PRODUCTOS ESPERADOS Producto 1: Dentro de la documentación a entregar por el oferente, deberá otorgar una propuesta metodológica que contenga el cronograma de ejecución de la obra y los bocetos de cada pared con lo requeridos por el TC (Ver punto de alcance de los trabajos) para la realización de la obra artística. En la propuesta deben indicar los materiales con lo que harán los murales, ya que depende de las preferencias del artista. Sugerimos pintura acrílica de exterior y aerosoles (los menos posibles ya que hace daño al medio ambiente). Plazo de entrega: a más tardar a los 15 días de la firma del contrato. Producto 2: Entrega de los murales. El oferente deberá pintar un total de 3 murales que describa un relato de la Constitución de Moca (Ver especificaciones de los dibujos en el alcance de los trabajos) en las 2 localidades de Moca en los meses de octubre y noviembre, siendo fecha de entrega de los mismos a más tardar el 10 de noviembre de 2018. Se debe asignar al menos 1 artista principal de nombre conocido por cada mural que, a su vez, puede tener ayudantes. Pintarán, simultáneamente, la pared asignada en base al contenido definido y el boceto aprobado por el TC. Nota: Cualquier modificación al boceto aprobado debe ser aceptado por el TC previo a su pintura en el mural. Plazo de entrega: Se deberá entregar al menos de 10 días del mes de noviembre. Producto 3: Entrega de filmación de video y fotografía sobre los murales. Deben entregar 1 video de 3 minutos sobre el recuento del proceso de pintura de todos los murales y, para fines de publicidad, el oferente deberá remitir a este Tribunal al menos 4 días después de finalizar la obra artística un Spot o cortometraje de 30 segundos que promocione la manifestación de la obra de arte. Al menos 250 fotografías donde se aprecia la evolución del proceso completo en cada uno de los murales. El oferente debe responsabilizarse de que la filmación y las tomas fotográficas del proceso de pintura de los murales, el resultado final y el evento en general, se presenten en formato de reproducción de videos (MP4, MKV, AVI, DVD, WMV, MOV) y editor de fotografía (JPG O JPEG, GIF, PNG, MBP, PSD, PDF) para ser entregados en (CD/DVD o USB). Estas normas son de estricta obligación. Los trabajos que no cumplan con estos requisitos serán devueltos para su reedición. Los asesores encargados de la asesoría serán responsables de velar por el cumplimiento de ellas. ▪ Idioma: Toda la redacción debe ser en idioma español. Sólo si se considera necesario las citas textuales podrán incorporarse en otro idioma. ▪ Soporte: Debe redactarse con el programa Microsoft Word, extensión, doc. u otro procesador de texto, cuyos archivos de documento sean compatibles con este. ▪ Impresión: Papel tamaño carta, orientación libre, una hoja por página. En aquellos casos donde la incorporación de gráficas exige cambiar la orientación del papel se deberá insertar saltos de sección. ▪ Márgenes: Superior: 2,5 cm., inferior: 2,5 cm., izquierdo: 3,0 cm. y derecho: 2,0 cm. ▪ Formato: Tipo de fuente (letra) libre, tamaño no superior a 12 puntos en los textos y libre en los títulos, color libre; espaciado sencillo entre líneas y espaciado libre entre párrafos; numeración de páginas incluida; títulos y subtítulos resaltados (tamaño, color, subrayado, etc.). ▪ Tapa o Portada: Diseño libre, sin las restricciones de formato indicadas anteriormente, pero con el siguiente contenido obligatorio: nombre de la asesoría, nombre del Tribunal Constitucional, mes y año de edición. ▪ Índice: Debe incorporarse a continuación de la portada un índice o tabla de contenido con su número de página, numerar cada página. ▪ Glosario de siglas: Significado de todas las siglas y abreviaturas utilizadas en todos los documentos. ▪ Glosario de Términos: Descripción de términos de uso específico, que se incluyen en los diferentes informes. ▪ Gráfica: Insertar las figuras, fotos, gráficos, esquemas y tablas en lugares cercanos a su primera llamada. Cada gráfica debe llevar un título numerado, breve, pero suficientemente explicativo, de forma que se pueda entender sin tener que referirse al texto. La numeración y el título se situarán debajo de ellas. Las fotografías deben ser de buena calidad. Gráficas con derecho de autor deben poseer permiso para su reproducción. ▪ Encabezado: Deberá informarse el nombre del tema tratado. ▪ Pie de página: Deberá incorporarse la frase “Asesoría comunicación del TC 2015”. ▪ Citas textuales: Se destacarán entre comillas y a continuación la respectiva nota al pie. ▪ Notas al pie: Se enumerarán consecutivamente y su texto se presentará en el pie de página, limitándose al mínimo necesario. ▪ Agradecimientos: Si procede, se podrán manifestar agradecimientos a continuación de los créditos o a continuación del índice si los primeros fueron incluidos en la portada.
Ofertas con valores anormales o desproporcionados Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.