INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN. LA AUTORIDAD y EL CONCESIONARIO, se ajustarán al contenido de la Resolución No. JD-189 de 20 xx xxxxx de 1998 y sus modificaciones.
INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN. La AUTORIDAD está facultada para inspeccionar y fiscalizar al CONCESIONARIO conforme a lo establecido en la LEY 6, su REGLAMENTO y demás normas jurídicas.
INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN ejercerá un control amplio. A través del personal a su cargo tendrá derecho de inspeccionar, sin ningún tipo
INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN. A través de una empresa auditora externa ACLM podrá auditar los libros, la contabilidad y demás información relevante que fuere estrictamente necesaria para verificar el correcto cálculo del Royalty por parte de Nueva Carena. ACLM podrá designar como empresa auditora a cualquiera de las Big Four, salvo que Nueva Carena autorizare la designación de otra distinta.
INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN. 13.1. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN ejercerá por sí y/o por intermedio de quien ella designe, las facultades de inspección y fiscalización derivadas del ACUERDO que se firme como consecuencia de la RENEGOCIACIÓN, como así también sobre las 13.2. Las facultades descriptas no obstan al ejercicio de las atribuciones conferidas a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN por otras normas cuyo cumplimiento también autorice el pleno ejercicio del poder de policía en materia de su competencia.
INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN. El Ayuntamiento xx Xxxxxx tendrá facultad para inspeccionar el cumplimiento del contrato, por lo que el/la adjudicatario/a tendrá obligación de remitir toda la documentación afecta al contrato que éste le solicite. El Ayuntamiento podrá también ejercer todas las acciones de inspección y fiscalización necesarias para vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones administrativas, en materia fiscal, social y técnica
INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN. 26 ARTICULO 29: GASTOS FIJOS - CONTROL DE CONTRATO 27
INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN. 28.1.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN tendrá derecho a inspeccionar sin ningún tipo de restricciones ni necesidad de aviso previo, los campamentos, instalaciones y/o yacimientos de hidrocarburos, a los efectos de verificar el cumplimiento de las tareas de exploración y explotación en los mismos, a fin de asegurar la observancia de las normas contractuales, legales y reglamentarias de orden Provincial y Nacional.- 28.2.- Las Inspecciones y Fiscalizaciones se llevarán a cabo por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a través de inspectores que se designarán al efecto, los que podrán ser integrantes de la administración pública provincial o contratados a tal fin. Las comunicaciones se realizarán a través de Libros foliados denominados “Libro de Pedido de Empresa" y "Libro de Ordenes de Servicio" que llevará la contratista y la inspección respectivamente.- 28.3.- EL CONTRATISTA deberá hace conocer a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN dentro de la faz técnica, durante los períodos de exploración y/o explotación, toda la información de base que sustente los criterios de ubicación xx xxxxx, diseño de los mismos, terminaciones, interpretaciones de perfiles, ensayos, interpretaciones sísmicas, reparaciones, construcción de modelos geológicos, caracterización de reservorios, etc.-
INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá ejercer todas las acciones de inspección y fiscalización necesarias para vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones administrativas, en materia fiscal, social y técnica.
INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN ejercerá un control amplio. A través del personal a su cargo tendrá derecho de inspeccionar, sin ningún tipo de restricciones, ni necesidad de aviso previo, los campamentos, instalaciones y/o yacimientos de HIDROCARBUROS a los efectos de verificar el cumplimiento de las tareas de exploración y explotación en los mismos, a fin de asegurar la observancia de las normas contractuales, legales y reglamentarias de orden Nacional y Provincial aplicables a los contratos reglamentados por el presente PLIEGO. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá recabar de los PERMISIONARIOS y/o CONCESIONARIOS toda la documentación o información que estime pertinente para su tarea, las auditorías que considere necesarias, como así también definir la manera en que los PERMISIONARIOS y/o CONCESIONARIOS deberán presentar la información solicitada, incluyendo y no limitándose al formato, tipo de software, frecuencia de presentación, medio de entrega, etc. Los PERMISIONARIOS y/o CONCESIONARIOS deberán facilitar tanto la información requerida como el acceso a aquellas personas que se designen por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN para inspeccionar y proveer la ayuda logística necesaria en caso de dificultades técnicas para el acceso a las ÁREAS, a dichos fines.