Necesidad a satisfacer. Que el derecho a la salud es de rango constitucional y es obligación del Hospital asegurar a la población el acceso oportuno a ella. Que el Hospital Centenario xx Xxxxxxx es una Empresa Social Del Estado “E.S.E.” en virtud de su autonomía y por mandato legal, se rige en materia de contratación por el Derecho privado y en especial por su Estatuto Interno de Contratación, aprobado por la Junta Directiva del Hospital en uso de sus facultades estatutarias mediante Acuerdo 003 de 2014, y la Resolución N° 569 del 26 Diciembre de 2014. Que el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 establece que el régimen jurídico de las Empresas Sociales del Estado, en materia contractual, se regirán por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, concordante con el Artículo 13 de la ley 1150 de 2007. Dado que el Hospital no cuenta con el personal de planta suficiente con el perfil para garantizar la prestación de los servicios asistenciales requeridos por la Institución, se necesita con el fin de garantizar la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio de salud a la población objeto de su actuar, de forma integral con calidad y oportunidad para que articule de una forma eficiente el objeto social de la institución, contratar un Sindicato especializado en el suministro de servicio asistencial idóneo para que realice labores propias de la misionalidad de la entidad; según los Ministerios del Trabajo, de Salud y Seguridad Social, conscientes de que las relaciones laborales en el sector salud revisten especial tratamiento, consideró necesario adelantar estudios y análisis que permitan dar alternativas a las entidades del sector salud para que operen de manera eficiente y oportuna, en la actualidad y con el fin de dar cumplimiento a dichas directrices, se fijaron lineamientos para que se estructuren los estudios jurídicos, presupuestales y técnicos, tenie...
Necesidad a satisfacer. La Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL) establece, en su artículo 25.2.b, que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras y en materia de medio ambiente urbano, la gestión de residuos sólidos urbanos. La Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su artículo 12.5.a, establece las competencias de las entidades locales a las cuales corresponde:
Necesidad a satisfacer. Contratación del encargo fiduciario que administre los recursos dentro de la ejecución del incentivo económico a la Asistencia Técnica Directa Rural - IEATDR 2013-2014 del contrato interadministrativo a firmarse entre FINAGRO y el MADR.
Necesidad a satisfacer. Contratación del encargo fiduciario que administre los recursos y efectúe los pagos ordenados, dentro del proceso de ejecución del Incentivo de cofinanciación de la continuidad del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural – a los Municipios y Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial – CPGAs, beneficiados con el Incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural – IATDR 2012.
Necesidad a satisfacer. El objetivo del proyecto es crear y probar una nueva y radicalmente distinta oferta turística basada en los hechos diferenciales de estas montañas y crear una alternativa a las tradicionales vacaciones de playa. Este proyecto no consiste en crear productos turísticos genéricos sino de pilotar una nueva forma de concebir el turismo: una forma que combina el desarrollo con la protección del medio ambiente, llevando una mejor gestión de los flujos turísticos en términos de sostenibilidad y responsabilidad y que involucra a los visitantes en todo el proyecto. Este proyecto contribuirá al reequilibrio territorial entre el mar y la montaña, a reducir la estacionalidad y a conseguir impactos económicos sobre el territorio. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El objeto del contrato no se divide en lotes por su propia naturaleza. El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes: 92100000-2 (Servicios de cine y video) 1
Necesidad a satisfacer. El proyecto prevé las siguientes actuaciones:
Necesidad a satisfacer. En el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y más concretamente en el desarrollo software, el tipo de infraestructura utilizada en proyectos catalogados como I+D+i suele estar muy acotada respecto a cuestiones de procesamiento, rendimiento, escalabilidad, almacenamiento, etc. En el caso concreto del presente contrato, todas las adquisiciones son necesarias para poder abordar los proyectos de I+D+i, algunas de ellas con componentes innovadores en el campo de las TIC, como son: dispositivo Microsoft Hololens y un sistema conformado por diferentes elementos para la creación de simulaciones en entornos virtuales 3D: un escáner 3D para la captura de modelos, una impresora 3D para la reproducción de dichos modelos, la incorporación de sensores al modelo 3D y su captura dentro de un entorno de RV con gafas RV para el aumento de la inmersión y su experiencia de usuario dentro de un simulador. El equipamiento tecnológico a suministrar cubrirá las necesidades en las líneas de actuación b) inmersión virtual (RV/RM), dentro del Plan de I+D+i con el objetivo de mejorar la interacción hombre-máquina dentro del contexto de la industria 4.0. Como consta en el perfil del contratante de FIDESOL (xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/#xxx-xxxxxxx) con anterioridad se tramitó el procedimiento abierto simplificado bajo la referencia FDS IE/001/2020. Contratación de suministro de equipos informáticos o de infraestructura de TIC en general. (Publicado el 13/08/2020), con la división en lotes que consta en el mismo, en concreto cuatro lotes, entre los que se encontraba el LOTE 2, objeto del presente procedimiento. Igualmente, y como consta en diferentes documentos, entre ellos las actas de la mesa de contratación, el Lote 2 objeto del presente pliego no fue adjudicado por ausencia de ofertas recibidas, por lo que se ha decidido publicar este nuevo procedimiento de licitación, en base a lo dispuesto en el artículo 166 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). En concreto, siendo que constan diferentes licitadores que presentaron ofertas para los diferentes lotes del expediente anteriormente indicado, se ha optado por acudir al procedimiento regulado en el artículo 168 de la LCSP, que refiere:
Necesidad a satisfacer. Es necesario para el último mes del año 2016 y primer bimestre del 2017 fidelizar los consumidores de los productos de la ILC, incentivándolos a través de una campaña publicitaria, la cual consiste en premiar a los clientes, buscando el incremento de las ventas y por ende la rotación en los puntos de venta como estancos, mini mercados, bodegas y grandes superficies en general. - Con la campaña se busca lograr que la marca tenga los mejores portavoces, es decir los clientes. No hay nada mejor para una marca que un cliente fiel hable sobre ella, la comparta, la recomiende a sus amigos, o la viralice a través de redes. Esto es publicidad de contenido con un valor agregado importantísimo, la voz del consumidor (voz a voz). - La mejor forma de fidelizar e incentivar a la compra a los consumidores es motivando y una de las estrategias para ello son las rifas, las cuales hacen atractiva la adquisición de los productos de la ILC. - Para poder cumplir con el punto de equilibrio de la empresa y teniendo en cuenta que en este momento hay una baja en las ventas de los productos de la ILC, se hace necesario realizar estrategias que promuevan el consumo de los licores de la factoría, las cuales y a través de los diferentes comités de Gerencia y Mercadeo han sido aprobadas con la compra de vehículos y electrodomésticos que incentiven a los consumidores de la ILC, en los municipios en donde la competencia ha desplazado especialmente al aguardiente Caucano tradicional y sin azúcar.
Necesidad a satisfacer. La E.S.E. Hospital San Xxxx xx Xxxx de Marinilla, es una Entidad Pública Descentralizada del Orden Territorial de naturaleza especial, con personería jurídica, de patrimonio propio y autonomía administrativa, que tiene por objetivo principal la prestación del servicio de salud a cargo del Estado en el Municipio de Marinilla, Antioquia. El Articulo 3 del Manual de Contratación de la E.S.E., nos explica que la competencia para la celebración de los contratos de la E.S.E. está radicada en el Gerente, quien podrá delegar estas funciones en cualquier persona del Grupo Directivo, pues bien es el Representante Legal de la Entidad en cabeza de quien corresponde la dirección de la Entidad en todos los aspectos administrativos necesarios, debiendo cumplir con los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía, celeridad y planeación en cada una de las etapas precontractuales, contractuales y pos-contractuales de conformidad con lo estipulado en Acuerdo 05 de 2014. El artículo 194 de la Ley 100 de 1993 reza: “Naturaleza: La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso (…)”, para lo cual los administradores y encargados de la contratación de dichas empresas están sometidos al Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, teniéndose en consideración que al celebrar contratos de prestación de servicios y con la ejecución de los mismos, las entidades públicas propenden por el cumplimiento del servicio de los intereses generales, la continua y eficiente prestación del servicio público de salud y la efectividad de los Derechos e Intereses de quienes colaboran con ellas en la consecución de los mismos, actividad que deberá desarrollarse bajo los principios rectores de la función pública. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta que al celebrar y ejecutar contratos con entidades públicas, que además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que como tal implica obligaciones, es así que como institución prestadora ...
Necesidad a satisfacer. La Empresa Municipal Provise Benamiel S.L.U., tiene encomendadas diversas competencias de acuerdo con lo estipulado en sus estatutos sociales. Para su correcta ejecución se necesita de una flota de vehículos adecuada, habiendo considerado conveniente optar por vehículos eléctricos por entender que éstos constituyen un eje fundamental en la movilidad sostenible en el transporte, con efectos beneficiosos tanto en la reducción de la dependencia de los productos petrolíferos como en la reducción de las emisiones de CO2. El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes: CPV: Descripción 34144900-7 Vehículos eléctricos