TERRORISMO. El Contratista se compromete a realizar todos los esfuerzos razonables para garantizar que ninguno de los fondos recibidos de la FAO en virtud del presente Contrato se utilicen para prestar apoyo a las personas o entidades:
33.1 relacionadas con el terrorismo que figuran en la lista mantenida por el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 1267 (1999) (xxxx://xxx.xx.xxx/xx/xxxxxxxxxx/0000/xxx/xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx); o
33.2 que sean objeto de sanciones u otras medidas coercitivas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
TERRORISMO. Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades ya sea por la fuerza, violencia y/o la amenaza de la misma, o por la utilización de cualquier otro medio, peligrosas para la vida humana o propiedad contra cualquier persona, propiedad o gobierno, ocasionando daño, lesiones o la muerte de una o varias personas, con fines políticos, religiosos, ideológicos, económicos, étnicos raciales o de cualquier otra naturaleza, ya sean estos intereses declarados o no.
TERRORISMO. Sección Xxxxx Adicionales
TERRORISMO. Ampara la destrucción o daños materiales provenientes de actos terroristas, aún aquellos que sean cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos. Se entiende por terrorismo todo acto o amenaza de violencia, o todo acto perjudicial para la vida humana, los bienes tangibles e intangibles que sea hecho con la intención o con el efecto de influenciar cualquier gobierno o de atemorizar al público en todo o en parte, aún cuando sean cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.
TERRORISMO. Esta póliza se extiende a cubrir los accidentes causados, directa o indirectamente, total o parcialmente, por actos de Huelga, Motín, Conmoción Civil, Tumulto Popular, Insurrección, Rebelión, Invasión, Vandalismo y/ o Terrorismo.
TERRORISMO. El Contratista se compromete a realizar todos los esfuerzos razonables para garantizar que ninguno de los fondos recibidos de la FAO en virtud del presente Acuerdo se utilicen para prestar apoyo a las personas o entidades:
TERRORISMO. Se entiende por TERRORISMO cualquier acto o actos de fuerza y/o violencia realizados con fines políticos, religiosos u otros fines; y/o dirigidos hacia el derrocamiento o influencia de un Gobierno de hecho o de derecho; y/o con el fin de causar miedo a la población o a cualquier parte de la población por cualquier persona o personas actuando individualmente o por orden de o en conexión con cualquier organización.
TERRORISMO. Todos los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, rea- licen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, des- tinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la eco- nomía.
TERRORISMO. Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades utilizando la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar el funcionamiento de algún sector de la vida del país del que se trate, o bien, Las pérdidas o daños materiales que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o de cualquier otro medio violento o no, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.”
TERRORISMO. La reparación de los DAÑOS MATERIALES que sufran los bienes asegurados, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, por siniestro y con doble agregado por duración de póliza, que sean consecuencia directa de actos de persona o personas que actúen en nombre de, o en conexión con, organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de la fuerza, del gobierno "de jure" o "de facto" o para influenciarlo por medios terroristas o por la violencia. . Esta cobertura podrá ser cancelada en cualquier momento por el Asegurador, mediante comunicación expresa dirigida al asegurado en tal sentido, y devolución de la prorrata de la prima no devengada por el tiempo que faltare por transcurrir desde la fecha de cancelación hasta la terminación del seguro. . Riesgos no asegurados: