Consecuencias de la fuerza mayor Cláusulas de Ejemplo

Consecuencias de la fuerza mayor a) Ninguna de las Partes tendrá derecho a recuperar de la otra Parte los costes, daños pérdidas o gastos (incluidos los relativos a la extensión de plazo) que surjan o sean ocasionados por causa de Fuerza Mayor.
Consecuencias de la fuerza mayor. (a) Exoneración. Salvo por lo establecido en este Contrato y, sin perjuicio de las disposiciones de la Sección 12.2 (f), por las obligaciones de pago de sumas de dinero establecidas conforme a este Contrato, GNLM estará exonerada de responsabilidad por el incumplimiento o por atrasos en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato debido a Fuerza Mayor o por una interrupción de los Servicios de PdC producida por un Riesgo BI.
Consecuencias de la fuerza mayor. No aplica. Queda modificado por: Fuerza Mayor Si por Fuerza Mayor el Contratista se ve impedido de cumplir sus obligaciones en virtud del Contrato, éste notificará al Contratante sobre la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza Mayor y especificará las obligaciones que no pueda cumplir. La notificación
Consecuencias de la fuerza mayor. Si el Contratista se ve impedido de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato por motivo de Fuerza Mayor que se haya notificado con arreglo a la Subcláusula 19.2 [Notificación de Fuerza Mayor] y sufre demoras o incurre en Costos por dicho motivo, el Contratista, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente: una prórroga del plazo por el tiempo de dicha demora , si se ha retrasado o se retrasará la terminación de las Obras, en virtud la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y si la situación o circunstancia es del tipo que se describe en los incisos (i) a (iv) de la Subcláusula 19.1 [Definición de Fuerza Mayor] y en de los incisos (ii) a (iv), ocurre en el País, el pago de dichos Costos , incluyendo los costos de rectificación o reemplazo de las Obras o los Bienes dañados o destruidos por Fuerza Mayor, hasta donde estos daños o pérdidas no son indemnizables por medio de la póliza de seguro referida en la Subcláusula 18.2 [Seguro de las Obras y los Equipos de Contratista]. Tras recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o una decisión al respecto. El Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por pérdida, averías y demás perjuicios ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito aún cuando pudiera justificar que no ha mediado imprevisibilidad, negligencia, impericia o insuficiencia en los medios empleados para prevenir el daño ni operaciones erróneas o ineficaces, excepto que el daño recaiga en las obras ya ejecutadas o en los materiales acopiados y de recibo. La comprobación de los perjuicios causados se hará en forma conjunta con el Ingeniero, dentro del plazo de cinco días (5) de notificado el caso fortuito o de fuerza mayor. El acta que al efecto se levante, deberá presentarse dentro de los diez (10) días de producido el hecho. El Contratista deberá establecer en su reclamo de indemnización: la causa de los perjuicios o daños; los medios empleados para evitarlo; la naturaleza e importe aproximado del daño; La indemnización, si correspondiere, será determinada de común acuerdo entre el Contratista y el Ingeniero, y deberá ser aprobada por el Contratante mediante acto administrativo del ordenador que correspondiere. De no llegarse a ese acuerdo, se procederá en la forma prevista en Cláusula 20 Resolución de Controversias de este Documento. Fuerza Mayor que Afecte a un Subcontratista Si...
Consecuencias de la fuerza mayor. 19.5 Fuerza Mayor que Afecta a un Subcontratista
Consecuencias de la fuerza mayor. (a) Exoneración. Salvo por lo establecido en este Acuerdo y, sin perjuicio de las disposiciones de las Secciones 16.2 (g) y (h), por las obligaciones de pago de sumas de dinero establecidas conforme a este Acuerdo, la Parte afectada por la Fuerza Mayor (la “Parte Afectada”) estará exonerada de responsabilidad por el incumplimiento o por atrasos en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo debido a Fuerza Mayor o por una interrupción de los Servicios producida por un Riesgo BI.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.