tributario. Toda ganancia del capital producto de la valuación de Pagares Bursátiles a precios xx xxxxxxx, o producto de su venta definitiva están exentas de todo pago de impuestos Todos los demás impuestos se aplican a las disposiciones legales que lo regulan.
Tratamiento Tributario. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29 y el artículo 35 de la Ley 2064 de fecha 3 xx xxxxx de 2000, el tratamiento tributario de los Pagarés Bursátiles es el siguiente: • Toda ganancia de capital producto de la valuación de Pagarés Bursátiles a precios xx xxxxxxx, o producto de su venta definitiva están exentas de todo pago de impuestos. Todos los demás impuestos se aplican conforme a las disposiciones legales que los regulan.
Tratamiento Tributario. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29 y el artículo 35 de la Ley 2064 “Ley de Reactivación Económica” de fecha 3 xx xxxxx de 2000, el tratamiento tributario de la presente Emisión es el siguiente:  Toda ganancia de capital producto de la valuación de Bonos a precios xx xxxxxxx, o producto de su venta definitiva está exenta de todo pago de impuestos.  El pago de intereses de los bonos cuyo plazo de emisión sea mayor a un mil ochenta días (1.080) calendario estará exento del pago del RC - IVA.
Tratamiento Tributario. De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 29 y 35 de la Ley de Reactivación Económica No. 2064 de fecha 3 xx xxxxx de 2000, el tratamiento tributario de las Emisiones de Pagarés Bursátiles comprendidas dentro del Programa de Emisiones de Pagarés Bursátiles BISA LEASING S.A., es el siguiente: • Toda ganancia de capital producto de la valuación de Pagarés Bursátiles a precios xx xxxxxxx, o producto de su venta definitiva están exentas de todo pago de impuestos. • El pago de intereses de los Bonos cuyo plazo de emisión sea mayor a un mil ochenta días (1.080) calendario estará exento del pago del RC - IVA Todos los demás impuestos se aplican conforme a las disposiciones legales que los regulan. CUADRO Nº 4: TRATAMIENTO TRIBUTARIO Ingresos Personas Naturales Ingresos Personas Juridicas Beneficiarios Exterior RC-IVA 13% IUE 25% IUE- Be 12,5% Rendimiento de Valores menores a 3 años No Exento No Exento No Exento Rendimiento de Valores igual o mayores a 3 años Exento No Exento No Exento Ganancias de Capital Exento Exento Exento De acuerdo con el artículo 12 de la Resolución Administrativa SPVS-IV-N°149 del 3 xx xxxxx de 2005, la Asamblea General de Tenedores Pagarés BISA LEASING podrá nombrar un representante Común de Tenedores de Pagarés y otorgarle las facultades que vea por conveniente, sin perjuicio de aquellas que ejercerá cuando sea nombrado y que están establecidas en el presente Prospecto Xxxxx y que por las condiciones de la Emisión de Xxxxxxx, se le otorguen más adelante.
Tratamiento Tributario. De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 29 y 35 de la Ley de Reactivación Económica N° 2064 de fecha 3 xx xxxxx de 2000, el tratamiento tributario aplicable a los valores, de manera genérica, es el siguiente: • Toda Ganancia de capital producto de la valuación de Bonos a precios xx xxxxxxx o producto de su venta definitiva están exentas de todo pago de impuestos; y • El pago de intereses de la presente Emisión, cuyo plazo de vigencia es superior a tres años, está exento del pago del RC-IVA. Todos los demás impuestos se aplican conforme a las disposiciones legales que los regulan. Rendimiento de Valores No exento No exento No exento Rendimiento de Valores igual Exento No exento No exento Ganancias de Capital Exento Exento Exento menores a tres años o mayores a tres años