Xxxx e Incumplimiento. 8.1. Si el Vendedor no puede o estima no poder cumplir plenamente con las obligaciones establecidas en el Pedido o en estas Condiciones Generales por cualquier razón, debe informárselo de inmediato EWOS, verbalmente y por escrito. Tal comunicación del Vendedor no lo exime de responsabilidad respecto de cualquier obligación establecida en el Pedido y/o en estas Condiciones Generales.
8.2. La xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las Partes referidas en estas Condiciones Generales, en el Pedido y/o en la legislación aplicable, se considerará automáticamente ocurrida luego de agotado el plazo para cumplir con la obligación correspondiente, sin necesidad de aviso o notificación de la otra parte. Para las obligaciones con un plazo de cumplimiento no indicado expresamente en el Pedido o en las presentes Condiciones Generales, la parte se considerará en xxxx desde la fecha en que reciba, de la otra Parte, notificación por escrito del incumplimiento.
8.3. El Vendedor indemnizará a EWOS o a cualquier tercero por cualquier daño (moral, material o de cualquier otra naturaleza) causados a EWOS o a terceros derivados de acciones u omisiones del Vendedor o de actos o hechos atribuibles al Vendedor y sean contrarias a lo establecido en las presentes Condiciones Generales, en el Pedido o en la ley aplicable.
8.4. Sin perjuicio de la cláusula 10.3, en cualquier caso de incumplimiento x xxxx en el pago de las obligaciones del Vendedor bajo estas Condiciones Generales o del Pedido, EWOS está autorizada por el Vendedor, con carácter irrevocable e irreversible, a retener y compensar cualquier pago debido al Vendedor en virtud de estas Condiciones Generales y/o del Pedido hasta la efectiva liquidación de las obligaciones por parte del Vendedor y hasta que no pague las cantidades adeudadas a EWOS, en los términos de estas Condiciones Generales y/ del Pedido.
Xxxx e Incumplimiento. Se aplicará lo establecido en el artículo 29º del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/2016.
Xxxx e Incumplimiento. Sin perjuicio del incumplimiento de cualquier otra obligación a cargo de alguna de las PARTES bajo este CONTRATO, serán consideradas Causales xx Xxxx e Incumplimiento:
Xxxx e Incumplimiento. 8.1. De acuerdo con el artículo 341 del Código Civil, si el Vendedor incumple cualquiera de sus obligaciones, se considerará automáticamente en xxxx, sin necesidad de que Cargill realice ningún acto o comunicación para que se constituya el incumplimiento.
8.2. El Vendedor indemnizará x Xxxxxxx o a cualquier tercero por cualquier daño (incluido pero no limitado al daño emergente, moral, material o de cualquier otra naturaleza) derivados de acciones u omisiones del Vendedor o de actos o hechos atribuibles al Vendedor o a los Productos proporcionados por el Vendedor.
8.3. Cargill tiene la facultad de deducir de los pagos adeudados al Vendedor en virtud de las Condiciones Generales o el Pedido o de cualquier contrato suscrito con Cargill, cualquier monto que el Vendedor esté obligado a pagarle en virtud a las obligaciones que asume en estas Condiciones Generales y/o en el Pedido.
Xxxx e Incumplimiento. El adjudicatario caerá en xxxx de pleno derecho respecto a los plazos establecidos en el contrato por el solo vencimiento de los mismos. La multa será aplicada y deducida en forma automática, sin ninguna interpelación judicial o extrajudicial, de las facturas presentadas para el cobro, o de la Garantía que el adjudicatario deberá presentar, o bien, responderá con otros bienes si aquellos resultaren insuficientes El atraso del proveedor, en el cumplimiento del contrato podrá dar mérito a la aplicación de una multa determinada por la siguiente fórmula: Multa = Precio del contrato x días de atraso x 0,03 sin perjuicio de poder ser suspendido como proveedor de la Caja por los siguientes 5 (cinco) años.
Xxxx e Incumplimiento. La falta de cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas, o la realización de cualquier acto u omisión que se traduzca en hacer algo contrario a lo estipulado o en no hacer lo pactado, hará caer en xxxx de pleno derecho al Contratista sin necesidad de interpelación judicial o extra-judicial alguna, quedando expresamente a salvo los casos de Causa Extraña no Imputable (cláusula 9º) debidamente probados por el interesado.
Xxxx e Incumplimiento. 8.1 De acuerdo con el artículo 341del Código Civil, si el Contratista incumple cualquiera de sus obligaciones, se considerará automáticamente en xxxx, sin necesidad de que Cargill realice ningún acto o comunicación para que se constituya el incumplimiento.
8.2 El Contratista indemnizará x Xxxxxxx o a cualquier tercero por cualquier daño (incluido pero no limitado al daño emergente, moral, material o de cualquier otra naturaleza) derivados de acciones u omisiones del Contratista o de actos o hechos atribuibles al Contratista.
8.3 Cargill tiene la facultad de deducir de los pagos adeudados al Contratista en virtud de las Condiciones Generales o del Pedido o de cualquier otro contrato suscrito con Cargill, cualquier monto que el Contratista esté obligada a pagarle en virtud a las obligaciones que asume en estas Condiciones Generales y/o en el Pedido.
Xxxx e Incumplimiento. 16.1,- En todos los casos, para constituir en xxxx a una de las Partes, la otra deberá interpelarla previamente en forma fehaciente.
Xxxx e Incumplimiento i) Xxxx: Las Partes caerán en xxxx de pleno derecho, por cualquier acción u omisión contraria a lo estipulado en el presente Contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especia alguna. En caso de incumplimiento de XX a sus obligaciones dinerarias bajo el presente Contrato se generará un interés moratorio equivalente al 150% xxx xxxx de tasa media de interés del BCU para empresas de intermediación financiera para préstamos en moneda extranjera hasta 366 días, hasta el efectivo pago que será calculado sobre las sumas adeudadas a dicha tasa.
ii) Incumplimiento: El incumplimiento por cualquiera de las Partes de cualquiera de las obligaciones y/o declaraciones y garantías incluidas en el presente Contrato, dará derecho a la Parte cumplidora a ser indemnizada de los daños y perjuicios que pudiesen corresponder.
iii) Incumplimiento de Obligaciones Principales
Xxxx e Incumplimiento. En todos los casos, para constituir en xxxx a una de las PARTES, la otra deberá interpelarla previamente en forma fehaciente.- El incumplimiento total o parcial de cualquier obligación por una de las PARTES, no originado en CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, autorizará a la PARTE cumplidora a resolver el CONTRATO, previa intimación a la otra PARTE, exigiéndole el debido cumplimiento de dicha obligación en el plazo establecido en el Artículo 16.8.- La obligación de intimación previa se aplicará en los siguientes casos: