RECLAMACION. Significa:
a. Cualquier comunicación remitida de forma fehaciente al ASEGURADO o al ASEGURADOR con intención de exigir responsabilidad de cualquier ASEGURADO, respecto de la cual las coberturas de esta POLIZA sean de aplicación.
b. Cualquier procedimiento judicial o administrativo iniciado contra cualquier ASEGURADO o contra el ASEGURADOR en ejercicio de la acción directa, como presunto responsable de un DAÑO amparado por la POLIZA.
c. Cualquier hecho, circunstancia o incidencia concreta conocida por vez primera por el ASEGURADO y notificado de forma fehaciente por éste al ASEGURADOR durante el PERIODO DEL SEGURO, que pueda razonablemente derivarse en eventuales responsabilidades amparadas por la PÓLIZA o determinar la ulterior formulación de una petición de resarcimiento, o hacer entrar en juego las coberturas de la PÓLIZA,
RECLAMACION. Es una solicitud del Usuario con el objeto de que una persona prestadora de servicios públicos revise, mediante una actuación preliminar la facturación de los servicios públicos, y tome una decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la ley 142 de 1994 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
RECLAMACION. Se entiende por reclamación un procedimiento judicial o administrativo, ya sea a instancias de parte o de oficio, o bien un requerimiento formal y por escrito contra el asegurado o contra la entidad aseguradora, derivada de un siniestro amparado por el contrato. Se considerará fecha de la reclamación la fecha que recoja el propio escrito, prevaleciendo en caso de que difiera, la fecha de recepción por parte del Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud. 20/12/2019 14:39:19 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-2b6be347-232e-cc97-f280-0050569b6280 En ningún caso podrá el asegurador rechazar la cobertura de un siniestro amparado bajo este contrato, por la existencia de un escrito anterior a la entrada en vigor de la presente póliza que no se hubiera trasladado al anterior asegurador, ya sea por no haberlo considerado una reclamación o, por no haber tenido conocimiento del mismo en la unidad de Responsabilidad Patrimonial del Servicio Murciano de Salud.
RECLAMACION. Se entiende por reclamación un procedimiento judicial o administrativo, ya sea a instancias de parte o de oficio, o bien un requerimiento formal y por escrito contra el asegurado o contra la entidad aseguradora, derivada de un siniestro amparado por el contrato.
RECLAMACION. Es una actuación preliminar mediante la cual EMCALI EICE ESP revisa la facturación de los servicios públicos a solicitud del interesado, para tomar una posterior decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley 142 de 1994, en el Código Contencioso Administrativo y en las disposiciones reglamentarias.
RECLAMACION. Es una solicitud del suscriptor o usuario con el objeto de que EMCALI EICE ESP revise, mediante una actuación preliminar la facturación de los servicios públicos domiciliarios objeto del presente contrato, para tomar una decisión definitiva del asunto de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la ley 142 de 1994 y en las demás normas que se dicten, relacionadas con la materia.
RECLAMACION. La recepción de cualquier escrito en el que se pretenda de un Asegurado una compensación o resarcimiento por cualquier actos de gestión negligentes . Cualquier procedimiento civil o arbitral en el que se pretenda de un Asegurado una compensación o resarcimiento por cualquier actos de gestión negligentes . Cualquier diligencia o instrucción penal contra un Asegurado con motivo de cualquier actos de gestión negligentes . Cualquier procedimiento administrativo contra un Asegurado con motivo de cualquier actos de gestión negligentes . Con respecto a la cobertura de gastos de constitución de aval concursal, se entenderá por reclamación la notificación judicial que ordene el embargo de los bienes de los Asegurados, en su condición de administradores de derecho o de hecho de la sociedad concursada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48 ter de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio. Se entenderá por RECLAMACION POR CONTAMINACION cualquier Reclamación alegando un escape, vertido, fuga o filtración de Contaminantes, o la creación de un riesgo de escape, vertido, fuga o filtración de Contaminantes, todo ello ya sea real o presunto.
RECLAMACION. En Modalidad Ocurrencia Se entenderá por RECLAMACIÓN: • Un procedimiento judicial o administrativo • Un requerimiento formal y por escrito dirigido al asegurado o asegurador en ejercicio de las acciones legales que correspondan • La comunicación al asegurador de cualquier hecho o circunstancia concreta, conocida por primera vez por el asegurado y notificada fehacientemente, que pueda razonablemente determinar la ulterior formulación de una petición de resarcimiento o hacer entrara en juego las garantías de la póliza En Modalidad Ocurrencia Sunset Se entenderá por RECLAMACIÓN: • Un procedimiento judicial o administrativo • Un requerimiento formal y por escrito dirigido al asegurado o asegurador en ejercicio de las acciones legales que correspondan La comunicación al asegurador de cualquier hecho o circunstancia concreta, conocida por primera vez por el asegurado y notificada fehacientemente, que pueda razonablemente determinar la ulterior formulación de una petición de resarcimiento o hacer entrara en juego las garantías de la póliza En Modalidad Claims Made • Cualquier comunicación o requerimiento por escrito en petición de resarcimiento o demanda judicial que se presente reclamando la indemnización de perjuicios, por una causa que le sea imputable al asegurado
RECLAMACION. Significa:
a. Cualquier comunicación remitida de forma fehaciente al ASEGURADO o al ASEGURADOR con intención de exigir responsabilidad de cualquier ASEGURADO, respecto de la cual las coberturas de esta POLIZA sean de aplicación.
RECLAMACION. Una solicitud escrita mediante la cual se requiera al ASEGURADO la realización u omisión de una conducta, que legalmente estaría obligado a llevar a cabo el ASEGURADO ante la existencia de dicho comunicado, y cuya falta de atención pudiere dar lugar al inicio de un procedimiento legal ante una autoridad competente, u alguna acción de resarcimiento de daños y perjuicios o de compensación; formulada por un Tercero o Empleado, que se realice por primera vez contra el ASEGURADO durante la Vigencia de la Póliza; o ii. Únicamente en relación con la cobertura prevista en la Sección III de la Póliza, un procedimiento administrativo o regulatorio o penal iniciado por primera vez contra el ASEGURADO durante la Vigencia de la Póliza; siempre que, en cualquiera de estos supuestos, no se trate de una Reclamación Laboral.