Operador Cláusulas de Ejemplo

Operador. 24.1. Sin perjuicio de que pueda ejercer la operación directamente, EL CONTRATISTA podrá contratar a un tercero para que actúe como operador siempre y cuando demuestre experiencia, idoneidad y solidez financiera. En estos casos, la designación de un tercero como operador requiere la aprobación definitiva de la ANH. 24.2. Cuando EL CONTRATISTA esté conformado por dos o más empresas, se indicará cual de ellas actuará como operador. 24.3. Cuando se requiera más de dos operadores diferentes al mismo tiempo en este Contrato, se requerirá la aprobación previa por parte de la ANH. 24.4. Cuando el operador decida renunciar deberá comunicarlo con una anticipación no menor de noventa (90) Días calendario. 24.5. Cuando el operador sea un tercero y la ANH tenga conocimiento de que ha asumido conductas negligentes o contrarias a las Buenas Prácticas de la Industria Petrolera en relación con el cumplimiento de las obligaciones objeto de este Contrato, dará aviso de ello a EL CONTRATISTA, quien dispondrá de un término de noventa (90) Días calendario contados a partir del requerimiento para adoptar los correctivos del caso. Si vencido el mencionado término persiste el comportamiento mencionado, la ANH exigirá a EL CONTRATISTA el cambio de operador.
Operador. El Operador de este Contrato deberá cumplir con las obligaciones del Contratista derivadas de este Contrato en nombre y representación de cada una de las Empresas Participantes. Sin perjuicio de lo anterior, se entiende que todos los aspectos operacionales de las Actividades Petroleras serán llevados a cabo únicamente por el Operador por cuenta de todas las Empresas Participantes. El incumplimiento del Operador de sus obligaciones frente a las Empresas Participantes no relevará ni liberará a ninguna de las Empresas Participantes de su responsabilidad solidaria prevista en este Contrato. Cada una de las Empresas Participantes nombra en este acto al Operador como su representante con poderes tan amplios como sean necesarios para representarlas frente a la CNH para cualquier asunto relacionado con el presente Contrato. Se entenderá que cualquier asunto acordado por la CNH con el Operador obligará igualmente a cada una de las Empresas Participantes.
Operador. [Nombre de la Empresa Participante que precalificó como Operador en el proceso de Licitación, o la sociedad de propósito específico constituida de conformidad con el numeral 22.3 de la Sección III de las Bases de Licitación] ha sido designado por las Empresas Participantes con la aprobación de la CNH, como el Operador de este Contrato quién deberá cumplir con las obligaciones del Contratista derivadas de este Contrato en nombre y representación de cada una de las Empresas Participantes. Sin perjuicio de lo anterior, se entiende que todos los aspectos operacionales de las Actividades Petroleras serán llevados a cabo únicamente por el Operador por cuenta de todas las Empresas Participantes. El incumplimiento del Operador de sus obligaciones frente a las Empresas Participantes no relevará ni liberará a ninguna de las Empresas Participantes de su responsabilidad solidaria prevista en este Contrato. Cada una de las Empresas Participantes nombra en este acto al Operador como su representante con poderes tan amplios como sean necesarios para representarlas frente a la CNH para cualquier asunto relacionado con el presente Contrato. Se entenderá que cualquier asunto acordado por la CNH con el Operador obligará igualmente a cada una de las Empresas Participantes.
Operador. [Nombre de la Empresa Firmante que sea elegida como Operador designado] ha sido designado por las Empresas Firmantes con la aprobación de la CNH, como el Operador de este Contrato quién deberá cumplir con las obligaciones del Contratista derivadas de este Contrato en nombre y representación de cada una de las Empresas Firmantes. Sin perjuicio de lo anterior, se entiende que todos los aspectos operacionales de las Actividades Petroleras serán llevados a cabo únicamente por el Operador por cuenta de todas las Empresas Firmantes. El incumplimiento del Operador de sus obligaciones frente a las Empresas Firmantes no relevará ni liberará a ninguna de las Empresas Firmantes de su responsabilidad solidaria prevista en este Contrato. Cada una de las Empresas Firmantes nombra en este acto al Operador como su representante con poderes tan amplios como sean necesarios para representarlas frente a la CNH para cualquier asunto relacionado con el presente Contrato. Se entenderá que cualquier asunto acordado por la CNH con el Operador obligará igualmente a cada una de las Empresas Firmantes.
Operador. Es la persona que, adiestrada y práctica en el funcionamiento y uso del ordenador, sabe interpretar correctamente las instrucciones dadas por los programadores para conseguir el fin deseado.
Operador. Una de las empresas que conforman el Contratista y que ha sido designada por las mismas para llevar a cabo las Operaciones en nombre y por cuenta del Contratista. En la Fecha de Suscripción EMPRESA PETROLERA X ha sido designado Operador.
Operador. Cuando EL CONTRATISTA esté conformado por dos o más empresas, se indi- cará cuál de ellas actuará como Operador. El Operador deberá ser previamente aprobado por la ANH.
Operador. Cuando EL EVALUADOR esté conformado por dos o más personas jurídicas, se indicará cuál de ellas actuará como Operador. El Operador deberá ser previamente aprobado por LA ANH. Cuando se requiera más de dos operadores diferentes al mismo tiempo en este contrato, se necesitará la aprobación previa y escrita por parte de LA ANH.
Operador. Los Integrantes designan en este acto, sujeto a la celebración del Contrato, a la Compañía , como Operador para todos los efectos legales a que haya lugar.
Operador. 9.8.1 El Operador deberá suscribir y pagar acciones de la Sociedad Operadora por no menos de la Participación Mínima. Igualmente, el Operador deberá cumplir con lo siguiente durante un plazo no menor de cinco (05) años desde la Fecha de Cierre: (i) tener el control de las operaciones técnicas del Sistema de Abastecimiento para lo cual deberá nombrar al gerente de operaciones de abastecimiento y (ii) ser titular de la Participación Mínima. El derecho del Operador a nombrar al gerente de operaciones de abastecimiento, deberá estar establecido en el estatuto de la Sociedad Operadora. 9.8.2 El Operador se encargará de las operaciones técnicas del Sistema de Abastecimiento, asumiendo esta obligación, y la responsabilidad subsiguiente, de manera solidaria con la Sociedad Operadora.