CLÁUSULA ARBITRAL. En caso de diferencias, conflictos o disputas relacionadas con la ejecución, incumplimiento, interpretación, liquidación o cualquier otro aspecto derivado del presente contrato, las partes de conformidad con los artículos cuarenta y uno y cuarenta y tres de la Constitución Política, renuncian en este acto expresamente a la jurisdicción ordinaria y acuerdan resolver el conflicto conforme el siguiente procedimiento: a) compromiso de conciliación: las partes acuerdan acudir en primera instancia al proceso de conciliación establecido en la reglamentación del Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx designándose como conciliador unipersonal a quien por turno corresponda, de la lista que lleva la Dirección del Centro. b) Compromiso arbitral: en caso de que el asunto no sea resuelto en un máximo de dos audiencias de conciliación, o en caso de que no se verifiquen las sesiones por ausencia de alguna de las partes, el asunto o controversia será resuelto mediante laudo definitivo e inapelable de conformidad con los reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional. Queda entendido que tanto la mediación como el arbitraje podrán ser solicitados por EL CLIENTE como por BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA. En caso de que en el momento en que deba resolverse el conflicto, ninguno de los Centros de estén prestando los servicios anteriormente referidos, el conflicto se resolverá mediante un proceso arbitral que se tramitará de conformidad con la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, número siete mil setecientos veintisiete.
CLÁUSULA ARBITRAL. El Organizador manifiesta expresamente su renuncia a someterse a los tribunales de arbitraje del transporte por cualquier cuestión proveniente de la existencia de este contrato.
CLÁUSULA ARBITRAL. Cualquier disputa entre las partes en relación con el cumplimiento del contrato será sometido al arbitraje que prevé la Ley 60/2003 de Arbitraje, sin perjuicio de la plena efectividad de los compromisos contractuales expresados en el contrato que, no obstante, habrán de acomodarse a la decisión del arbitraje.
CLÁUSULA ARBITRAL. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, si la mediación resultare infructuosa, la controversia será́ resuelta definitivamente mediante arbitraje administrado por el Colegio de Corredores Públicos del Estado de Jalisco, A.C. de conformidad con su Reglamento de Arbitraje, por un árbitro, quien deberá ser un Corredor Público con sede en la plaza de Baja California Sur nombrado por mutuo acuerdo de las Partes, o en caso de que no se llegue a un acuerdo, conforme a dicho Reglamento. El número de árbitros será́ uno. El árbitro deberá hablar el idioma inglés. El lugar del arbitraje será́ Los Cabos, Baja California Sur, México. La sede arbitral será Los Cabos, Baja California Sur, México. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será́ __________. El derecho aplicable al fondo de la controversia será́ el Derecho Mexicano. Aquel que pierda el arbitraje deberá pagar los gastos y costas del centro arbitral y honorarios del árbitro en su totalidad.
CLÁUSULA ARBITRAL. 24.1 Las partes acuerdan que las controversias que surjan sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas referidas en el Artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785 y demás que por su naturaleza sean excluidas por ley.
24.2 Si la conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes someterán a la competencia arbitral la solución definitiva de las controversias. Para tales efectos, cualquiera de las partes deberá, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes de concluida la conciliación, iniciar el arbitraje. El vencimiento del plazo antes indicado, sin que se haya iniciado el arbitraje, implicará la renuncia a las pretensiones fijadas en la solicitud de conciliación.
24.3 Las partes acuerdan que el proceso arbitral será de tipo institucional, el mismo que se realizará bajo la organización, administración y Reglamento y normas complementarias del (…). Por normas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de Aranceles y Pagos y demás aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.
24.4 De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado se somete a arbitraje las controversias sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato. No se someterá a arbitraje las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato, entre ellas, las que se reclamen por vía de enriquecimiento sin causa.
24.5 Las reglas aplicables al proceso arbitral serán las vigentes al momento de la suscripción del presente contrato.
24.6 En caso que el monto de la cuantía de la (s) controversia (s), señalada (s) en la solicitud de arbitraje, sea (n) mayor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado
24.7 Si el monto de la cuantía de la (s) controversia (s) señalada (s) en la solicitud de arbitraje sea menor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por Arbitro Único.
24.8 En caso que la (s) co...
CLÁUSULA ARBITRAL. Las partes acuerdan que las controversias que surjan sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas referidas en el Artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley 27785 y demás que por su naturaleza sean excluidas por ley.
CLÁUSULA ARBITRAL. El Organizados manifiesta expresamente su renuncia a someterse a los Tribunales de Arbitraje del transporte pos cualquier cuestión proveniente de la existencia de este contrato.
CLÁUSULA ARBITRAL toda controversia de carácter legal que surja entre las partes con ocasión de la ejecución, interpretación o liquidación de este contrato se resolverá así:
a) Por acuerdo directo entre las partes, dentro del mes siguiente a la notificación escrita de la parte que alega la existencia de la controversia.
CLÁUSULA ARBITRAL. 1. Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
2. El arbitraje será de derecho, a cargo de un Tribunal Arbitral compuesto por tres miembros, quienes necesariamente deberán ser abogados.
3. El Tribunal Arbitral será constituido de la siguiente manera: cada una de las partes nombrará a un árbitro y el tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral, será designado de común acuerdo por los dos árbitros nombrados.
4. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, produce los efectos de la cosa juzgada, y es eficaz y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes.
5. Los gastos que ocasione el arbitraje serán de cargo de la parte perdedora.
CLÁUSULA ARBITRAL. 14.05.2014