Iniciativa Privada. Cualquier persona natural o jurídica podrá presentar iniciativas al Estado dominicano para la ejecución de obras. Tales iniciativas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica, y deberán contener los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto. Sólo procederá la modalidad de Iniciativa Privada cuando se realice mediante el procedimiento de selección de Licitación Pública. La iniciativa deberá ser declarada de interés público por la más alta autoridad de la Entidad Contratante, previo dictamen técnico. Efectuada esta declaración, la iniciativa será tomada como base para la selección de ofertas de acuerdo con el procedimiento de Licitación Pública. La declaración de interés público de la iniciativa no generará obligaciones a cargo del Estado dominicano, quien en ningún caso estará obligado a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto. Si realizado el correspondiente proceso de Licitación Pública la oferta más conveniente fuera la del autor de la iniciativa, se adjudicará a éste. En caso de existir una oferta más conveniente, se convocará al oferente de la misma y al oferente autor de la iniciativa para que mejoren sus respectivas propuestas. Para ello las correspondientes ofertas se presentarán en sobres cerrados y dentro del plazo establecido por la Entidad Contratante. En los casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.
Iniciativa Privada. Cualquier persona natural o jurídica podrá presentar iniciativas al Estado dominicano para la ejecución de obras. Tales iniciativas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica, y deberán contener los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto. PÁRRAFO I.- La iniciativa deberá ser declarada de interés público por la más alta autoridad de la entidad, previo dictamen técnico. Efectuada esta declaración, la iniciativa será tomada como base para la selección de ofertas de acuerdo con el procedimiento de licitación o concurso público. PÁRRAFO II.- Si realizado el correspondiente proceso de licitación la oferta más conveniente fuera la del autor de la iniciativa, se adjudicará a éste.
Iniciativa Privada. En el mismo acto que disponga la declaración de interés público, el PODER EJECUTIVO deberá decidir si convoca a licitación pública u otro de los procedimientos previstos en el presente reglamento.- En ningún caso, la declaración de interés público de una iniciativa implicará para el Estado la obligación de adjudicar el contrato, ni generará derecho a compensación alguna a favor del autor de la iniciativa en caso de no resultar adjudicatario.-
Iniciativa Privada. La iniciativa privada surge de la presentación de proyectos por parte de personas humanas o jurídicas. Tales iniciativas no podrán ser imprecisas, sino que deberán ser una iniciativa novedosa que manifieste una presentación suficientemente detallada que vislumbre su naturaleza y viabilidad. Las iniciativas privadas que se presenten deberán contener como mínimo los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como su naturaleza, factibilidad jurídica, técnica y económica del proyecto, monto proyectado de la inversión, la fuente de recursos y financiamiento y los antecedentes de quien presenta la iniciativa. La evaluación de las iniciativas presentadas a efectos de declarar el interés público o desestimar el proyecto, será conforme la satisfacción de las necesidades públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de desestimarse el proyecto, cualquiera fuere la causa, el autor de la iniciativa no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos. Declarada la iniciativa privada de interés público, se debe llamar a licitación pública a fin de seleccionar a quién ejecutará la iniciativa oportunamente presentada. En todos los casos en que las ofertas presentadas fueran de equivalente conveniencia, será preferida la de quien hubiera presentado la iniciativa entendiéndose que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia entre la oferta del autor de la iniciativa y la oferta mejor calificada no supere el cinco por ciento (5%) de esta última. Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador fuese superior a la indicada precedentemente hasta en un veinte por ciento (20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado. El autor de la iniciativa privada, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del uno por ciento (1%) de la oferta adjudicada. El organismo licitante en ningún caso estará obligado a rembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.
Iniciativa Privada. (Art. 17 Ley 6.838). Queda incorporado al texto de la presente reglamentación, lo dispuesto por el Decreto 805/96 o la norma que lo sustituya o modifique.
Iniciativa Privada. En el mismo acto que disponga la declaración de interés público, el Poder Ejecutivo deberá decidir si convoca a licitación pública u otro de los procedimientos previstos en el presente reglamento.
Iniciativa Privada. Cualquier persona natural o jurídica podrá presentar iniciativas al Estado dominicano para la ejecución de obras. Tales iniciativas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica, y deberán contener los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto. PÁRRAFO: Xxxx procederá la modalidad indicada en este artículo cuando se realice mediante el procedimiento de selección de licitación pública.
Iniciativa Privada. Son contrataciones con iniciativa privada cuándo otorguen al autor de la iniciativa el derecho a participar en una etapa de mejora de precios, con el oferente que presentó la propuesta más conveniente, dentro de la licitación o concurso correspondiente.
Iniciativa Privada. La licitación y el concurso son con iniciativa privada cuándo otorguen al autor de la iniciativa el derecho a participar en una etapa de mejora de precios, con el oferente que presentó la propuesta más conveniente, dentro de la licitación o concurso correspondiente.
Iniciativa Privada. Las personas humanas o jurídicas podrán presentar propuestas a la Universidad para la realización de los objetos contractuales que puedan llevarse adelante mediante el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el presente Reglamento. Tales propuestas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica, y deberán contener el monto estimado de la inversión, los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como los elementos que permitan demostrar su viabilidad jurídica, técnica y económica.