TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO. Durante la vigencia del presente contrato de seguro, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante una notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa a corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación; en este caso, la Compañía queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata. Cuando la Compañía dé por terminado el contrato deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo. El presente contrato vencerá automáticamente cuando, durante el término de seis (6) meses, el Asegurado y/o Solicitante no haga aplicaciones al mismo, es decir, no informe sobre ningún embarque durante ese período.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO. Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa a prorrata Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publi- cación; en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata. Cuando la Compañía dé por terminado el contrato deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO. El Asegurador podrá dar por terminada esta Póliza, con efecto a partir del decimosexto (16°) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que al efecto envíe al Tomador o al Asegurado, siempre y cuando para esa fecha se encuentre en la caja de El Asegurador, a disposición del Tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir. A su vez, el Tomador o Asegurado podrá dar por terminada la Póliza a partir del día hábil siguiente al de recepción por parte de El Asegurador de su comunicación escrita o de cualquier fecha posterior que señale en la misma; y dentro de los quince (15) días continuos siguientes, El Asegurador deberá poner a disposición del Tomador o Asegurado, la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al intermediario de seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO. La Compañía podrá en cualquier tiempo, cancelar esta póliza, debiendo notificar la Asegurado, por escrito, a su última dirección registrada, con antelación no menor de 10 días. Cumplido dicho plazo la póliza será cancelada y la Compañía devolverá al Asegurado la prima no devengada calculada a prorrata, por el tiempo de vigencia no transcurrida. El Asegurado podrá igualmente, en cualquier tiempo, cancelar este contrato, notificándolo por escrito a la Compañía. Efectuada la notificación quedará cancelada esta póliza y la Compañía devolverá al Asegurado la parte de prima que corresponda de acuerdo con la Tarifa a Corto Plazo para cancelaciones anticipadas.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO. Artículo 7º.-
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO. Como el tomador, asegurado y beneficiario del seguro de arrendamiento digital es la misma persona, el contrato de seguro terminará por las siguientes razones: Cuando el arrendador x XXXX terminen el contrato del seguro unilateralmente. Cuando el arrendador o el arrendatario terminan el contrato de arrendamiento de forma anticipada o si el inmueble es desocupado por entrega judicial o extrajudicial.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO. Si la Compañía pone término anticipado a este PÓLIZA,, devolverá al CONTRATANTE la parte proporcional de la prima correspondiente al período de vigencia de la PÓLIZA que aún no haya transcurrido y la terminación producirá efecto a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO. MiBupa Corporativo Durante la vigencia del presente contrato, el Contratante podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía con al menos 30 días de anticipación a la fecha de la terminación. La Compañía tendrá derecho al cobro de las primas efectivamente devengadas durante la vigencia del Contrato, así como también tendrá derecho al cobro de todos los gastos relacionados con la expedición de dicho Contrato. En caso de que el Contratante estuviere en xxxx por más de noventa (90) días, contados desde la fecha en que debió realizar el último pago, se le notificará la terminación automática del contrato, especificando claramente el motivo y fecha de la terminación, por cualquiera de los medios reconocidos por nuestra legislación. El dolo o mala fe del Contratante y Asegurado Titular en la declaración sobre el estado del riesgo, es causal para que la Compañía pueda dar por terminado unilateralmente el contrato, para lo cual, iniciará un reclamo administrativo ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a fin de dar por terminado el contrato. En caso de que esta Póliza sea terminada por cualquier motivo, la cobertura cesa en la fecha efectiva de terminación, y la Compañía sólo será responsable por tratamientos cubiertos bajo los términos de la Póliza que se hayan llevado a cabo antes de la fecha efectiva de terminación de la misma. No hay cobertura para ningún tratamiento que ocurra después de la fecha efectiva de terminación, independientemente de cuándo se presentó por primera vez la condición o cuánto tratamiento adicional pueda ser necesario.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO. Durante la vigencia del presente contrato de seguro, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, en cuyo caso la compañía liquidara la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación escrita al Asegurado en su domicilio con antelación no menor a diez (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación; en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata. Cuando la Compañía haya dado por terminado el contrato, deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO. Esta póliza puede cancelarse en cualquier momento a petición del Asegurado; en este caso la Compañía retendrá la prima de acuerdo con la tarifa de incendio para cancelaciones a corto plazo. El seguro puede igualmente terminarse a petición de la Compañía mediante aviso de cancelación con antelación no menor xx xxxx (10) 10 días, en cuyo caso la Compañía debe devolver la prima a prorrata desde la fecha de cancelación menos gastos de inspección razonablemente incurridos.