PREFERENCIAS Cláusulas de Ejemplo
PREFERENCIAS. En materia de preferencias, resultarán de aplicación las disposiciones que contemple la normativa vigente (conf. art. 88 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12).
PREFERENCIAS. En materia de preferencias, resultarán de aplicación las disposiciones que contemple la normativa vigente.
PREFERENCIAS. Cuando se pretenda la aplicación de las preferencias previstas por el artículo 22 de la Ley N° 13.981, en forma conjunta con la oferta, deberá presentarse la documentación que acredite los extremos legales.
PREFERENCIAS. Se concederá al personal subalterno para que pueda ocupar plaza administrativa en la misma empresa, siempre que obtenga igual puntuación que los demás aspirantes a las mismas en las pruebas que se convoquen a tal fin. Asimismo, se concederá preferencia a los trabajadores con hijos en el periodo de enseñanza obligatoria a elegir 15 días de sus vacaciones anuales dentro de los meses de vacaciones del periodo escolar.
PREFERENCIAS. En principio, las contrataciones recaerán sobre la oferta más conveniente, en cuanto a precio, calidad y demás condiciones establecidas en los Pliegos respectivos. A los efectos de la adjudicación se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:
a) Preferencia por origen nacional: Las personas humanas o jurídicas argentinas que coticen bienes y/o servicios producidos o elaborados en el ámbito del territorio nacional, tendrán preferencia en la adjudicación, respecto de personas humanas y/o jurídicas extranjeras o nacionales por bienes y/o servicios producidos o elaborados fuera del territorio argentino, aunque la diferencia entre el precio de su cotización y el de éstas últimas la supere hasta en un cinco por ciento (5%).
b) Preferencia a Pymes: Las micro, pequeñas y medianas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución N° 220/2019 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores y/o la que la reemplace en el futuro, tendrán preferencia en la adjudicación, respecto de las propuestas de las demás formas de organización empresarial, aunque la diferencia entre el precio de su cotización y el de éstas últimas la supere hasta en un cuatro por ciento (4%). Las cooperativas que se encuentren inscriptas en el Registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) del Ministerio de Desarrollo Social, tendrán los mismos beneficios y se les otorgarán las mismas preferencias que las previstas para las micro, pequeñas y medianas empresas.
c) Preferencia por clientes del Banco de la Nación Argentina: Los clientes del Banco, ya sea persona humana o jurídica con una antigüedad mínima de 10 años, tendrán preferencia en la adjudicación respecto de las propuestas de los que no tengan esta condición, aunque la diferencia entre el precio de su cotización y el de éstas últimas la supere hasta en un dos por ciento (2%).
d) Preferencia por empresas lideradas por mujeres: Las personas jurídicas que se encuentren lideradas por mujeres en sus órganos de administración tendrán preferencia en la adjudicación, respecto de personas jurídicas que no lo tengan, aunque la diferencia entre el precio de su cotización y el de éstas últimas la supere hasta en un dos por ciento (2%). Las preferencias antes expuestas serán acumulativas. A los efectos de la aplicación de las disposiciones del presente artículo, los ofertes deberán adjuntar, conjuntamente con la oferta, la documentación que acredite el cumplimiento de cada preferenci...
PREFERENCIAS de adjudicación: en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que n el sobre A hayan presentado la
a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con d scapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2% de su plantilla.
PREFERENCIAS. 1. Se adoptarán medidas destinadas a favorecer una participación lo más amplia posible de las personas físicas y jurídicas de los Estados ACP en la ejecución de los contratos financiados por el Fondo a fin de permitir una utilización óptima de los recursos físicos y humanos de dichos Estados. Para ello:
a) en el caso de los contratos de obras de un valor inferior a 5 000 000 EUR, los licitadores de los Estados ACP se beneficiarán, siempre que como mínimo una cuarta parte del capital y del personal de dirección sea originario de uno o varios de los Estados ACP, de una preferencia del 10 % en la comparación de las ofertas de calidad económica y técnica equivalente;
b) en el caso de los contratos de suministros, cualquiera que sea su importe, los licitadores de los Estados ACP que oferten suministros cuyo valor de contrato sea originario de los países en al menos un 50 % se beneficiarán de una preferencia del 15 % en la comparación de las ofertas de calidad económica y técnica equivalente;
c) en el caso de los contratos de servicios, en la comparación de ofertas de calidad económica y técnica equivalente, se dará preferencia:
i) a los expertos, instituciones, oficinas o empresas asesoras de los Estados ACP que tengan la competencia exigida,
ii) a las ofertas presentadas por empresas ACP sea individualmente o en consorcio con socios de la UE, y
iii) a las ofertas presentadas por licitadores de la UE que recurran a subcontratistas o a expertos de los países ACP.
d) cuando se tenga la intención de recurrir a subcontratistas, el licitador elegido dará prefe- rencia a las personas físicas, sociedades y empresas de los Estados ACP capaces de ejecutar el contrato en las mismas condiciones, y
e) el Estado ACP podrá, en la licitación, proponer a los posibles licitadores la colaboración de sociedades, expertos o asesores nacionales de los Estados ACP, elegidos de común acuerdo. Dicha cooperación podrá adoptar la forma de una empresa conjunta, de una subcontratación o de una formación del personal empleado.
2. Cuando, según los criterios anteriormente expuestos, dos ofertas se consideren equivalentes, se concederá preferencia:
a) a la oferta del licitador de un Estado ACP, o
b) en su defecto, a la oferta:
i) que permita el mejor uso posible de los recursos físicos y humanos de los Estados ACP,
ii) que ofrezca las mejores posibilidades de subcontratación a las sociedades, empre- sas o personas físicas de los Estados ACP, o
iii) que consista en un consorcio de personas fí...
PREFERENCIAS. Asimismo, el personal fijo discontinuo tendrá preferencia para ocupar las vacantes del personal fijo de plantilla que se cubran por las empresas.
PREFERENCIAS. A) El Comité Intercentros juzgará como preferentes a los trabajadores que reuniendo los requisitos generales, concurran en alguna de las siguientes circunstancias y según el siguiente orden:
1) Existencia de alguna enfermedad bien en el empleado o bien en algún miembro de la familia que habitualmente convive con él, y origine gastos extraordinarios que no cubra la Seguridad Social.
2) El nacimiento de hijo, fallecimiento de ▇▇▇▇▇▇▇, descendiente o ascendiente que conviva y/o dependa económicamente del empleado.
3) El desalojo obligado de la vivienda habitual que ocupa, por causas ajenas a su voluntad.
4) El personal que vaya a contraer matrimonio en un plazo máximo no superior a tres meses, contados a partir de la petición.
5) La necesidad de titulación oficial de la vivienda habitual a su nombre mediante escritura pública.
6) La necesidad de reformas importantes en la vivienda de uso habitual y permanente por antigüedad de la misma o por aumento de familiares a cargo del empleado.
7) La compra de vivienda habitual para uso permanente como domicilio del empleado.
8) Cualquier otra circunstancias imprevista que a criterio del Comité Intercentros, motive dificultades económicas importantes del empleado.
B) En el caso de igualdad respecto a las anteriores circunstancias, se considerará preferencialmente y por el siguiente orden, las condiciones de:
1) A quienes nunca se les haya otorgado otro préstamos de este fondo.
2) Empleados con un menor poder adquisitivo, en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ percibido.
3) Mayor antigüedad en la Empresa.
PREFERENCIAS. Las preferencias, son los privilegios que poseen ciertas obligaciones sobre el producto de la realización del bien prendado. El Art. 2353 del Código Civil Paraguayo, modificado por la Ley 3120/06, establece el régimen de privilegios o preferencias, el cual se refiere al supuesto de venta de los bienes prendados, sea por mutuo convenio o por ejecución judicial, estableciendo que será liquidado en el orden y con las preferencias siguientes:
a) pago de los gastos de justicia, de administración y conservación de los bienes prendados, incluso salarios desde la fecha del contrato hasta la venta, así como, de arrendamiento del campo donde pastaron los animales, si el deudor no fuere propietario del mismo. Si el arrendamiento se hubiere estipulado pagadero en especie, el locador tendrá derecho a que le sea pagado su crédito en esa forma;
b) pago de impuestos fiscales y municipales que graven los bienes prendados;
c) pago del capital e intereses adeudados al acreedor prendario; y
d) pago de los salarios, sueldos y gastos de recolección, trilla y desgranado u otros semejantes que se adeuden con anterioridad al contrato, siempre que estos créditos gocen de privilegio, según las disposiciones de este Código.
