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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, ADECUACIÓN Y LIMPIEZA DE LAS ZONAS VERDES, PARQUES Y JARDINES EXISTENTES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE URNIETA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA (EXP 2018-03).
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto el servicio de conservación, mantenimiento, adecuación y limpieza de las zonas verdes, parques y jardines existentes en el término municipal de Urnieta, de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual.
Código CPV-08: 77311000-3. Servicios de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques
2. PLAZO
El plazo de duración del contrato será de 2 años, contado a partir del día siguiente al de la formalización del mismo, siendo susceptible de prórroga anual expresa y mutuamente acordada, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas pueda exceder de 4 años.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto anual del contrato será de 167.709,26 € más 35.218,94 €, correspondientes al IVA, presupuesto que podrá ser mejorado por los licitadores.
El valor estimado del contrato se establece en 721.149,81 €.
4. FINANCIACION
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se reservará los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
5. FORMA DE PAGO
El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio y en la siguiente forma:
- Contra certificación/factura mensual detallada por los conceptos por los que se extiende.
6. REVISION DE PRECIOS
En el presente contrato no procederá la revisión de precios tal y como se acredita en el expediente.
7. GARANTIAS
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por la cuantía, equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento a que se refiere la cláusula 21, y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, el Ayuntamiento no efectuará la adjudicación a su favor.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8. EJECUCION DEL CONTRATO
Para la ejecución de este contrato se exigirán las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental:
La empresa contratista está obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración laboral; en particular:
a) Con las condiciones laborales reconocidas en los convenios colectivos, pactos o acuerdos de empresa o contratos laborales que sean de aplicación.
b) Mantener la plantilla de trabajadores y trabajadoras mínima adscritos a la ejecución del contrato y descrita en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, bien como consecuencia de la subrogación de trabajadores en cualquiera de sus modalidades, bien por la definición de las condiciones exigidas por el Ayuntamiento por la prestación del servicio, sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo de la plantilla salvo las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora y de despidos disciplinarios.
c) Durante todo el periodo de ejecución del contrato, a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario, en los términos analizados, así como a cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable que corresponda en cada momento a las personas trabajadoras adscritas al contrato en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, salvo acuerdo explícito entre la empresa y la representación de los trabajadores.
d) Tener a disposición documentación completa y verificable sobre los trabajadores y trabajadores empleados, a presentarla al órgano de contratación de acuerdo con lo establecido en este pliego o cuando este lo requiera y a advertir a las personas trabajadoras sobre la posibilidad de una inspección por parte de dicho órgano.
Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f).
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
Para el caso de que proceda la subrogación del personal de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o por estar esta obligación establecida en el convenio colectivo de aplicación, se incluye como anexo II, a efectos informativos y de conformidad con lo que prevé el artículo 120 del TRLCSP, la relación de personas trabajadoras que en la actualidad prestan este servicio facilitada por la adjudicataria actual del contrato, con indicación de la categoría profesional, el tipo de contrato, la antigüedad, la jornada y el salario bruto anual de cada una de ellas.
10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público en los supuestos, en las condiciones y con el alcance y límites que a continuación se señalan:
- El precio global será invariable mientras el incremento de la superficie equivalente total de mantenimiento no supere el 5% de la superficie inicial. Cuando dicho porcentaje sea superado, por incorporarse/reducirse zonas verdes, parques y jardines, se iniciará un expediente de modificación del contrato, con un límite del 30 % del precio del contrato.
Porcentaje máximo del precio del contrato al que las modificaciones pueden afectar: % 30 del precio del contrato.
No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
12. RECEPCION DE LA PRESTACION Y PLAZO DE GARANTIA
En el plazo máximo de 30 días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma.
Asimismo, se establece un plazo de 3 meses a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,20 euros diarios por cada 1.000 del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B. INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
C. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, el Ayuntamiento podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
D. INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de carácter social o medioambiental establecidas en la cláusula 8, el Ayuntamiento podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
E. INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS DE SOLVENCIA
En caso de incumplimiento de la obligación de adscribir los medios materiales o personales señalados por el contratista en su oferta, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 20, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
14. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
16. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto.
muy alto | 11,25 a 15 |
alto | 7,50 a 11,25 |
normal | 3,75 a 7,50 |
bajo | 0 a 3,75 |
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato y la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
* Propuesta económica… 51 puntos El precio se calculará otorgando la máxima puntuación a la mejor oferta y al resto de las ofertas se les otorga el resultado de restar a la mejor puntuación los puntos resultantes de la diferencia entre el porcentaje de baja y el de la oferta más barata. Mejor oferta: MO Precio Licitación: PL Oferta Considerada: OC Porcentaje de baja: PB= 1-PL/OC Porcentaje de baja mejor oferta: PBMO Puntuación: 51-(PBMO-PB)*100 | 51 puntos |
* Descripción, programación y organización del servicio, desglosado del siguiente modo: | 49 puntos | |||
- Organización y programación del servicio. Programación anual y organización del servicio especificando ideas y proyecto funcional relativo al modo de ejecutar las labores y, en general, el servicio. El criterio para puntuar será acorde de unos índices de calidad e idoneidad de la propuesta adscrita al servicio a ofrecer según baremo entre: muy alto, alto, normal y bajo (0 a 15 puntos). | 15 puntos | |||
- Organización del personal asignado a los trabajos a realizar con indicación de los medios humanos a emplear, organigramas, zonas de trabajo asignadas, política de personal, formación, suplencias y absentismo. El criterio para puntuar será acorde de unos índices de calidad e idoneidad de la propuesta adscrita al servicio a ofrecer según baremo entre: muy alto, alto, normal y bajo (0 a 10 puntos). | 10 puntos | |||
muy alto | 7,5 a 10 | |||
alto | 5 a 7,5 | |||
normal | 2,5 a 5 | |||
bajo | 0 a 2,5 |
- Los medios técnicos. Maquinaría, vehículos y herramientas asignados al servicio, a partir del mínimo establecido en el pliego técnico. El criterio para puntuar será acorde de unos índices de calidad e idoneidad de la propuesta adscrita al servicio a ofrecer según baremo entre: muy alto, alto, normal y bajo (0 a 6 puntos). | 6 puntos |
- Calidad ambiental de la oferta: - Programa de reposición de especies: Se valorará el mantener la diversidad de especie, la creación de hábitat diferentes, la naturalización mediante plantas autóctonas y la reintroducción de especies (0 a 2 puntos) El criterio para puntuar será acorde de unos índices de calidad e idoneidad de la propuesta adscrita al servicio a ofrecer según baremos entre: muy alto, alto, normal y bajo (0 a 2 puntos). - Programa de emisión de ruidos: Se valorará limitar las emisiones de ruidos de forma generalizada para la maquinaría y vehículos a utilizar en la contrata, la utilización de maquinaría con certificados ecológicos, la utilización de aceites lubricantes reciclados o biológicos y la sustitución de sierras manuales por equipos con motor a 4 tiempos (0 a 2 puntos). El criterio para puntuar será acorde de unos índices de calidad e idoneidad de la propuesta adscrita al servicio a ofrecer según baremos entre: muy alto, alto, normal y bajo (0 a 2 puntos). - Plan de gestión del residuo vegetal generado en este servicio así como de los residuos asimilables a doméstico. El criterio para puntuar será acorde de unos índices de calidad e idoneidad de la propuesta adscrita al servicio a ofrecer según baremos entre: muy alto, alto, normal y bajo (0 a 4 puntos). | 8 puntos |
muy alto | 4,5 a 6 |
alto | 3 a 4,5 |
normal | 1,5 a 3 |
bajo | 0 a 1,5 |
muy alto | 1,5 a 2 |
alto | 1 a 1,5 |
normal | 0,5 a 1 |
bajo | 0 a 0,5 |
muy alto | 1,5 a 2 |
alto | 1 a 1,5 |
normal | 0,5 a 1 |
bajo | 0 a 0,5 |
- Informatización del seguimiento, registro y control de los trabajos realizados. - Programa de creación , actualización y mantenimiento del inventario de zonas verdes y arbolado (0 a 3 puntos) El criterio para puntuar será acorde de unos índices de calidad e idoneidad de la propuesta adscrita al servicio a ofrecer según baremos entre: muy alto, alto, normal y bajo (0 a 3 puntos). - Software operativo para el desarrollo del Servicio, adjuntando modelo para el parte del trabajo mensual, así como modelo de presentación de la memoria anual (0 a 4 puntos) El criterio para puntuar será acorde de unos índices de calidad e idoneidad de la propuesta adscrita al servicio a ofrecer según baremos entre: muy alto, alto, normal y bajo (0 a 4 puntos). | 7 puntos |
- Propuesta de actuación a realizar en caso de emergencia y situación excepcional, con especificación de la organización de los medios humanos y materiales disponibles (0 a 3 puntos). El criterio para puntuar será acorde de unos índices de calidad e idoneidad de la propuesta adscrita al servicio a ofrecer según baremos entre: muy alto, alto, normal y bajo (0 a 3 puntos). | 3 puntos |
muy alto | 3 a 4 |
alto | 2 a 3 |
normal | 1 a 2 |
bajo | 0 a 1 |
muy alto | 2,25 a 3,00 |
alto | 1,50 a 2,25 |
normal | 0,75 a 1,50 |
bajo | 0 a 0,75 |
muy alto | 3 a 4 |
alto | 2 a 3 |
normal | 1 a 2 |
bajo | 0 a 1 |
muy alto | 2,25 a 3,00 |
alto | 1,50 a 2,25 |
normal | 0,75 a 1,50 |
bajo | 0 a 0,75 |
De los citados criterios, los DEPENDIENTES DE UN JUICIO de valor, que han de incluirse en el SOBRE B, y que se valorarán previamente a los de apreciación automática, son los siguientes:
Descripción, programación y organización del servicio, desglosado del siguiente modo:
Organización y programación del servicio
Organización del personal asignado a los trabajos a realizar
Medios técnicos
Calidad ambiental de la oferta
Programa de reposición de especies
Programa de emisión de ruidos
Plan de gestión de residuo vegetal
Informatización del seguimiento, registro y control de los trabajos realizados
Programa de creación , actualización y mantenimiento del inventario de zonas verdes y arbolado
Software operativo para el desarrollo del Servicio
Propuesta de actuación a realizar en caso de emergencia y situación excepcional.
En ningún caso deben incluirse en el SOBRE B la proposición económica o cualesquiera otros datos correspondientes a criterios cuantificables de forma automática y que deberán incluirse en el sobre C.
La inclusión de cualquiera de dichos datos en el SOBRE B supondrá la exclusión de la empresa licitadora del presente procedimiento, y no se procederá a la apertura del sobre C.
Los CRITERIOS DE APRECIACIÓN AUTOMÁTICA, que han de incluirse en el SOBRE C, que son los que se indican a continuación, se valorarán mediante la aplicación de las fórmulas siguientes:
* Propuesta económica… 51 puntos
El precio se calculará otorgando la máxima puntuación a la mejor oferta y al resto de las ofertas se les otorga el resultado de restar a la mejor puntuación los puntos resultantes de la diferencia entre el porcentaje de baja y el de la oferta más barata.
Mejor oferta: MO Precio Licitación: PL
Oferta Considerada: OC Porcentaje de baja: PB= 1-PL/OC
Porcentaje de baja mejor oferta: PBMO Puntuación: 51-(PBMO-PB)*100
Los límites que permitirán apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales serán los siguientes: 20% de reducción sobre el precio de licitación
PREFERENCIAS
Se establece la preferencia en la adjudicación del contrato para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación.
Se establece la preferencia en la adjudicación de contratos, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosa, para las proposiciones presentadas por las empresas de
inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
17. MESA DE CONTRATACIÓN
- Presidente:
El Técnico de Mantenimiento y Servicios, o persona en quien delegue.
- Vocales:
El Secretario Municipal, o persona en quien delegue La Interventora Municipal, o persona en quien delegue Un representante por cada grupo político municipal.
- Secretario/a de la Mesa:
La Técnica de Administración General, o persona en quien delegue.
18. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra e) de la cláusula 20.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
19. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Oficina BERTAN de esta Administración de 07:30 a 14:30 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Unión Europea, y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas deberán presentarse redactadas en euskera x xxxxxxxxxx en el mismo lugar y horario señalados, en el plazo de 40 días naturales desde el envío de esta licitación al diario Oficial de la Unión Europea.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar a través del siguiente portal informático o página web:
En este mismo lugar se podrá tener acceso a los pliegos y a la documentación complementaria.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 158.3 del TRLCSP, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de Contratación por télex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
20. FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIOS DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, ADECUACIÓN Y LIMPIEZA DE LAS ZONAS VERDES, PARQUES Y JARDINES EXISTENTES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE URNIETA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA (EXP 2018-03)”.
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
El SOBRE “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial, el cual será bastanteado por esta entidad en el proceso de calificación de la documentación aportada en este sobre.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica para contratar, mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Certificado de clasificación, expedido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Xxxxx acreditativo de su inscripción como contratista de servicios dentro del Grupo O, Subgrupo 6, Categoría 2, conforme al Real Decreto 773/2015.
En el caso de no estar clasificado deberá acreditar su solvencia de este modo:
- Solvencia económica y financiera,
Volumen anual de negocios de la empresa licitadora, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser de al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.
El volumen anual de negocios de la empresa licitadora o candidato/a se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrita. Las empresas individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado, sin IVA, en el año de mayor ejecución, sea igual o superior a su anualidad media (IVA excluido) en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación.
Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios.
La acreditación de la solvencia se complementará, además, con los medios materiales que los licitadores especifiquen en sus ofertas, cuya adscripción al contrato tendrá carácter de obligación
contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 64.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del mismo a los efectos señalados en el art. 223.f).
A dichos efectos, los licitadores deberán presentar declaración responsable comprometiéndose a adscribir al contrato, como mínimo, los siguientes medios materiales:
Camioneta con plataforma y bola de enganche. Remolque.
Tractor de siega.
Tres cortacéspedes.
Cuatro desbrozadoras.
Dos sopladores.
3 cortasetos.
3 Motosierras.
Rotavator.
Andamio para podas.
Escalera para poda, tijeras para poda eléctrica, herramienta manual.
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
Las empresas licitadoras podrán sustituir la aportación inicial de la documentación exigida en los números b), c), e) y f) a incluir en este sobre A, por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
El formulario normalizado del DEUC está disponible para ser rellenado electrónicamente en la siguiente dirección web: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Asimismo, en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Urnieta, está disponible el formato XML para poder ser importado para rellenar el DEUC por parte de las empresas licitadoras.
Las empresas licitadoras deberán rellenar únicamente las partes II, III, el apartado a de la parte IV y la parte VO. A estos efectos se deberán seguir las orientaciones contenidas en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización de Documento Europeo Único de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (publicada en el BOE del 8 xx xxxxx de 2016).
Las empresas licitadoras no están obligadas a facilitar información relativa a los motivos de exclusión por parte de sus posibles subcontratistas.
La empresa licitadora deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en caso de ser propuesta como adjudicataria o de ser requerida para ello (en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) La dirección de correo electrónico en la que se efectuarán las notificaciones derivadas de este procedimiento, de acuerdo y con los efectos previstos en el art. 151.4 del TRLCSP.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b) y e) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP. A la referida certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
El certificado mencionado en el apartado anterior podrá ser expedido electrónicamente
Las empresas licitadoras no adjudicatarias podrán solicitar, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la devolución de la documentación aportada en este sobre A. La empresa adjudicataria podrá solicitarla, asimismo, una vez finalizada la ejecución del contrato y devuelta la garantía definitiva. Si los licitadores no proceden a solicitar la devolución de la documentación citada en el plazo de 1 año a contar desde la formalización del contrato, el Ayuntamiento podrá proceder a eliminar dicha documentación.
El SOBRE “B” se subtitulará “CRITERIOS DE VALORACION QUE DEPENDEN DE UN JUICIO
DE VALOR” y contendrá los documentos referidos a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor, señalados en la cláusula 16 de este pliego.
El SOBRE “C” se subtitulará “PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE VALORACION
AUTOMATICA” y contendrá los siguientes documentos:
- Proposición económica ajustada al modelo establecido en el Anexo I
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. También se podrá presentar dicha documentación en fotocopia simple, pero en este caso el primer clasificado deberá acreditar la autenticidad de tales fotocopias mediante la aportación de los correspondientes originales.
21. APERTURA Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA Y SELECCIÓN DE EMPRESAS
Vencido el plazo de presentación de proposiciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
1º.APERTURA DEL SOBRE “A” Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION QUE CONTIENE
La Mesa calificará la documentación incluida en el sobre “A”. A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal como dispone el art. 22 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del órgano de contratación y en el perfil de contratante. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles, según el art. 81 del citado Reglamento, los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
2º. SELECCIÓN DE EMPRESAS
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, determinados en la letra e) de la cláusula 20 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
3º. APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “B”
La documentación presentada en el sobre “B”, comprensiva de los criterios que dependen de un juicio de valor, será abierta en acto público y hora que se establezca en el perfil del contratante. A estos efectos, si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación la Mesa concederá para efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
El plazo para efectuar la valoración de estos criterios será de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la celebración del acto de apertura.
4º.APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “C”
Tras la apertura y valoración de la documentación contenida en el sobre “B”, se llevará a cabo la apertura pública del sobre “C” el día y hora que se indique en el perfil de contratante. A estos efectos, si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación, la Mesa concederá, asimismo, para efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles.
En este acto se dará a conocer la valoración asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor en cada oferta.
5º. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS
Una vez valorados todos los criterios, la Mesa procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
Al amparo de lo previsto en el art. 152 del TRLCSP, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En este caso, el órgano de contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración.
Si por el contrario el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse
6º. REQUERIMIENTO, EN SU CASO, AL PRIMER CLASIFICADO
Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá, en su caso, al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones:
a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos sobre la capacidad y solvencia para contratar, en caso de haber sido inicialmente sustituida por el DEUC.
b) Presentar la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. No será necesaria la presentación de esta documentación si las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.
c) Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 20, letra e) de este pliego.
d) Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, en su caso.
e) Presentar los originales de los documentos que, en su caso, hubiese aportado en fotocopia simple en los sobres que configuran la proposición.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
22. ADJUDICACION, FORMALIZACION Y GASTOS
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación se realizará en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, notificándose a todos los licitadores y publicándose en el perfil de contratante de esta Institución.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Tratándose de un contrato susceptible del recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, plazo durante el cual puede interponerse el citado recurso, en cuyo caso se suspenderá la tramitación del procedimiento de contratación hasta la resolución del recurso, que se desarrollará según lo previsto en el art. 40 y siguientes del TRLCSP.
Transcurridos los quince días señalados sin que se interponga recurso alguno, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Previo a la formalización, el adjudicatario deberá pagar los gastos de publicidad oficial en un solo Boletín y por una sola vez, cuyo importe máximo será de 1.500 €
III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
23. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en las disposiciones de efecto directo de la Directiva 2014/24/UE sobre Contratación Pública, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
24. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
25. JURISDICCION COMPETENTE
Las cuestiones controvertidas que puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del TRLCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
En.............................., a.............de..............................de 20........
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA A QUE SE AJUSTARAN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITADORES
D.......................................................................................................................................con domicilio
en.......................................................................................CP....................., D.N.I. nº. ,
teléfono..........................e-mail.......................................................................
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de.......................................................................................................................
con domicilio en..........................................................................................................................
CP..........................., teléfono. , y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física
o jurídica) nº........................................), enterado del procedimiento abierto convocado por....................................................................................................., para la contratación
de..........................................................................................................................
..................................................................................................................declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de
.................................................................................€/anuales, más. €,
correspondientes al. . . . . .% de I.V.A y en el plazo de , debiendo entenderse
comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En..............................., a...............de.......................................de 20......
Firma
ANEXO II. LISTADO DE SUBROGACIÓN
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Nombre y apellidos: | |
DNI: | |
En representación de: | |
NIF: | |
Domicilio notificaciones: | |
Teléfono: | |
Fax: | |
E-mail: |
DECLARA:
Primero.- Que tanto él/ella como la empresa a la que representa están facultados/as para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallan incursos/as en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, se cumplen todas y cada una de las condiciones establecidas en los pliegos del contrato.
Segundo.- Que garantiza la subrogación de los/las trabajadores/as adscritos/as al contrato en el momento de la adjudicación tal y como se establece en la cláusula 18 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Tercero.- Que la empresa a la que representa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, cumple los requisitos de capacidad y solvencia requeridos en el punto 7 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Cuarto.- Que figura de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no se ha dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de resultar adjudicatario/a manifiesta la siguiente opción (señalar con una xxxx):
AUTORIZA EXPRESAMENTE para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que la empresa representada cumple con sus obligaciones tributarias a la Administración Pública contratante. (Opción A)
NO AUTORIZA para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que la empresa representada cumple con sus obligaciones tributarias a la Administración Pública contratante. (Opción B)
(lugar, fecha y firma)