CLÁUSULA ARBITRAL. El Organizador manifiesta expresamente su renuncia a someterse a los tribunales de arbitraje del transporte por cualquier cuestión proveniente de la existencia de este contrato.
CLÁUSULA ARBITRAL. 11.1 Las partes acuerdan que cualquier controversia que se derive de la ejecución o interpretación del Contrato, incluida la que se refiera a su nulidad e invalidez, se resolverá mediante los procedimientos de conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas referidas en el artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley 27785 y demás que por su naturaleza sean excluidas por ley.
CLÁUSULA ARBITRAL. Cualquier disputa entre las partes en relación con el cumplimiento del contrato será sometido al arbitraje que prevé la Ley 60/2003 de Arbitraje, sin perjuicio de la plena efectividad de los compromisos contractuales expresados en el contrato que, no obstante, habrán de acomodarse a la decisión del arbitraje.
CLÁUSULA ARBITRAL. En caso de diferencias, conflictos o disputas relacionadas con la ejecución, incumplimiento, interpretación, liquidación o cualquier otro aspecto derivado del presente contrato, las partes de conformidad con los artículos cuarenta y uno y cuarenta y tres de la Constitución Política, renuncian en este acto expresamente a la jurisdicción ordinaria y acuerdan resolver el conflicto conforme el siguiente procedimiento: a) compromiso de conciliación: las partes acuerdan acudir en primera instancia al proceso de conciliación establecido en la reglamentación del Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx designándose como conciliador unipersonal a quien por turno corresponda, de la lista que lleva la Dirección del Centro. b) Compromiso arbitral: en caso de que el asunto no sea resuelto en un máximo de dos audiencias de conciliación, o en caso de que no se verifiquen las sesiones por ausencia de alguna de las partes, el asunto o controversia será resuelto mediante laudo definitivo e inapelable de conformidad con los reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional. Queda entendido que tanto la mediación como el arbitraje podrán ser solicitados por EL CLIENTE como por BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA. En caso de que en el momento en que deba resolverse el conflicto, ninguno de los Centros de estén prestando los servicios anteriormente referidos, el conflicto se resolverá mediante un proceso arbitral que se tramitará de conformidad con la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, número siete mil setecientos veintisiete.
CLÁUSULA ARBITRAL. Si las controversias, de acuerdo a la normativa vigente, versaran sobre materia arbitrable, las partes procederán a someterse a la decisión de un tribunal arbitral compuesto por tres miembros, dos de los cuales serán nombrados por cada una de las partes y los dos árbitros así designados nombraran de común acuerdo a un tercero, quien presidirá el tribunal. Si no existiera acuerdo sobre la designación del tercer arbitro o si cualquiera de las partes no designara al suyo dentro de los diez (10) días hábiles de ser requerida al efecto, el nombramiento correspondiente se hará a petición de cualquiera de las partes por el Centro de Arbitraje de OSIPTEL. El arbitraje será de derecho y se llevará a cabo en la ciudad de Lima, sujetándose al Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de OSIPTEL, no pudiendo exceder de los sesenta (60) días hábiles calendario desde la instalación del tribunal arbitral. Por causas justificadas, los árbitros podrán prorrogar dicho plazo. Para los fines a que se contrae la presente cláusula, se entenderá que no son materia arbitrable las controversias relativas a los siguientes asuntos: - Aquellas relativas al incumplimiento de las obligaciones sobre libre y xxxx competencia, abusos causados por posición de dominio en el mercado y situaciones de monopolio prácticas o acuerdos restrictivos. - Aquellas relacionadas con la interconexión de redes y servicios, de acuerdo con el Reglamento de Interconexión. - Aquellas relacionados con los aspectos esenciales de la interconexión, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Interconexión. - Aquellas en las que se involucre de algún modo la interrupción, suspensión o cesación de la interconexión misma, en cuanto afecte el interés de los usuarios. Quedan excluidos los casos en los que la interrupción, suspensión o cesación de la interconexión obedezca a la falta de pago de los cargos, penalidades por revocación de órdenes de servicio, en cuyo caso se aplicará el procedimiento de arbitraje administrado por el OSIPTEL. - Aquellas relacionados directamente con el ejercicio de las potestades y facultades de OSIPTEL.
CLÁUSULA ARBITRAL. 1. Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
CLÁUSULA ARBITRAL. Las partes someterán al procedimiento arbitral los litigios o controversias que surgieran en ocasión de la interpretación ejecución o cualquier otra causa relativa al presente contrato. Este arbitraje será celebrado conforme a la Ley núm. 50-87, del 4 xx xxxxx de 1987 y sus modificaciones, sobre Cámaras de Comercio y Producción, así como al Reglamento de Arbitraje del Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx. En consecuencia, las partes renuncian desde ahora y para siempre a someter cualquier litigio a cualquier tribunal del orden judicial o internacional.
CLÁUSULA ARBITRAL toda controversia de carácter legal que surja entre las partes con ocasión de la ejecución, interpretación o liquidación de este contrato se resolverá así:
CLÁUSULA ARBITRAL. Excepto las controversias relativas al pago del precio y a las acciones monitorias y en juicio ordinario - para las cuales tendrá competencia las autoridades jurisdiccionales italianas - toda otra controversia que pudiera surgir en relación a la conclusión y/o ejecución y/o resolución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta por un Colegio de tres árbitros. El nombramiento de dichos árbitros tendrá la siguiente modalidad: dos de ellos serán nombrados individualmente por cada parte y el tercero de común acuerdo; en caso de falta de acuerdo el tercer árbitro será nombrado por el Presidente de la C.C.I.A.A. xx Xxxxxx, bajo demanda de la parte más diligente. La parte que requiere el arbitraje debe comunicarlo a la contraparte con carta certificada donde se explicite el nombramiento del propio árbitro y su aceptación. La otra parte deberá nombrar su árbitro dentro de los quince días a contar desde la recepción de la carta certificada, comunicando dicho nombramiento y la relativa aceptación dentro del plazo indicado. De lo contrario la contraparte podrá requerir el nombramiento del segundo árbitro al Presidente de la C.C.I.A.A. xx Xxxxxx. Los árbitros decidirán sobre la base de la jurisprudencia y respetando siempre el principio del contradictorio. La deliberación xxx xxxxx arbitral se deberá verificar dentro de los 90 días a partir de la fecha de aceptación del último árbitro. La sede del arbitraje será la ciudad xx Xxxxxx.
CLÁUSULA ARBITRAL. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, si la mediación resultare infructuosa, la controversia será́resuelta definitivamente mediante arbitraje administrado por el Colegio de Corredores Públicos del Estado de Jalisco, A.C. de conformidad con su Reglamento de Arbitraje, por un árbitro, quien deberá ser un Corredor Público con sede en la plaza de Baja California Sur nombrado por mutuo acuerdo de las Partes, o en caso de que no se llegue a un acuerdo, conforme a dicho Reglamento. a) El número de árbitros será́uno. El árbitro deberá hablar el idioma inglés. b) El lugar del arbitraje será́Los Cabos, Baja California Sur, México. c) La sede arbitral será Los Cabos, Baja California Sur, México. d) El idioma que se utilizaráen el procedimiento arbitral será́__________. e) El derecho aplicable al fondo de la controversia será́el Derecho Mexicano. Aquel que pierda el arbitraje deberá pagar los gastos y costas del centro arbitral y honorarios del árbitro en su totalidad. DÉCIMA SEGUNDA.