We use cookies on our site to analyze traffic, enhance your experience, and provide you with tailored content.

For more information visit our privacy policy.

FIANZAS CIVILES Cláusulas de Ejemplo

FIANZAS CIVILES. El Asegurador garantiza también la constitución de las fianzas que por res- ponsabilidad civil puedan ser exigidas por los Tribunales al Asegurado y/o al conductor, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares.
FIANZAS CIVILES. La prestacción de las fianzas judiciales que le puedan ser exigidas por los Jueces y Tribunales al ASEGURADO o al ASEGURADOR para atender su eventual responsabilidad civil del ASEGURADO como consecuencia de una RECLAMACION amparada bajo esta POLIZA.
FIANZAS CIVILES. La prestación de las Fianzas judiciales que le puedan ser exigidas por los Jueces y Tribunales al ASEGURADO o al ASEGURADOR para atender su eventual responsabilidad civil del ASEGURADO como consecuencia de una

Related to FIANZAS CIVILES

  • Responsabilidad Civil Patronal A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

  • Responsabilidad Civil Extracontractual El contratista debe presentar una garantía de responsabilidad civil extracontractual, a favor de [Nombre de la Entidad Estatal contratante], por un valor de [Incluir valor], que debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato.

  • PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Nada que estuviere estipulado en el presente Contrato o que con el mismo se relacionare, se considerará como renuncia, expresa o implícita, a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas incluyendo a sus órganos subsidiarios.

  • PERFECCIONAMIENTO El CSP se perfecciona cuando la persona prestadora define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la persona prestadora. Del mismo modo se entenderá que existe CSP, en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación de los servicios objeto del presente CSP. Parágrafo. No habrá más de un contrato con el mismo objeto en relación con el mismo inmueble.

  • PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal [la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 16 del presente Contrato] y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.

  • Coaseguro En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.

  • SEGURIDAD E HIGIENE a. El Contratista indicará con señalamientos legibles, tanto las áreas restringidas como las peligrosas y su protección de posibles daños, así como a los elementos que puedan ser afectados, siendo responsabilidad vigilar la reparación en tiempo, forma y calidad de los mismos; b. Todo el personal de campo, administrativo y directivo deberá contar con equipo de seguridad a fin de evitar riesgos, siendo responsabilidad del Contratista dotar a su personal de este equipo y de exigirle el uso del mismo, y de asegurar su perfecta identificación; c. Es responsabilidad del Contratista mantener el sitio de la obra en buenas condiciones de higiene y libre de materiales, basura u obstáculos que impidan el libre tránsito dentro de la misma, es decir, el área de los trabajos deberá estar limpia en todo tiempo para los fines ya descritos; d. Será responsabilidad del Contratista retirar del sitio de los trabajos, en periodos no mayores a 24 horas, los materiales de demolición, desmantelamientos, basura y desperdicios, evitando su acumulación. Independientemente de la limpieza general que deberá efectuar para la entrega final de la obra; e. Es responsabilidad directa del Contratista, el acatar en todo momento y bajo cualquier circunstancia, los reglamentos internos de los inmuebles o los reglamentos del condominio, cuando sea el caso, para lo cual acepta expresamente cualquier responsabilidad por actos u omisiones a este lineamiento; f. El Contratista será el único responsable de determinar el sitio donde se tirarán los materiales producto de demoliciones, debiendo apegarse a lo estipulado a las regulaciones aplicables en Materia de protección al ambiente de la Entidad Federativa donde se ejecutarán los trabajos, sin embargo, el Contratista deberá presentar los comprobantes oficiales que corroboren que los escombros se depositan en sitios autorizados por las autoridades locales; g. La Residencia de Obra, asignará un lugar específico dentro del sitio de los trabajos para la acumulación de desperdicios y producto de limpiezas durante la ejecución de los trabajos para lo cual el Contratista se compromete a delimitar esta área y mantenerla en condiciones de higiene y seguridad que permitan el libre tránsito y eviten posibles focos de infección y a su total limpieza una vez concluidos los trabajos; y h. Será responsabilidad del Contratista la posible afectación a las áreas jardineadas donde se ubiquen almacenes, áreas de habilitado, bodegas y oficina de campo en virtud de los trabajos realizados, por lo que deberán considerar su rehabilitación cuando se terminen los trabajos sin costo por el CFCRL.

  • Funcionamiento La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente: 1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria. 2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas. 3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantes. 4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.

  • Procedimiento sancionador 1. Para imponer sanciones por faltas graves y muy graves habrá de instruirse el oportuno expediente. Quien ostente la competencia para acordar la incoación del expediente designará al Instructor o instructora del mismo. En la medida de lo posible, quien instruye el expediente tendrá la condición de personal laboral y no pertenecerá al centro de trabajo donde preste servicios la persona expedientadora. De dicha incoación se dará cuenta al personal al que se le ha abierto expediente y en el desarrollo del expediente se oirá a la representación legal del personal. Si la persona expedientada ostentase la condición de Delegado o Delegada de Personal o miembro del Comité de Empresa se estará, además, a las garantías previstas en el artículo 68.a) del Estatuto de los Trabajadores. A tal efecto, se notificará a los restantes Delegados y Delegadas de Personal o al Comité de Empresa la incoación del expediente para que sean oídos además de la persona interesada. La misma garantía se aplicará a los Delegados y Delegadas Sindicales a quienes ampara las disposiciones del artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx. 2. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la incoación del expediente, el Instructor o instructora habrá de formular pliego de cargos y ordenar su notificación a la persona interesada, quien a partir de la notificación dispondrá de un plazo xx xxxx días para la contestación del mismo y proponer la práctica de cuantas pruebas convengan a su derecho. 3. En el expediente se harán constar los antecedentes del interesado o interesada, su declaración y la de quienes testifiquen, en su caso. 4. Quien instruye el expediente admitirá o rechazará, en el plazo xx xxxx xxxx, las pruebas propuestas mediante escrito razonado y fijará, en su caso, la fecha o el plazo establecido para su realización y del mismo modo, procederá respecto de las pruebas que hayan de practicarse de oficio. La persona interesada tendrá derecho a estar presente en la práctica de las citadas pruebas. 5. Realizados los trámites anteriores, el Instructor o instructora formulará en el plazo xx xxxx días la correspondiente propuesta de resolución, en la que necesariamente deberán exponerse con claridad los hechos imputados, la calificación jurídica de los mismos y, en su caso, la correspondiente propuesta de sanción. De la propuesta de resolución se dará traslado inmediato a la persona expedientada, quien en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la notificación, podrá hacer las alegaciones que estime procedentes. 6. Recibido o no el escrito de alegaciones, el Instructor o Instructora, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la incoación del expediente, prorrogables hasta tres cuando exista una justa y motivada causa para la citada prórroga, elevará la propuesta de resolución y el expediente al órgano que ordenó instruirlo a fin de que, por el mismo, se proceda a dictar la resolución correspondiente o, si no fuera de su competencia, a elevarlo al órgano competente en el plazo xx xxxx días.. 7. Cuando la falta cometida sea de tal naturaleza que perturbe gravemente la necesaria disciplina o el normal desarrollo en la prestación del servicio, el órgano competente para resolver podrá acordar la suspensión preventiva de empleo y sueldo mientras se sustancie la tramitación del correspondiente expediente. Si del resultado del mismo no se dedujese responsabilidad para la persona expedientada o la sanción impuesta fuese de naturaleza distinta a la suspensión de empleo y sueldo, o siendo ésta, no superase el tiempo de la suspensión provisional, se procederá de inmediato a la correspondiente reparación. 8. En los casos de denuncia por acoso sexual, se garantizará especialmente el derecho a la intimidad, tanto de la persona denunciante como la persona o personas denunciadas, así como la confidencialidad de los hechos. Durante el proceso se tomarán las medidas cautelares y de protección de la persona denunciante que sean necesarias. Tales medidas no podrán perjudicarle, en ningún caso, debiéndose cambiar, si fuese necesario, a la persona denunciada, salvo que la denunciante solicitase el cambio. No se permitirán represalias contra la persona denunciante ni contra las personas que testifiquen, apoyándolas en todo momento e informándoles de los recursos existentes, para el caso en que deseen emprender acciones legales.

  • Seguimiento 4.-ANEXO 1.-CONTRATACIÓN DE PERSONAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS ESPECIALMENTE AFECTADOS POR EL DESEMPLEO.23 La empresa adjudicataria, en ejecución del contrato, se compromete a que, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones de personal necesario para la ejecución del contrato, dará preferencia a la contratación de personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, de manera que, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, garantizarán que, al menos un 10% de las nuevas contrataciones que se realicen, se refieran a personas de estos colectivos. Para dicho cómputo también serán tenidas en cuenta las personas empleadas por las empresas o las entidades subcontratadas para la realización parcial de la prestación. El compromiso se adquiere según la DECLARACIÓN RESPONSABLE adjunta Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del contrato que impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá́ contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan durante el periodo de vigencia del contrato hasta alcanzar dicho porcentaje. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores serán consideradas personas en especial dificultad para acceder al mercado laboral las pertenecientes a los siguientes colectivos: □ Personas desempleadas de larga duración □ Personas mayores de 45 años □ Personas menores de 30 años 23 (…) El informe 3/2009 trae x xxxxxxxx otro anterior el nº 53/2008, en el que la JCCA Cataluña mantuvo la opinión de que la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de un criterio de adjudicación que valore la contratación de personal que reúna determinadas condiciones de carácter social de carácter general no es admisible en Derecho. Literalmente, sino que el empleo de mano de obra desempleada constituye un objetivo social que puede cumplirse a a través de las condiciones de ejecución del contrato. Asimismo el informe 12/11, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx XXXX xx Xxxxxxxx entiende que “resulta admisible, al amparo del artículo 102 -118 actual- de la Ley de Contratos del Sector Público, el establecimiento de condiciones de ejecución que favorezcan la lucha contra el desempleo siempre que no incurran en discriminación.” □ Perceptores de RGI en situación de desempleo □ Personas sin hogar en proceso de acompañamiento social por recursos públicos. □ Jóvenes mayores de edad previamente tutelados por la Diputación Xxxxx de Bizkaia. □ Personas con discapacidad física, intelectual, sensorial, visual o mental, □ Personas con el estatuto de refugiados. □ Las que, en su momento, se incorporen a esta guía. 2.-COMPROMISO DE SUBCONTRATACIÓN La empresa adjudicataria, en ejecución del contrato, se compromete a que, en el caso de subcontratar parte del contrato adjudicado, un (10)24% del contrato lo subcontratará con empresas inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo o en el Registro de Empresas de Inserción, siempre y cuando las especificidades del objeto del contrato lo hagan posible. 3.-SEGUIMIENTO 1.- La empresa o entidad adjudicataria del contrato acreditará el cumplimiento de los compromisos adquiridos en su proposición mediante la presentación de la siguiente documentación: □ Formalizado el contrato, en el plazo de un mes, la empresa o entidad adjudicataria comunicará los datos relativos a las personas contratadas y presentará al efecto copia del alta a la Seguridad Social y del contrato de trabajo a la persona responsable del contrato. 2.- La persona responsable del contrato podrá́ recabar de la empresa adjudicataria la documentación señalada o cualquier otra que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así́ como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación. 3.-La persona responsable del contrato comprobará que la empresa contratista cumple la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras y la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas de más de 250 personas trabajadoras, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.