MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN. La selección del contratista se realizará mediante la modalidad de Selección Abreviada de conformidad con lo previsto en el artículo 2°, numeral 2, literal a. de la Ley 1150 del 2007, por tratarse de unos bienes y servicio que ostentan características técnicas uniformes, de conformidad con lo descrito en el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, dado que si bien recae sobre mantenimiento de los equipos Multidetectores de gases, responde a criterios estándar ofrecidos por el fabricante o proveedores; siendo procedente acudir al procedimiento de subasta inversa electrónica como lo indican Decreto 1082 de 2015.
MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Teniendo en cuenta que el tipo contractual a emplear para la presente contratación corresponde a un contrato Teniendo en cuenta que objeto contractual se enmarca en el concepto de contrato de consultoría definido en el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, la Entidad considera pertinente adelantar el presente proceso de selección a través de la modalidad de Concurso de Méritos Abierto prevista en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 219 del Decreto 019 de 2012,según el cual el concurso de méritos es la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos. Lo anterior en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 que, en relación con la procedencia del concurso de méritos, dispone: “Las Entidades Estatales deben seleccionar sus consultores a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 xx Xxx 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura”, siendo esta la modalidad a emplear para la selección del contratista, teniendo en cuenta la necesidad señalada, los mecanismos definidos para su satisfacción naturaleza del contrato que se pretende celebrar, que se enmarca dentro del ámbito de la consultoría en general y en particular en la programación y la ejecución de diseños.
MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Teniendo en cuenta que el objeto contractual obedece a actividades de consultoría, el proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de concurso de méritos abiertos, según lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, Concurso de Méritos de la Sección 1 del Capítulo 2 del Decreto 1082 de 2015, y las demás normas legales vigentes sobre la materia, y en lo no regulado, particularmente, por las normas civiles y comerciales y, en general, todas aquellas que adicionen, complementen o regulen las condiciones que deben reunir los proponentes y todas las relacionadas con el objeto de la contratación. El contrato de consultoría es definido por el artículo 32 numeral 2o. de la Ley 80 de 1993 que establece: “(…) Contrato de Consultoría. Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidas a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos… (…)”. De igual forma, la Corte Constitucional en sentencia C-326 de 1997 estableció que: “(…) El objeto de los contratos de consultoría no está relacionado directamente con las actividades de la entidad que los requiere, o con su funcionamiento, a través de ellos la administración contrata servicios especializados de asesoría, Interventoría, gerencia de obra o de proyectos, o la elaboración de estudios y diagnósticos, que no siempre coinciden en su contenido con la órbita de las actividades propias de la entidad contratante; para ello recurre a personas naturales o jurídicas especializadas en una determinada materia, las cuales ofrecen conocimientos y experiencia en una específica área o actividad (…)”. En tal sentido, la Ley 1150 de 2007 en su artículo 2 numeral 3 establece que el concurso de méritos es la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos. A su vez, dispone el artículo 2.2.1.2.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 que “(…) Las entidades estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2º del artículo 32 de la ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura (…)”.
MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN. ESTUDIOS PREVIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA
MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN. La modalidad de selección o contratación aplicable será definida por el área o dependencia en la cual surge la necesidad de la contratación en el estudio previo, y deberá ser refrendada tal definición, una vez revisado jurídicamente por el Secretario General o el Director General de la Corporación CDA.
MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Conforme al artículo 16 del Estatuto Contractual de la Empresa Social del Estado Hospital San Xxxxxx del municipio de Itagüí (Acuerdo No. 007 del 3 xx xxxxx de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014), la modalidad del proceso de selección que procede para elección del futuro contratista es la convocatoria pública, puesto que la cuantía contrato a suscribir es superior a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V).
MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN. La presente invitación se realizará bajo la modalidad de selección de Mayor Cuantía de conformidad con lo establecido en el artículo Decimosegundo, numeral 12.1.1, del Acuerdo Superior 050 del 2018. “Estatuto General de Contratación de la Universidad del Tolima”
MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN. 2.1. Fundamentos Jurídicos

Related to MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN