FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE REHABILITACIÓN DE LA ANTIGUA TENENCIA DE ALCALDÍA PARA CENTRO CULTURAL‐ PLAN CONTIGO DIPUTACIÓN.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE REHABILITACIÓN DE LA ANTIGUA TENENCIA DE ALCALDÍA PARA CENTRO CULTURAL‐ PLAN CONTIGO DIPUTACIÓN.
En la ciudad de El Xxxxxx xx Xxxxxxx, a fecha de la firma digital.
COMPARECEN
De una parte, Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx, Alcalde‐Presidente del Ilmo Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxxxx, cuyos datos y demás circunstancias personales se obvian por razón de su cargo.
Y de otra, Don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx con DNI num. 00000000X en representación de la Entidad XXXXXXXXXX, S.L. con CIF X00000000.
INTERVIENEN
Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx, en nombre y representación del Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxxxx en uso de las facultades atribuidas por el art. 21. xx xxx 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx con DNI num. 00000000X, en representación de la Entidad XXXXXXXXXX, S.L. con CIF X00000000, con domicilio social en Xxxxx Xxxx (Córdoba) C/ Santa Xxxxxxx Xxxxx‐Esquina calle Xxxxxx xx Xxxxxx, según poder otorgado ante Notario D. Xxxxxx Xxxxxxxxx‐ Xxxxxxx Xxxxxxx el 10/12/2010 bajo el número 2495 de su protocolo.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario Accidental de la Corporación, como fedatario público en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
MANIFIESTAN
I.‐ Por Resolución de Alcaldía‐Presidencia num. 1423/2021 de fecha 26 xx xxxxxx, se aprobó el expediente de contratación y el Pliego de condiciones del Contrato de obras de rehabilitación de la Antigua Tenencia de Alcaldía para Centro Cultural (Plan Contigo Diputación), mediante procedimiento abierto simplificado, oferta económicamente más ventajosa y varios criterios de adjudicación.
II.‐ Publicada la licitación en el Perfil del Contratante, se han presentado en tiempo y forma las siguientes empresas: IRIPO GESTIÓN, S.L., XXXXXXXXXX, S.L., KORELAFON CÁDIZ, S.L., GRUPO AGD 2018, S.L., XXXXXXXXXX, S.L., SERVICON21 EL XXXXXX XX XXXXXXX, S.L., CONSTRUCCIONES XXXX XXXXXX XXXXXX, S.L.
III‐ En sesión de la Mesa de Contratación encargada de la resolución de este expediente, celebrada el día 20 de septiembre de 2021, se procedió a la apertura de la oferta económica. Tras calificar las ofertas presentadas, por parte de la Mesa de Contratación, se propone la adjudicación del contrato a la empresa licitadora LORENZETTI, S.L, por ser la oferta más ventajosa y cumplir con los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones.
30833027D XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX (R: B53962569)
Firmado digitalmente por 30833027D XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX (R: B53962569) Fecha: 2021.10.19 13:20:19
+02'00'
Xx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 Xx Xxxxxx (Xxxxxxx) 41749 Tfno: 95-597.68.10 FAX: 95-597.83.09 NIF: P4110400A
Código Seguro De Verificación: | jIdeVycQhzLAXmqpikxLyw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
Observaciones | Página | 1/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXxxXxxXxxXXXxxxxxxXxxxx |
IV.‐ Requerida a la empresa adjudicataria propuesta, la documentación justificativa establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por la misma se ha presentado en tiempo y forma, constituyendo garantía definitiva por importe del 5% del contrato en la Tesorería de este Ayuntamiento, formalizada mediante carta de pago nº 320210000732 por importe de 11.800,93 euros.
V.‐ Mediante Resolución de Alcaldía num. 1702/2021, de fecha 6 de octubre, se acuerda adjudicar a la entidad mercantil XXXXXXXXXX, S.L. CIF num.: X00000000, la ejecución del Contrato de Obras de rehabilitación de la antigua Tenencia de Alcaldía para Centro Cultural (CPV): 45000000 por importe de 236.018,54 € + 21% IVA, que quedará sujeta al resto de condiciones establecidas en la propuesta económica presentada por la empresa adjudicataria y a las señaladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de este contrato.
Convocada a la empresa adjudicataria a la firma del contrato, se lleva a efecto en el presente acto previo reconocimiento por ambas partes de la capacidad y competencia con la que cada una de ellas actúa, de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.‐ Es objeto del presente contrato formalizar la adjudicación del Contrato de Obras de rehabilitación de la antigua Tenencia de Alcaldía para Centro Cultural (CPV): 45000000 por procedimiento abierto simplificado varios criterios de adjudicación a favor de la entidad XXXXXXXXXX,
S.L. con CIF X00000000 efectuada por Resolución de Alcaldía de fecha 6 de octubre de 2021.
Segunda.‐ El precio del contrato se establece en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DIECIOCHO EUROS Y CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (236.018,55 €) más CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES EUROS Y OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO
(49.563,89 €) en concepto de IVA, que se hará efectivo en los términos establecidos en la Cláusula 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Tercera.‐ Las condiciones de la adjudicación del contrato son además de las establecidas en el Pliego Clausulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, las siguientes mejoras: Ampliación plazo de garantía de las obras en 36 meses, reducir el plazo de ejecución de la citada obra en 15 días y:
PRIORIDAD | MEJORA | IEM |
Nº 1 | Tratamiento xx xxxxx de mampostería y estucados CAPITULO 01.01 DE MEJORAS | 2.030,60 € |
Nº 2 | Falso techo aislante de panel de sandwich CAPITULO 05,01+05.02 DE MEJORAS | 2.728,09 € |
Nº 3 | Vidrio de baja emisividad térmica + aislamiento acústico CAPÍTULOS 06.01 DE MEJORAS | 853,83 € |
Nº 4 | Toldo retráctil entre paredes | 1.154,90 € |
30833027D XXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por 30833027D XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX (R: B53962569)
Fecha: 2021.10.19 13:20:33
XXXXXXXXX +02'00'
(R: B53962569)
Xx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 Xx Xxxxxx (Xxxxxxx) 41749 Tfno: 95-597.68.10 FAX: 95-597.83.09 NIF: P4110400A
Código Seguro De Verificación: | jIdeVycQhzLAXmqpikxLyw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
Observaciones | Página | 2/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXxxXxxXxxXXXxxxxxxXxxxx |
CAPÍTULOS 02.01 DE MEJORAS | ||
Nº 5 | Grifería electrónica CAPÍTLOS 07.01 DE MEJORAS | 1.018,65 € |
Nº 6 | Jardín vertical CAPÍTULOS 03.01 DE MEJORAS | 2.748,80 € |
Nº 7 | Fuente Ornamental | 2.172,47 € |
Cuarta.‐ El plazo de ejecución del contrato será de 11 MESES y 15 DIAS, para la ejecución de la obra, contados desde la firma del contrato.
Quinta.‐ Ambas partes se obligan al cumplimiento del presente contrato y al contenido xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Sexta.‐ En lo no previsto en el presente contrato se estará a lo dispuesto en la la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado
El presente contrato se extiende en dos ejemplares y a un único efecto, en el lugar y fecha a principios mencionados.
EL ALCALDE‐PRESIDENTE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
XXXXXXXXX (R: B53962569)
30833027D XXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por 30833027D XXXX
XXXXXXX XXXXXXXXX (R: B53962569) Fecha: 2021.10.19 13:20:50 +02'00'
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
XXXXXXXXXX, X.X.
EL SECRETARIO ACCTAL.
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx
Xx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 Xx Xxxxxx (Xxxxxxx) 41749 Tfno: 95-597.68.10 FAX: 95-597.83.09 NIF: P4110400A
Código Seguro De Verificación: | vm5TcWjWJ2iHQF5zHXcUFw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
Observaciones | Página | 3/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xx0XxXxXX0xXXX0xXXxXXxxx |
Código Seguro De Verificación: | jIdeVycQhzLAXmqpikxLyw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
Observaciones | Página | 3/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXxxXxxXxxXXXxxxxxxXxxxx |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS DE REHABILITACIÓN DE LA ANTIGUA TENENCIA DE ALCALDÍA PARA CENTRO CULTURAL – PLAN CONTIGO DIPUTACIÓN- POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
Expediente n.º09/2021, Lyc 13/2021, 2021/CTT-01/000021
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
DOCUMENTO PÁGINAS
1 CUADRO RESUMEN DEL MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS 2
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
2 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES 5
3 ANEXOS 33
Código Seguro De Verificación: | rndgJ0KD135FklYrRHK59Q== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 26/08/2021 12:08:38 |
Observaciones | Página | 1/45 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xxxxX0XX000XxxXxXXX00Xxx |
Código Seguro De Verificación: | vm5TcWjWJ2iHQF5zHXcUFw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
Observaciones | Página | 4/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xx0XxXxXX0xXXX0xXXxXXxxx |
Código Seguro De Verificación: | jIdeVycQhzLAXmqpikxLyw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
Observaciones | Página | 4/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXxxXxxXxxXXXxxxxxxXxxxx |
CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A. PODER ADJUDICADOR | ||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO DE EL XXXXXX XX XXXXXXX | |||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Alcaldía-Presidencia | |||
SERVICIO GESTOR: | Obras y Servicios | |||
Fecha de inicio del expediente de contratación: 24/08/2021 | ||||
Dirección del órgano de contratación: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 00000 Xx Xxxxxx | ||||
Correo electrónico del órgano de contratación xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx | ||||
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | ||||
Número de Expediente | 09/2021 Licyt@l 13/2021 | Tipo de Contrato: | OBRAS | |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO SIMPLIFICADO | Tramitación: | NORMAL | |
Forma de presentación de ofertas: Manual xElectrónica Manual y Electrónica | ||||
Cabe recurso especial: SI XNO | ||||
Contrato sujeto a regulación armonizada: SI X NO | ||||
Directiva aplicable:2014/24/UE | ||||
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | ||||
Definición del objeto del contrato: Contrato de obra para la la Rehabilitación y reforma interior del Edificio denominado Tenencia de Alcaldía, para su destino a implantación de un Centro Cultural, conforme al proyecto técnico aprobado por el Ayuntamiento Lote único: | ||||
Descripción: TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN | ||||
CPV:45000000 | ||||
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | ||||
Presupuesto base IVA excluido: 236.473,76 € | Tipo de IVA aplicable: 21% 49.659,49 | Presupuesto base IVA incluido: 286.133,26 € | ||
Aplicación presupuestaria:03.333.6192107 Considerando que mediante Resolución de Alcaldía num. 56/2021, de fecha 19 de enero de 2021 se aprueba solicitar a la Diputación xx Xxxxxxx la inclusión en el Programa de Cooperación |
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Código Seguro De Verificación: | vm5TcWjWJ2iHQF5zHXcUFw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
Observaciones | Página | 5/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xx0XxXxXX0xXXX0xXXxXXxxx |
Código Seguro De Verificación: | jIdeVycQhzLAXmqpikxLyw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
Observaciones | Página | 5/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXxxXxxXxxXXXxxxxxxXxxxx |
en Inversiones y Servicios del Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2020-2021 de la obra a ejecutar, la Resolución num, 1114 de fecha 17 xx xxxxx de 2021 de la Presidencia de la Diputación de admisión a trámite de la solicitud de la subvención, no habiéndose obtenido aún resolución favorable de la concesión, al ser un contrato de obras con tramitación anticipada cuya financiación depende de una subvención solicitada a entidad pública, se somete la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos. | ||||
Sistema de determinación del precio: Según Memoria | ||||
E. VALOR ESTIMADO | ||||
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 236.473,76 | |||
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | ||||
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | ||||
Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | ||||
Prórroga (IVA excluido): | ||||
TOTAL VALOR ESTIMADO: | 236.473,76 | |||
F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | ||||
Comunidad Autónoma | Ayuntamiento | Otros | ||
100% | ||||
G. ANUALIDADES | ||||
Ejercicio | A cargo de la Admón. CCAA | A cargo del Ayuntamiento | A cargo Diputación | TOTAL |
2021 | 286.133,26 | 286.133,26 | ||
TOTAL | 286.133,26 | 286.133,26 | ||
H. PLAZO DE EJECUCIÓN | I. PRÓRROGA SI XNO | J. PLAZO DE GARANTÍA | ||
UN AÑO | Duración máxima: | 1 AÑO | ||
K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | ||||
SI, vid cláusula 12 x NO | ||||
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | ||||
xSI, vid cláusula 20 NO | ||||
M. REVISIÓN DE PRECIOS | ||||
SI X NO Fórmula: | ||||
N. GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL: NO | ASCIENDE A % | |||
DEFINITIVA : SI | ASCIENDE A 5 % |
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Código Seguro De Verificación: | vm5TcWjWJ2iHQF5zHXcUFw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
Observaciones | Página | 6/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xx0XxXxXX0xXXX0xXXxXXxxx |
Código Seguro De Verificación: | jIdeVycQhzLAXmqpikxLyw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
Observaciones | Página | 6/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXxxXxxXxxXXXxxxxxxXxxxx |
COMPLEMENTARIA: [SI/NO] | ASCIENDE A % | ||
Ñ. SOLVENCIA Y CLASIFICCIÓN DEL CONTRATISTA Cláusula octava | |||
O. SUBROGACIÓN | |||
SI XNO | |||
P. SUBCONTRATACIÓN | |||
SI, vid cláusula 25 XNO | |||
Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | |||
SI, vid cláusula 26 XNO | |||
R. DATOS DE FACTURACIÓN | |||
Entidad contratante | Ayuntamiento El Xxxxxx xx Xxxxxxx | ||
Órgano de contratación | Alcalde-Presidente | CÓDIGO DIR3 | |
Órgano con competencias en materia de contabilidad | Departamento de Intervención | CÓDIGO DIR3 | |
Destinatario de la prestación | Ayuntamiento El Xxxxxx xx Xxxxxxx | CÓDIGO DIR3 | LO1419038 |
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Código Seguro De Verificación: | vm5TcWjWJ2iHQF5zHXcUFw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
Observaciones | Página | 7/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xx0XxXxXX0xXXX0xXXxXXxxx |
Código Seguro De Verificación: | jIdeVycQhzLAXmqpikxLyw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
Observaciones | Página | 7/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXxxXxxXxxXXXxxxxxxXxxxx |
Expediente nº: 09/2021
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Contrato de Obras por Procedimiento Abierto Simplificado
Asunto: Contrato de Obras de Rehabilitación de la antigua Tenencia de Alcaldía para centro Cultural del Municipio de El Xxxxxx xx Xxxxxxx
Documento firmado por: El Alcalde
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato es:
El objeto del presente contrato, en virtud de lo dispuesto en el art. 232.1 a), de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), es la Rehabilitación y reforma interior del Edificio denominado Tenencia de Alcaldía, para su destino a implantación de un Centro Cultural, conforme al proyecto técnico aprobado por el Ayuntamiento.
Las obras objeto del contrato son las que quedan especificadas en todos los documentos del proyecto, tales como la memoria descriptiva, el estado de mediciones y presupuesto general y los distintos planos que lo componen básicamente y que, en resumen, consisten en:
Rehabilitar los espacios que se encuentran en buen estado estructural y ampliar el edificio por la parte del patio. Se trata de un edificio que ha sido subdividido en dos y en el proyecto se reunifican.
Necesidad a satisfacer:
El proyecto prevé las siguientes actuaciones:
a) Xxxxxxx un cuerpo añadido en el patio.
b) Eliminar la tabiquería superflua de la planta baja, con sus correspondientes puertas y demás elementos de partición.
c) Utilizar el porche de entrada como acceso principal abriendo una nueva puerta.
d) Comunicar los dos edificios, actualmente separados.
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Código Seguro De Verificación: | vm5TcWjWJ2iHQF5zHXcUFw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
Observaciones | Página | 8/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xx0XxXxXX0xXXX0xXXxXXxxx |
Código Seguro De Verificación: | jIdeVycQhzLAXmqpikxLyw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
Observaciones | Página | 8/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXxxXxxXxxXXXxxxxxxXxxxx |
e) Adecuar a normativa las salidas.
f) Comprobar y recalzar la cimentación, añadiendo una solera en el edificio izquierdo, comprobando la absorción de humedad y poniendo soluciones a la misma.
g) Comprobar y reforzar los forjados y sus apoyos en los muros.
h) Ensanchar algunos huecos de ventanas para establecer una comunicación con la parte ampliada.
i) Dotar de una cancela de accionamiento eléctrico para controlar el espacio abierto anterior y proteger el contenido del edificio.
j) Ampliar la superficie cubierta disponible usando parte del patio actual.
k) Dotar al conjunto de cuartos de aseo de acuerdo con la normativa en vigor
l) Ubicar una cafetería, salas multiusos y espacio de almacenaje.
m) Además de dotarlo con nuevas instalaciones de electricidad, telecomunicaciones, wi- fi, saneamiento, fontanería, agua caliente, climatización, ventilación e iluminación.
n) Adecuar el conjunto a las medidas contra incendios y evacuación.
o) Disponer de señalización de usos de las distintas dependencias, limitación de aforo, elementos y espacios destinados a personas con movilidad reducida, y disponer de una plaza de aparcamiento reservada en la puerta del edifico.
Se plantea por tanto una intervención respetuosa con la parte esencial del edificio. Los aspectos principales de la intervención serán la adecuación interior de la planta baja y una ampliación con servicios en la zona del patio.
Las actuaciones incluirán, asimismo, los medios auxiliares apropiados para llevar a cabo la totalidad de dichas obras; la gestión de residuos en toda la obra y cuantos trabajos resulten necesarios hasta la finalización de la misma. El adjudicatario proveerá a su xxxxx cuantas memorias técnicas, boletines de enganche y todos los documentos que resulten precisos para obtención de todas las licencias y permisos que se requieran para la entrega de la instalación a la administración totalmente terminada, probada y en funcionamiento.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3 LCSP, no se considera oportuno dividir el contrato en lotes, a efectos de su ejecución, porque, tal como se explica en la
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Código Seguro De Verificación: | vm5TcWjWJ2iHQF5zHXcUFw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
Observaciones | Página | 9/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xx0XxXxXX0xXXX0xXXxXXxxx |
Código Seguro De Verificación: | jIdeVycQhzLAXmqpikxLyw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
Observaciones | Página | 9/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXxxXxxXxxXXXxxxxxxXxxxx |
Memoria, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
1 | 45000000 |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación con lo que se establece en la cláusula décima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. También se puede acceder desde la propia Plataforma de Contratación del Sector Público.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
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Código Seguro De Verificación: | vm5TcWjWJ2iHQF5zHXcUFw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
Observaciones | Página | 10/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xx0XxXxXX0xXXX0xXXxXXxxx |
Código Seguro De Verificación: | jIdeVycQhzLAXmqpikxLyw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
Observaciones | Página | 10/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXxxXxxXxxXXXxxxxxxXxxxx |
El Presupuesto Base de Licitación de los lotes en el tiempo de duración del contrato es: 236.473,76 € y 49.659,49 € de IVA (21%) lo que hace un importe total de 286.133,26 €
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 236.473,76 € euros, se entiende que el valor estimado se adecúa a los precios xxx xxxxxxx en base a las siguientes consideraciones: la ejecución del presupuesto, en la mayoría de los precios, se ha utilizado el Banco de Costes de la Junta de Andalucía (BCCA) en su última revisión, editado por la Consejería de fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito.
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
2021 | 03.333.6192107 | 286.133,26 |
Considerando que mediante Resolución de Alcaldía num. 56/2021, de fecha 19 de enero de 2021 se aprueba solicitar a la Diputación xx Xxxxxxx la inclusión en el Programa de Cooperación en Inversiones y Servicios del Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2020-2021 de la obra a ejecutar, la Resolución num, 1114 de fecha 17 xx xxxxx de 2021 de la Presidencia de la Diputación de admisión a trámite de la solicitud de la subvención, no habiéndose obtenido aún resolución favorable de la concesión, al ser un contrato de obras con tramitación anticipada cuya financiación depende de una subvención solicitada a entidad pública, se somete la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos.
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios.
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Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
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Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXxxXxxXxxXXXxxxxxxXxxxx |
NO cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de ejecución y Emplazamiento
El plazo de ejecución y puesta en funcionamiento de la obra será de 12 MESES desde la conformidad del contratista a la adjudicación del contrato, El lugar de ejecución será en el edificio denominado Antigua Tenencia de Alcaldía sito en Xxxx. xx Xxxxx, xxx. 47.
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar
1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
2 La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de Andalucía acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes de la LCSP.
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En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
9.1 Condiciones previas
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Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXxxXxxXxxXXXxxxxxxXxxxx |
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Electrónica
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
A tal efecto es requisito inexcusable ser un usuario registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, rellenar no sólo los datos básicos del alta, también los datos adicionales (Ver "Guía del Operador Económico" en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxx) así como disponer de un certificado electrónico reconocido admitido por la Administración General del Estado (@firma) . En caso de participar como Unión Temporal de Empresas (UTE) se recomienda dar de alta un nuevo usuario como UTE. No se admitirán ofertas presentadas por medios no electrónicos.
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
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Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
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Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXxxXxxXxxXXXxxxxxxXxxxx |
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Cuando se produzcan dificultades en la transmisión de la oferta debido a que la relación entre el tamaño de la oferta y la velocidad de subida o ancho xx xxxxx del canal de comunicaciones contratado por el licitador no sea adecuada, la herramienta de la PLACSP siempre remite la huella electrónica de la oferta a fin de permitir la presentación de las ofertas de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimosexta, letra h, de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, pero informa al licitador de que dispone de 24 horas desde el envío de la huella para completar su oferta, lo que éste podrá llevar a cabo mediante un nuevo intento de presentación telemática haciendo uso de la Herramienta, o descargando la oferta completa en un soporte electrónico que deberá presentar en el registro electrónico o en el registro físico de la Diputación xx Xxxxxxx. Transcurrido el plazo de 24 horas desde la remisión de la huella electrónica sin que se haya remitido la oferta completa, se considerará que la oferta ha sido retirada.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
La presentación de proposiciones y documentos se realizará exclusivamente a través de la la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PCSP) con la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx.
Las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados para este expediente se realizará a través de la la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PCSP) con la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx, o bien a través de la sede
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Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
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Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXxxXxxXxxXXXxxxxxxXxxxx |
electrónica de la Diputación xx Xxxxxxx con la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx
La documentación y los sobres que componen las ofertas se presentarán electrónicamente conforme a lo indicado en la "Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas" disponible en la PCSP. El acceso es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del expediente, notificaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones sin coste alguno.
Las empresas que estén licitando electrónicamente haciendo uso de los servicios de la Plataforma de Contratación del Sector Público y experimenten alguna incidencia en la preparación o envío de la oferta, podrán contactar con el servicio de soporte, con la debida antelación, en xxxxxxxxxxX@xxxxxxxx.xxx indicando el número de expediente, órgano de contratación, detalle del error, así como fecha y hora final de presentación de ofertas, adjuntando captura de pantalla si es posible. El teléfono de contacto es: 00 000 0000.
Es importante que los licitadores verifiquen con antelación suficiente, antes de la firma y envío de las proposiciones, los requisitos de software necesarios para la presentación de proposiciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la petición de información deberá realizarse dos días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, debiendo responder el Ayuntamiento con una antelación mínima de un día respecto de la fecha de finalización de presentación de ofertas. La solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
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Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
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Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xx0XxXxXX0xXXX0xXXxXXxxx |
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Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
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Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXxxXxxXxxXXXxxxxxxXxxxx |
9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en ARCHIVO ELECTRÓNICO firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de Rehabilitación de la Antigua Tenencia de Alcaldía para Centro Cultura – Plan Contigo-».
La denominación del sobres es la siguiente:
— ARCHIVO ELECTRÓNICO A Documentación Administrativa ARCHIVO ELECTRÓNICO B: Proposición Económica y Documentación
Cuantificable de Forma Automática
Los documentos a incluir en el sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro del archivo electrónico, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
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Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
Observaciones | Página | 17/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xx0XxXxXX0xXXX0xXXxXXxxx |
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Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
Observaciones | Página | 17/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXxxXxxXxxXXXxxxxxxXxxxx |
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
La proposición económica se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo II del presente pliego.
Las proposiciones que no se ajusten a los modelos contenidos en los anexos I y II del presente Xxxxxx, serán automáticamente desestimadas.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios en base a la mejor relación calidad-precio, separado por lotes.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente: AMPLIACIÓN PLAZO DE GARANTÍA. Máximo 2 puntos
Se otorgará a la empresa que ofrezca un mayor plazo de garantía una puntuación máxima de 2 puntos y al resto se le otorgará una puntuación proporcional.
REDUCCIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Máximo 3 puntos
Se otorga la máxima puntuación a la empresa que ofrezca un menor plazo de ejecución una puntuación máxima de 3 puntos y al resto se le otorgará una puntuación proporcional. (Máximo plazo de reducción 15 días)
PRECIO. Máximo 5 puntos
Formula: La máxima puntuación (5 puntos) la obtendrá la oferta económica más baja de las admitidas, y la mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la oferta económica que coincida con el presupuesto de licitación. El resto de ofertas se puntuará de acuerdo con un criterio de proporcionalidad conforme a la siguiente fórmula:
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Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
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Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xx0XxXxXX0xXXX0xXXxXXxxx |
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Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
Observaciones | Página | 18/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXxxXxxXxxXXXxxxxxxXxxxx |
P = (5 x VE) / VL
P = Puntuación obtenida
VE = Oferta económica más baja VL = Oferta del licitador
MEJORAS. Máximo 90 PUNTOS
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 146.1 “Aplicación de los criterios de adjudicación” de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se establece como criterio de adjudicación las “Mejoras” que se detallan a continuación, criterio relacionado con los costes, basado en la rentabilidad de la oferta e, indirectamente, con el precio del contrato a través de la minoración de los precios de ejecución contemplados en el Proyecto, mediante la ejecución de mayores metros de pavimentación a los inicialmente previstos, criterio que, por otra parte, cumple con lo previsto en el artículo 145.7 LCSP.
Las mejoras ofertadas por los licitadores se puntuarán conforme al cuadro de mejoras, mientras que el no ofrecimiento de mejoras se puntuarán con 0 puntos.
La valoración de las mejoras se ha cuantificado según los precios existentes en el mercado y de acuerdo a los presupuestos que constan en el Proyecto Técnico.
Se valorará con hasta 90 puntos la aportación por parte del licitador de las mejoras complementarias establecidas en Proyecto.
El reparto de los puntos se realizará como sigue:
PRIORIDAD | MEJORA | IEM | Puntos |
Nº 1 | Tratamiento xx xxxxx de mampostería y estucados CAPITULO 01.01 DE MEJORAS | 2.030,60 € | 14,38 |
Nº 2 | Falso techo aislante de panel de sandwich CAPITULO 05,01+05.02 DE MEJORAS | 2.728,09 € | 19,32 |
Nº 3 | Vidrio de baja emisividad térmica + aislamiento acústico CAPÍTULOS 06.01 DE MEJORAS | 853,83 € | 6,05 |
Nº 4 | Toldo retráctil entre paredes CAPÍTULOS 02.01 DE MEJORAS | 1.154,90 € | 8,18 |
Nº 5 | Grifería electrónica CAPÍTLOS 07.01 DE MEJORAS | 1.018,65 € | 7,21 |
Nº 6 | Jardín vertical CAPÍTULOS 03.01 DE MEJORAS | 2.748,80 € | 19,47 |
Nº 7 | Fuente Ornamental CAPÍTULOS 04.02+04.03 DE MEJORAS | 2.172,47 € | 15,39 |
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Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
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Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
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Suma de todas la mejoras
12.707,34 €
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
NO se admiten variantes.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
CRITERIO | PARÁMETRO |
PRECIO | Art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre |
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
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Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
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Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
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En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Criterio a aplicar en caso de empate
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán como criterios para resolver dicha igualdad los previstos con carácter supletorio en el artículo 147.2 LCSP, según el cual: el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
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Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
Observaciones | Página | 21/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xx0XxXxXX0xXXX0xXXxXXxxx |
Código Seguro De Verificación: | jIdeVycQhzLAXmqpikxLyw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
Observaciones | Página | 21/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXxxXxxXxxXXXxxxxxxXxxxx |
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto por Resolución de Alcaldía nº 1270/2020, de 31 de julio, será la siguiente:
Presidente:
Titular: D. Xxxxx Pan Xxxxxx, Concejal-Delegado de Obras, Servicios y Medio Ambiente Suplente: Xx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Concejal-Delegada de Promoción, Desarrollo, Turismo y Hacienda
Vocales:
- Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Secretario General del Ayuntamiento. Suplente: quien legalmente le sustituya
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Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
Observaciones | Página | 22/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xx0XxXxXX0xXXX0xXXxXXxxx |
Código Seguro De Verificación: | jIdeVycQhzLAXmqpikxLyw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
Observaciones | Página | 22/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXxxXxxXxxXXXxxxxxxXxxxx |
- Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Interventor Municipal. Suplente: quien legalmente le sustituya.
- Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Arquitecto Técnico Municipal Del Ayuntamiento. Suplente: Don Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, empleado de la Oficina de Obras y Servicios
- Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Concejal Portavoz del grupo Popular. Suplente: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Concejal del grupo Ciudadanos
Secretario: Xxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Cazalla, funcionaria adscrita a Secretaría. Suplente: Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, funcionario de la Corporación
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones
PRIMER ACTO: La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, en acto público, procederá a la apertura de la documentación y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Conforme a lo establecido en la Cláusula Novena de este Pliego, las proposiciones que no se ajusten a los modelos contenidos en los anexos I y II del presente Pliego, deberán serán automáticamente desestimadas por la Mesa.
Constituida la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación administrativa. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores para que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, en un plazo máximo de tres dias hábiles. De lo actuado conforme a esta cláusula se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
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Si no existieran defectos subsanables, se procederá en el mismo día a la apertura de la oferta económica, media hora más tarde de la prevista para la apertura de la documentación administrativa. En caso contrario, se procederá como se expone a continuación
SEGUNDO ACTO: de carácter público, se celebrará en el día y hora que se acuerde, que se comunicará a los interesados mediante fax o correo electrónico, con objeto de valorar las proposiciones. En el que se procederá a la apertura de la oferta económica
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Calificadas (ROLECE) o Registro de Licitadores de la Junta de Andalucía acreditativo de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, o alternativamente la justificación de alta en el epígrafe correspondiente del IAE, acreditación de no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2.
Se le requerirá asimismo para que, en caso de no estar inscrito en cualquiera de esos Registros, o no estar todas esas condiciones, habrá de aportar el licitador, alternativamente, la siguiente documentación:
1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
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Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2. Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteadas por el Asesor Urbanístico del
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Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxxxx o en su defecto por el Secretario General. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:
Solicitud de bastanteo ante el Asesor Urbanístico (ANEXO III)
DNI del representante.
Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
Xxxxx que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
Resguardo acreditativo de pago de la tasa por expedición de documentos administrativos: bastanteo de poderes.
3. Obligaciones Tributarias.
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxxxx. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería Municipal el cumplimiento de dicha obligación.
4. Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
5. Impuesto sobre Actividades Económicas.
Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado
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de baja en la matrícula del citado impuesto, así como justificante de estar al corriente en el pago del mismo.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
6. Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma
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documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado de cada lote (de forma independiente), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
El plazo de garantía será de doce meses, o superior si así resulta de la oferta del adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a
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cualquier registro público. Al tratarse de un contrato Abierto Simplificado Abreviado, la formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de la adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el art. 159.6.g de la LCSP
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGESIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Tipo especial | Consideraciones de tipo laboral |
Descripción | Medidas para prevenir la siniestralidad laboral. Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. |
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes
21.1 Abonos al contratista
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El pago de las prestaciones o suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento se efectuará previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es el Alcalde-Presidente.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Departamento de Intervención.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxxxx.
d) Que el código DIR3 es L01419038.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
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Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
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diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de obras, dentro de los treinta días siguientes a la entrega de las mercancías.
21.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del
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Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
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contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
21.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
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Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
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Código Seguro De Verificación: | jIdeVycQhzLAXmqpikxLyw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
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— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
21.4. Plazo de garantía
El contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de DOCE MESES, a contar desde la fecha de recepción, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
21.5 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que
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resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
21.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Subcontratación
NO procede
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Modificaciones Contractuales Previstas
NO se prevén modificaciones
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
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Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura
pública.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Penalidades por Incumplimiento
26.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 3 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido
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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
26.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy grave los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 20 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del suministro en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 5 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 25 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 50% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de
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entre el 0.25 y el 0.8 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
26.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se
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podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 306 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 29.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMOOCTAVA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
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— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será Departamento de Obras y Servicios.
CLÁUSULA TRIGESIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos
30.1 Confidencialidad
Se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la
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protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, todo ello de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP. Si bien se hace constar expresamente que la ejecución del contrato no implica el tratamiento de datos de carácter personal.
30.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
-El responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxxxx.
-La finalidad principal es posibilitar la tramitación del procedimiento de licitación, y garantizar la correcta ejecución del contrato.
-El Ayuntamiento está legitimado en virtud de las obligaciones legales y en ejercicio de los poderes públicos establecidos en la normativa de contratación pública.
-Los datos únicamente serán transmitidos en cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y normativa concordante.
-Los afectados ostentan los derechos que les atribuye la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DE LA ANTIGUA TENENCIA DE ALCALDÍA PARA CENTRO CULTURAL, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
Objeto del documento
El objeto del presente pliego es establecer las prescripciones técnicas que han de regir en el contrato de obras para la ejecución material de la:
Rehabilitación de la antigua tenencia de alcaldía para centro cultural en la xxxxxxx xx Xxxxx xx 00 xx Xx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
Según el proyecto de ejecución que se adjunta a este pliego.
Las presentes prescripciones técnicas serán de obligada observación por el contratista a quién se adjudique la obra, el cual deberá hacer constar que las conoce y que se compromete a ejecutar la obra con estricta sujeción a las mismas en la propuesta que formule y que sirva de base para la adjudicación.
1. Descripción de las obras
Las obras objeto del contrato son las que quedan especificadas en todos los documentos del proyecto, tales como la memoria descriptiva, el estado de mediciones y presupuesto general y los distintos planos que lo componen básicamente y que, en resumen, consisten en:
Rehabilitar los espacios que se encuentran en buen estado estructural y ampliar el edificio por la parte del patio. Se trata de un edificio que ha sido subdividido en dos y en el proyecto se reunifican.
El proyecto prevé las siguientes actuaciones:
a) Xxxxxxx un cuerpo añadido en el patio.
b) Eliminar la tabiquería superflua de la planta baja, con sus correspondientes puertas y demás elementos de partición.
c) Utilizar el porche de entrada como acceso principal abriendo una nueva puerta.
d) Comunicar los dos edificios, actualmente separados.
e) Adecuar a normativa las salidas.
f) Comprobar y recalzar la cimentación, añadiendo una solera en el edificio izquierdo, comprobando la absorción de humedad y poniendo soluciones a la misma.
g) Comprobar y reforzar los forjados y sus apoyos en los muros.
h) Ensanchar algunos huecos de ventanas para establecer una comunicación con la parte ampliada.
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i) Dotar de una cancela de accionamiento eléctrico para controlar el espacio abierto anterior y proteger el contenido del edificio.
j) Ampliar la superficie cubierta disponible usando parte del patio actual.
k) Dotar al conjunto de cuartos de aseo de acuerdo con la normativa en vigor
l) Ubicar una cafetería, salas multiusos y espacio de almacenaje.
m) Además de dotarlo con nuevas instalaciones de electricidad, telecomunicaciones, wi-fi, saneamiento, fontanería, agua caliente, climatización, ventilación e iluminación.
n) Adecuar el conjunto a las medidas contra incendios y evacuación.
o) Disponer de señalización de usos de las distintas dependencias, limitación de aforo, elementos y espacios destinados a personas con movilidad reducida, y disponer de una plaza de aparcamiento reservada en la puerta del edifico.
El proyecto, se acoge al Plan Contigo de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
Se plantea por tanto una intervención respetuosa con la parte esencial del edificio. Los aspectos principales de la intervención serán la adecuación interior de la planta baja y una ampliación con servicios en la zona del patio.
Las actuaciones incluirán, asimismo, los medios auxiliares apropiados para llevar a cabo la totalidad de dichas obras; la gestión de residuos en toda la obra y cuantos trabajos resulten necesarios hasta la finalización de la misma. El adjudicatario proveerá a su xxxxx cuantas memorias técnicas, boletines de enganche y todos los documentos que resulten precisos para obtención de todas las licencias y permisos que se requieran para la entrega de la instalación a la administración totalmente terminada, probada y en funcionamiento.
1.1. Dirección de las obras
La dirección de las obras y la coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución será desarrollada por técnicos competentes designados por el Ilmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxxxx.
1.2. Proyecto básico y de ejecución.
El proyecto básico y de ejecución de ‘Rehabilitación de la antigua tenencia de alcaldía para centro cultural’ con todos sus documentos, constituye un anexo del presente pliego.
En el proyecto se recogen las reglas contenidas en el artículo 121 de la LCSP y 124 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de que el proyecto no contemplara todas las obras y partidas necesarias para el uso al que se destina la obra, la subsanación de las mismas será a cargo del contratista.
2. Normativa obligatoria
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Las obras a ejecutar se realizarán de acuerdo a la normativa de aplicación, entre otras:
Código Técnico de la Edificación, aprobado por el R.D. 324/2006, de 17 xx xxxxx, y en particular
-DB HS Salubridad.
-DB SUA Seguridad de utilización y accesibilidad.
-DB SI Seguridad en caso de incendio.
-DB SE-E Seguridad estructural.
-DB SE-AE Acciones en la edificación.
-DB SE-A Acero.
-DB SE-C Cimientos.
Estructuras de Hormigón.
- Instrucción de Hormigón Estructural. EHE-08. Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio.
Ministerio de Fomento. (BOE 203; 22 – 08 – 08)
Electricidad
- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, del Ministerio de Industria. (BOE 18 – 9 – 02).
- Instrucciones Técnicas Complementarias para la aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Seguridad e higiene
- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, del Ministerio de Industria. (BOE 18 – 9 – 02).
- Instrucciones Técnicas Complementarias para la aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Otras
- Normas europeas EN 81-20 Y EN 81-50 para aparatos elevadores.
- Cemento. Instrucción para la Recepción de Cementos, RC-97. Real Decreto 776/1997, de 30 xx xxxx, del Ministerio de Industria y Energía. (BOE 141; 13 – 6 – 97).
- Pliego general de condiciones para la recepción de los ladrillos cerámicos en las obras de construcción, RL-88. Orden de 27 de julio del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Presidencia del Gobierno. (BOE 185; 3 – 8 – 88).
- Pliego general de condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de construcción, RY-85. Orden de 31 xx xxxx de la Presidencia del Gobierno. (BOE 138; 10 – 6 – 85).
3. Medios personales mínimos a adscribir al contrato
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar que dispone de los medios personales mínimos que se reseñan a continuación, teniendo en cuenta el límite máximo para la subcontratación:
JEFE DE OBRA:
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1 jefe de obra, con dedicación exclusiva, que habrá de contar con una experiencia mínima de 5 años en obras de edificación, reformas y /o rehabilitación, y que, en ese mismo periodo, habrá participado con idénticas funciones, en la ejecución de un mínimo de 2 obras de similares características al objeto de esta licitación, habiendo de ser una de ellas (o la suma de ambas) de un importe (PEC) igual o superior al tipo de esta licitación. Dicho técnico será el responsable de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato por parte del adjudicatario, correspondiéndole desempeñar las funciones de supervisión y coordinación de las obras. Será el interlocutor con la administración, y el responsable, por parte del adjudicatario, de la comprobación, coordinación, inspección y vigilancia de la correcta realización de la totalidad de los trabajos que se contratan.
ENCARGADO GENERAL DE OBRA:
1 encargado de obra, con dedicación exclusiva, y capacitación técnica suficiente que acredite una experiencia mínima de 5 años como encargado general en obras de edificación de características similares a las de esta licitación.
TÉCNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
1 técnico capacitado legalmente para ejercer estas funciones, con dedicación parcial (siempre superior al 25%) a indicar en la oferta, no pudiendo solapar aquellas con ninguno de los anteriores.
ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN ARMADO:
1 técnico especialista capacitado legalmente para el ejercicio de las funciones, que habrá de contar con una experiencia mínima de 5 años en la materia (Encofrados, ferralla, cimientos, forjados, etc.) con dedicación parcial. Pudiendo ser personal laboral o subcontratado.
ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS XX XXXXX:
1 técnico especialista capacitado legalmente para el ejercicio de las funciones, que habrá de contar con una experiencia mínima de 5 años en la materia (Soldadura, puesta a tierra, prevención de incendio, corte, solapes, cartelas, etc.) con dedicación parcial. Pudiendo ser personal laboral o subcontratado.
ESPECIALISTAS EN INSTALACIONES
Cada instalación, de electricidad, fontanería telecomunicaciones, aire acondicionado y cualquiera otra que figure en el proyecto deberá ser manipulada por un técnico especialista en la materia, con dedicación parcial. Pudiendo ser personal laboral o subcontratado.
ESPECIALISTAS EN CARPINTERÍAS:
Tanto las metálicas como las de PVC o aluminio para las carpinterías exteriores, así como las xx xxxxxx y derivados para las interiores precisarán de técnicos especialistas que habrá de contar con una experiencia mínima de 5 años en la materia, carpinteros, xxxxxxxx, montadores, etc, con dedicación parcial. Pudiendo ser personal laboral o subcontratado.
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Código Seguro De Verificación: | jIdeVycQhzLAXmqpikxLyw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
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Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXxxXxxXxxXXXxxxxxxXxxxx |
ESPECIALISTA EN ACABADOS:
Para los distintos acabados será necesario un técnico especialista capacitado legalmente para el ejercicio de las funciones, que habrá de contar con una experiencia mínima de 5 años en la materia (solados, alicatados, revestimientos, pinturas, etc.), con dedicación parcial. Pudiendo ser personal laboral o subcontratado.
El personal mínimo citado se ha de mantener en obra de forma permanente (en función de la dedicación exigida en los apartados precedentes), y debe ser sometido a aceptación de la dirección de obra. Cualquier sustitución o cambio deberá ser solicitado por escrito y habrá de obtener la aprobación expresa de la referida dirección.
4. Medios auxiliares a emplear en obra
El adjudicatario dispondrá de todos los medios auxiliares que sean necesarios para la correcta ejecución de las distintas unidades de obra, considerándose incluidos en el precio de las mismas, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios o unidades de obra del proyecto.
5. Subcontratación
La subcontratación se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
6. Gestión de residuos y medio ambiente.
El contratista estará obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección y residuos de construcción y demoliciones. Todos los residuos inertes que se produzcan habrán de ser gestionados conforme al RD 105/2008. En el caso de producirse algún residuo peligroso, como cotones impregnados en aceite, restos de pintura, botes de pintura, baterías, etc. deberán entregarse a un gestor autorizado para su correcta gestión.
7. Plan de seguridad y salud
En cumplimiento del R.D. 1627/97 sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en Obras de Construcción, el adjudicatario presentará para su aprobación, con anterioridad a la firma del acta de comprobación del replanteo, un plan de seguridad y salud, adaptado al correspondiente estudio de seguridad incluido en el proyecto y a los medios previstos de ejecución de la obra.
Código Seguro De Verificación: | vm5TcWjWJ2iHQF5zHXcUFw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
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Código Seguro De Verificación: | jIdeVycQhzLAXmqpikxLyw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
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El plan de seguridad y salud deberá presentarse en el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxxxx, para su aprobación en el plazo máximo de 5 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento de documentación.
8. Señalización y protección.
El adjudicatario deberá señalizar y proteger las zonas de trabajo con vallas, puntos de luz, tablones, etc. en la forma que exija el código de circulación, las ordenanzas municipales y la normativa de seguridad y salud de obligada observancia en las obras, siendo el único responsable de su incumplimiento.
9. Comienzo de las obras
La ejecución material de las obras objeto del presente pliego comenzará el día de la formalización del acta de comprobación del replanteo, con fecha estimada por la administración para el día 1 de noviembre de 2021.
10. Desarrollo de las obras.
Durante el desarrollo de las obras, el adjudicatario atenderá sus obligaciones contractuales generales y cuantas órdenes le sean dadas por la dirección de las obras para el buen fin de las mismas, incluso aportar planos de replanteo detallado de obras y/o instalaciones, propuestas previas de materiales y equipos, libro de control de calidad, métodos y pruebas de ensayos de calidad, regulación y recepción, medidas reglamentarias, etc., previamente a su ejecución, para la conformidad de la dirección de obra, entre otras. Asimismo, podrá ser requerido por la dirección de obra para la elaboración de la documentación técnica, así como suscribir y obtener las legalizaciones preceptivas reglamentarias.
Las órdenes de la dirección facultativa se recogerán en el libro de órdenes, diligenciado a tal efecto, y en caso de que la dirección lo solicite el jefe de obra emitirá un acta de visita de obra, con los acuerdos estipulados en cada visita o reunión con la dirección facultativa, la cual deberá ser conformada y firmada por la dirección antes de la visita siguiente.
11. Control de calidad
El ayuntamiento podrá ordenar la realización de ensayos sobre los materiales a suministrar o emplear, así como sobre las diferentes unidades de obra ejecutadas.
Estos ensayos serán realizados por un laboratorio debidamente homologado y aceptado por la dirección facultativa, siendo por cuenta del contratista el abono de los mismos, hasta un máximo del 1% (IVA no incluido) del valor en ejecución material de la adjudicación del contrato.
Código Seguro De Verificación: | vm5TcWjWJ2iHQF5zHXcUFw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
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Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
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12. Plazo de ejecución
El plazo para la ejecución de las obras objeto del contrato será de 1 año como máximo, a contar desde el día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
Este plazo máximo, sin embargo, deberá adaptarse a los plazos a los que el adjudicatario se haya comprometido en la presente licitación respetando las condiciones del Plan ‘Contigo’ de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
13. Recepción de las obras.
Las obras se recibirán por parte del Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxxxx cuando estén totalmente terminadas, con todas sus instalaciones legalizadas y dispuesta al uso.
Serán por cuenta del contratista, el impuesto sobre el valor añadido y todos los arbitrios, tasas, licencias y costes de uso, conservación y mantenimiento que ocasionen las obras hasta su total terminación, al igual que las sanciones o multas que pudieran derivarse de actuaciones u omisiones por la ejecución de la obra.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, la totalidad de su objeto.
No obstante, cuando las obras se encuentren en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se procederá a la recepción de la obra y se extenderá la correspondiente acta, la cual determinará el inicio del plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. El contratista deberá remediar los defectos en el plazo señalado, y de no hacerlo así, podrá concedérsele otro nuevo plazo, improrrogable, o declarar resuelto el contrato. Tanto la recepción como la obligación de remediar defectos en el plazo señalado, en su caso, se recogerá en la correspondiente acta, a efectos de cumplimentar el artículo 218 de la LCSP.
14. Plazo de garantía.
El contratista, una vez finalizadas las obras, hallándose éstas al parecer en las condiciones exigidas, y antes de la recepción de las mismas, deberá haber realizado todas las pruebas necesarias de las instalaciones del edificio que garanticen su perfecto funcionamiento.
El plazo de garantía comenzará a contar a partir de la fecha en que se recoja en acta la recepción de las obras.
Código Seguro De Verificación: | vm5TcWjWJ2iHQF5zHXcUFw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
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Código Seguro De Verificación: | jIdeVycQhzLAXmqpikxLyw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
Observaciones | Página | 49/56 | |
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El plazo de garantía será de 1 año y durante este período el contratista corregirá los defectos observados, eliminará las obras rechazadas y reparará, en su caso, las averías que se produzcan. Todo ello por su cuenta y sin derecho a indemnización alguna, ejecutándose, en caso de resistencia, dichas obras por la administración con cargo a la garantía.
Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de la obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 218.5 de la LCSP
El contratista garantiza a la administración contra toda reclamación de tercera persona derivada del incumplimiento de sus obligaciones económicas o disposiciones legales relacionadas con la obra. Una vez aprobada la recepción y liquidación de las obras, la administración tomará acuerdo respecto a la garantía depositada por el contratista.
Transcurrido el plazo de garantía, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo en lo referente a los vicios ocultos de la construcción tal y como se estipula en el artículo 219 de la LCSP. De dichos vicios ocultos, si los hubiera, el contratista responderá durante el término de 15 años. Transcurrido este plazo quedará totalmente extinguida su responsabilidad.
15. Mejoras
Se describen a continuación de forma breve las mejoras a ofertar por los licitadores, con el fin de orientarlos a la hora de realizar la valoración de las mismas y facilitar la comparación y valoración de las distintas ofertas.
En cualquier caso, las propuestas técnicas deberán ser revisadas por los licitadores y aprobadas por la dirección facultativa de las obras antes de su ejecución.
Todas las mejoras están valoradas por partidas.
15.1. MEJORA DE OBRA Nº 1
Tratamiento xx xxxxx de mampostería xx xxxxxx sin aparejar, para dejar vista la labor de cantería con rejuntado de llagas y aplicación manual mediante paleta de mortero de cal. Tratamiento de juntas entre los encuentros de paramentos lisos. Tratamiento de estuco al fuego de elementos definidos en los planos correspondientes con color de acabado a decidir por la DF.
Se comprobará que la superficie soporte está libre de material deleznable, restos de enfoscados o guarnecidos, eflorescencias, aceites, grasas o cualquier resto de suciedad que pudiera perjudicar a la adherencia del mortero.
Saneado y limpieza previa de la superficie. Saturación del soporte con agua a baja presión.
Código Seguro De Verificación: | vm5TcWjWJ2iHQF5zHXcUFw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
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Código Seguro De Verificación: | jIdeVycQhzLAXmqpikxLyw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
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Eliminación del agua sobrante con aire comprimido.
Aplicación manual mediante paleta del mortero y limpieza final del elemento. Creación de maestras con guardavivos en los encuentros con los paños lisos.
Previamente se habrá sustituido el guarnecido de yeso de los paños a estucar por enfoscado fratasado.
Tres capas de mortero de cal con arena de finura creciente hacia el exterior, de dosificación 1:4 la primera y dosificación 1:3 las dos restantes
Colocación xx xxxxx de fibra xx xxxxxx antiálcalis en el centro del espesor del mortero, para armarlo y reforzarlo.
Acabado superficial: se aplicará una mano de jabón con diferentes tonalidades e imitaciones, terminando por último con el apretado con planchas calientes.
El Presupuesto de ejecución material (PEM) de la primera mejora es de 2030,60 € antes de impuestos lo que equivale a 15.98 puntos de baremación.
15.2. MEJORA DE OBRA Nº 2
Falso techo ejecutado bajo el techo inclinado consistente en un trillaje de perfiles metálicos suspendidos desde los elementos resistentes de la estructura inclinada para servir de soporte a placas de panel sándwich con acabado en duelas xx xxxxxx barnizada.
Formación de subestructura mediante correas metálicas formadas por piezas simples de perfiles conformados en frío de la serie omega o similar acabado galvanizado. separadas cada 80 cm y fijadas a las vigas con varillas roscadas o uniones soldadas en obra.
Los perfiles deberán coincidir con los encuentros entre paneles.
Formación falso techo inclinado, compuesta de panel sándwich para cubiertas: cara exterior de aglomerado hidrófugo de 19 mm de espesor, núcleo aislante de poliestireno extruido Styrofoam IBF de 30 mm de espesor, cara interior de tabla de friso de abeto de 10 mm de espesor, acabado teñido miel.
Entre paneles se dispondrá de lengüetas como piezas de unión en el machihembrado para que queden alineados.
Se atornillarán los paneles a las alas de los perfiles por la cara oculta usando tornillería no oxidable o pasadores.
Se rematarán los encuentros con paramentos mediante perfiles en L de aluminio atornillados al paramento previamente a la colocación de los paneles, sirviendo de maestra.
El Presupuesto de ejecución material (PEM) de la segunda mejora es de 4758,69 € antes de impuestos lo que equivale a 21.47 puntos de baremación.
Código Seguro De Verificación: | vm5TcWjWJ2iHQF5zHXcUFw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
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Código Seguro De Verificación: | jIdeVycQhzLAXmqpikxLyw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
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15.3. MEJORA DE OBRA Nº 3
Consiste en la sustitución de los vidrios ofertados en la partida correspondiente del presupuesto por doble acristalamiento formado por:
Vidrio exterior SONOR (laminar acústico) 3+3 mm compuesto por dos lunas de vidrio de 3 mm, unidas mediante una lámina incolora de butiral de polivinilo.
Cámara de aire deshidratada con perfil separador de aluminio y doble sellado perimetral, de 12 mm. Vidrio interior LOW.S 6 mm
Espesor total 24 mm.
Sellado en frío con silicona Sikasil WS-305-N "SIKA"
El Presupuesto de ejecución material (PEM) de la tercera mejora es de 853,83 € antes de impuestos lo que equivale a 6,72 puntos de baremación.
15.4. MEJORA DE OBRA Nº 4
Ejecución de un toldo de palillería mediante tres guías apoyadas en paredes o elementos resistentes de medidas 6.64 x 4,97 m compuesto por lona acrílica engarzada en perfiles correderos de 6.64 m sobre tres perfiles guía de 4.97, ambos en aluminio extrusionado lacado en color blanco.
Soportes de apoyo de los perfiles guías fijados en paredes con tornillería inoxidable. Rolones y poleas resistentes a la abrasión, el desgaste y la intemperie.
Cabios y elementos de tensado y recogida en material de primera calidad.
Sombrerete para protección xx xxxxx de aluminio lacado en blanco con pliegues, y soportes en la pared de recogida.
El Presupuesto de ejecución material (PEM) de la cuarta mejora es de 1154,90 € antes de impuestos lo que equivale a 9,09 puntos de baremación.
15.5. MEJORA DE OBRA Nº 5
Consiste en la sustitución de la grifería propuesta en el capítulo correspondiente para hidromezclador en los lavabos por grifería de accionamiento electrónico por proximidad.
Acabado cromado, con accionamiento de la descarga por infrarrojos. Alimentación a través de la red eléctrica, con control electrónico.
Limitador de temperatura ajustable Limitador de caudal a 5,7 l/min Electroválvula integrada y filtros.
Código Seguro De Verificación: | vm5TcWjWJ2iHQF5zHXcUFw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
Observaciones | Página | 52/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xx0XxXxXX0xXXX0xXXxXXxxx |
Código Seguro De Verificación: | jIdeVycQhzLAXmqpikxLyw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
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Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXxxXxxXxxXXXxxxxxxXxxxx |
El Presupuesto de ejecución material (PEM) de la quinta mejora es de 1018,65 € antes de impuestos lo que equivale a 8,02 puntos de baremación.
15.6. MEJORA DE OBRA Nº 6
Esta mejora consiste en la construcción de un jardín vertical en el paramento del patio que separa la medianera derecha.
El jardín está constituido por cuatro módulos de 2 x 2 m que se sostienen anclados al muro con una subestructura metálica y cuya instalación xx xxxxx y desagüe se pueden empalmar.
En primer lugar, se replanteará la situación de todos los elementos, el punto de toma de red y el de desagüe, así como la toma para el programador xx xxxxx y la electroválvula.
Se colocará la subestructura nivelando o calzando la pared para su correcta verticalidad siguiendo las instrucciones del fabricante.
La subestructura se compone de perfiles tubulares de aluminio lacado, color blanco, de sección rectangular, de 40x20 mm y 1 mm de espesor que serán fijados al soporte base con tacos de expansión y tornillos con arandela de EPDM, con una modulación de 400 mm.
Se protegerá el paramento mediante paneles de PVC extrusionado con sellado y repasado de las juntas para lar impermeabilidad. Se fijarán a la subestructura soporte con remaches de aluminio.
Se procederá a las conexiones xx xxxxx, desagües, y electroválvula con programador haciendo una comprobación de funcionamiento antes de proceder a la plantación.
Se colocará el geocompuesto formado por una capa de geotextil no tejido y una manta de retención fijado a la impermeabilización con grapas xx xxxxx inoxidable.
Por último, se procederá a la plantación con especies de plantas para exterior aptas para climas cálidos y resistentes al frío con una densidad de plantación de 30 ud/m².
El sistema propuesto es el de la casa comercial F+P "PAISAJISMO URBANO" pudiéndose afrontar su construcción con un módulo único que abarque como mínimo la superficie propuesta o se adapte a la modulación del fabricante.
El Presupuesto de ejecución material (PEM) de la sexta mejora es de 2748,80 € antes de impuestos lo que equivale a 21,63 puntos de baremación.
15.7. MEJORA DE OBRA Nº 7
Consiste en la creación de una fuente ornamental en la pared separadora del patio con el solar del fondo. La base horizontal es la solera de hormigón previamente construida en el patio y la vertical el muro de fábrica de bloques que hace d separador.
Código Seguro De Verificación: | vm5TcWjWJ2iHQF5zHXcUFw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
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Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xx0XxXxXX0xXXX0xXXxXXxxx |
Código Seguro De Verificación: | jIdeVycQhzLAXmqpikxLyw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
Observaciones | Página | 53/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXxxXxxXxxXXXxxxxxxXxxxx |
De llevarse a cabo esta mejora, el constructor deberá proceder a su replanteo horizontal y el tendido de tuberías antes del hormigonado de la solera, para garantizar recubrimientos suficientes de los conductos.
Se desarrolla a lo ancho de la pared del fondo, con una medida de 4.89 m según documentación de proyecto.
Tras el replanteo se procederá a crear una bancada de tres hiladas de fábrica de ladrillo sobre la solera del patio, siguiendo con su enfoscado interior para formar el molde del vaso.
En un lateral del vaso se ubicará una arqueta de PVC de 40x40x40 para alojar mecanismos y tuberías.
Se instalarán el desagüe conectándolo a la canaleta, así como cualquier otro elemento que deba quedar oculto poniendo atención en los encuentros con los paramentos.
Se procederá a la instalación de los elementos de la fuente que se sitúan en el paño vertical desde la arqueta a los conductos de surtidores, con tubería de cobre de 32 mm grapadas al paramento.
Se colocará un perfil metálico xx xxxxx galvanizado de 50,5 según detalle de proyecto
Se procederá a la impermeabilización del vaso por el procedimiento similar a los usados en piscinas, Sistema Weberdry "XXXXX", formado por membrana elástica impermeabilizante de dos componentes a base de poliuretano, Weberdry Pur Seal 2K "XXXXX", (2,5 kg/m²), previa aplicación de imprimación, Weberprim EP2k "XXXXX", (0,15 l/m²), colocación xx xxxxx en toda la superficie y en puntos singulares, geotextil de poliéster Xxxxx Hydrovelo "XXXXX", acabado con dos manos de barniz de poliuretano alifático monocomponente con base disolvente, Weberdry Pur Coat Piscinas "XXXXX", color a elegir por la D.F. de la carta RAL, (0,5 l/m²)
Se rematará el conjunto con cenefas de 80x30 mm con dos cantos biselados, una tapeta de 30 cm de ancho en el borde exterior, una tabica de 20 x 2 cm, un zócalo formado por piezas de 60x50x2 en el frente con cuatro de ellas taladradas para pasar tubo de 32 mm, una tapa xx xxxxxxx de 50x50 y otra lateral de 36x50, todas ellas en mármol blanco; y una tapeta xx xxxxx de aluminio lacado en blanco de 20 cm de desarrollo que servirá de registro para la instalación.
Instalación de electrobomba monofásica, autoaspirante de polipropileno reforzado con fibra xx xxxxxx, con una potencia de 0,43 kW, efectuando las conexiones al vaso de la fuente, a los conductos de surtidores y al desagüe de la canaleta, y a las 4 boquillas regulables.
Conexión a la red eléctrica y pulsador en el interior del edificio.
El Presupuesto de ejecución material (PEM) de la séptima mejora es de 2172,47 € antes de impuestos lo que equivale a 17,10 puntos de baremación.
15.8. CONJUNTO DE LAS MEJORAS
Código Seguro De Verificación: | vm5TcWjWJ2iHQF5zHXcUFw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
Observaciones | Página | 54/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xx0XxXxXX0xXXX0xXXxXXxxx |
Código Seguro De Verificación: | jIdeVycQhzLAXmqpikxLyw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
Observaciones | Página | 54/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXxxXxxXxxXXXxxxxxxXxxxx |
El siguiente cuadro resume el conjunto de las mejoras propuestas y la prioridad establecida, así como la puntuación acumulada.
Prioridad | Mejora | IEM | Puntos | Acumulados |
Suma de todas las mejoras 12.707,34 €
Fuente ornamental
CAPÍTULOS 04.01+ 04.02+ 04.03 DE MEJORAS 2.172,47 € 17,10 100 puntos 12.707,34 €
nº 7
CAPÍTULOS 03.01 DE MEJORAS 2.748,80 € 21,63 82,90 puntos 10.534,87 €
Jardín vertical
nº 6
8,02 61,27 puntos 7.786,07 €
Grifería electrónica
CAPÍTULOS 07.01 DE MEJORAS 1.018,65 €
nº 5
9,09 53,26 puntos 6.767,42 €
Toldo retráctil entre paredes
CAPÍTULOS 02.01 DE MEJORAS 1.154,90 €
nº 4
Vidrio de baja emisividad térmica + aislamiento acústico
CAPÍTULOS 06.01 DE MEJORAS 853,83 € 6,72 44,17 puntos 5.612,52 €
nº 3
Falso techo aislante de panel sandw ich
CAPÍTULOS 05.01+ 05.02 DE MEJORAS 2.728,09 € 21,47 37,45 puntos 4.758,69 €
nº 2
Tratamiento xx xxxxx de mampostería y estucados
CAPÍTULO 01.01 DE MEJORAS 2.030,60 € 15,98 15,98 puntos 2.030,60 €
nº 1
SERVICIOS TECNICOS MUNICIPALES EL ARQUITECTO TECNICO
Código Seguro De Verificación: | R/kG8fIYPbXxGJFC7I00Vw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Firmado | 26/08/2021 10:08:47 |
Observaciones | Página | 13/13 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/X/xX0xXXXxXxXXXX0X00Xxxx |
Código Seguro De Verificación: | vm5TcWjWJ2iHQF5zHXcUFw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
Observaciones | Página | 55/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xx0XxXxXX0xXXX0xXXxXXxxx |
Código Seguro De Verificación: | jIdeVycQhzLAXmqpikxLyw== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
Observaciones | Página | 55/56 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXxxXxxXxxXXXxxxxxxXxxxx |
ANEXO II: MODELO OFERTA ECONÓMICA
D. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX con domicilio a efectos de notificaciones en XXXXX XXXX (XXXXXXX) X/XXXXXX XX XXXXXX, x.x 0, con NIF n.º 30.833.027D, en representación de la Entidad XXXXXXXXXX SL, con NIF n.º B 53.962.569, enterado del expediente para la contratación del obras de Rehabilitación de la Antigua Tenencia de Alcaldía para Centro Cultural del Municipio de El Xxxxxx xx Xxxxxxx PLAN CONTIGO DIPUTACIÓN XX XXXXXXX por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y
Se compromete a ampliar el plazo de garantía de las obras en –MESES | + 36 MESES | ||
Se compromete a reducir el plazo de ejecución de la citada obra en –DIAS | -15 DIAS | ||
Precio de las obras (IVA incluido) | 285.582,44 € | ||
MEJORAS | |||
PRIORIDAD | MEJORA | IEM | MARCAR |
Nº 1 | Tratamiento xx xxxxx de mampostería y estucados CAPITULO 01.01 DE MEJORAS | 2.030,60 € | X |
Nº 2 | Falso techo aislante de panel de sandwich CAPITULO 05,01+05.02 DE MEJORAS | 2.728,09 € | X |
Nº 3 | Vidrio de baja emisividad térmica + aislamiento CAPÍTULOS 06.01 DE MEJORAS | 853,83 € | X |
Nº 4 | Toldo retráctil entre paredes CAPÍTULOS 02.01 DE MEJORAS | 1.154,90 € | X |
Nº 5 | Grifería electrónica CAPÍTLOS 07.01 DE MEJORAS | 1.018,65 € | X |
Nº 6 | Jardín vertical CAPÍTULOS 03.01 DE MEJORAS | 2.748,80 € | X |
Nº 7 | Fuente Ornamental CAPÍTULOS 04.02+04.03 DE MEJORAS | 2.172,47 € | X |
Todo ello de acuerdo, con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. en la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y las contrataciones nuevas para la ejecución del contrato, si fuesen necesarias, sean de personal que se encuentre en desempleo.
En Xxxxx Xxxx a 13 de Septiembre de 2021
30833027D
Firmado digitalmente por 30833027D XXXX
Fdo: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
XXXXXXXXXX SL
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXXX (R: (R: B53962569)
B53962569)
Fecha: 2021.10.19
13:21:27 +02'00'
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Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | Firmado | 19/10/2021 08:19:47 |
Observaciones | Página | 56/56 | |
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Firmado Por | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 19/10/2021 14:30:15 |
Observaciones | Página | 56/56 | |
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