Iniciativa Privada Cláusulas de Ejemplo

Iniciativa Privada. La presentación de iniciativa por parte de personas físicas o jurídicas privadas para la ejecución de obras o prestación de servicios deberá contener los lineamientos generales que permitan su comprensión e identificación, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica de la propuesta, conforme a los requerimientos que en tal sentido establecerá la reglamentación, sin que tal presentación afecte los derechos del autor de la iniciativa y los principios que informan el procedimiento administrativo de selección. Toda iniciativa de particulares deberá estar acompañada por una garantía de mantenimiento de la misma, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Si la entidad contratante considera que la presentación satisface necesidades de interés público, lo que deberá resolverse expresamente, podrá optar para su concreción por cualquiera de los procedimientos incluidos en el artículo 8º en los términos previstos en el artículo 18 de la presente ley. De existir una oferta más conveniente que la presentada por quien tuvo la iniciativa, según acto administrativo debidamente fundado por el funcionario responsable, se convocará al autor de la oferta más conveniente y al autor de la iniciativa a que mejoren sus respectivas propuestas, en un plazo que no podrá exceder de la mitad del tiempo que insumió la convocatoria original. En todos los casos en que las ofertas presentadas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa. Si se mantuviera la diferencia, el autor de la iniciativa será invitado a igualar la mejor oferta y en el caso que lo hiciera satisfactoriamente, a juicio de la entidad contratante, resultará adjudicatario.
Iniciativa Privada. Cualquier persona natural o jurídica podrá presentar iniciativas al Estado dominicano para la ejecución de obras. Tales iniciativas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica, y deberán contener los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto. Sólo procederá la modalidad de Iniciativa Privada cuando se realice mediante el procedimiento de selección de Licitación Pública. La iniciativa deberá ser declarada de interés público por la más alta autoridad de la Entidad Contratante, previo dictamen técnico. Efectuada esta declaración, la iniciativa será tomada como base para la selección de ofertas de acuerdo con el procedimiento de Licitación Pública. La declaración de interés público de la iniciativa no generará obligaciones a cargo del Estado dominicano, quien en ningún caso estará obligado a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto. Si realizado el correspondiente proceso de Licitación Pública la oferta más conveniente fuera la del autor de la iniciativa, se adjudicará a éste. En caso de existir una oferta más conveniente, se convocará al oferente de la misma y al oferente autor de la iniciativa para que mejoren sus respectivas propuestas. Para ello las correspondientes ofertas se presentarán en sobres cerrados y dentro del plazo establecido por la Entidad Contratante. En los casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.
Iniciativa Privada. ARTICULO 121º: En el mismo acto que disponga la declaración de interés público, el PODER EJECUTIVO deberá decidir si convoca a licitación pública u otro de los procedimientos previstos en el presente reglamento.- En ningún caso, la declaración de interés público de una iniciativa implicará para el Estado la obligación de adjudicar el contrato, ni generará derecho a compensación alguna a favor del autor de la iniciativa en caso de no resultar adjudicatario.-
Iniciativa Privada. Cualquier persona natural o jurídica podrá presentar iniciativas al Estado dominicano para la ejecución de obras. Tales iniciativas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica, y deberán contener los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto. PÁRRAFO I.- La iniciativa deberá ser declarada de interés público por la más alta autoridad de la entidad, previo dictamen técnico. Efectuada esta declaración, la iniciativa será tomada como base para la selección de ofertas de acuerdo con el procedimiento de licitación o concurso público. PÁRRAFO II.- Si realizado el correspondiente proceso de licitación la oferta más conveniente fuera la del autor de la iniciativa, se adjudicará a éste.
Iniciativa Privada. La licitación y el concurso son con iniciativa privada cuándo otorguen al autor de la iniciativa el derecho a participar en una etapa de mejora de precios, con el oferente que presentó la propuesta más conveniente, dentro de la licitación o concurso correspondiente.
Iniciativa Privada. Artículo 121º - En el mismo acto que disponga la declaración de interés público, el Poder Ejecutivo deberá decidir si convoca a licitación pública u otro de los procedimientos previstos en el presente reglamento.
Iniciativa Privada. (Describir cualquier otro término de interés para esta Licitación)
Iniciativa Privada. Son contrataciones con iniciativa privada cuándo otorguen al autor de la iniciativa el derecho a participar en una etapa de mejora de precios, con el oferente que presentó la propuesta más conveniente, dentro de la licitación o concurso correspondiente.
Iniciativa Privada. Las personas físicas o jurídicas podrán presentar iniciativas al Estado Provincial para la realización de contratos comprendidos en el presente Reglamento. Tales iniciativas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica, y deberán contener los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto. La presentación de la iniciativa deberá efectuarse ante la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes y deberá contener como mínimo los siguientes requisitos de admisibilidad:
Iniciativa Privada. Las personas físicas o jurídicas podrán presentar iniciativas al H. Senado de la Nación para la realización de los contratos comprendidos en el artículo 2° del presente Reglamento. Tales iniciativas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica y deberán contener los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto.