CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA-RESTAURANTE
CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA-RESTAURANTE
FUNDACIÓN ES BALUARD MUSEU D’ART CONTEMPORANI DE XXXXX
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE TIENEN QUE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL MANTENIMIENTO, LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA-RESTAURANTE
Exp. 2021-01
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Abierto.
TRAMITACIÓN: Ordinaria.
NÚMERO DE SOBRES A PRESENTAR: 3 LICITACIÓN ELECTRÓNICA: Sí.
REGULACIÓN ARMONIZADA: No sujeto a regulación armonizada.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Comisión Ejecutiva de la Fundación Es Ba- luard Museu d’Art Contemporani xx Xxxxx.
ENCARGADO DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Comi-
sión Ejecutiva de la Fundación Es Baluard Museu d’Art Contemporani xx Xxxxx.
COORDINADOR RESPONSABLE: La Dirección de la Fundación.
A.- Entidad del sector público, poder adjudicador no administración pú- blica.
Fundación Es Baluard Museu d’Art Contemporani xx Xxxxx. Xxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx 00
00000 Xxxxx CIF: X00000000
En lo sucesivo, referido como “La Fundación”.
B.- Objeto del Contrato.
El objeto del contrato es la concesión de la gestión, explotación comercial y mantenimiento de la cafetería-restaurante situada en el Museo Es Baluard xx Xxxxx, ubicado en la Plaza de la Porta de Santa Xxxxxxxx 10 – 07012 Palma. El local que es el objeto de este contrato se librará al adjudicatario en las condiciones en que se encuentre en el momento del inicio del contrato.
No hay división en lotes.
C- Obtención de la documentación.
Página web de la Fundación, en el apartado “Perfil del Contratante”: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/
O en la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
D.- Presentación de las ofertas.
Por medios electrónicos.
Las proposiciones y consultas se presentarán en la Plataforma de Contrata- ción del Sector Público y el plazo acabará el día y hora que sea publicado en la mencionada Plataforma.
E- Apertura de las ofertas.
Según el procedimiento que se indica en el Pliego de Cláusulas Administrati- vas, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación. En conformidad con el que prevé el artículo 157.4 LCSP, la apertura de las pro- posiciones podrá no ser pública puesto que se prevé la utilización de medios electrónicos.
F- Gastos de los anuncios.
Por cuenta del adjudicatario, en su caso.
Palma, 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXXXXX-XXXXXXXXXXX
XXXXXXXXX XX BALUARD MUSEU D’ART CONTEMPORANI XX XXXXX ANTECEDENTES
La Fundación Es Baluard Museu d’Art Contemporani xx Xxxxx se constituye como una Fundación cultural sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Según los Estatutos de la Fundación, su finalidad es sostener, conservar, exponer y promocionar el Museu d’Art Con- temporani xx Xxxxx, promocionar los artistas y las obras, directa o indirecta- mente relacionadas con la realidad artística de las Islas Baleares, las obras que la Fundación posea por cualquier título, así como las procedentes de la Colección Xxxxx.
Es Baluard Museu d’Art Contemporani xx Xxxxx se encuentra ubicado en el Baluard de Sant Pere y constituye uno de los espacios más emblemáticos de la ciudad xx Xxxxx.
El centro mantiene una programación constante de exposiciones y activida- des complementarias, con un volumen anual de visitantes al complejo cultural de alrededor de 600.000.
Se pueden consultar las memorias anuales de actividades en la web del mu- seo xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/
Para dar una correcta atención a los visitantes, trabajadores/as del museo, Amigos del museo y, en general, toda persona que se quiera relacionar, se hace necesario contar con un espacio de cafetería-restaurante que comple- mente el recorrido por el complejo cultural del museo, así como atender a los participantes de las diferentes actividades programadas en el centro.
El espacio constituye un lugar idóneo para la celebración de actos institucio- nales y/o empresariales constituyendo el alquiler de sus salas y espacios ex- teriores una de las fuentes de financiación propia más importantes. En muchos casos, estos acontecimientos necesitan de un correcto servicio de catering para su realización.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la concesión de los servicios de mantenimiento, la gestión y la explotación comercial de la cafetería-restaurante que está situado en el Museu Es Baluard xx Xxxxx, ubicado en la Plaza de la Porta de Santa Xxxxxxxx 10 – 07012 Palma.
El local que es el objeto de este contrato se librará al adjudicatario en las condiciones en que se encuentre en el momento del inicio del contrato.
No se permite la cesión de la concesión.
El presente pliego tiene por objeto definir las condiciones técnicas que lo tie- nen que regir.
El plazo de duración inicial del contrato será de 5 años, sin perjuicio de la po- sible prórroga que se pueda prever en el pliego de cláusulas administrativas.
Fecha prevista de inicio: La que resulte fijada según acuerdo de adjudicación.
2.- CANON o RENTA
El arrendatario del contrato satisfará la renta mínima anual, a licitar al alza (IVA no incluido) de 103.200 Euros anuales, es decir, 8.600 Euros mensuales.
Junto con el canon o renta, se tiene que satisfacer el importe que correspon- da en concepto de IVA.
La renta mínima anual será pagada mensualmente junto con el IVA que en cada momento resulte de aplicación, de forma que cada pago mensual sea 1/12 parte de su total.
Por especial motivo de la situación de pandemia que se está atravesando y para permitir una mejor ejecución de las adecuaciones que sean precisas, la renta correspondiente a los 4 primeros meses a contar desde el momento en que se celebre el contrato y se entregue la posesión al adjudicatario no tendrá que ser pagada.
3.- INSTALACIONES
La Fundación pone a disposición del arrendatario las instalaciones necesarias para la prestación del servicio.
El espacio objeto de esta licitación, situado en el Baluard de Sant Pere, es uno de los más emblemáticos y únicos de la ciudad xx Xxxxx.
En resumen, los espacios objeto de licitación y sus superficies son: Almacén muelle de carga: 9,80 m²
Espacio Cafetería Interior: 156,20 m²
Cocina: 96,95 m²
Cubos exteriores: 100 m² Espacio Terraza exterior: 557 m²
Se adjuntan planos detallados en ANEXO I. Se debe tener en consideración lo siguiente:
tos complementarios.
d) El resto de terminaciones, conexiones, enchufes serán a cargo del arrendatario.
e) Serán a cargo del arrendatario todo el menaje de cocina, cafetería, restaurante, cubertería, cristalería, juego xx xxxx y otros acceso- xxxx.
La zona de la cafetería tiene contratado el servicio de Wifi gratuito, que será por cuenta de la Fundación.
La energía eléctrica se abonará por parte del arrendatario y el Museo instala- rá un aparato para comprobar los consumos imputables al arrendatario, para su facturación mensual.
Los gastos de teléfono serán a cargo del arrendatario, quien controlará las líneas telefónicas e instalará los aparatos que considere necesarios.
En el caso de colocar aparatos de reproducción de música ambiental en el interior de la cafetería-restaurante y/x xxxxxxxx, tendrá que ir en consonancia con el espacio (lugar tranquilo y relajado) y se respetarán en todo momento los niveles establecidos en las ordenanzas municipales, y las actividades pro- gramadas por la Fundación. En todo caso, la música no tiene que ser audible desde la recepción y/x xxxxx del museo. En ningún caso, se podrá ofrecer un servicio xx xxxxxxxxx.
Accesibilidad Universal y Diseño para todas las personas
Se tiene que cumplir con las especificaciones técnicas de diseño universal para todas las personas establecidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de accesibilidad universal y diseño para todos, así como el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la in- formación y medios de comunicación social.
4.- DECORACIÓN Y MOBILIARIO
La decoración y mobiliario necesarios para la prestación del servicio serán a cargo del arrendatario, quitado los elementos relacionados en el inventario adjunto (ANEXO II).
Todo el mobiliario y elementos decorativos tendrán que ir en consonancia con la estética y decoración del edificio, respetando su valor patrimonial y uso
Museo.
Las instalaciones de máquinas expendedoras de tabaco, bebidas, etc., reque- rirá la previa autorización de la Fundación.
Queda prohibida la instalación de máquinas recreativas.
5.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
Los trabajos de mantenimiento y conservación periódicos de las instalaciones objeto de esta licitación tendrán que correr a cargo del arrendatario.
El arrendatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmen- te existentes para la realización del servicio.
Previa autorización de la Fundación, podrá efectuar, x xxxxx suya, las modifi- caciones y reformas que considere convenientes, sin que, por eso adquiera ningún derecho económico a la finalización del contrato.
Las instalaciones, mejoras y reparaciones que afecten al inmueble realizadas por el arrendatario revertirán a la Fundación Es Baluard al acabar el plazo fijado en el contrato.
Igualmente, serán a cargo del arrendatario los gastos que se puedan originar del correcto mantenimiento del mobiliario y maquinaria existentes en el inven- tario adjunto.
El arrendatario está obligado a la renovación periódica y mantenimiento en perfectas condiciones de los niveles de acabado: pintura, limpieza y trata- miento de los pavimentos, renovación de las lámparas y luminarias, etc.
El mantenimiento periódico de las zonas ajardinadas, plantas y árboles situa- das en los espacios objeto de la licitación serán a cargo del arrendatario.
Será responsabilidad de la Fundación el mantenimiento y conservación de las acometidas generales e instalaciones comunes del edificio.
Toda actuación de reforma, mantenimiento, limpieza y conservación del es- pacio tiene que ser respetuosa en relación con al valor patrimonial del mismo y la arquitectura original, y tiene que ser consensuada, en todo momento, con la Fundación, disponiendo, de todos los permisos necesarios para poderla
Normas específicas relativas a las esculturas de exterior
No está permitido tocar las obras de arte ni apoyar en ellas cualquier elemen- to, mobiliario, plantas... En todo caso, en relación a las esculturas situadas en las terrazas exteriores objeto de la licitación, se tendrá que mantener una dis- tancia de seguridad perimetral de un metro en relación al resto de mobiliario que se instale. De la misma forma, se tendrá precaución para que se respeten en todo momento las normas de seguridad del Museo.
6.- SERVICIOS
La cafetería-restaurante de Es Baluard Museu d’Art Contemporani xx Xxxxx tendrá que ofrecer un servicio ininterrumpido de primer orden tanto en la cali- dad de los productos ofrecidos como en el servicio que se preste, cumpliendo todas las normas y procedimientos de calidad existentes.
Se tendrán que presentar diferentes opciones de plato del día y carta para todos los públicos y para las diferentes restricciones alimentarias. Se valora- rán ideas vegetarianas y veganas, así como propuestas gastronómicas que tengan en cuenta una dieta nutricionalmente equilibrada. Se valorará también una carta que tenga en cuenta al público infantil.
Se presentarán propuestas de productos, proveedores y marcas de comercio local (dando en lo posible prioridad a proveedores locales), frescos y la intro- ducción de alimentos básicos y manufacturados de agricultura ecológica y/o de comercio justo, productos de temporada y de proximidad. Una selección de productos (también en cuanto a los vinos u otras bebidas) que destaque por ser una oferta selectiva, donde se priorizan productos de calidad, artesa- nos y ecológicos, con el objetivo de diferenciarse de otros comercios de la zona.
Se tendrá en cuenta que las comidas sean naturales y, si es posible, realiza- das al momento.
La propuesta tendrá que ir de acuerdo con las tendencias gastronómicas.
Se pueden presentar ideas para diferentes épocas y momentos del año, así como acciones relacionadas con la actividad del museo (p. ej. franjas hora- rias, días de la semana, época del año, exposiciones en curso, campañas de dinamización). En todo caso, no se podrán programar actividades propias que se puedan confundir con la programación y la línea del museo como espacio de arte contemporáneo.
Servicio de catering
Se tiene que ofrecer un servicio de calidad, adaptado a las diferentes necesi- dades tanto por parte de la Fundación como otros clientes que lo soliciten. Se incluirán en la propuesta presentada los posibles servicios de catering ofreci- dos.
Para aquellos actos organizados por otras entidades o terceras personas en las instalaciones de la Fundación, el arrendatario tendrá prioridad para la prestación del servicio de catering, siempre que su oferta esté en igualdad de condiciones con otras que puedan proponer otras empresas.
7.- PRECIOS
En todo momento el arrendatario tendrá visible y a disposición del público la lista completa de los precios autorizados de venta al público de los artículos comercializados en la cafetería-restaurante.
Es importante ofrecer una opción económica y democrática a mediodía, que permita a todos los públicos (estudiantes, profesionales, turismo en general...) comer en el museo a un precio razonable, así como un precio reducido en la cafetería por las mañanas.
Se tiene que respetar y atender las tres tipologías del espacio: cafetería (al- muerzos, comidas), restaurante (comidas, cenas) y terraza (bar).
El arrendatario se compromete a ofrecer, como mínimo, el descuento del 10% (sobre las tarifas oficiales, en todos los productos) a los trabajadores/as de la Fundación, así como en todas aquellas consumiciones derivadas de activida- des o solicitudes generadas por el museo.
El arrendatario se compromete a ofrecer, como mínimo, el descuento del 10% (sobre las tarifas oficiales, en todos los productos) en las consumiciones de los titulares del colectivo de Amigos del Museo, previa presentación de la co- rrespondiente identificación.
8.- LIMPIEZA
Las instalaciones y equipamiento utilizados tienen que mantenerse en perfec- to estado de limpieza, higiene y seguridad durante todo el periodo que com- prenda el contrato.
En el caso de los baños, el arrendatario dedicará el tiempo necesario para su limpieza permanente, suministrando los consumibles necesarios (papel, ja- bón, etc.). Igualmente, se obliga a permitir utilizar los baños de la cafetería a cualquier visitante, con independencia de que consuma o no.
En caso de avería o cualquier otra contingencia se informará al público me- diante los letreros adecuados.
Los gastos necesarios para el cumplimiento de lo mencionado en el párrafo anterior, bien sea por iniciativa del arrendatario o por requerimiento de la Fundación o de las autoridades competentes, serán a cargo única y exclusi- vamente del arrendatario.
tamente después a la finalización de la prestación del servicio.
El arrendatario cuidará escrupulosamente que el servicio prestado en la cafe- tería-restaurante no ocasione molestias ni perturbe la salubridad, seguridad y limpieza de la Fundación en ningún aspecto. A tal efecto, respetará todas las normas generales de seguridad de la Fundación y cuidará que todos los ser- vicios de carga y descarga se hagan en horarios y lugares convenidos con la Fundación, que los residuos y los desechos se recojan en los lugares ade- cuados, que el almacenamiento xx xxxxx, botellas, etc. se haga igualmente en los lugares previstos y en las condiciones idóneas.
El arrendatario tendrá que ejecutar los correspondientes planes de seguimien- to y control de las condiciones de higiene y sanidad, así como planes de ac- tuación en la limpieza y desinfección de las dependencias e instalaciones. El arrendatario está obligado a realizar aquellas acciones de desinfección, des- ratización y desinsectación de todas las instalaciones que sean necesarias, que como mínimo se tendrán que llevar a cabo una vez cada dos / tres me- ses.
Para cumplir con todos estos aspectos, el arrendatario estará sometido a las inspecciones técnico-sanitarias periódicas, que podrán llevar a cabo las per- sonas o comisiones autorizadas por la Fundación y, en todo caso, las autori- dades sanitarias competentes. Su incumplimiento será motivo de resolución del contrato.
9.- MEDIO AMBIENTE
El arrendatario se compromete a cumplir la normativa en materia medio am- biental, en particular en lo que respecta a la eliminación de residuos peligro- sos procedentes de la actividad (especialmente envases contaminantes, restos de productos de limpieza...), disponiendo de un gestor autorizado para su eliminación y cumpliendo los requisitos respecto al envasado de los mis- mos, información, registro, etc.
Todos los residuos generados por el uso de la cafetería-restaurante serán evacuados del centro por el arrendatario. Por este motivo, la empresa tendrá que cumplir con el horario y con los requisitos exigidos por la normativa muni- cipal vigente y por la propia Fundación.
Será obligación del arrendatario trasladar los contenedores de basuras desde su lugar hasta el punto que se determine para su recogida por el Ayuntamien- to y su posterior devolución al lugar de depósito.
El arrendatario tendrá que separar desde el origen cada tipo de residuo y de- positarlo en el contenedor correspondiente en el momento más adecuado del día, según la normativa municipal. Por eso, el arrendatario tendrá que utilizar los contenedores adecuados, proveyéndose de estos en el caso que fuera necesario.
Se valorará positivamente la sintonía con éticas de producción y recursos energéticos responsables con el medio ambiente, kilómetro 0 y consumo res- ponsable. Se evitará el uso de plásticos y se promoverá el uso de materiales ecológicos.
La tasa de incineración de residuos sólidos urbanos anual será a cargo del arrendatario.
10.- HORARIO DE APERTURA
El arrendatario se obliga, en todo caso, a mantener en completo servicio la cafetería-restaurante, en coincidencia con el calendario y horario de apertura y cierre al público del Museo, vigente en cada momento y, en su caso, en conformidad con la normativa municipal que sea de aplicación.
En este sentido, el establecimiento “Restaurante Museu Es Baluard”, está inscrito en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx con número de registro R/6232/BAL, con una capacidad de 254 plazas declaradas. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la resolución del contrato de arrendamien- to.
El horario se tendrá que adaptar a las necesidades del Museo con motivo de inauguraciones, actividades programadas, acontecimientos...
Así mismo, el arrendatario tendrá que mantener el servicio en funcionamiento en aquellos casos en los que, por la celebración de actos fuera del horario habitual del Museo, le fuera requerido.
Los horarios establecidos a todos los efectos podrán ser modificados por la Fundación. Se podrá exigir el cierre de la cafetería-restaurante cuando la ce- lebración de acontecimientos propios de la programación del Museo así lo aconseje, sin que se exija ningún derecho a reclamación por parte del arren- datario.
El arrendatario no podrá cerrar la cafetería-restaurante en exclusividad para celebrar acontecimientos especiales que supongan la no prestación del servi- cio para el público general, al menos, durante el horario de apertura del Mu- seo al público.
la apertura y cierre, para poder realizar las rondas de inspección.
11.- INSPECCIÓN
La Fundación se reserva la facultad de inspeccionar, por sí mismo o por dele- gación, la prestación del servicio, las condiciones de higiene y salubridad con que se desarrolla el estado de limpieza y conservación de las dependencias, instalaciones, mobiliario, aparatos y herramientas puestas a disposición del arrendatario y cualquier otro aspecto relacionado con el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este pliego. Podrá ordenar, con cargo al arren- datario, la ejecución de las actividades necesarias, o la corrección de las que hagan deficientemente.
Las personas que se encarguen de esta función estarán facultadas para en- trar en todos los locales, fuera del horario del servicio al público, y a realizar cuántas inspecciones estimen oportunas.
12.- PERSONAL
El arrendatario tendrá que aportar todo el personal necesario para prestar debidamente los servicios objeto de la licitación.
El personal de cocina y cafetería se encontrará en posesión del perceptivo carnet de manipuladores de alimentos, debidamente actualizado, que podrá ser exigido en cualquier momento por la Fundación.
En la selección del personal el arrendatario valorará, preferentemente, la pre- sencia, el trato con el cliente y el conocimiento de idiomas, además del cono- cimiento de las dos lenguas oficiales de esta Comunidad.
El arrendatario, en un plazo de 15 días, después de la firma del contrato y para cumplir las normas de seguridad del centro, facilitará nombres y fotoco- pia del DNI del personal que vaya a prestar servicio en la cafetería- restaurante, reservándose la Fundación el derecho de excluir a alguno de ellos por razones objetivas.
El personal que preste el servicio tendrá que someterse a las normas de sa- lubridad, seguridad y control actualmente en vigor.
El arrendatario se encargará de que el servicio esté en todo momento debi- damente atendido por el personal necesario, teniendo en cuenta el volumen de visitantes y los diferentes servicios que tenga que prestar en función de las actividades del centro.
trato con el público y la atención al cliente.
El arrendatario y su personal estarán obligados a cumplir las normas xx xxxx- ridad de la Fundación, incluidas las tareas dentro de lo establecido para la evacuación del edificio en caso de emergencia.
El arrendatario será responsable de los daños que su personal pudiera oca- sionar en los locales e instalaciones objeto de licitación.
Se valorará que el arrendatario disponga de un protocolo para la prevención, la detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, así como un plan de igualdad entre hombres y mu- jeres.
La Fundación no asumirá ningún tipo de vínculo laboral con el personal contratado por el arrendatario, ni será responsable en su caso del in- cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social del mismo. Todo el personal dependerá exclusivamente del arrendatario, y por tanto, este tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrón, teniendo que cumplir bajo su responsabilidad con todas las normativas vigentes en esta materia.
La Fundación queda exonerada de cualquier responsabilidad que se derive de las relaciones laborales que vinculan el personal adscrito al servicio con el arrendatario.
13.- IMAGEN Y CALIDAD
Todo tratamiento gráfico referido al servicio de la cafetería-restaurante se someterá a los criterios generales sobre imagen de la Fundación, requiriendo, en todo caso, la previa conformidad de ésta.
El arrendatario tendrá que realizar la rotulación de los precios y de cualquier otra información de forma profesional, buscando el espíritu del espacio y la vinculación con lo local, como mínimo en catalán, castellano e inglés.
No se podrán colocar carteles anunciadores, letreros luminosos ni propagan- da en todo el recinto cultural sin la previa autorización de la Fundación.
Se prohíben los elementos decorativos, mobiliario y otros soportes publicita- xxxx de terceras empresas en el espacio sin la autorización previa por parte de la Fundación.
El espacio de cafetería-restaurante no puede tener el mismo nombre comer- cial que Xx Xxxxxxx Museu d’Art Contemporani xx Xxxxx.
atendiendo siempre a las exigencias de un servicio de la máxima categoría. El arrendatario aportará también los elementos necesa- xxxx para los servicios no habituales o esporádicos que se soliciten.
3) La formalización de un contrato de mantenimiento de los aparatos que la Fundación ponga a disposición para la explotación del ser- vicio, del cual presentará una copia a la propiedad, así como de los informes de las revisiones periódicas que se efectúen, para com- probar el estado de los mismos, pudiendo la Fundación ordenar, a cargo del arrendatario, la corrección de cualquier desperfecto deri- vado de una defectuosa utilización.
4) Los productos y la calidad de los artículos y consumiciones que se ofrecen al público. El servicio que se dé se hará en consonancia con la categoría de un establecimiento de primer orden.
El arrendatario dispondrá de una página web propia para promocionar el ser- vicio ofrecido. Su diseño y contenidos tendrán que contar con la aprobación de la Fundación y el arrendatario se obliga a retirar cualquier contenido que no disponga de la correspondiente autorización por parte de la Fundación.
14.- SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Seguimiento
La Fundación Es Baluard realizará un seguimiento periódico y evaluará la calidad y características del servicio, y dará al arrendatario las oportunas indi- caciones que se estimen convenientes para la mejora de la prestación del servicio.
Responsable de la ejecución del contrato
El arrendatario designará una persona o encargado que lo represente en el lugar de la prestación del servicio, con poderes para adoptar resoluciones en virtud de las reclamaciones efectuadas por los usuarios y visitantes.
Reclamaciones de los usuarios
El arrendatario tendrá que tener a disposición del público hojas de reclama- ciones para el ejercicio de su actividad que permitan a cualquier usuario for- mular reclamaciones en cualquier momento. El responsable de la ejecución del contrato tendrá que trasladar a la Dirección/Administración de la Funda- ción todas las reclamaciones realizadas, en el mismo día o en el siguiente día hábil.
15.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El arrendatario está obligado al cumplimiento de la normativa general sobre la prevención de riesgos laborales Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven- ción de Riesgos Laborales, modificada por el RD 54/2003, de 12 de diciem-
16.- SEGUROS
El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable de cualquier daño que pueda causarse a terceras personas, cosas o local alquilado, como consecuencia directa o indirecta de su actividad o negocio, eximiendo de toda responsabilidad a la Fundación.
Al efecto, el arrendatario se obliga, en todo caso, a contratar, preferentemente con la misma compañía del Museo, póliza de responsabilidad civil general por 1.500.000,00 euros (cubriendo la responsabilidad civil de explotación, la res- ponsabilidad civil locativa y la responsabilidad civil de productos que cubra los alimentos y bebidas suministradas) y póliza de comercio por 600.000,00 eu- ros de contenido (mobiliario e instalaciones) y de 600.000,00 euros xx xxxxx- nente a primer riesgo, con la condición de beneficiaria a favor de la Fundación.
Al efecto, el arrendatario entregará previamente al inicio de su actividad las pólizas con dichas coberturas, que tendrá que mantener durante toda la vi- gencia de este contrato y, en su caso, prórrogas. Se podrá exigir al arrendata- rio la acreditación del estar al corriente de pago en cualquier momento de la duración de la concesión.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas a este pacto es causa de resolución contractual.
17.-FIANZA
Tratándose de un contrato de concesión de servicios públicos, la garantía queda fijada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
18.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDATARIO
Obligaciones. El arrendatario, además de los derechos y obligaciones deri- vados del régimen jurídico del presente contrato, del ya establecido en los puntos anteriores del presente pliego o del establecido en el pliego de cláusu- las administrativas particulares, está obligado, a:
1. Responsabilizarse de la custodia y correcto mantenimiento de los equipos de la cafetería-restaurante, así como de la vigilancia xx xxxx- ridad de los espacios objeto de licitación.
2. Abstenerse de instalar cualquier elemento que contenga publicidad de cualquier tipo, ya sea en ceniceros, papeleras, neveras, parasoles, toldos, jardineras o cualquier otro soporte.
3. Abstenerse de sintonizar emisoras de radio comerciales en la cafe- tería-restaurante.
otro tipo de mercancías fuera del lugar adecuado a esta finalidad dentro de las instalaciones.
7. Permitir en todo momento el acceso del personal autorizado de la Fundación para la inspección de las instalaciones.
8. Asumir el coste de la electricidad y teléfono generados por su acti- vidad.
9. No instalar televisores, ni antenas, ni otros aparatos emisores de sonidos, salvo música ambiental.
10. Abstenerse de instalar máquinas recreativas.
11. Asumir todos los gastos de mantenimiento, reparación y reposi- ción de los equipos incluidos en el inventario indicado en el ANEXO II y cualquier otro elemento incorporado en el contrato, así como las po- sibles mejoras de las instalaciones, que tendrán que ser autorizadas por la Dirección de la Fundación.
12. El arrendatario será responsable, durante el plazo del contrato, de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, con ocasión o como consecuencia de los actos, omisiones o negligen- cias del personal a su servicio o de una deficiente organización y/o realización de la gestión y explotación.
13. El arrendatario será responsable del personal que contrate para la actividad y del cumplimiento de las obligaciones respec- to al mismo en materia laboral y de Seguridad Social, quedando exonerada la Fundación de toda responsabilidad, contratación, subrogación, liquidación u otros que puedan derivar de las rela- ciones laborales mencionadas.
El incumplimiento de la obligación de concertar los seguros o la demo- ra en el pago de las primas de estos, facultará a la Fundación para acordar la resolución del contrato. También tendrá que cumplir con las normas en materia de consumo y prevención de riesgos laborales, así como con las Ordenanzas Municipales y cuánta normativa le sea de aplicación, asumiendo cualquier responsabilidad que pueda surgir has- ta la finalización del contrato.
14. Vigilar la conservación del material y del local y recinto objeto de la explotación, e informar a la Fundación sobre las reparaciones y re- posiciones necesarias para mantenerlos en condiciones idóneas.
15. Pagar los derechos, las tasas, tributos, las contribuciones o los gravámenes del Estado, la Comunidad Autónoma, el Consejo Insular, el Municipio o cualquier otro ente administrativo, derivados del objeto y causa del contrato.
16. Asumir los gastos de transporte, seguro, instalación, entrega y, en su caso, puesta en funcionamiento del material objeto del contrato, así como la formación del personal que lo tenga que utilizar.
la Administración para acordar y ejecutar por si el lanzamiento.
18. No se podrán realizar fiestas multitudinarias sin autorización pre- via de la Fundación.
19. El arrendatario se hará cargo de la desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones del bar-cafetería, baños y terraza objeto del contrato.
20. Admitir el disfrutar del servicio a toda persona que cumpla los re- quisitos dispuestos reglamentariamente.
21. Indemnizar a terceros de los daños que les pueda ocasionar el funcionamiento normal o anormal del servicio público.
22. El arrendatario no tendrá derecho a indemnización alguna por cau- sa de avería, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Tampoco tendrá derecho a indemnización por extinción del contrato al cumplirse el plazo de vigencia del mismo o de su prórroga.
23. Ejercer por el mismo el objeto del contrato y no cederlo o traspa- xxxxx a terceros.
En todo caso el arrendatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones reseñadas en los presentes pliegos y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Derechos. El arrendatario tendrá derecho a:
1. La ocupación y explotación de los espacios destinados a cafete- ría-restaurante durante el plazo del contrato.
2. Obtener de la Fundación la posesión adecuada para que pueda explotar las instalaciones debidamente.
3. Obtener la indemnización por daños y perjuicios que le ocasione una posible xxxxxxxx directa de la gestión de la explotación por parte de la Fundación si se produce por motivos de interés público ajenos de la culpa del arrendatario.
4. La devolución de la fianza definitiva depositada, si una vez acaba- do el plazo contractual y hechas todas las comprobaciones opor- tunas no se ha tenido que exigir responsabilidad.
5. Otras que se consideren irrenunciables y estén previstas en la le- gislación vigente.
19.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA FUNDACIÓN ES BALUARD
Obligaciones. La Fundación Es Baluard, además de los derechos y obliga- ciones derivados del régimen jurídico del presente contrato, del ya establecido en los puntos anteriores del presente pliego o del establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, está obligada, a:
1. Permitir la posesión quieta y pacífica por el tiempo que dure el con- trato.
2. Devolver en su día, la fianza definitiva si una vez concluido el con- trato y hechas todas las comprobaciones oportunas, no se ha teni- do que exigir responsabilidad.
del arrendatario.
Derechos. La Fundación Es Baluard tendrá derecho a:
1. Ordenar discrecionalmente las modificaciones que se consideren pertinentes en pro del interés público respecto de la explotación, sin perjuicio de los derechos adquiridos por el arrendatario.
2. Fiscalizar la gestión del arrendatario para que se cumplan las obli- gaciones del contrato y se satisfaga su interés público. Con cuyo objeto podrá inspeccionar la utilización, explotación, mantenimien- to y conservación de las instalaciones relacionadas con el contrato, dictando las órdenes necesarias para mantener o restablecer las condiciones que lo regulan.
3. Asumir temporalmente la explotación de las instalaciones cuando el arrendatario no la preste o no la pueda prestar, por circunstan- cias que se le puedan imputar o no.
4. Imponer las correcciones pertinentes al arrendatario por razón de las infracciones que cometa.
5. Dejar sin efecto el contrato antes del vencimiento, si lo justifican circunstancias de interés público sobrevenidas, mediante el resar- cimiento de los daños que se causen, cuando corresponda.
6. No renovar el contrato.
20.- RÉGIMEN SANCIONADOR
El arrendatario tendrá que prestar el servicio contratado con la debida diligen- cia y conforme a las condiciones previstas en el presente pliego y en el de prescripciones administrativas particulares.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, a pro- puesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas deduciéndose de las facturaciones mensuales o sobre la ga- rantía que se haya establecido, en su caso, sin que su cuantía, para el con- junto de supuestos previstos, pueda superar el 10% del presupuesto del contrato.
En aquello no previsto en el presente pliego, será de aplicación aquello indi- cado en los artículos 192 y siguientes de la LCSP 9/2017.
Los incumplimientos se clasifican en:
Muy graves:
1. El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio es- tablecidas en este pliego, en el de prescripciones administrativas particulares y en la normativa aplicable, que tengan consecuencias perjudiciales graves en la prestación del servicio a los usuarios o las instalaciones adscritas al mismo.
2. El incumplimiento por parte del arrendatario de la normativa en materia laboral y/o de seguridad social, sanitaria y de seguridad
4. El incumplimiento de la obligación del arrendatario de mantener en buen estado de uso y conservación los bienes e instalaciones adscritos al servicio, siempre que hubiera mediado requerimiento de la Fundación para la suplantación de esta circunstancia, no atendido y resuelto en el plazo de un mes.
5. El incumplimiento reiterado (esto es en tres ocasiones) de las ins- trucciones de la Fundación para la prestación del servicio.
6. Falsear la información a suministrar al órgano de control de la Fundación, en conformidad con el dispuesto en este pliego, en el de prescripciones administrativas particulares y en el contrato.
7. La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones admi- nistrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia.
8. El incumplimiento del horario mínimo de apertura al público.
9. La carencia reiterada (esto es en tres ocasiones) de limpieza e hi- giene del local, instalaciones y cualquier producto de alimentación apreciada por la Fundación.
10. La reiteración de tres o más infracciones graves en el periodo de seis meses.
Si el incumplimiento del arrendatario es una infracción de las tipificadas cómo muy graves, se podrá acordar la resolución del contrato y la extinción de la actividad, si se tercia. En este supuesto, el arrendatario tendrá que sufragar los daños y perjuicios efectivamente irrogados.
Graves:
1. El impago a la Fundación de los importes correspondientes según lo establecido en este pliego y en el de prescripciones administrati- vas particulares más tarde del día 12 de cada mes.
2. El incumplimiento de la obligación de mantenimiento y conserva- ción de los bienes e instalaciones adscritos al servicio, salvo que fuera un incumplimiento muy grave en conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
3. El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio es- tablecidas en el presente contrato y en la normativa aplicable, sal- vo que fuera un incumplimiento muy grave según lo establecido en el apartado anterior.
4. La obstrucción por parte del arrendatario del control e inspección de los responsables de la Fundación.
5. La pérdida de vigencia de las pólizas de seguro que garanticen en cuantía suficiente las responsabilidades establecidas en este plie- go, en el de prescripciones administrativas particulares o su modi- ficación sin previo consentimiento por escrito de la Fundación.
6. El impedimento del uso del servicio a personas cuando tengan de- recho.
Leves:
Todos los otros incumplimientos no cualificados como graves y muy graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en este pliego y en el de prescripciones administrativas particulares.
21.- PENALIDADES
La imposición de penalidades por incumplimientos corresponderá al órgano de contratación.
a) Por incumplimiento muy grave:
La Fundación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que como regla general, será un 5% del importe de la adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de con- tratación estime que por la gravedad o la reiteración del incumplimiento, se pueda establecer hasta el del 10% del importe de la adjudicación del contrato.
b) Por incumplimiento grave:
Como regla general, será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, mo- tivadamente, el órgano de contratación estime que, por la gravedad o la reite- ración del incumplimiento, se pueda establecer hasta un 5% del importe de la adjudicación del contrato.
c) Por incumplimiento leve: Apercibimiento por escrito.
El importe de las penalidades económicas será ingresado por el arrendatario en la cuenta titularidad de la Fundación que comunique en el plazo señalado en cada caso y podrá hacerse efectivo sobre la garantía que se haya consti- tuido, habiendo el arrendatario de reponer el importe total de la garantía a requerimiento del órgano competente y en el plazo que este determine.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al arrendatario de la obligación que legalmente tiene de reparación de los defectos.
Las penalidades previstas en este pliego se entenderán independientes de las responsabilidades de cariz civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, penal, etc. en que incurra por los mismos hechos, y de la obligación de in- demnizar a los usuarios y/o a la Fundación Es Baluard o terceros de los da- ños y perjuicios causados.
CAFETERIA INTERIOR:
MUEBLE ESTANTERIA PARED 1
ESTANTERIA TECHO 1
MÓDULOS AUXILIARES INOX ESTANTERIAS Y ENCIMERAS INOX CAMPANA EXTRACCIÓN COCINA COCINA ELÉCTRICA
LAVAPLATOS
APARATOS CLIMATIZACIÓN
MOSTRADOR HIERRO 1
ESTANTERIAS HIERRO 10 MÓDULOS 2 ALTURAS