MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Conforme al artículo 16 del Estatuto Contractual de la Empresa Social del Estado Hospital San Xxxxxx del municipio de Itagüí (Acuerdo No. 007 del 3 xx xxxxx de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014), la modalidad del proceso de selección que procede para elección del futuro contratista es la convocatoria pública, puesto que la cuantía contrato a suscribir es superior a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V). Las personas interesadas en participar en la presente convocatoria pública podrán consultar en la página Web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx o en el área de contratación o jurídica, ubicada en la dirección Xxxxx 00 Xxx X° 00 – 00, Xxxx 0, Teléfono 0 00 00 00, extensión 9120 ó 9121, partir de las fechas establecidas en el cronograma, en horario de oficina de lunes a jueves de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm y viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm hasta las 4:00 pm. Se excluye de este horario días festivos.
MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Teniendo en cuenta que el tipo contractual a emplear para la presente contratación corresponde a un contrato Teniendo en cuenta que objeto contractual se enmarca en el concepto de contrato de consultoría definido en el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, la Entidad considera pertinente adelantar el presente proceso de selección a través de la modalidad de Concurso de Méritos Abierto prevista en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 219 del Decreto 019 de 2012,según el cual el concurso de méritos es la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos. Lo anterior en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 que, en relación con la procedencia del concurso de méritos, dispone: “Las Entidades Estatales deben seleccionar sus consultores a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 xx Xxx 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura”, siendo esta la modalidad a emplear para la selección del contratista, teniendo en cuenta la necesidad señalada, los mecanismos definidos para su satisfacción naturaleza del contrato que se pretende celebrar, que se enmarca dentro del ámbito de la consultoría en general y en particular en la programación y la ejecución de diseños.
MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Teniendo en cuenta que el objeto contractual obedece a actividades de consultoría, el proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de concurso de méritos abiertos, según lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, Concurso de Méritos de la Sección 1 del Capítulo 2 del Decreto 1082 de 2015, y las demás normas legales vigentes sobre la materia, y en lo no regulado, particularmente, por las normas civiles y comerciales y, en general, todas aquellas que adicionen, complementen o regulen las condiciones que deben reunir los proponentes y todas las relacionadas con el objeto de la contratación. El contrato de consultoría es definido por el artículo 32 numeral 2o. de la Ley 80 de 1993 que establece: “(…) Contrato de Consultoría. Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidas a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos… (…)”. De igual forma, la Corte Constitucional en sentencia C-326 de 1997 estableció que: “(…) El objeto de los contratos de consultoría no está relacionado directamente con las actividades de la entidad que los requiere, o con su funcionamiento, a través de ellos la administración contrata servicios especializados de asesoría, Interventoría, gerencia de obra o de proyectos, o la elaboración de estudios y diagnósticos, que no siempre coinciden en su contenido con la órbita de las actividades propias de la entidad contratante; para ello recurre a personas naturales o jurídicas especializadas en una determinada materia, las cuales ofrecen conocimientos y experiencia en una específica área o actividad (…)”. En tal sentido, la Ley 1150 de 2007 en su artículo 2 numeral 3 establece que el concurso de méritos es la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos. A su vez, dispone el artículo 2.2.1.2.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 que “(…) Las entidades estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2º del artículo 32 de la ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura (…)”.
MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN. La selección del contratista se realizará mediante la modalidad de Selección Abreviada de conformidad con lo previsto en el artículo 2°, numeral 2, literal a. de la Ley 1150 del 2007, por tratarse de unos bienes y servicio que ostentan características técnicas uniformes, de conformidad con lo descrito en el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, dado que si bien recae sobre mantenimiento de los equipos Multidetectores de gases, responde a criterios estándar ofrecidos por el fabricante o proveedores; siendo procedente acudir al procedimiento de subasta inversa electrónica como lo indican Decreto 1082 de 2015.
MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN. La presente invitación se realizará bajo la modalidad de selección de Mayor Cuantía de conformidad con lo establecido en el artículo Decimosegundo, numeral 12.1.1, del Acuerdo Superior 050 del 2018. “Estatuto General de Contratación de la Universidad del Tolima”
MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN. 2.1. Fundamentos Jurídicos
MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN. 4.4. ESTUDIOS PREVIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA
MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN. La modalidad de selección o contratación aplicable será definida por el área o dependencia en la cual surge la necesidad de la contratación en el estudio previo, y deberá ser refrendada tal definición, una vez revisado jurídicamente por el Secretario General o el Director General de la Corporación CDA. Los estudios previos para la contratación de mínima cuantía, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que los modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan, contendrán la siguiente información:  La descripción sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación.  La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios.  Las condiciones técnicas exigidas.  El valor estimado del contrato y su justificación.  El plazo de ejecución del contrato.  El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.

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  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.