OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Participación y su correspondiente anexo, Prospectos Simplificados y EL REGLAMENTO; son obligaciones de LA ADMINISTRADORA:
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. 1. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas;
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. La sociedad administradora tendrá las siguientes obligaciones: Velar por la adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez de las inversiones de los portafolios del fondo que administra, respondiendo hasta por la culpa leve por los perjuicios que el incumplimiento de esta obligación le cause al fondo; Desplegar todo su esfuerzo, conocimiento y diligencia en la administración de los recursos que conforman el fondo; Mantener los activos y pasivos del portafolio de corto plazo separados delos delportafolio delargo plazo, delos demás fondos administrados y de los activos de su propiedad, de suerte que en todo momento pueda conocerse si un bien determinado es de propiedad del portafolio de corto o largo plazo, de otro fondo administrado por la misma entidad o de la sociedad; Conservar actualizada y en orden la información y documentación relativa a las operaciones de cada uno de los portafolios; Enviar por lo menos cada seis meses extractos de cada una de las subcuentas del afiliado, con sujeción a las instruccionesalefectoimpartidasporlaSuperintendencia Financiera. En lugar de enviar esta información por correo físco, la Sociedad Administradora podrá entregarla, en los casos en que el afiliado así lo consienta de manera expresa en ello por correo electrónico, en las oficinas, en la página web o por medio de un Call Center o una línea de Audio Respuesta. Mantener cuentas corrientes o de ahorro destinadas a manejar exclusivamente los recursos administrados. En este caso, se identificará claramente el portafolio al cual pertenece la cuenta; Invertir los recursos de los portafolios del fondo en valores de adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez, en las condiciones y con sujeción a los límites al efecto establecidos por el Gobierno Nacional mediante el decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reformen. Cobrar oportunamente los rendimientos financieros generados por los activos que integran los portafolios; Velar por que los portafolios mantengan una adecuada estructura de liquidez, particularmente en lo concerniente a los retiros que en los términos previstos en la ley pueden efectuar los afiliados; Abonar diariamente a cada trabajador afiliado y a prorrata de sus aportes individuales, la parte que le corresponda en los rendimientos obtenidos por el portafolio durante el respectivo período; En caso de retiro definitivo o anticipado del fondo, entregar al trabajador afiliado las sumas abonadas en sus subcuentas de capitalización; Hacer efe...
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. En desarrollo de sus actividades de administración, la Sociedad Administradora tendrá a su cargo, además de las obligaciones consagradas en el Decreto 2555, así como de las obligaciones que le imponga cualquier otra regulación aplicable, los siguientes deberes:
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. La Sociedad Administradora deberá cumplir las siguientes obligaciones conforme al artículo 3.3.7.1.3 del Decreto 1984 de 2018:
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. En su calidad de administrador profesional de fondos de inversión, la Sociedad Administradora asume las siguientes obligaciones con el "Inversionista":
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Credicorp Capital Fiduciaria S.A. deberá administrar e invertir los recursos del fondo de inversión colectiva como lo haría un experto prudente, obrando con la diligencia, habilidad y el cuidado razonable, que corresponde al manejo adecuado de los recursos captados del público. En consecuencia y en desarrollo de su gestión la Sociedad Administradora tendrá a su cargo además de las obligaciones consagradas en el presente Reglamento en otras cláusulas, y de las obligaciones que le imponga cualquier otra regulación aplicable, los siguientes deberes:
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Las obligaciones de la Sociedad Administradora son extensivas a todas aquellas que resulten de la naturaleza y objeto del Fondo, así como de la normativa aplicable. De esta manera, la Sociedad Administradora es responsable por la correcta y adecuada administración del Fondo y por cualquier incumplimiento de la normativa vigente y del Reglamento Interno. Asimismo, toda actividad que realice la Sociedad Administradora por cuenta del Fondo debe realizarse bajo el criterio de un buen padre de familia. En este contexto, la Sociedad Administradora tendrá a su cargo las labores de administración, control e información de las actividades del Fondo, así como la evaluación de potenciales inversiones para el Fondo dentro de los instrumentos permitidos por la Política de Inversiones, su proposición al Comité de Inversiones y, finalmente, la ejecución de las inversiones aprobadas por el Comité de Inversiones y su cobro en los términos pactados. Para estas labores, la Sociedad Administradora deberá administrar la cartera del Fondo con la diligencia y responsabilidad que corresponde a su carácter profesional, además de respetar y cumplir lo establecido en el Reglamento Interno del Fondo, la Normativa para los Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y demás normativa aplicable. Específicamente, las obligaciones de la Sociedad Administradora son las siguientes: • Realizar la prospección xxx xxxxxxx de microfinanzas en Bolivia y preparar el plan de inversiones de acuerdo a la estrategia de inversiones del Fondo. • Identificar, analizar y presentar potenciales inversiones para la evaluación y aprobación del Comité de Inversiones. • Estructurar, negociar y finalizar las inversiones en las IMFs. • Efectuar las inversiones de acuerdo con los términos aprobados por el Comité de Inversiones. • Administrar la cartera de inversiones del Fondo • Analizar, monitorear y supervisar la capacidad crediticia y el desempeño de las entidades invertidas. • Realizar las acciones necesarias para recuperar el capital y los intereses de las inversiones efectuadas, conforme a los términos pactados. • Ejecutar las acciones necesarias para proteger los intereses del Fondo, en caso de eventos de incumplimiento o quiebra de la IMF invertida. Después de los 30 días del inicio de operaciones del Fondo, no podrá realizar ninguna actividad ni directa ni indirecta con afiliadas o subsidiaras o instituciones parte del grupo a la que pertenece, salvo que cuente con autorización previa del Comit...
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Serán obligaciones de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA: Elaborar y entregar recibo o comprobante que contenga los datos exigidos por las disposiciones legales vigentes, cuando reciba valores físicos del PROPIETARIO, o entregar el documento que para el efecto generan los depósitos centralizados de valores. Entregar los valores para custodia de un depósito centralizado de valores debidamente autorizado, conforme a las facultades mencionadas en la clausula anterior. Efectuadas las deducciones a que haya lugar conforme a lo previsto en este contrato, con las sumas a favor del cliente, proceder en este orden a: Invertir las sumas percibidas en cualquier valor negociable en el caso de que el PROPIETARIO lo haya autorizado para este efecto; Trasladar las sumas percibidas en cualquier valor negociable a las carteras colectivas administradas por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, en el caso de que el PROPIETARIO lo haya autorizado para este efecto; Tener las sumas a disposición del cliente en la cartera de la sociedad, para su retiro en la forma que éste le indique. Informar oportunamente al PROPIETARIO la cantidad de valores que tiene derecho a suscribir, precio y plazo(s) con que cuenta para suscribirlos y pagarlos. Si el PROPIETARIO decide suscribir la totalidad o parte de estos nuevos valores, y por otra parte, así se lo comunica por escrito a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA y, adicionalmente, le entrega a éste las sumas de dinero necesarias para tal efecto, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA deberá celebrar los contratos de suscripción respectivos y pagar a las sociedades emisoras, las sumas de dinero que correspondan a los nuevos valores suscritos, todo en nombre y por cuenta del PROPIETARIO. Responder por el deterioro o pérdida de los valores recibidos, a menos que ocurriera caso fortuito, fuerza mayor o hechos de un tercero ajenos a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, y deberá dar aviso, sin demora alguna a las autoridades competentes y al PROPIETARIO del deterioro o pérdida de los valores recibidos. Cuando la custodia se confía a entidades distintas de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, ésta no asumirá responsabilidad alguna, en relación con el deterioro o pérdida de tales valores. Abstenerse de delegar en otra sociedad la administración de los valores que reciba en virtud del presente contrato, salvo que mediare autorización expresa y escrita del PROPIETARIO o se tratare de la administración a cargo de un depósito centralizado de valores. Responder, en relación con el cumplimiento de sus obligac...
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. De conformidad al artículo 3.1.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010, la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva deberá cumplir las siguientes obligaciones: