OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA a) Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas b) Entregar en custodia los activos que integran el portafolio del Fondo, de conformidad con las normas vigentes c) Identificar, medir, controlar, gestionar y administrar los riesgos asociados a la actividad de administración del Fondo d) Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos del Fondo, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello e) Efectuar la valoración del portafolio del Fondo y sus participaciones, de conformidad con las normas vigentes f) Llevar la contabilidad del Fondo separada de la propia o la de otros negocios por ella administrados, de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la SFC g) Establecer un adecuado manejo de la información relativa al Fondo, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias h) Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de su ejecución y de las áreas de administración de fondos de inversión colectiva i) Informar a la SFC los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del Fondo, el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador de la misma o su liquidación. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que la Sociedad Administradora tuvo o debió haber tenido conocimiento de los hechos. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la Sociedad Administradora j) Presentar a la asamblea de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo k) Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas del Fondo l) Abrir cuentas corrientes y/o de ahorros en entidades financieras a nombre del Fondo, con el objeto de manejar el flujo de caja en forma transitoria m) Ejercer la actividad de distribución del Fondo y vincular a los inversionistas al Fondo n) Establecer formatos o medios escritos o autorizar medios electrónicos idóneos a sus inversionistas para hacer constituciones, adiciones, retiros y/o cancelaciones de la inversión o) Rendir cuentas de su gestión de acuerdo con lo señalado en el Reglamento p) Informar al público inversionista a través de avisos de prensa, páginas de Internet o cualquier otro medio escrito u oral o audiovisual idóneo para ello, la rentabilidad neta, con la periodicidad est...
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. La Sociedad Administradora deberá cumplir las siguientes obligaciones conforme al artículo 3.3.7.1.3 del Decreto 1984 de 2018: 1. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos. 2. Entregar la custodia de los valores que integran el portafolio del Fondo. 3. Identificar, medir, controlar, gestionar y administrar los riesgos asociados a la actividad de administración del Fondo. 4. Efectuar la valoración del portafolio del Fondo administrado y de sus participaciones, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Dicha valoración debe hacer realizado por un tercero independiente de reconocida trayectoria y reputación aprobado por el Comité de Vigilancia. 5. Llevar por separado la contabilidad del Fondo de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. 6. Establecer y mantener actualizados los mecanismos de suministro de información del Fondo, en los términos de este Reglamento y de las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 7. Realizar el envío oportuno, de la información que la sociedad administradora debe remitir a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, garantizando que el contenido de la misma cumpla con las condiciones establecidas en el Libro 3 de la parte III del Decreto 2555 de 2010 y por la mencionada Superintendencia. 8. Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que conozca con ocasión de la actividad de administración de Fondos de capital privado, y adoptar políticas, procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con los Fondos administrados, sus activos, estrategias, negocios y operaciones, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia. 9. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de la actividad de administración del Fondo. 10. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento del Fondo. 11. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del Fondo administrado o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador, o cuando se den causales de liquidaci...
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. En su calidad de administrador profesional de fondos de inversión, la Sociedad Administradora asume las siguientes obligaciones con el "Inversionista": El ejecutar el mandato que le ha sido conferido de manera diligente, a través de una eficiente administración de recursos cuya finalidad primordial será el provecho del "Inversionista", procurando el equilibrio entre seguridad, rentabilidad, diversificación, compatibilidad de plazos y liquidez. Seleccionar los valores que formarán parte de la cartera del fondo de inversión. Aplicar las políticas de inversión establecidas en cada uno de los Prospectos de los fondos de inversión que administra. Realizar las labores de administración de la cartera de cada uno de los fondos de inversión, entre las cuales están: cobrar intereses, dividendos, comprar o vender valores, hacer legalizaciones en caso de quiebra, retirar acciones adicionales en caso de splits, etc. En el ejercicio de esta labor la Sociedad Administradora no podrá multiplicar las transacciones de forma innecesaria y sin beneficio para el cliente, o provocar una evolución artificial del precio de las participaciones. Realizar las labores administrativas correspondientes a cada uno de los fondos de inversión, como por ejemplo: contratar auditores externos, determinar el precio diario de las participaciones, tramitar reembolsos, cuando así proceda, pagar los impuestos, cuando así le corresponda, etc. Asumir la responsabilidad solidaria señalada por Xxx, cuando sean ocasionados al "Inversionista" daños y perjuicios por parte de sus directores, empleados o personas contratadas por ella para prestarle servicios a los fondos, en razón de la ejecución u omisión de actuaciones prohibidas o exigidas por el Prospecto respectivo, por la Superintendencia o por la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores.
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Participación y su correspondiente anexo, Prospectos Simplificados y EL REGLAMENTO; son obligaciones de LA ADMINISTRADORA: a) Cumplir con lo establecido en los Prospectos Simplificados de LOS FONDOS MUTUOS, en el Reglamento de Participación y su correspondiente anexo, en El REGLAMENTO y en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores; b) Cumplir con poner a partir del 01 de enero del 2023 a disposición de los partícipes, sin costo alguno, mediante la página web de la Administradora o la web corporativa, el estado de cuenta del mes, de forma tal que se permita su impresión, conservación y reproducción sin cambios. Además, deberá entregar gratuitamente a requerimiento de los partícipes cuando menos la primera impresión del estado de cuenta de cada periodo a través de medios físicos en la oficina de Scotia Fondos o en los puntos de atención del Agente Colocador. c) Ser responsable de la administración de LOS FONDOS MUTUOS, de las inversiones que se efectúen con los recursos de los mismos y de la valorización de las cuotas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Participación
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Son obligaciones de PRUDENTIAL SAF: 4.1 Invertir los recursos del FONDO, a nombre y por cuenta de éste, de conformidad con lo dispuesto en las normas correspondientes del Reglamento de Participación del FONDO. 4.2 Dar a conocer a los PARTÍCIPES el Estado de Inversiones del FONDO conforme a lo establecido en el Reglamento de Participación del FONDO. 4.3 Supervisar que todas las actividades que efectúe EL FONDO estén enmarcadas en la legislación vigente. 4.4 Representar al FONDO ante las entidades financieras y/o cualquier otra persona jurídica emisoras o en las cuales se haya realizado una decisión de inversión, de ser el caso, así como ante todo tipo de autoridades públicas y privadas. 4.5 Llevar y actualizar los libros del FONDO de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. 4.6 Valorizar las inversiones, así como las Cuotas de Participación del FONDO conforme a lo establecido en el Reglamento de Participación del mismo. 4.7 Todas las demás obligaciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Participación del FONDO.
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. En su calidad de administrador profesional de fondos de inversión, la Sociedad Administradora asume las siguientes obligaciones con el "Inversionista": a) El ejecutar el mandato que le ha sido conferido de manera diligente, a través de una eficiente administración de recursos cuya finalidad primordial será el provecho del "Inversionista", procurando el equilibrio entre seguridad, rentabilidad, diversificación, compatibilidad de plazos y liquidez.
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Las obligaciones de la Sociedad Administradora son extensivas a todas aquellas que resulten de la naturaleza y objeto del Fondo, así como de la normativa aplicable. De esta manera, la Sociedad Administradora es responsable por la correcta y adecuada administración del Fondo y por cualquier incumplimiento de la normativa vigente y del Reglamento Interno. Asimismo, toda actividad que realice la Sociedad Administradora por cuenta del Fondo debe realizarse bajo el criterio de un buen padre de familia. En este contexto, la Sociedad Administradora tendrá a su cargo las labores de administración, control e información de las actividades del Fondo, así como la evaluación de potenciales inversiones para el Fondo dentro de los instrumentos permitidos por la Política de Inversiones, su proposición al Comité de Inversiones y, finalmente, la ejecución de las inversiones aprobadas por el Comité de Inversiones y su cobro en los términos pactados. Para estas labores, la Sociedad Administradora deberá administrar la cartera del Fondo con la diligencia y responsabilidad que corresponde a su carácter profesional, además de respetar y cumplir lo establecido en el Reglamento Interno del Fondo, la Normativa para los Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y demás normativa aplicable. Específicamente, las obligaciones de la Sociedad Administradora son las siguientes: • Realizar la prospección xxx xxxxxxx de microfinanzas en Bolivia y preparar el plan de inversiones de acuerdo a la estrategia de inversiones del Fondo. • Identificar, analizar y presentar potenciales inversiones para la evaluación y aprobación del Comité de Inversiones. • Estructurar, negociar y finalizar las inversiones en las IMFs. • Efectuar las inversiones de acuerdo con los términos aprobados por el Comité de Inversiones. • Administrar la cartera de inversiones del Fondo • Analizar, monitorear y supervisar la capacidad crediticia y el desempeño de las entidades invertidas. • Realizar las acciones necesarias para recuperar el capital y los intereses de las inversiones efectuadas, conforme a los términos pactados. • Ejecutar las acciones necesarias para proteger los intereses del Fondo, en caso de eventos de incumplimiento o quiebra de la IMF invertida. Después de los 30 días del inicio de operaciones del Fondo, no podrá realizar ninguna actividad ni directa ni indirecta con afiliadas o subsidiaras o instituciones parte del grupo a la que pertenece, salvo que cuente con autorización previa del Comit...
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Credicorp Capital Fiduciaria S.A. deberá administrar e invertir los recursos del fondo de inversión colectiva como lo haría un experto prudente, obrando con la diligencia, habilidad y el cuidado razonable, que corresponde al manejo adecuado de los recursos captados del público. En consecuencia y en desarrollo de su gestión la Sociedad Administradora tendrá a su cargo además de las obligaciones consagradas en el presente Reglamento en otras cláusulas, y de las obligaciones que le imponga cualquier otra regulación aplicable, los siguientes deberes: a) Invertir los recursos del fondo de inversión colectiva de conformidad con la política de inversión señalada en el presente Reglamento, para lo cual deberá implementar mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión. b) Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos. c) Entregar en custodia los valores que integran el portafolio del fondo de inversión colectiva a una entidad legalmente autorizada para tal fin, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia.
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Por medio del presente contrato la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, se obliga frente al información que este último suministre a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, así como de respetar el perfil de inversión del INVERSIONISTA. 2.1 La SOCIEDAD ADMINISTRADORA, solo podrá suministrar la información proporcionada por el INVERSIONISTA, en aquellos casos en que se encuentre autorizada expresamente por este último. 2.2 El INVERSIONISTA manifiesta y reconoce que he sido informado sobre el tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo. Igualmente reconoce los derechos que le asisten como titular de la información, amparado en la Ley Núm. 172-13, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. 2.3 El INVERSIONISTA autoriza a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, para que, en caso de ser requerido por cualquier autoridad judicial, administrativa, cambiaria, tributaria o de otra índole, tanto de la República Dominicana como de cualquier otro país, entregue la información solicitada, actuando de conformidad con las normas legales que resulten aplicables. 2.4 El INVERSIONISTA autoriza a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, para que su perfil sea registrado en la base de datos de los clientes relacionados a las filiales de Grupo Universal, S.A., para fines mercadológicos.
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. La Sociedad Administradora deberá administrar e invertir los recursos de los compartimentos de la cartera colectiva como lo haría un experto prudente, obrando con la diligencia, la habilidad y el cuidado razonables, que corresponde al manejo adecuado de los recursos captados del público. En consecuencia tendrá, además de las obligaciones que le imponga cualquier otra regulación aplicable, los siguientes deberes: 1. Invertir los recursos de los compartimentos de la cartera colectiva de conformidad con la política de inversión señalada en el presente Reglamento, implementando para el efecto mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión; 2. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos; 3. Entregar en custodia los valores que integran el portafolio de los compartimentos de la cartera colectiva a una entidad legalmente autorizada para tal fin, y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia; 4. Identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos de los compartimentos de la cartera colectiva, incluido el Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo LA/FT, así como los Riesgos Asociados a LA/FT, esto es, los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de LA/FT: (i) reputacional; (ii) legal;