POLIZA DE SEGURO DE OBRAS CIVILES TERMINADAS
POLIZA DE SEGURO DE OBRAS CIVILES TERMINADAS
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1º .- Riesgos cubiertos
La presente Póliza de seguro certifica que, a reserva de que el Asegurado haya pagado a la Compañía la prima y con sujeción a los demás términos, exclusiones, disposiciones y condiciones aquí contenidos o endosados, este seguro cubre los daños materiales y directos causados por:
a) incendio, impacto xx xxxx, explosión, colisión de vehículos terrestres o embarcaciones acuáticas;
b) caída de aviones u otras naves aéreas o caída de objetos de los mismos;
c) terremoto, volcanismo, tsunami (ola sísmica);
d) viento huracanado (movimientos del aire superiores a la intensidad 8 de la escala Beaufort);
e) xxxxxxx x xxxxxxxxxx, xxxxxx xx xxx xxxx x xx xxxxx;
f) hundimiento del terreno, corrimiento de tierra, caída de rocas u otros movimientos de la tierra;
g) xxxxxx, aludes, hielo;
h) vandalismo de personas aisladas.
Artículo 2º.- Ampliación de cobertura Cuando el Asegurado haya abonado la prima adicional acordada con la Compañía, la indemnización pagadera bajo la presente Póliza se extiende a cubrir, aparte de los siniestros amparados, también los costes de remoción de escombros que forman parte de los bienes asegurados, incluida la remoción o destrucción de partes de los bienes asegurados que ya no se prestan para cumplir la finalidad originalmente prevista, pero siempre y cuando según las leyes o disposiciones vigentes el Asegurado sea obligado a efectuar tal remoción o destrucción, y solamente hasta el monto especificado en
las condiciones particulares en concepto de indemnización máxima por evento.
Artículo 3º.- Riesgos excluidos
La Compañía no indemnizará al Asegurado en lo que respecta:
1. al importe indicado como deducible que tendrá que asumir el Asegurado por su propia cuenta en cada siniestro;
2. a daños o pérdidas directa o indirectamente causados, ocurridos o agravados por
a) guerra, invasión, actividades de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, suspensión de empleo y sueldo, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupo de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública;
b) reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva;
c) acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes;
3) a pérdidas, daños o costes que sean causados, surjan o experimenten un aumento notable a causa de vicios inherentes, desgaste, empeoramiento paulatino, dilatación o contracción de los bienes asegurados a consecuencia de fluctuaciones de la temperatura;
4) a daños o pérdidas causados, ocurridos o agravados por el hecho de que el Asegurado no haya mantenido los bienes asegurados en un estado impecable;
5) a daños consecuenciales de toda clase.
En cualquier acción, litigio u otro procedimiento en el cual la Compañía alegare que, una pérdida, destrucción o daño no estuvieren cubiertos por este seguro, entonces estará a cargo del Asegurado probar que tales pérdidas, destrucciones o daños si están cubiertos por este seguro.
Artículo 4º.- Suma asegurada
Es requisito indispensable de la presente Póliza que las sumas aseguradas indicadas en las condiciones particulares equivalgan, por lo menos, a los costes de reposición de los bienes asegurados por otros nuevos de la misma clase y calidad, incluidos todos los materiales, salarios, fletes, derechos arancelarios, etc.
En caso de presentarse notables fluctuaciones en el nivel de salarios y precios, el Asegurado se obligará a aumentar o reducir las sumas aseguradas, surtiendo efecto tales aumentos o reducciones sólo cuando la Compañía haya aceptado su inclusión dentro de la presente Póliza.
Artículo 5º.- Reticencia y falsa declaración
La Compañía queda desligada de sus obligaciones en caso de falsa declaración o reticencia que tienda a desfigurar el riesgo que se asegura; asimismo, queda exenta de toda obligación, cuando se hayan disimulado las causas de un siniestro o exagerado sus consecuencias, induciéndola a indemnizar indebidamente, o bien con exceso, dicho siniestro.
Si una reclamación fuere en alguna forma fraudulenta o demasiado elevada o si se hicieren o se emplearen declaraciones
falsas para apoyar la reclamación, la presente Póliza será nula y sin efecto alguno, quedando la Compañía eximida de pagar una indemnización bajo la misma.
Artículo 6º.- Modificaciones del riesgo
Si se modifica el riesgo durante la vigencia de esta Póliza, el Asegurado queda obligado bajo pena de perder sus derechos derivados de este seguro, a notificarlo a la Compañía por escrito, dentro de los ocho
(8) días de haber ocurrido tal modificación y tomará a su propio costo, todas las precauciones adicionales que las circunstancias requieran para que se pueda reajustar, en caso dado, el alcance de cobertura y/o la prima. El Asegurado no hará ni admitirá que se hagan cambios materiales que aumenten el riesgo, a menos que la Compañía le confirme por escrito la continuación del seguro otorgado bajo la presente Póliza.
Si esta modificación constituye una agravación del riesgo asegurado, la Compañía tendrá la facultad de optar entre rescindir en todo o en parte el contrato, solicitar al Asegurado la adopción de las medidas necesarias para reducir el riesgo a su estado normal o proponerle el correspondiente reajuste de prima y/o establecimiento de nuevas condiciones contractuales. La no aceptación por parte del Asegurado de las medidas solicitadas o de las nuevas condiciones del seguro propuestas, llevará implícita la rescisión de esta Póliza.
Si por dicha causa queda rescindido el contrato, la Compañía hará suya la totalidad de la prima cobrada, siempre que la agravación sea imputable al Asegurado, quien tendrá derecho al reembolso de la parte de prima satisfecha y no devengada si dicha agravación se hubiere producido por causas ajenas a su voluntad.
Artículo 7º.- Pago de prima
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de cobro por medio de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al cliente para el cobro de la prima, la demora de quince (15) días o más en el pago de cualesquiera de las cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso.
El plazo xx xxxxxx de quince (15) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo a la Compañía.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
Artículo 8º.- Infraseguro
Si en caso de siniestro resultare que las sumas aseguradas son inferiores al importe que hubiese tenido que asegurarse, la indemnización pagadera al Asegurado bajo la presente Póliza se reducirá en la misma proporción que guarden las sumas aseguradas con los montos requeridos. Cada rubro especificado en la lista de valores
asegurados está sujeto por separado a esta condición.
Artículo 9º.- Otros seguros
Si sobre los bienes siniestrados existiere otro u otros seguros idénticos o análogos a éste, el presente seguro tendrá validez únicamente si el Asegurado hubiere declarado por escrito a la Compañía la existencia de los demás seguros. La responsabilidad de la Compañía, en este caso, quedará limitada a la parte proporcional que la suma asegurada guarde en relación con el valor total asegurado.
La falta de notificación sobre los otros seguros, hace perder el derecho a ser indemnizado.
Artículo 10º.- Terminación anticipada del seguro
Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza.
Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación escrita al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx
(10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un período de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación.
En ambos casos, la Compañía queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido.
Artículo 11º.- Obligaciones del Asegurado
El Asegurado, por cuenta propia, tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones hechas por la Compañía con objeto de prevenir pérdidas o daños, teniendo que cumplir con los requerimientos legales y con las recomendaciones del fabricante.
Los representantes de la Compañía podrán en cualquier fecha razonable inspeccionar y examinar el riesgo y el Asegurado suministrará a sus representantes todos los detalles e informaciones necesarios para la apreciación del riesgo.
Artículo 12º.- Bases de la indemnización Los siniestros que ocurran bajo la presente Póliza se ajustarán de la siguiente forma:
a) si se trata de un daño reparable:
se resarcirán los costes de reparación que sean necesarios desembolsar para poner los bienes dañados en el estado inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, menos el valor de eventuales salvamentos (excepción hecha de los gastos para la remoción de escombros);
b) si se trata de una pérdida total:
se resarcirá el valor real de los bienes asegurados vigente inmediatamente antes de ocurrir el siniestro menos el valor de eventuales salvamentos, calculándose el valor real mediante deducción de una depreciación adecuada del valor de reposición de los bienes asegurados, pero sólo en la medida en que los costes reclamados fueren a cargo del Asegurado y estuvieren incluidos dentro de las sumas aseguradas, siempre que se hayan cumplido las obligaciones y condiciones previstas en la presente Póliza.
La Compañía tendrá que abonar la indemnización en el momento en que las
facturas y comprobantes respectivos confirmen que se ha efectuado la reparación o reposición. Sin embargo, si los costes de reparación para un daño son iguales o superiores al valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, éste se ajustará según el precedente inciso b).
La Compañía también indemnizará al Asegurado los costes para la remoción de escombros después de un siniestro que justifica una reclamación según el artículo 2 de la presente Póliza, siempre que en las condiciones particulares se haya especificado una suma asegurada separada en tal concepto.
Los costes para reparaciones provisionales van a cargo de la Compañía siempre que formen parte de la reparación definitiva y no aumenten los costes totales de reparación. La presente Póliza no cubre los costes para cambios, adiciones y/o mejoras.
Artículo 13º.- Tramitación de siniestros Al ocurrir un siniestro que pudiere dar lugar a una reclamación según la presente Póliza, el Asegurado deberá:
a) Notificarlo por escrito a la Compañía, a lo sumo dentro del plazo de cinco (5) días calendario a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del siniestro. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Asegurado perderá todos los derechos de esta Póliza a menos que demuestre a la Compañía que la demora fue por fuerza mayor.
b) Informar a la Compañía de las circunstancias del siniestro, sus causas conocidas o presuntas e importe estimado de los daños, permitiendo a aquella que haga todas las averiguaciones que el caso requiera;
c) Tomar todas las medidas, dentro de sus posibilidades, para aminorar a un mínimo la extensión de la pérdida o daño;
d) Conservar las partes dañadas y ponerlas a disposición de un representante o experto de la Compañía para su inspección;
e) Abstenerse de realizar cambios en los objetos dañados que pudieren dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño;
f) Suministrar toda aquella información y pruebas documentales según el artículo 14 de esta Póliza;
g) La Compañía queda desligada de su obligación de pago en caso de que el Asegurado infrinja, intencionalmente o mediando culpa o negligencia, cualesquiera de las obligaciones de este artículo.
Una vez efectuada la notificación a la Compañía, el Asegurado podrá llevar a cabo las reparaciones o reemplazos de pérdidas de menor cuantía, debiendo en todos los demás casos solicitar que un representante de la Compañía inspeccione la pérdida o daño antes de que se efectúen las reparaciones o reemplazos.
Nada de lo que contiene la presente Xxxxxx deberá impedir al Asegurado de efectuar las medidas necesarias ineludiblemente para seguir continuando las operaciones.
La responsabilidad de la Compañía dentro del marco de la presente Póliza con respecto a un bien afectado terminará si dicho bien no fuere reparado inmediatamente por personal experto.
Artículo 14º.- Documentos básicos necesarios para la reclamación de un siniestro
a) Comunicación escrita dirigida a la Compañía notificando el siniestro, conforme a lo establecido en el literal
a) del Art. 13.
b) Comunicación escrita dirigida a la Compañía indicando las causas y circunstancias que originaron el siniestro acompañada de un detalle valorizado de la pérdida o daños.
c) Relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes afectados por el siniestro.
d) Presupuesto de reparación o reemplazo del daño.
Artículo 15º.- Subrogación
Por cuenta de la Compañía, el Asegurado hará y permitirá realizar todos aquellos actos que puedan ser necesarios o ser requeridos por la Compañía para defender derechos o interponer recursos o para obtener compensaciones o indemnizaciones de terceros (que no estén asegurados en la presente Póliza), y respecto a los cuales la Compañía tenga o tuviese derecho a subrogación en virtud del pago de dichas compensaciones o indemnizaciones por cualquier pérdida o daño, no teniendo importancia el que dichos actos o cosas fueren o llegaren a ser necesarios o requeridos antes o después de que la Compañía indemnizara al Asegurado.
Después de recibido el pago de una indemnización, el Asegurado se obliga a efectuar cuando la Compañía lo solicite, los actos que sean razonables y necesarios a fin de que pueda ejercer por cesión o subrogación, los derechos, recursos y acciones contra terceros, hasta la concurrencia de la suma pagada.
Artículo 16º.- Arbitraje
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre el Asegurado, Solicitante o Beneficiario y la Compañía con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a decisión de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio del domicilio de la Compañía. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar mas bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
Artículo 17º.- Notificaciones
Cualquier notificación o aviso que deba hacer la Compañía al Asegurado o viceversa en relación con las estipulaciones de este contrato, deberá efectuarse por escrito. Las del Asegurado deberán dirigirse al domicilio de la Compañía y ésta enviará las notificaciones al Asegurado a la dirección que conste en esta Póliza.
Artículo 18º.- Jurisdicción
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado con motivo de esta Póliza, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado, en el domicilio del demandado.
Artículo 19º.- Prescripción
Las acciones, derechos y beneficios que se deriven del presente contrato de seguro prescriben después de dos (2) años de producido el acontecimiento que les dio origen.
El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos y Seguros la verificación de este texto.
Nota: La presente Póliza fue aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con Resolución No. SBS-INS-2004-215 del 19 xx xxxxxx del 2004.