PREFERENCIAS Cláusulas de Ejemplo

PREFERENCIAS. En materia de preferencias, resultarán de aplicación las disposiciones que contemple la normativa vigente (conf. art. 88 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12).
PREFERENCIAS. En materia de preferencias, resultarán de aplicación las disposiciones que contemple la normativa vigente.
PREFERENCIAS. Cuando se pretenda la aplicación de las preferencias previstas por el artículo 22 de la Ley N° 13.981, en forma conjunta con la oferta, deberá presentarse la documentación que acredite los extremos legales.
PREFERENCIAS. En principio, las contrataciones recaerán sobre la oferta más conveniente, en cuanto a precio, calidad y demás condiciones establecidas en los Pliegos respectivos. A los efectos de la adjudicación se tendrán en cuenta las siguientes preferencias: a) Preferencia por origen nacional: Las personas humanas o jurídicas argentinas que coticen bienes y/o servicios producidos o elaborados en el ámbito del territorio nacional, tendrán preferencia en la adjudicación, respecto de personas humanas y/o jurídicas extranjeras o nacionales por bienes y/o servicios producidos o elaborados fuera del territorio argentino, aunque la diferencia entre el precio de su cotización y el de éstas últimas la supere hasta en un cinco por ciento (5%). b) Preferencia a Pymes: Las micro, pequeñas y medianas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución N° 220/2019 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores y/o la que la reemplace en el futuro, tendrán preferencia en la adjudicación, respecto de las propuestas de las demás formas de organización empresarial, aunque la diferencia entre el precio de su cotización y el de éstas últimas la supere hasta en un cuatro por ciento (4%). Las cooperativas que se encuentren inscriptas en el Registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) del Ministerio de Desarrollo Social, tendrán los mismos beneficios y se les otorgarán las mismas preferencias que las previstas para las micro, pequeñas y medianas empresas. c) Preferencia por clientes del Banco de la Nación Argentina: Los clientes del Banco, ya sea persona humana o jurídica con una antigüedad mínima de 10 años, tendrán preferencia en la adjudicación respecto de las propuestas de los que no tengan esta condición, aunque la diferencia entre el precio de su cotización y el de éstas últimas la supere hasta en un dos por ciento (2%). d) Preferencia por empresas lideradas por mujeres: Las personas jurídicas que se encuentren lideradas por mujeres en sus órganos de administración tendrán preferencia en la adjudicación, respecto de personas jurídicas que no lo tengan, aunque la diferencia entre el precio de su cotización y el de éstas últimas la supere hasta en un dos por ciento (2%). Las preferencias antes expuestas serán acumulativas. A los efectos de la aplicación de las disposiciones del presente artículo, los ofertes deberán adjuntar, conjuntamente con la oferta, la documentación que acredite el cumplimiento de cada preferenci...
PREFERENCIAS. Se concederá al personal subalterno para que pueda ocupar plaza administrativa en la misma empresa, siempre que obtenga igual puntuación que los demás aspirantes a las mismas en las pruebas que se convoquen a tal fin. Asimismo, se concederá preferencia a los trabajadores con hijos en el periodo de enseñanza obligatoria a elegir 15 días de sus vacaciones anuales dentro de los meses de vacaciones del periodo escolar.
PREFERENCIAS de adjudicación: en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que n el sobre A hayan presentado la a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con d scapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2% de su plantilla.
PREFERENCIAS. 1. Se adoptarán medidas destinadas a favorecer una participación lo más amplia posible de las personas físicas y jurídicas de los Estados ACP en la ejecución de los contratos financiados por el Fondo a fin de permitir una utilización óptima de los recursos físicos y humanos de dichos Estados. Para ello: a) en el caso de los contratos de obras de un valor inferior a 5 000 000 EUR, los licitadores de los Estados ACP se beneficiarán, siempre que como mínimo una cuarta parte del capital y del personal de dirección sea originario de uno o varios de los Estados ACP, de una preferencia del 10 % en la comparación de las ofertas de calidad económica y técnica equivalente; b) en el caso de los contratos de suministros, cualquiera que sea su importe, los licitadores de los Estados ACP que oferten suministros cuyo valor de contrato sea originario de los países en al menos un 50 % se beneficiarán de una preferencia del 15 % en la comparación de las ofertas de calidad económica y técnica equivalente; c) en el caso de los contratos de servicios, en la comparación de ofertas de calidad económica y técnica equivalente, se dará preferencia: i) a los expertos, instituciones, oficinas o empresas asesoras de los Estados ACP que tengan la competencia exigida, ii) a las ofertas presentadas por empresas ACP sea individualmente o en consorcio con socios de la UE, y iii) a las ofertas presentadas por licitadores de la UE que recurran a subcontratistas o a expertos de los países ACP. d) cuando se tenga la intención de recurrir a subcontratistas, el licitador elegido dará prefe- rencia a las personas físicas, sociedades y empresas de los Estados ACP capaces de ejecutar el contrato en las mismas condiciones, y e) el Estado ACP podrá, en la licitación, proponer a los posibles licitadores la colaboración de sociedades, expertos o asesores nacionales de los Estados ACP, elegidos de común acuerdo. Dicha cooperación podrá adoptar la forma de una empresa conjunta, de una subcontratación o de una formación del personal empleado. 2. Cuando, según los criterios anteriormente expuestos, dos ofertas se consideren equivalentes, se concederá preferencia: a) a la oferta del licitador de un Estado ACP, o b) en su defecto, a la oferta: i) que permita el mejor uso posible de los recursos físicos y humanos de los Estados ACP, ii) que ofrezca las mejores posibilidades de subcontratación a las sociedades, empre- sas o personas físicas de los Estados ACP, o iii) que consista en un consorcio de personas fí...
PREFERENCIAS. Asimismo, el personal fijo discontinuo tendrá preferencia para ocupar las vacantes del personal fijo de plantilla que se cubran por las empresas.
PREFERENCIAS. El concesionario deberá dar preferencia en la contratación, subcontratación o tercerización de servicios, trabajos u obras, a asociaciones integradas total o parcialmente por agentes o ex agentes de APOS, en las condiciones y modalidades que establezca el concesionario en las respectivas bases de contratación.
PREFERENCIAS de Adjudicación en caso de Empates