CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, DENOMINADA EN ADELANTE PREVISORA Y EL TOMADOR, HAN CONVENIDO EN CONTRATAR EL PRESENTE SEGURO, CONFORME LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE DETALLAN EN EL PRESENTE CLAUSULADO GENERAL Y CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES PARTICULARES QUE SE CONSIGNEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS Y/O CERTIFICADOS.
TODAS LAS INDEMNIZACIONES QUE PUEDAN LLEGAR A GENERARSE COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR CUALQUIERA DE LAS COBERTURAS DE ESTA PÓLIZA ESTÁN SUJETAS A LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Y EL (LOS) DEDUCIBLE(S) APLICABLES INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
LOS TÉRMINOS Y/O PALABRAS QUE SE ENCUENTRAN EN NEGRILLA A LO LARGO DE LA PÓLIZA ESTÁN DEFINIDOS BIEN DENTRO DEL TEXTO QUE DESCRIBE CADA COBERTURA O EN LA CLÁUSULA TERCERA (DEFINICIONES) DE ESTA PÓLIZA Y DEBEN SER ENTENDIDAS DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN.
LOS TÍTULOS Y SUBTÍTULOS QUE SE UTILIZAN A CONTINUACIÓN SON ESTRICTAMENTE ENUNCIATIVOS Y POR LO TANTO DEBEN SER INTERPRETADOS DE ACUERDO AL TEXTO QUE LOS ACOMPAÑA.
CLÁUSULA PRIMERA: AMPAROS
1. AMPARO BÁSICO
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO DISPUESTO EN LAS DECISIONES 331 DE 1993 Y 393 DE 1996 DE LA COMISIÓN DEL ACUERDO XX XXXXXXXXX Y LA RESOLUCIÓN 425 DE 1992 DE LA JUNTA DEL ACUERDO XX XXXXXXXXX, SE CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL (OTM) U OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL (OTMI) ASEGURADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, POR:
1.1. LA PÉRDIDA O LOS DAÑOS FÍSICOS DE LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS, EN RELACIÓN CON LAS CUALES EL OPERADOR ASEGURADO HAYA CELEBRADO UN CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL QUE ESTÉ SUJETO A LAS NORMAS ANTES MENCIONADAS, SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO QUE HAYA CAUSADO LA PÉRDIDA O EL DAÑO SE PRODUZCA CUANDO LAS MERCANCÍAS ESTUVIEREN BAJO LA CUSTODIA DEL OPERADOR ASEGURADO.
1.2. EL RETRASO EN LA ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS, ÚNICAMENTE CUANDO EL EXPEDIDOR HAYA HECHO UNA DECLARACIÓN DE INTERÉS EN LA ENTREGA DENTRO DE UN PLAZO DETERMINADO Y ÉSTA HAYA SIDO ACEPTADA POR EL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL ASEGURADO, EN LOS TÉRMINOS DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE, Y EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 DE LA DECISIÓN 331 DE 1993 DE LA COMISIÓN DEL ACUERDO XX XXXXXXXXX Y LAS NORMAS QUE LA MODIFICAN, ADICIONAN, COMPLEMENTAN O REGLAMENTAN.
EN TODO CASO ESTA COBERTURA OPERARÁ ÚNICAMENTE DURANTE EL TIEMPO PACTADO ENTRE LAS PARTES E INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
2. COSTOS Y GASTOS DE DEFENSA
2.1. ALCANCE XXX XXXXXX
PREVISORA, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y DEFINICIONES DE ESTA PÓLIZA, SE COMPROMETE A PAGAR LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE RAZONABLEMENTE SE INCURRA PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO FRENTE A RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES, EN LAS QUE SE PRETENDA ACREDITAR SU RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, HASTA POR EL LÍMITE ESTIPULADO EN LA
CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS Y COSTOS FUEREN PREVIAMENTE APROBADOS POR PREVISORA.
2.2. PROCEDIMIENTO PARA PAGO
LOS GASTOS DE DEFENSA SE RECONOCERÁN AL MOMENTO DE SU APROBACIÓN POR PREVISORA, HASTA EL MONTO AUTORIZADO DE LOS MISMOS, APROBACIÓN QUE DEBERÁ SURTIRSE EN TODOS LOS CASOS DE FORMA PREVIA A LA FINALIZACIÓN DEL PROCESO.
2.3. OTROS COSTOS DE PROCESOS QUE PROMUEVA LA VÍCTIMA EN CONTRA DEL ASEGURADO O DE PREVISORA
PREVISORA RESPONDERÁ, ADEMÁS, AÚN EN EXCESO DEL LÍMITE ASEGURADO POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE EL DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O LA DEL ASEGURADO, SALVO EN LO EXCLUIDO ESPECÍFICAMENTE EN EL PRESENTE TEXTO O CUANDO EL ASEGURADO AFRONTE EL PROCESO CONTRADICIENDO ORDEN EXPRESA DE PREVISORA. EN EL CASO DE SER CONDENADO EL ASEGURADO A PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN A LA VÍCTIMA EN CANTIDAD SUPERIOR AL LÍMITE ASEGURADO, LOS GASTOS Y COSTAS DEL PROCESO CORRERÁN POR PREVISORA ÚNICAMENTE EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA POR LA CONDENA EN FUNCIÓN DEL LÍMITE ASEGURADO
PARÁGRAFO 1: EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 8 DE LA DECISIÓN 331 DE 1993 LA PERSONA QUE TENGA DERECHO A RECLAMAR LAS MERCANCÍAS AL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL ASEGURADO, OSTENTARÁ LA CALIDAD DE BENEFICIARIO.
PARÁGRAFO 2: LAS MERCANCÍAS AMPARADAS EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL PODRÁN SER MOVILIZADAS BAJO LAS MODALIDADES DE CONTINUIDAD DE VIAJE (CV) O DEPÓSITO EN TRÁNSITO ADUANERO (DTA).
CLÁUSULA SEGUNDA: EXCLUSIONES
PREVISORA NO AMPARA LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS QUE TUVIEREN POR CAUSA O FUEREN CONSECUENCIA DE:
1. EXCLUSIONES ABSOLUTAS
1.1. TOMA DE MUESTRAS POR AUTORIDAD COMPETENTE: DECOMISO, EMBARGO Y SECUESTRO, RETENCIÓN, APREHENSIÓN. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, PREVISORA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS OCASIONADAS POR LA DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS ORDENADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER SINIESTRO AMPARADO POR ESTE SEGURO.
1.2. VICIO PROPIO, XXXXXX, EVAPORACIONES O FILTRACIONES QUE NO SE ORIGINEN EN ROTURA O DAÑO DEL EMPAQUE.
1.3. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SE ORIGINEN EN VARIACIONES NATURALES CLIMATOLÓGICAS Y LOS DETERIOROS CAUSADOS POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO.
1.4. ERRORES O FALTAS EN EL DESPACHO Y LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS POR HABERSE DESPACHADO LOS BIENES EN MAL ESTADO.
1.5. LAS PÉRDIDAS DE OPORTUNIDAD XX XXXXXXX.
1.6. LA INCAPACIDAD DE CUALQUIER SISTEMA O EQUIPO, YA SEA HARDWARE O SOFTWARE PARA MANEJAR ADECUADAMENTE OPERACIONES QUE IMPLIQUEN CÁLCULOS CON FECHAS.
1.7. AVERÍA PARTICULAR Y SAQUEO DE MAQUINARIA O DE MERCANCÍA USADA.
1.8. ENCONTRARSE EL VEHÍCULO PERNOCTANDO EN SITIOS NO HABILITADOS POR LA EMPRESA TRANSPORTADORA CON DOCUMENTO DE PLANILLA DE SEGUIMIENTO AL DESPACHO O PLAN XX XXXX, ASÍ COMO CUANDO SE TRATE DE PARQUEADEROS QUE NO ESTÉN LEGALMENTE CONSTITUIDOS Y NO SE RESPONSABILICEN DE LA MERCANCÍA DURANTE LA PERMANENCIA DE LA MISMA EN DICHO SITIO.
1.9. CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, QUÍMICA, BIOLÓGICA, BIOQUÍMICA O DE ARMAS ELECTROMAGNÉTICAS.
1.10. INSOLVENCIA DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTADORA Y/O DE LOS GENERADORES DE CARGA Y/O DEL ASEGURADO
1.11. RIESGOS DE GARANTÍA
1.12. NO APLICAR LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES QUE RIGEN EN MATERIA DE EMPAQUE Y EMBALAJE.
1.13. OMITIR EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE CONSTANCIA DE LA CANTIDAD, PESO, VOLUMEN, ESTADO Y CUIDADOS ESPECIALES, CONDICIÓN DE LOS BIENES INCLUIDOS LOS CUIDADOS EN MERCANCÍA REFRIGERADA O BAJO CALEFACCIÓN, SITIO EXACTO DE ENTREGA, DESTINATARIO Y DEMÁS CONSTANCIAS QUE PROPENDAN POR LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES TRANSPORTADOS EN EL MISMO ESTADO COMO FUERON RECIBIDOS.
1.14. NO OBSERVAR LA EDAD Y CLASIFICACIÓN DE LAS EMBARCACIONES Y DEMÁS MEDIOS DE TRANSPORTE CONFORME SE ESTABLEZCA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
1.15. PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, OCURRIDOS DURANTE EL TRANSPORTE MARÍTIMO O FLUVIAL REALIZADO POR EMBARCACIONES QUE NO ESTÉN CERTIFICADAS CON EL CÓDIGO ISM (INTERNATIONAL SAFETY MANAGEMENT), O QUE SUS PROPIETARIOS U OPERADORES NO TENGAN EN SU PODER EL DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ISM AL MOMENTO DE SER CARGADA LA MERCANCÍA ASEGURADA A BORDO DE LA NAVE O EN NAVES.
1.16. LAS RESPONSABILIDADES GENERADAS POR EL DOLO DEL OPERADOR ASEGURADO (OTM), SUS REPRESENTANTES, AGENTES O EMPLEADOS.
1.17. MOVILIZACIONES O DESPACHOS NO RELACIONADOS CON LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE MULTIMODAL NACIONAL O INTERNACIONAL.
1.18. RESPONSABIDILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
1.19. ESTADÍA Y/O ALMACENAMIENTO DE LA MERCANCÍA SIN CONEXIÓN CON EL TRANSPORTE.
1.20. RIESGOS RETROACTIVOS CUYA MANIPULACIÓN Y TRANSPORTE POR CUALQUIER MODO O MEDIO HAYA DADO INICIO ANTES DE COMENZAR LA VIGENCIA DEL PRESENTE SEGURO.
1.21. EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE MULTIMODAL MEDIANTE EL USO DE EMPRESAS QUE NO SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE AUTORIZADAS, DE ACUERDO CON LA LEY APLICABLE EN CADA PAÍS.
1.22. MOVILIACIONES O DESPACHOS QUE NO HUBIERAN SIDO REPORTADOS CONFORME LOS PARÁMETROS PACTADOS EN ESTE CONTRATO.
2. EXCLUSIONES RELATIVAS
A MENOS QUE EXISTA PACTO EXPRESO EN CONTRARIO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, PREVISORA NO ASEGURA LA RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL, CUANDO EL DAÑO, PÉRDIDA O RETRASO EN LA ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS SE ORIGINE EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES HECHOS:
2.1. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL, ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN, SEDICIÓN, SEDUCCIÓN, USURPACIÓN O RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO.
2.2. ASONADA, SEGÚN SU DEFINICIÓN EN EL CÓDIGO PENAL; MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES Y MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
2.3. DECOMISO, EMBARGO Y SECUESTRO, RETENCIÓN, APREHENSIÓN O, EN GENERAL, ACTO DE AUTORIDAD SOBRE LAS MERCANCÍAS O SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE.
2.4. LA RESPONSABILIDAD GENERADA POR LOS MEDIOS DE TRANSPORTE QUE EXCEDAN LOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
2.5. NO SE ASEGURA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL, POR EL TRANSPORTE DE LAS SIGUIENTES MERCANCÍAS.
a) BIENES DE NATURALEZA EXPLOSIVA, INFLAMABLE, CORROSIVA, TÓXICA O RADIACTIVA.
b) ANIMALES VIVOS.
c) EFECTOS PERSONALES Y MENAJES DOMÉSTICOS.
d) BIENES QUE POR SU NATURALEZA DEBEN TRANSPORTARSE Y CONSERVARSE EN REFRIGERACIÓN, CONGELACIÓN O CALEFACCIÓN.
e) MONEDAS Y BILLETES, METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS, OBJETOS Y JOYAS DE METALES O DE PIEDRAS PRECIOSAS, OBJETOS ARTÍSTICOS Y OBRAS DE ARTE, BILLETES DE LOTERÍA, BONOS OFICIALES, CÉDULAS HIPOTECARIAS, ACCIONES, CUPONES DE INTERÉS AL COBRO, TÍTULOS VALORES, ESTAMPILLAS, CHEQUES DE VIAJERO Y EN GENERAL, TODA CLASE DE DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS DE VALORES.
f) MAQUINARIA O MERCANCÍA USADA.
g) CAFÉ, ALGODÓN Y BIENES PERECEDEROS.
h) LLANTAS Y NEUMÁTICOS.
i) ELECTRODOMÉSTICOS.
j) COMPUTADORES Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS EN GENERAL.
k) MAQUINARIA Y EQUIPO PARA PETROLERAS.
l) MAQUINARIA EXTRAPESADA O EXTRADIMENSIONADA QUE NO CUMPLA CON LOS PROTOCOLOS DE MANIPULACIÓN Y MOVILIZACIÓN EXIGIDOS POR LA NORMAS VIGENTES.
m) TABACO.
n) LICORES ALCOHÓLICOS DIFERENTES A CERVEZA.
CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES
1. Operador de Transporte Multimodal (OTM): Persona jurídica legalmente autorizada para ejercer operaciones de carácter nacional o internacional en relación con las mercancías que le son encomendadas para su manipulación, transporte y eventual legalización acorde con el contrato de transporte multimodal celebrado.
2. INCOTERMS: Aquellos establecidos por la Cámara de Comercio Internacional en donde se estipula el punto exacto de la transferencia del riesgo y delimitación de las responsabilidades entre comprador y vendedor.
3. Despacho: Entiéndase por despacho el envío hecho por el operador de transporte multimodal asegurado, desde un mismo lugar y en un solo vehículo transportador, con destino al mismo destinatario y amparado en un mismo documento de transporte multimodal. El despacho transportado inicialmente en un solo vehículo y posteriormente fraccionado en varios vehículos, será considerado como un solo despacho.
4. Evento: Por evento se entiende, la realización del riesgo amparado por esta póliza en un solo acontecimiento individualizado en el tiempo y en el espacio.
5. DTA- Depósito en Tránsito Aduanero: Régimen a través del cual la DIAN autoriza transportar una mercancía desde un puerto de ingreso por el territorio colombiano, sin pago de tributos aduaneros y que tienen como destino un depósito u zona franca. Se autoriza para mercancías que llegaron al territorio colombiano consignada a un importador y bajo la responsabilidad de un transportador internacional, que luego le entrega la carga a un transportador terrestre que tramita el permiso del tránsito aduanero ante la DIAN.
6. CV – Continuación de Viaje: Régimen a través del cual la DIAN autoriza transportar una mercancía desde un puerto de ingreso por el territorio colombiano, sin pago de tributos aduaneros y que tienen como destino un depósito o zona franca. Se autoriza únicamente para mercancías que llegaron al
territorio colombiano consignada a un operador de transporte multimodal (OTM) y bajo la responsabilidad de este mismo, sin importar si el transportador internacional efectivo fue otro y se le entrega la carga a un transportador terrestre para el trayecto nacional, pero es el OTM el que tramita el permiso de continuación de viaje ante la DIAN. En la continuación de viaje el responsable de toda la operación ante la DIAN y por las mercancías desde origen a destino es el OTM
7. Salvamento: Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por PREVISORA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
8. DEG: Se refiere al referente base para indemnizar producto de la combinación de varias divisas y que constituyen unos Derechos Especiales de Giro
9. Documento De Transporte Multimodal: Es el documento único de transporte que legaliza y prueba el contrato de transporte entre las partes
10. Bulto: Denominase así a la porción de mercancía embalada y como tal se puede considerar como unidad independiente constitutiva del despacho.
CLÁUSULA CUARTA: COMIENZO Y FIN DE LOS RIESGOS
PREVISORA cubre la responsabilidad civil contractual del operador de transporte multimodal asegurado por eventos (pérdida, daño y/o retraso en la entrega de las mercancías) que se presenten durante el período comprendido entre el momento en que el operador de transporte multimodal asegurado toma las mercancías bajo su custodia hasta el momento en que las entrega, de conformidad con lo pactado en el contrato de transporte multimodal o documento único de transporte multimodal
En cualquier caso, se tendrá en cuenta los Términos Internacionales de Comercio (INCOTERMS@) vigentes.
CLÁUSULA QUINTA: LÍMITES TERRITORIALES
Se refiere al área geográfica, respecto de la cual se otorgará cobertura en virtud de esta póliza, según se especifica en la carátula y/o sus condiciones particulares, a menos que se defina de otra manera.
En caso de que nada se diga en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, se entenderá que los límites territoriales corresponden a una cobertura mundial.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DE LA PÓLIZA
Corresponde al lapso temporal comprendido entre las horas y fechas de inicio y finalización del mismo, conforme sea consignado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
A su vencimiento, este seguro no se prorrogará automáticamente, por tanto, expresamente se pacta que, al vencimiento del mismo, sólo se renovará si media previo acuerdo expreso de las partes, con indicación de los términos, condiciones y/o limites aplicables para el nuevo periodo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: SUMA ASEGURADA
Sin perjuicio de la aplicación de los límites máximos de indemnización previstos en la disposición siguiente, la responsabilidad máxima contractual de PREVISORA por despacho y por evento estará limitada por las sumas aseguradas fijadas en las condiciones particulares de la póliza.
CLÁUSULA OCTAVA: LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN
1. La cuantía de la indemnización por pérdida o daño de las mercancías se fijará según el valor de éstas en el lugar y el momento de su entrega al consignatario (destinatario) o en el lugar y el momento en que, de conformidad con el Contrato de Transporte Multimodal, debieran haber sido entregadas.
El valor de las mercancías se determinará con arreglo a la cotización que tengan en una bolsa de mercancías o, en su defecto, con arreglo al precio que tengan en el mercado o si no se dispusiere de esa cotización ni de ese precio, según el valor usual de mercancías de igual naturaleza y calidad.
2. A menos que la naturaleza y el valor de las mercancías hayan sido declarados por el expedidor antes de que el operador de transporte multimodal asegurado las haya tomado bajo su custodia y que hayan sido consignados en el documento de transporte multimodal, la responsabilidad del operador asegurado por los perjuicios resultantes de la pérdida o el daño de las mercancías estará limitada a una suma máxima equivalente a 666.67 DEG por bulto o por unidad o a 2.00 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, si esta cantidad, es mayor.
3. Si un contenedor, una paleta o un elemento de transporte análogo es cargado con más de un bulto o unidad, todo bulto o unidad de carga transportada, que según el documento de transporte multimodal esté contenido en ese elemento de transporte, se considerará como un bulto o una unidad de carga transportada. Si se omite la mención señalada en el referido documento, todas las mercancías contenidas en ese elemento de transporte se considerarán como una sola unidad de carga transportada.
4. No obstante, lo dispuesto en los numerales 2 y 3, anteriores, si el transporte multimodal no incluye, conforme al contrato, el transporte de mercancías por mar o por vías de navegación interior, la responsabilidad del operador asegurado estará limitada a una suma máxima equivalente a 8.33 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías pérdidas o dañadas.
5. Cuando la pérdida o el deterioro de las mercancías se hubiere producido en una fase determinada del transporte multimodal, respecto de la cual un convenio internacional aplicable o la ley nacional imperativa hubiera establecido un límite de responsabilidad más alto que el previsto entre las partes, se aplicará dicho límite.
6. Si el operador asegurado fuera responsable de los perjuicios resultantes del retraso en la entrega, daños indirectos distintos a la pérdida o el daño de las mercancías, su responsabilidad estará limitada a una suma que no excederá del equivalente al flete que deba pagarse por el transporte multimodal en virtud del contrato respectivo.
7. La responsabilidad acumulada del operador asegurado no excederá de los límites de la responsabilidad por la pérdida total de las mercancías.
Parágrafo. En cualquier caso, para efectos de esta cláusula aplicarán normas y acuerdos internacionales que se encuentren vigentes al momento de la suscripción del contrato de transporte multimodal.
CLÁUSULA NOVENA: PAGO DE LA PRIMA Y XXXX
De acuerdo con el artículo 1066 del Código de Comercio, el tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza.
La xxxx en el pago de la prima produce la terminación automática del seguro de acuerdo con lo previsto por el artículo 1068 del Código de Comercio, caso en el cual, PREVISORA observará el procedimiento establecido en la normatividad vigente frente a la notificación que opere en este sentido.
CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTROS
En caso de cualquier pérdida, y/o daño o siniestro que pudiera dar lugar a una afectación de esta póliza, el asegurado o el beneficiario, según corresponda, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. De acuerdo con lo previsto en artículo 1075 del Código de Comercio deberá darse aviso de siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se conoció o debió conocerse.
2. Tomar todas las medidas que sean razonables, a los efectos de evitar la extensión y propagación de la pérdida, daño o siniestro así de acuerdo con lo previsto en el artículo 1074 del Código de Comercio. PREVISORA le reembolsará al asegurado los gastos razonablemente incurridos en el cumplimiento de esta obligación en adición a cualquier pérdida recuperable bajo esta póliza.
3. No renunciar a cualquier derecho que pueda tener frente a terceros responsables del siniestro y, en general, hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a PREVISORA ejercer la subrogación
4. Declarar, al dar noticia del siniestro, los seguros coexistentes sobre los bienes asegurados.
5. Xxxxxxxx con PREVISORA y, a solicitud de ésta, deberá asistir a todas las diligencias de cualquier índole a que haya lugar y prestar su ayuda a fin de llevar a cabo arreglos y transacciones obteniendo y suministrando pruebas y testimonios, consiguiendo la comparecencia de testigos y prestando su ayuda en el curso de los procesos.
6. Dar aviso a PREVISORA de toda reclamación judicial o extrajudicial, relativa a eventos que puedan constituir un siniestro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo.
El incumplimiento de cualquier de las anteriores obligaciones por parte del asegurado legitimará a PREVISORA, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio, para deducir del monto de la indemnización el valor de los perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado.
En todo caso, el incumplimiento malicioso de la obligación de declarar seguros coexistentes conllevará la pérdida del derecho a ser indemnizado conforme lo preceptuado en el artículo 1076 del Código de Comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONTROL DE LAS RECLAMACIONES Y DEL PROCESO
PREVISORA tendrá derecho de encargarse y de dirigir, en nombre del asegurado, la defensa o negociaciones tendientes a conciliación o transacción de las reclamaciones, o a formular en nombre de los asegurados y en su propio beneficio, demanda de reconvención o llamamiento en garantía con el fin de obtener compensación de parte de terceros.
PREVISORA no conciliará ni transará ninguna reclamación, ni podrá hacer acuerdos conciliatorios con terceros, sin el consentimiento del asegurado. En caso de que este último rehúse consentir un acuerdo conciliatorio que haya podido adelantar PREVISORA con los terceros o rechace la oferta de PREVISORA en cuanto a conciliar o transar una reclamación, la responsabilidad de PREVISORA no excederá del importe de la conciliación o transacción propuesta, incluyendo los costos y gastos e intereses incurridos hasta la fecha de la no aceptación del acuerdo conciliatorio o la oferta por parte del asegurado.
No obstante, lo anterior, el asegurado queda autorizados para realizar los gastos razonables que fueren necesarios para proteger evidencias o resguardar su posición frente a eventuales reclamaciones, si por las circunstancias en que se presenten los hechos no fuere posible obtener el consentimiento de PREVISORA de manera oportuna
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
PREVISORA pagará al asegurado o al beneficiario cualquier monto debido bajo esta póliza dentro del mes siguiente a que se haya acreditado la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en un todo, de acuerdo con lo previsto por los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio.
De conformidad con lo previsto por el artículo 1110 del Código de Comercio, PREVISORA, adicional a pagar la indemnización en dinero tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reparar los bienes asegurados destruidos o dañados o cualquier parte de ellos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEDUCIBLE
El deducible determinado en las condiciones particulares de esta póliza es el monto o porcentaje de valor indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que, por tanto, siempre queda a cargo del asegurado o beneficiario.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El asegurado o el beneficiario quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en los siguientes casos:
1. Cuando la reclamación presentada ante PREVISORA fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
2. Cuando al dar noticia del siniestro omiten maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
3. Cuando renuncien a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro, sin el previo consentimiento escrito de PREVISORA.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CARÁCTER COMPLEMENTARIO DE LA COBERTURA Y COEXISTENCIA
DE SEGUROS
En caso de que el amparo otorgado por esta póliza concurra con el otorgado por otras pólizas que amparen el mismo riesgo, PREVISORA sólo sería responsable del pago de la indemnización en exceso del monto cubierto por los demás seguros contratados. En el evento de existir en dichas pólizas una cláusula en el sentido aquí expresado, se aplicarán las reglas referentes a la coexistencia de seguros, previstas en el artículo 1092 del Código de Comercio, con arreglo a las cuales, los diversos aseguradores deberán soportar la indemnización en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: REVOCACIÓN DEL SEGURO
Este seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por PREVISORA, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días calendario o comunes de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a PREVISORA.
En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DECLARACIONES INEXACTAS O RETICENTES.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por PREVISORA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por PREVISORA, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si, el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero PREVISORA sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si PREVISORA, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MODIFICACIÓN MATERIAL DEL RIESGO
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio, el asegurado o tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a PREVISORA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1º del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, PREVISORA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a PREVISORA para retener la prima no devengada.
Así mismo, el tomadora o el asegurado podrán, durante la vigencia del seguro notificar todas las circunstancias que disminuyan el riesgo, debiendo por tanto PREVISORA, en los términos del artículo 1065 del Código de Comercio, reducir la prima estipulada segunda la tarifa correspondiente por el tiempo no corrido del seguro.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: SUBROGACIÓN
De acuerdo con lo previsto por los artículos 1096 a 1099 del Código de Comercio en virtud del pago de la indemnización, PREVISORA se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado, contra las personas responsables del siniestro.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Cuando el asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de PREVISORA. El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DERECHOS DE INSPECCIÓN
El asegurado está obligado a permitir el acceso a sus oficinas de personas autorizadas por PREVISORA, a quienes facilitará la revisión de los documentos que tengan relación con el presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO
Cualquier acuerdo adicional, cambios o adiciones que se hagan a esta póliza, no serán válidos, a menos que incluyan en un documento anexo a la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio la prescripción de las acciones derivadas de este contrato y de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimientos del hecho que da base a la acción.
La extraordinaria será de cinco (5) años correrá contra toda clase de persona y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Será también aplicable lo dispuesto por el artículo 1131 del Código de Comercio, de acuerdo con el cual, en el seguro de responsabilidad, se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima. Frente al asegurado ello ocurrirá desde cuando la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial.
En todos los casos se observará el contrato de transporte o documento único de transporte.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Todos los términos y condiciones incluyendo cualquier cuestión relacionada con la celebración, validez, interpretación, desarrollo y aplicación de este seguro se rige por las leyes de la República de Colombia conforme lo dispone el artículo 869 del Código de Comercio y también por las normas referentes al transporte multimodal internacional dispuestas bajo el Acuerdo xx Xxxxxxxxx.
Adicionalmente, cualquier desacuerdo entre el tomador y/o asegurado y PREVISORA con respecto a cualquier aspecto de este contrato se someterá a los tribunales de la República de Colombia, ya sea ante justicia ordinaria o la arbitral, en caso de que se pacte cláusula compromisoria en las condiciones particulares de esta póliza o se llegue a celebrar un compromiso de acuerdo con la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CESIÓN.
Esta póliza y cualquiera de los certificados o anexos que se expidan con base en ella no podrán ser objeto de cesión sin el previo consentimiento por escrito de PREVISORA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL XX XXXXXX DE ACTIVOS Y/O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El tomado y/o asegurado se compromete a diligenciar íntegra y simultáneamente a la celebración contrato de seguro, el formulario de vinculación o conocimiento de clientes que le será entregado por PREVISORA y, que resulta, de obligatorio cumplimiento para satisfacer los requerimientos del Sistema de Administración de Riesgos xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo- SARLAFT.
Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta al tomador y/o asegurado, durante la vigencia del seguro, este deberá informar tal circunstancia a PREVISORA, para lo cual diligenciará nuevamente el respectivo formato.
Es requisito para la renovación del seguro que, el tomadora y/o asegurado diligencien nuevamente el formulario de vinculación o de conocimiento del cliente.
Parágrafo: Cuando el beneficiario del seguro sea una persona diferente al tomador y/o asegurado, la información relativa al beneficiario deberá ser diligenciada por éste al momento de la presentación de la reclamación, conforme al formulario que PREVISORA suministrará para tal efecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL/ CONSULTA Y
REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO
PREVISORA incluirá los datos de carácter personal y todos los datos posteriores, que estén relacionados con el cumplimiento del contrato de seguro, en una base de datos por la que es y será responsable. La finalidad del tratamiento de dicha información será la prestación del contrato de seguro y el posible envío de información comercial y publicitaria sobre sus productos y servicios.
El tomador y/o asegurado autoriza expresamente que sus datos puedan ser cedidos a otras entidades por razones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera o prevención del fraude.
El tomador y/o asegurado podrán hacer valer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación a PREVISORA, a la dirección que aparece en la presente póliza, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, de protección de datos de carácter personal.
En el caso de que el tomador facilite a PREVISORA información relativa a asegurados o terceros, dicho suministro se hará bajo el entendido de que dichos asegurados y/o terceros han manifestado previamente su autorización al tomador para que sus datos personales le sean comunicados a PREVISORA con la finalidad de poder cumplir con el contrato de seguro.
El tomador y/o asegurado autorizan a PREVISORA para que consulte, solicite, obtenga, transfiera, transmita, informe, conserve en sus archivos y reporte a las centrales de riesgo del sector financiero, bursátil, asegurador, de la seguridad social, fiscal o industrial, nacional o internacional, toda la información, confidencial o no, obtenida o que le haya sido suministrada, o que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad haya celebrado así como sobre novedades, referencias comerciales y bancarias, manejo de pólizas y demás servicios que surjan de sus relaciones comerciales con PREVISORA y con terceros.