CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO AGRÍCOLA A LA INVERSIÓN Número de RECAS CONDUSEF-001916-01
XXXXXXX XXXXXX
Xxxxxxxxxxx 000 Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxx
00000 | CDMX | Tel. 5270.8000
Buzón Electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO AGRÍCOLA A LA INVERSIÓN
Número de RECAS CONDUSEF-001916-01
De acuerdo con los términos y condiciones que a continuación se establecen, General de Seguros, S.A.B., en adelante llamada “la Compañía” asegurará los cultivos específicamente descritos en esta póliza contra pérdidas o daños materiales que directamente sufran los mismos a consecuencia de los riesgos amparados que aparecen en la caratula de la presente póliza.
Para los efectos de la presente póliza, siempre que se utilicen las palabras que aquí se definen y que forman parte integrante de las presentes Condiciones Generales, tendrán el significado que aquí se les atribuye como:
DEFINICIONES
Baja población.- La acción de fenómenos climatológicos que provoquen en semillas germinadas o plántulas emergidas aún no arraigadas, una población inferior al óptimo recomendado.
Bajas temperaturas.- La acción de temperatura con o sin viento, inferior a la mínima tolerada por el cultivo y superior a la temperatura de congelación del agua, que dé como resultado de cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: afectación de la etapa vegetativa y reproductiva de la planta, deshidratación y secamiento de órganos florales.
Cultivos xx xxxxx punteado.- Se entiende aquellos en los que únicamente se aplica el riego de presiembra.
Cultivos de medio riego.- Son aquellos que son apoyados para su desarrollo con riegos de auxilio, sin que estos constituyan la totalidad de los requeridos por el cultivo. La protección de este riesgo iniciará veinticinco días después del último riego de auxilio asentado en el programa de aseguramiento autorizado para el ciclo.
Cultivos sembrados en seco.- Para cultivos sembrados en seco se considerará como fecha de siembra, para efecto de seguro, el momento en el que el suelo cuente con humedad óptima y la semilla este en buenas condiciones para su germinación y emergencia del cultivo.
Enfermedades.- Las provocadas por la acción de microorganismos patógenos (virus, bacterias, hongos y nematodos) que provoquen alteraciones fisiológicas cuando superen el límite tolerado por el cultivo, siempre y cuando se hayan aplicado las medidas de control y prevención fijadas por el organismo oficial competente, y que a pesar de ello no sea posible su control y en consecuencia dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: lesiones; pudrición de la raíz; amarillamiento; achaparramiento; marchitez; destrucción; caída y pudrición de las hojas, flores y frutos; destrucción del grano; debilitamiento o muerte de la planta.
Estructura aérea.- Se considera como tal, al conjunto de ramas que forman la copa o parte superior de la planta.
Erupción volcánica.- Emisión repentina y violenta de lava, rocas y cenizas, arrojadas a través de un cráter, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: marchitez, quemaduras, arrastre y cubrimiento.
Exceso de Humedad.- Exceso de lluvia que origine la elevación de los niveles de humedad en el suelo causados por fenómenos meteorológicos, que alcance su punto de saturación sin que se acumule una lámina de agua superficial visible, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: pudrición de raíces, clorosis de las hojas y tallos; marchitez; pudrición basal y/o ascendente en el tallo; germinación de los frutos en pie; muerte de la planta o clorosis, pudrición, desprendimiento, traumatismo o rajadura de los frutos.
Explosión sobre invernadero.- Daños causados a los cultivo desarrollados bajo condiciones de invernadero por explosión, ya sea que ésta ocurra en el invernadero o fuera de él, siempre y cuando la fuente de la explosión sea parte de la infraestructura del invernadero o insumos propios del cultivo, y no sea causado por un mal manejo de los sistemas de calefacción y/o de los productos agroquímicos.
N-05-EIF
Falta de consistencia en el piso para cosechar con maquinaria (Falta de piso).-La imposibilidad de efectuar la recolección oportuna de la cosecha por inconsistencia del terreno provocada por exceso de lluvias, que dé como resultado
Granizo.- La acción de la precipitación atmosférica de agua en estado sólido y amorfo que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta; caída y desgarramiento parcial o total xx xxxxxx, hojas y frutos, traumatismo o necrosis.
Granizo sobre invernadero.- La acción de precipitación atmosférica de agua en estado sólido y amorfo que dé como resultado daños en la cubierta de los invernaderos, que permitan la entrada a través de orificios o aberturas y cause daño directo y/o indirecto a los cultivos en forma separada o conjunta, como: caída y desgarramiento parcial o total xx xxxxxx, hojas y frutos; traumatismo y necrosis.
Heladas.- Temperaturas iguales o menores al punto de congelación del agua que den como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta; formación intracelular xx xxxxxxxxx de hielo en los tejidos (muerte celular), marchitez, órganos reproductores deshidratados, granos chupados, flacidez xx xxxxxx o muerte de la planta.
Huracán, ciclón, tornado, tromba o vientos fuertes.- La acción del viento con o sin lluvia con la intensidad suficiente para causar daños al cultivo y que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: acame, fractura de tallos, desarraigo, desprendimiento xx xxxxxx o caída de granos.
Imposibilidad de sembrar.- La acción de fenómenos climatológicos que impidan realizar la siembra del cultivo, dentro del periodo autorizado por el organismo competente. Su protección se otorgará exclusivamente cuando sea ocasionada por ocurrencia directa de sequía en cultivos de temporal, y/o precipitaciones pluviales que produzcan exceso de humedad o inundación en los cultivos xx xxxxx, temporal, humedad, riego punteado y de medio riego.
Incendio.- La acción del fuego originado accidentalmente o fortuita, incluyendo el rayo, que provoque quemaduras y daños irreversibles a la planta y/o su fruto.
Inundación.- El cubrimiento temporal del suelo por una lámina visibles de agua proveniente de lluvia, incluso cuando se presenta asociada con otros fenómenos de la naturaleza, que causen o no desbordamiento y/o rotura de cuerpos para la conducción o almacenamiento de agua, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: pudrición de raíces, clorosis de hojas y tallos, marchitez; desarraigo; pudrición basal y/o ascendente en el tallo; muerte de la planta o clorosis, pudrición, desprendimiento, traumatismo o rajadura de los frutos.
Inversiones.- Se entenderá como inversiones las que debe efectuar el asegurado al cultivo y tipo, que se encuentran indicadas en el paquete tecnológico. Además, podrá ser considerado como inversión parte de ella, el costo de la asistencia técnica e intereses del financiamiento, siempre que sean realizados mediante convenio expreso.
Lluvias sobre invernadero.- La acción de precipitación atmosférica de agua en estado líquido sobre el invernadero, suficiente para dañarlo de forma tal que a través de orificios o aberturas ocasionados por la fuerza directa del fenómeno, provoque daños que dé como resultado traumatismo y muerte de la planta.
Nieve sobre invernadero.- La acción de precipitación atmosférica de agua en forma xx xxxxxxxxx, que dé como resultado daños en la cubierta de los invernaderos, que permitan la entrada a través de orificios o aberturas y cause daño directo y/o indirecto a los cultivos en forma separada o conjunta como: traumatismo; caída y desgarramiento parcial o total xx xxxxxx, hojas y frutos; y necrosis.
No nacencia.- La acción de fenómenos climatológicos que impidan la germinación de la semilla depositada en el suelo.
Onda cálida.- La acción de la alta temperatura u onda cálida superior a la tolerable por el cultivo durante un período suficiente, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: evaporación excesiva, raquitismo, achaparramiento, enrollamiento, deshidratación, marchitez permanente, secamiento parcial o total de los órganos reproductivos, polinización irregular, afectación en la formación del embrión, desecación de los frutos o muerte de la planta.
Paquete tecnológico.- El asegurado se obliga a utilizar el paquete tecnológico oficial que corresponde a su cultivo, tipo y localidad o en su caso el que específicamente se haya pactado con la Compañía el cual forma parte integrante de la presente póliza.
Plagas y depredadores.- La acción de insectos, ácaros, aves y roedores que provoquen daños y alteraciones fisiológicas cuando superen el límite tolerado por el cultivo, siempre y cuando se hayan aplicado las medidas de control y prevención fijadas por el organismo oficial competente, y que a pesar de ello no sea posible su control y en consecuencia dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: destrucción de la semilla; lesiones; pudrición de la raíz; amarillamiento; achaparramiento; marchitez; destrucción; caída y pudrición de hojas, flores y frutos; destrucción del grano; transmisión de enfermedades; debilitamiento o muerte de la planta.
Predio.- Se considera toda aquella superficie compacta de terreno que presente colindancias específicas y permanentes.
Programa de aseguramiento.- Documento que contiene las bases técnicas como son riesgos, tarifas; entre otros elementos, para la explotación de los cultivos en las zonas agrícolas del país que tiene autorizado para operar, el cual esta formulado y aprobado por las autoridades de la Compañía.
Recepa.- Poda de la planta en el tallo principal, en aquellos cultivos en que la poda responda con la rehabilitación de su estructura aérea, y que sea necesaria como consecuencia de daños originados por uno o más riesgos protegidos que afecten a la planta sin que necesariamente ocurra su muerte.
Rendimiento.- Es la producción del cultivo y tipo expresada en kilogramos o unidades de producto por hectárea.
Sequía.- La insuficiente precipitación pluvial en cultivos de temporal, de humedad y en los denominados xx xxxxx punteado y de medio riego, por un período que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: raquitismo, achaparramiento, enrollamiento, deshidratación, marchitez permanente, secamiento parcial o total de los órganos reproductores, polinización irregular, afectación en la formación del embrión, desecación de los frutos o muerte de la planta.
Taponamiento.- Endurecimiento, o encostramiento de la capa superficial del suelo que impida emerger a la plántula, cuando la semilla se encuentre germinada.
Terremoto.- Movimiento de la corteza terrestre de origen tectónico que cause grietas en el suelo o cambios en la nivelación del terreno, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: daños en la raíz, fractura de tallos, caída xx xxxxxx y frutos y sepultamiento de plantas.
Terrorismo.- Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, o por la utilización de cualquier otro medio violento con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno a que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado.
Las pérdidas o daños materiales directos e indirectos que, con un origen mediático o el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas, o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzca alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella para perturbar la paz pública.
Tocón.- Parte del tallo principal que queda arraigado y vivo después de la recepa, el cual incluye la parte de la variedad injertada en caso de cultivos injertados, generando nuevos brotes que por sección darán origen a la nueva estructura aérea de la planta.
Vehículos y naves aéreas.- Impacto accidental xx xxxxx aéreas y vehículos, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: acame, incendio, arrastres o muerte de la planta, así como daños por las labores de rescate.
Unidad de riesgo para cultivos desarrollados bajo condiciones de invernadero.- La unida asegurable o de riesgo será la nave de invernadero, entendiendo por ésta la superficie cubierta por el invernadero y delimitada por un perímetro estructural donde el asegurado desarrolla un mismo cultivo y tipo. En caso de tener más de un cultivo o más de una nave, la superficie de cada uno de ellos se considerará como unidad de riesgo independiente.
Unidad de riesgo en cultivo perennes.- Se considerará como unidad asegurable o de riesgo cuando así sea estipulado en la carátula de la póliza, el individuo entendiéndose como tal una unidad vegetal de cualquier variedad o tipo.
Unidad de riesgo en predios.- Se considera como unidad asegurable o de riesgo a todo el predio o porción de éste, donde el asegurado siembra un mismo cultivo, variedad y tipo. En caso de que en un predio o fracción del mismo esté sembrado más de un cultivo y/o tipo, la superficie delimitada de cada uno de ellos se considerará como unidad de riesgo independiente, excepto en cultivos asociados. Para efectos de cuantificación se utilizará la hectárea como unidad de medida.
Suma asegurada.- Es la máxima responsabilidad de la Compañía en relación con el bien asegurado, la cual aparece en la carátula de la póliza.
Alcance del seguro.- Dentro de los términos de vigencia de la póliza, y con sujeción a las condiciones Generales, Cláusulas Adicionales y Especiales de la misma, la Compañía indemnizará al asegurado por daños o pérdidas ocasionadas directamente por el o los riesgos estipulados como cubiertos en la carátula de la póliza o bajo convenio expreso.
BIENES CUBIERTOS
Queda cubierto el cultivo de conformidad con el alcance del seguro, esquema de aseguramiento, la superficie descrita y conforme a las colindancias ya sean cultivos a cielo abierto o desarrollados bajo condiciones de invernadero según haya sido contratado y declarado por el asegurado en la carátula de la presente póliza sin exceder la suma asegurada contratada para esta póliza.
RIESGOS CUBIERTOS
Ampara los bienes cubiertos de conformidad con el alcance del seguro, contra pérdidas y daños materiales directos causados por los riesgos que se nombran exclusivamente en estas condiciones y que se encuentren descritos en la carátula de la póliza y que provengan de sus causas climatológicas, biológicas, relacionado con la nacencia o siembra, así como los previstos específicamente en el Esquema de Aseguramiento de las Cláusulas Adicionales y Especiales que hayan sido contratadas, quedando excluido cualquier otro riesgo, aunado a lo previsto en la CLÁUSULA DE EXCLUSIONES de las Condiciones Generales, Cláusulas Adicionales y Especiales.
A. CULTIVOS A CIELO ABIERTO.
A.1. RIESGOS CLIMATOLÓGICOS.
Queda cubierto el cultivo contra:
a. Incendio.
b. Huracán, ciclón, tornado, tromba o vientos fuertes.
Los daños amparados por este riesgo que sean ocasionados por huracán, ciclón, tornado, tromba o vientos fuertes consecutivos durante un período de setenta y dos horas, serán comprendidos en una sola reclamación.
x. Xxxxxxx.
d. Inundación.
e. Heladas.
La protección de este riesgo se otorgará para todos los cultivos. En aquellos casos en los que se puedan tomar medidas para su prevención y estén incluidas en el paquete tecnológico, como pueden ser riesgos oportunos y fechas de siembra adecuadas, acordadas por ambas partes, se indemnizará previa verificación de su cumplimiento.
f. Falta de Consistencia en el Piso para Cosechar con Maquinaria (Falta de Piso).
Obligaciones del asegurado respecto de esta cobertura.- Esta cobertura queda sujeta al cumplimiento por parte del asegurado de realizar la cosecha del cultivo una vez que el sujeto presente la debida consistencia, quedando entendido que la vigencia de la póliza se ampliara automáticamente hasta concluir la recolección, o en su caso haya desaparecido la inconsistencia del terreno que impedía la recolección con maquinaría, entendiéndose, que en caso de no cosechar al desaparecer dicha inconsistencia, la Compañía quedará libre de responsabilidad. El asegurado deberá utilizar cualquier otro método de cosecha que permita la recuperación del producto, siempre que de común acuerdo con la aseguradora, se convenga que el precio de dicha recolección sea costeable. El incumplimiento de las obligaciones aquí descritas se considerarán agravación del riesgo y por lo tanto la Compañía quedara libre de sus obligaciones.
g. Exceso de Humedad.
En el caso de que no se encuentre cubierto el riesgo de enfermedades, no se contemplará este como consecuencia del riesgo de exceso de humedad.
h. Sequía.
La protección de este riesgo se otorgará únicamente a cultivos cuya siembra o trasplante haya sido realizado en condiciones de humedad técnicamente recomendables para su desarrollo inicial.
i. Bajas Temperaturas.
La protección de este riesgo se otorgará para todos los cultivos asegurados, casos en los que se puedan tomar medidas para su prevención y estén incluidas en el paquete tecnológico como pueden ser: riesgos oportunos y fechas de siembra adecuadas, siempre y cuando hayan sido acordados por la Compañía y el asegurado, se considerarán los siniestros como indemnizables previa verificación de su cumplimiento.
j. Onda Cálida.
A.2. RIESGOS BIOLÓGICOS.
Queda cubierto el cultivo contra:
a. Plagas y Depredadores.
b. Enfermedades.
A.3. RIESGOS RELACIONADOS CON LA NACENCIA Y LA SIEMBRA.
Queda cubierto el cultivo contra:
a. Imposibilidad de Sembrar.
b. No Nacencia.
El riesgo de no nacencia se protegerá exclusivamente cuando sea originado por ocurrencia directa de precipitaciones pluviales que produzcan exceso de humedad o inundación.
c. Taponamiento.
El riesgo de taponamiento se otorgará exclusivamente cuando sea originado por exceso de humedad o inundación provocadas por ocurrencia directa de precipitaciones pluviales o cubrimiento por tierra o arena acarreada por vientos fuertes.
Se podrá proteger bajo los riesgos de no nacencia y taponamiento cuando por la acción de los vientos fuertes originen que la humedad residual existente en el suelo se disipe o se pierda dando como resultado una nula germinación de semilla o en su caso una nula emergencia de las plantas.
d. Baja Población.
El riesgo de baja población se otorgará exclusivamente cuando sea originado por la ocurrencia directa de precipitaciones pluviales que produzcan exceso de humedad y/o inundación.
B. CULTIVOS DESARROLLADOS BAJO CONDICIONES DE INVERNADERO.
Queda cubierto el cultivo contra:
a. Lluvias en invernadero.
x. Xxxxxxx en invernadero.
c. Nieve en invernadero.
d. Explosión en invernadero.
C. EXCLUSIONES
C.1. RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS BAJO CONVENIO EXPRESO.
1.Sobre los esquemas de aseguramiento a la Inversión y Cosecha Esperada dentro de los riesgos antes de la nacencia queda excluido el de baja población.
2.Sobre el esquema de aseguramiento a la planta, quedan excluido todos los riesgos relacionados con la nacencia y la siembra, considerando antes de la nacencia por: imposibilidad de realizar la siembra, no nacencia, taponamiento o baja población.
3. Erupción volcánica.
4. Terremoto. Los daños amparados por este riesgo, que sea ocasionado por terremotos consecutivos durante un período de setenta y dos horas serán comprendidos como una reclamación.
5. Vehículos y naves aéreas.
C.2. EXCLUSIONES A BIENES ASEGURADOS.
Queda entendido y convenido que esta póliza en ningún caso cubre pérdidas o daños de:
1. Cultivo o fruto asegurado que sea desprendido del suelo o de la planta, que impida la adecuada verificación del siniestro por la Compañía.
2. Cultivo proveniente de material genético deficiente que resulte en baja población, no nacencia o baja producción.
3. Cultivo con falta de adaptación que resulte en baja población, no nacencia o baja producción.
4. Cultivos arraigados en terrenos salitrosos, calcáreos, infértiles, no uniformes y todos aquellos por sus características fisicoquímicas sean considerados como no aptos para el buen desarrollo del mismo.
C.3. RIESGOS EXCLUIDOS.
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso cubre pérdidas o daños directos o que surjan como consecuencia de:
1. Robo, negligencia o actos dolosos del agricultor, de sus empleados o de terceros.
2. La falta de aplicación de insumos o realización de labores establecidos en el paquete tecnológico autorizado, o bien que se lleven a cabo en forma o plazos distintos a los señalados en el paquete tecnológico.
3. El riesgo xx xxxxxxx no se protegerá cuando ocurra dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en la zona donde se haya utilizado el procedimiento de bombardeo de nubes con sustancias tales como yoduro xx xxxxx o similares, para la provocación artificial de lluvia.
4.Vandalismo, alborotos populares, conmoción civil, daños por actos de personas mal intencionadas, accidentes causados por energía nuclear y terrorismo.
5. Por destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo que tengan como fin evitar una conflagración o cumplir con un deber de humanidad.
6. El incremento en el costo de producción como consecuencia de nuevas disposiciones previstas en las normas y reglamentos de sanidad.
7. Daños causados por deficiencias o desnaturalización de los productos agroquímicos, así como los ocasionados por productos que estén caducos al momento de su aplicación.
8. Daños causados por los medios utilizados para la extinción de plagas o depredadores cuando éstos no sean las previstas por el organismo oficial competente.
9. Daños por tizne, humo, gases tóxicos, provenientes de motores, chimeneas, calentadores y calderas.
10. Daños ocasionados por abuso de confianza del personal empleado.
11. Daños ocasionados a los cultivos desarrollados bajo condiciones de invernadero por la entrada de los elementos físicos naturales del exterior cuando éstos penetren por
carencia de estructura o protecciones para impedirlo, tales como carencias de alguno de sus muros, ventanas, puertas o techos, vacíos, claraboyas, cubiertas, respiraderos y ventiladores aún y cuando ocurra por error de diseño o negligencia, estuviesen abiertas o causas diferentes a los riesgos cubiertos.
12. Cualesquier tipo de pérdida consecuencial.
13. Daños ocasionados por el asegurado, personas que dependan civilmente de él o de sus empleados, a los bienes cubiertos.
14. Las sustancias tóxicas o aflatoxinas producidas por hongos del género Aspergillus o por otros que se encuentren presentes en los cultivos.
15. La no nacencia como consecuencia del mal manejo o almacenamiento inadecuado de la semilla.
16. Cuando la planta o el producto hayan sido retirado del predio sin la verificación del siniestro o estimación de cosecha por parte de la Compañía.
17. Para todos los riesgos relacionados con la nacencia y la siembra quedan expresamente excluido de dicha protección todos los demás fenómenos climatológicos y biológicos que pudieran causar estos tipos de siniestros.
18.Cuando la planta o el producto hayan sido retirado del predio fuera del plazo de la Compañía.
19. Por sobre maduración y/o caída del producto por el retraso en la recolección.
20. Este seguro no cubre la diferencia que en su caso exista entre el monto de la indemnización y el monto del crédito otorgado al productor.
21. En ningún caso será considerado como daño o en cantidad o calidad, la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección, o posteriormente a la comercialización del producto sembrado.
22. Cualquier causa no especificada como “Riesgo Cubierto” en la carátula de la póliza o bajo convenio expreso.
23. No se protegerá la enfermedad de origen fungosa, denominada ergot del Sorgo.
24. Riesgos y bienes que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, que no hayan sido contratadas y por tanto no se encuentren señalados en la carátula de la presente póliza.
25. Hostilidades, actividades xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, o acontecimiento que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
26. Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
27. Los causados directa o indirectamente, próximo o remoto por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no.
28. Saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico, sísmico o incendio, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del asegurado.
D. UNIDAD DE RIESGO Y SUMAASEGURADA.
D.1. Unidad de Riesgo.
En todos los casos, para efector de identificar las unidades de riesgo, éstas se especificarán como incisos independientes mediante relación anexa a la póliza, considerando el predio, porción del mismo, individuo en el caso de los cultivos perennes o para el caso de los desarrollados bajo condiciones de invernadero la superficie que la nave cubra de conformidad con las definiciones previstas en la presente póliza.
D.2. Suma Asegurada.
La presente póliza se expide fijando un valor asegurado considerando la unidad de riesgo prevista para el tipo de cultivo que determina el valor asegurado por hectárea, que es el límite máximo de responsabilidad; asimismo en los casos que así correspondan se considerara el rendimiento, la inversión, el esquema de aseguramiento y paquete tecnológico.
Las sumas aseguradas no han sido declaradas por el asegurado por lo que dichos límites no han demostrado su valor, debiendo en caso de siniestro comprobar la inversión, rendimiento, esquema de aseguramiento o la aplicación al paquete tecnológico, salvo que la suma asegurada haya sido determinada y fijada de común acuerdo entre la Compañía y el asegurado.
En los casos de aseguramiento en cultivos donde la Compañía lo considere procedente, la suma asegurada, tipo de ajuste, precio convenido, producción y calidades se ajustarán a las Cláusulas Especiales para cada cultivo, las cuales formarán parte integrante de esta póliza.
D.3. Alcance del Seguro.
Dentro de los términos de vigencia de la póliza, y con sujeción a las Condiciones Generales, Cláusulas Adicionales y especiales de la misma, la Compañía indemnizará al asegurado por daños o pérdidas ocasionados directamente por el o los riesgos estipulados como cubiertos en la carátula de la póliza o bajo convenio expreso.
E. CLÁUSULA DE VIGENCIA Y PRIMA DEL SEGURO.
E.1. Vigencia de la póliza.
Se inicia a partir de la aceptación del riesgo por parte de la Compañía que se indique en la carátula de la póliza y que se notifica en forma expresa al asegurado en función de los resultados de la inspección que al efecto realice la Compañía.
A la celebración del aseguramiento, el asegurado y el proponente establecerán el plazo máximo para que éste realice la inspección. En caso de que la Compañía no la practique en el plazo pactado, el seguro se tendrá por otorgado, de conformidad con lo estipulado en la CLÁUSULA DE AVISOS E INSPECCIONES, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado xx xxxxxx de estas cláusulas.
Para pólizas individuales, la vigencia del seguro terminará en la fecha estipulada en la carátula de la póliza, para pólizas globales, el inicio y término de vigencia será la que se asiente en la relación anexa para cada inciso. Sin embargo, la vigencia se dará por terminada anticipadamente: cuando se concluyan las labores de cosecha; en los casos de destrucción o pérdida total del cultivo; cuando el mismo haya sido desprendido del suelo o el fruto de la planta si la previa verificación de la Compañía; cuando el fruto sea arrancado con propósito diferente al originalmente establecido en la carátula de la póliza; o por abandono del cultivo en cualquiera de sus etapas de desarrollo.
En los casos en que el asegurado no pueda realizar las labores de recolección en el plazo establecido por causa de la ocurrencia de un siniestro por él o los riesgos protegidos, la Compañía podrá ampliar la vigencia de la póliza por un período que será establecido por escrito en común acuerdo con el asegurado, siempre y cuando dicha ampliación sea solicitada por escrito dentro de la vigencia de la póliza y previa verificación de que la prolongación del ciclo haya sido ocasionada por un riesgo amparado en la póliza.
En caso de que la Compañía no dé respuesta a la solicitud de ampliación en un lapso de tres días hábiles posteriores a la recepción de la misma, la ampliación de la vigencia se dará por aceptada.
E.2. Prima del Seguro.
La prima a cargo del asegurado se pagará en una sola exhibición y en un plazo que no exceda de 5 días naturales, contados a partir de la notificación de aceptación del riesgo por parte de la Compañía, que vencerá desde el momento de la celebración del aseguramiento.
En caso de siniestro durante el período para el pago de la prima, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago.
F. CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN.
Después del vencimiento del pago de la prima, la Compañía no está obligada a recibir pago de prima pero si los recibe los efectos de este contrato se rehabilitarán a partir del día señalado en el acta de inspección que para tal efecto levante la Compañía y se le acompañe del comprobante de pago. En ningún momento se prorrogará la vigencia de la póliza por efecto de la rehabilitación por el plazo en que cesaron los efectos del aseguramiento, por lo que la ajustará y en su caso devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente a dicho plazo.
En caso de rehabilitación, no procederá indemnización respecto a los siniestros que hayan ocurrido durante el tiempo que cesaron los efectos del aseguramiento y el momento en que inicia la rehabilitación.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago de la prima, se entenderá por rehabilitado el seguro desde las doce horas del día de levantada el acta de inspección.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula se hará constar por la Compañía, para efectos administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
G. CLÁUSULAS DE SUPERFICIES AGRÍCOLAS ASEGURADAS.
Para los efectos de contratación de la presente póliza sólo será susceptible de aseguramiento la totalidad de la superficie de cultivo, no se considerarán porciones de superficie, por lo que el asegurado se obliga a contratar en este seguro la totalidad de la unidad o unidades de riesgo dentro de la extensión superficial que ocupa la totalidad del cultivo, siempre y cuando éste se encuentre en condiciones normales de desarrollo vegetativo y de capacidad productiva, sin afectación y libre de circunstancias agravantes de riesgo. La unidad de riesgo podrá ser de su propiedad o bastará que tenga sobre ellas un interés asegurable.
G.1. Superficie Agrícola Asegurada no Correspondiente con la Cultivada.
Si la unidad de riesgo resulta inferior o mayor a la consignada en esta póliza, la suma asegurada, la prima o la superficie, se ajustarán mediante endoso a la cantidad que corresponda a la superficie real asegurada y se devolverá o cobrarán las primas que procedan, según sea el caso, siempre y cuando no presente siniestro.
En caso de haber ocurrido un siniestro y si la unidad de riesgo resulta superior a la contratada, la Compañía sólo responderá hasta el límite de la suma asegurada contratada. Si la superficie fuera inferior a la contratada, la indemnización se calculará conforme a la superficie real y se procederá a realizar el endoso de disminución y a la devolución de la prima por la superficie no existente, en función de la suma asegurada que corresponda y exclusivamente por los días no devengados a partir de que la Compañía tenga conocimiento del hecho.
G.2. Visitas de Validación de Superficie Asegurada.
La Compañía tendrá la facultad para efectuar por su cuenta visitas de comprobación de extensiones, rendimientos y estados que guarde el cultivo, para convenir con el asegurado las modificaciones que procedan.
H. CLÁUSULAS DE ENDOSO.
El asegurado podrá requerir a la Compañía modificaciones a las condiciones contratadas durante el transcurso del período de vigencia, los cuales de ser aceptados por ésta, se integrarán a la póliza mediante la emisión de endoso, que podrá considerar las siguientes opciones:
ŸDe aumento.
ŸDe disminución.
ŸDe modificación a las obligaciones contractuales.
ŸDe cancelación.
Salvo lo dispuesto en la cláusula de vigencia y prima del seguro, cuando el asegurado requiera de alguno de los endosos anteriormente señalados, deberá solicitarlo por escrito a la Compañía y ésta procederá a otorgarlo o negarlo en el término de quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. De no contestar la Compañía en el plazo que se indica, se tendrá por concedido el endoso. En ningún caso se entenderán aceptadas por falta de contestación las solicitudes de endoso para aumento de suma asegurada o ampliación de cobertura.
Cuando la Compañía compruebe causas justificadas para un endoso, previo acuerdo con el asegurado lo emitirá en el plazo señalado en el párrafo anterior.
I. CLÁUSULAS DE AVISOS E INSPECCIONES.
I.1. AVISOS.
El asegurado se obliga a notificar en las oficinas los siguientes avisos, en los formatos que para tal efecto ésta le proporcione:
I.1.1. De Arraigo.
El aviso lo deberá presentar el asegurado dentro de los tres días hábiles posteriores al arraigo del cultivo, el cual deberá encontrarse en buenas condiciones de desarrollo, libre de plagas; depredadores y enfermedades; con la densidad de población que la autoridad competente recomiende como técnicamente rentable y la humedad suficiente para el desarrollo inicial del cultivo. En los casos de cultivos cuyo arraigo haya ocurrido con anterioridad a la presentación de la solicitud de aseguramiento, no será necesaria la presentación de este aviso.
I.1.2. De siniestros.
El asegurado se obliga a dar aviso de inmediato a la Compañía, tan pronto como tenga conocimiento del hecho, salvo casos de fuerza mayor, el asegurado deberá comunicarlo a la Compañía tan pronto desaparezca el impedimento.
a. De Imposibilidad de Sembrar.- El asegurado deberá notificarlo dentro de los tres días hábiles siguientes al cierre de siembra autorizado por el organismo competente y especificado en el programa de aseguramiento autorizado.
b. De No Nacencia.- El asegurado deberá notificarlo dentro de los diez días hábiles posteriores al último día en que se realizó la siembra del cultivo en la unidad de riesgo.
c. De Taponamiento y Encostramiento.- El asegurado deberá notificarlo dentro de los diez días hábiles posteriores al último día en que se realizó la siembra del cultivo en la unidad de riesgo.
d. De Baja Población.- El asegurado deberá notificarlo dentro de los diez días hábiles posteriores al último día en que se realizó la siembra del cultivo en la unidad de riesgo, este solamente se cubrirá bajo convenio expreso.
e. De Siniestro Parcial o Total.- En siniestros de efectos inmediatos como heladas; huracán, ciclón, tornado, tromba o vientos fuertes; incendio; lluvia; nieve; explosión; terremoto; erupción volcánica; vehículos y naves aéreas, el asegurado deberá darlo dentro de los tres días hábiles siguientes al momento en que ocurra el siniestro. En caso xx xxxxxxx, el aviso deberá notificarse dentro de las veinticuatro horas siguientes de su realización.
En siniestros de efectos lentos como sequía, inundación, exceso de humedad, bajas temperaturas, altas temperaturas u ondas calidad, plagas, depredadores y enfermedades, el asegurado se obliga a presentar el aviso de siniestro dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se hagan visibles los síntomas que indiquen que el cultivo ha sido afectado, comprometiéndose el asegurado a presentar el aviso complementario que corresponde al aviso de recolección. Si dicha afectación continúa hasta ocasionar la pérdida total presentará aviso por este concepto.
f. De Recolección.- Deberá notificarlo cuando menos veinte días hábiles antes de la fecha en que vaya a iniciarse la misma. Cuando se trate de cultivos asociados deberá darse un aviso por cada cultivo. Tratándose de cultivos hortícolas o perennes, el aviso deberá notificarse con diez días hábiles de anticipación a la recolección. Este aviso sólo procederá cuando previamente se haya notificado el aviso de siniestro por pérdida parcial o pérdida total en una fracción de la unidad de riesgo.
g. De Siniestro Durante el Período de Recolección.- Cuando el siniestro ocurra durante la recolección o dentro de los veinte días hábiles anteriores al inicio de la misma, el aviso deberá notificarse en forma inmediata a su realización, en el que deberá indicarse la fecha de reanudación o iniciación de la cosecha según sea el caso. En ambas situaciones no se requerirá presentar el aviso de recolección.
h. De Suspensión de Recolección.- Cuando el asegurado compruebe que el rendimiento que ha obtenido en la superficie asegurada que está en proceso de recolección es notoriamente inferior al determinado anteriormente con la participación de la Compañía, deberá suspender la recolección y, dentro de las veinticuatro horas siguientes, notificar el aviso de suspensión de recolección para que se practique una nueva inspección para ratificar o rectificar los rendimientos anteriormente estimados.
Este aviso sólo procederá cuando el asegurado no haya cosechado más del 15% de la superficie de la unidad de riesgo.
Si el asegurado omitiera cualquiera de estos avisos, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
1.2. INSPECCIONES
La Compañía se reserva el derecho de hacer las inspecciones necesarias en todos y cada uno de los predios asegurados. Por su parte, el asegurado se obliga a permitir la realización de las inspecciones que a juicio de la Compañía se requieran y a proporcionar la información que le sea solicitada al momento de realizar la inspección. En caso de que el asegurado impida que se realicen las inspecciones o no proporcione la información solicitada, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
a. De Arraigo.- En los casos de cultivos cuyo arraigo ocurra posteriormente a la recepción de la solicitud de aseguramiento, la Compañía deberá de efectuar la verificación dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso. Los cultivos cuyo arraigo haya ocurrido con anterioridad a la presentación de la solicitud de aseguramiento, la verificación para la aceptación o rechazo del riesgo se efectuará en la fecha de verificación pactada en la solicitud de aseguramiento.
En caso de que no se realice la verificación en los plazos señalados, el riesgo se dará por aceptado a partir del día siguiente de su vencimiento, fecha en la cual se iniciará la protección del seguro.
b.Riesgos Relacionados con la Nacencia y la Siembra.- En los casos de inspecciones de siniestros por la ocurrencia de los riesgos de la nacencia y siembra, la Compañía realizará la inspección, en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción del aviso correspondiente.
c. Del Siniestro Parcial.- En caso de siniestro parcial la Compañía se reserva el derecho de realizar las inspecciones de verificación.
d. De Siniestro Total.- En caso de siniestro total, la Compañía procederá a verificar que realmente haya ocurrido el siniestro y la magnitud del mismo en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la recepción del aviso de siniestro.
e. De Recolección, de Suspensión de Recolección o de Siniestro durante el Período de Recolección.- La Compañía efectuará la inspección dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha que se indique como inicio o reanudación de la cosecha en el aviso correspondiente. La inspección para atender los avisos de recolección o de siniestro durante el periodo de recolección, se realizará para cuantificar la cosecha que obtendrá el productor. La inspección para atender el aviso de suspensión de recolección se realizará para ratificar o rectificar una estimación anterior de cosecha.
Si la Compañía no atiende en los plazos estipulados, los avisos de siniestro del apartado AVISOS de esta cláusula, excepto los de siniestro parcial, el siniestro se dará por aceptado y el asegurado podrá disponer del cultivo, levantando constancia de la producción obtenida en presencia de una autoridad oficial en el xxxx xxxxxxxx o representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) o autoridad municipal competente que certifique por escrito las labores e insumos aplicados y, en su caso, la producción obtenida en la unidad de riesgo y en un plazo no mayor de los cinco días naturales, contados a partir de la conclusión de la misma, presentará a la Compañía la constancia correspondiente.
En caso de que el asegurado no cumpla con estas obligaciones perderá el derecho a ser indemnizado.
La Compañía tendrá el derecho de verificar la información anterior dentro del plazo que marca la Ley para el pago de la indemnización que proceda.
En tanto no concluyan los plazos que tiene la Compañía para atender los avisos, ninguna área asegurada podrá ser destruida o utilizada con otro fin distinto al original, hasta que la Compañía haya hecho una apreciación de cada área y otorgue su consentimiento por escrito.
J. CLÁUSULA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN.
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos recomendables en el paquete tecnológico acordado que tiendan a disminuir el daño. Si no hay ningún peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
Los gastos hechos por el asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por la Compañía y si éste da instrucciones, anticipará dichos gastos.
K. CLÁUSULA DE TIPO DE AJUSTE.
Para efectos de ajuste en caso de siniestro, se podrá realizar de acuerdo con el esquema de aseguramiento de que se trate, considerando la parte afectada de:
1. Predio o total de la unidad de riesgo
2. La hectárea
3. El área afectada
4. Unidad vegetal
5. Nave o superficie cubierta
L. CLÁUSULAS DE INDEMNIZACIONES.
Dentro de los términos de cobertura y con sujeción a las condiciones de la póliza, la Compañía indemnizará al asegurado por pérdidas totales o parciales, conforme al tipo de ajuste de daños realizado y el Método de Valuación señalado en las Cláusulas Adicionales, así como en las Cláusulas Especiales para el cultivo de que se trate y que forma parte integrante de la póliza.
La determinación del daño podrá ser diferida hasta la cosecha en función de las condiciones del cultivo, del daño y del método de evaluación de daños conforme a lo especificado en las Cláusulas Adicionales y Especiales.
En los siniestros ocasionados por los riesgos relacionados con la siembra, nacencia y emergencia del cultivo de que se trate, que ocurra dentro de las fechas de siembra autorizadas por el organismo competente, la indemnización se determinará de acuerdo a lo siguiente:
1. Siniestro ocasionado por la imposibilidad de siembra.- La Compañía indemnizará el monto de las inversiones realizadas hasta realizadas hasta las labores de preparación del terreno.
2. Siniestros ocasionados por taponamiento o no nacencia del cultivo:
ŸSi existen condiciones adecuadas el asegurado estará obligado a realizar la resiembra del cultivo. En este caso, solamente se reconocerán las inversiones necesarias para efectuarlas en el paquete tecnológico acordado entre ambas partes.
ŸSi el asegurado no realiza la resiembra por causas no imputables a él, se le reconocerán para efectos de indemnización los costos de las labores realizadas hasta el momento del siniestro.
ŸSi el asegurado no realiza la resiembra por causas imputables a él, terminara la responsabilidad de la Compañía con el productor.
3. Cuando se amplíe el período de siembras autorizado por el organismo competente (SAGARPA), quedará a juicio de la Compañía aceptar la protección por el período de la ampliación.
En los siniestros ocasionados por los riesgos relacionados con la siembra, nacencia y emergencia del cultivo de que se trate, que no exista la posibilidad de resembrar, la Compañía indemnizará el monto de las inversiones realizadas hasta el momento del siniestro.
En ningún caso la indemnización excederá la suma asegurada total estipulada en la carátula de la póliza para cada unidad de riesgo asegurada.
M. CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PERDIDA, DEDUCIBLES Y FRANQUICIAS.
En toda evaluación del daño ocasionado por él o los riesgos cubiertos se aplicarán de forma invariable los porcentajes de participación a pérdida, franquicia o deducibles convenidos con el asegurado señalados en la carátula de la póliza.
M.1. Participación a Pérdida.- Es la cantidad con cargo al asegurado que, en caso de siniestro, se descontará al monto indemnizable y que representa un porcentaje del mismo.
M. 2. Deducible.- Es la participación del asegurado en las pérdidas procedentes de siniestros indemnizables cubiertos, el cual se encuentra descrito en la carátula de la presente póliza.
1. Deducibles sobre la suma asegurada total de la unidad de riesgo.
2. Deducible sobre la suma asegurada del área afectada de la unidad de riesgo.
3. Deducible sobre la suma asegurada de la hectárea de la unidad de riesgo.
4. Deducible sobre el monto invertido al momento del siniestro en la totalidad de la unidad de riesgo.
5. Deducible sobre el monto invertido al momento del siniestro sobre la hectárea de la unidad de riesgo.
6. Deducible sobre el monto invertido al momento del siniestro en el área afectada de la unidad de riesgo.
Se podrán pactar participación a pérdida, deducibles y franquicias por corte con el Asegurado en cultivos que fisiológicamente lo requieran.
M.3. Franquicia.- Es un porcentaje de la suma asegurada total que al ser comparado directamente contra el monto de daño directo encontrado en el cultivo, marca la línea entre una pérdida indemnizable de otra no indemnizable, permitiendo si es el caso, pagar una pérdida desde el primer peso, descontando el deducible que se haya pactado.
Si la pérdida determinada resulta menor al porcentaje pactado, esta pérdida quedará a cargo del asegurado.
N. CLÁUSULA DE LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
Las indemnizaciones se pagarán en las oficinas de la Compañía, en un plazo de treinta días siguientes a la fecha de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Ñ. CLÁUSULAS DE PERITAJE.
En caso de desacuerdo entre el asegurado y la Compañía sobre el monto de cualquier pérdida, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxx, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere.
Antes de empezar sus labores, los dos peritos designados nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando se requiera por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial quien a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si fuere necesario. Sin embargo la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá nombrar el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución, si fuere persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero, según el caso o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) para que los substituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y el asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
O. CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
La Compañía en el momento en que pague indemnización alguna derivada de las coberturas del presente contrato se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado.
La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
P. CLÁUSULA DE FRAUDE, DOLO O MALA FE.
Además de las causas que establece la Ley sobre el Contrato del Seguro, las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas en los casos siguientes:
1. Si el productor, el contratante, el beneficiario, los causahabientes o sus apoderados, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran hechos inexactos que excluirán o podrían restringir dichas obligaciones.
2. Si con igual propósito no entregan en tiempo la documentación correspondiente.
3. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación, dolo o mala fe del productor, el contratante, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
4. Si el productor, el contratante, el beneficiario, los causahabientes o sus apoderados impiden la realización de las inspecciones o verificaciones que a juicio de la Compañía deban realizarse.
Q. CLÁUSULAS DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
El asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiera el aviso o si él provocase una agravación esencial del riesgo cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía.
R. CLÁUSULAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Las partes convienen en que este contrato sólo podrá darse por terminado anticipadamente, por acuerdo expreso y por escrito de ambos contratantes, en cuyo caso devolverá la prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no ocurrido en la fecha misma en que se pacte la terminación, de conformidad con la siguiente tabla:
Póliza que | % Devengado de la Prima total |
No exceda del 8% de la vigencia | 30% |
No exceda del 17% de la vigencia | 55% |
No exceda del 25% de la vigencia | 75% |
No exceda del 33% de la vigencia | 90% |
Que exceda del 33% de la vigencia | 100% |
S. CLÁUSULA DE RESCISIÓN.
El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contenidas en este contrato, cuya consecuencia sea la rescisión del mismo en los términos de la Ley sobre el Contrato del Seguro facultará a las partes para rescindirlo sin necesidad de recurrir a los Tribunales Judiciales, bastando para ellos que la parte que lo invoque lo comunique por escrito a la parte incumplida.
La Compañía tendrá derecho a la parte de la prima por el período en curso en el momento en que se rescinda el contrato y devolverá al asegurado la parte de la prima no devengada, salvo que haya existido dolo o mala fe del mismo en cuyo caso perderá el derecho a la devolución de la prima.
T. CLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos señalados en el artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, esta se interrumpirá por aquellas causas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
U. CLÁUSULA DE COMUNICACIONES.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con este contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito al domicilio indicado en la carátula de la póliza. Las comunicaciones al asegurado se tendrán por válidamente hechas mediante entrega de forma personal, o en su domicilio señalado en la carátula de la póliza, o por correo certificado con acuse de recibo.
V. CLÁUSULAS DE OTROS SEGUROS.
Si los cultivos amparados por esta póliza estuvieran en cualquier tiempo protegidos en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, el asegurado estará obligado a declararlo por escrito a la Compañía, indicando además el nombre de la aseguradora de que se trate, y las sumas aseguradas con el Artículo 100 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Si el asegurado omite intencionalmente el aviso a que se refiere esta cláusula o si contratara los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, perderá todo derecho a indemnización con relación a este contrato, de conformidad con el Artículo 101 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
W. CLÁUSULA DE INTERÉS MORATORIO.
En el caso de que la Compañía no cumpla con las obligaciones asumidas en el contrato al hacerse exigibles, estará obligada, aún cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir la indemnización por xxxx que se calculará conforme a lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, mismo que se transcribe a continuación:
Artículo 276.- Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además la empresa pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a los dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo pasivo denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esta obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando el monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de capacitación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo de interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquel en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago.
Para su cálculo la tasa de referencia deberá dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses que persista el incumplimiento.
V. En caso de reparación o reposición de objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque esta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las
VIII. Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con estas obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a quince mil xxxx xx xxxxxxx, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente.
X. CLÁUSULA DE COMPETENCIA.
En caso de controversia, la persona podrá presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones (Centro de atención y Servicio al Asegurado) de la Institución o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículo 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que se los hagan valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
Y. CLÁUSULA DE MONEDA.
Tanto el pago de la prima como el de la indemnización que haya lugar con motivo de esta póliza, serán liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente a la fecha de pago.
Cuando el contrato se denomine en moneda extranjera, tanto el pago de la prima como de la indemnización a que haya lugar, serán liquidables al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagadera en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de pago.
Por la presente Cláusula se hace constar que en caso de siniestro que amerite indemnización, esta será pagadera en Moneda Nacional, al tipo de cambio libre que establezca el Banco de México, a la fecha de emisión del pago de la liquidación de la pérdida correspondiente.
Z. CLÁUSULA DE INFORMACIÓN DE COMISIONES O COMPENSACIONES DIRECTAS.
Durante la vigencia de la póliza, el asegurado podrá solicitar por escrito a la Compañía que le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponde al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
ACEPTACIÓN DE LA OFERTA
AA. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
AB. CLÁUSULA DE DELITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 492.
De conformidad con el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, es necesario que de proceder y solicitar pago por pérdida total, robo, pago de daños o cualquier otro método a consecuencia de un siniestro, el Asegurado, Beneficiario y/o Beneficiario Preferente deberá presentar al momento de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación.
PARA PERSONAS FÍSICAS DE NACIONALIDAD MEXICANA
1. Identificación oficial vigente (domicilio, fotografía y firma).
2. RFC y/o CURP.
3. Comprobante de domicilio (cuando el domicilio declarado no coincida con la ID).
4. Formato de Identificación del Cliente para Personas Físicas.
EN EL CASO DE EXTRANJEROS PERSONAS FÍSICAS
1. Presentar original de su pasaporte y/o documento que acredite su legal estancia en el País, así como datos de su domicilio en su País de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional.
2. En caso de ser residente, comprobante de domicilio y cédula de identificación fiscal.
3. Formato de Identificación del Cliente para Persona Física Extranjera.
AVISO DE PRIVACIDAD DATOS IDENTIFICABLES
I. IDENTIDAD Y DOMICILIO DEL RESPONSABLE
“General de Seguros S.A.B., con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxx. Código Postal 03800, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México”.
II. MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN
El uso de los medios de identificación que en su caso se establezcan de manera específica en el presente contrato para la celebración de las operaciones y la prestación de servicios, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privadas o públicas, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismo efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
A través de dichos medios de identificación, podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la regulación de materia de seguros.
III. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES
En General de Xxxxxxx S.A.B., nos comprometemos a proteger su privacidad durante el procesamiento de sus datos personales identificables y sensibles, por lo tanto General de Xxxxxxx S.A.B., se obliga a hacer uso correcto de sus datos personales de conformidad con las Leyes, la Buena Fe, el orden público y el presente Aviso.
El objeto o fin de la obtención, uso y almacenamiento de sus Datos Personales, se desglosa de la siguiente manera:
a) Para regular los derechos y obligaciones que surgen entre las partes por la celebración del Contrato de Seguro.
b) Para la emisión y rehabilitación de sus Pólizas de Seguro para que nuestro asegurado, reciba la atención necesaria y requerida en caso de que sufra un siniestro, así como por cualquier evento o acontecimiento que sea material de aseguramiento y;
c) Para la promoción de nuestros productos y servicios que ofrece General de Seguros S.A.B. y sus empresas filiales.
General de Seguros S.A.B., se obliga a guardar la confidencialidad de los datos personales del Titular, y dicha obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el Titular.
IV. LAS OPCIONES Y MEDIOS PARA LIMITAR EL USO O DIVULGACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES:
Usted como Titular de los Datos Personales, podrá limitar su uso o divulgación, manifestando su oposición a través de nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx; o a través de un escrito en formato libre dirigido al área responsable del manejo de los Datos Personales.
V. LOS MEDIOS PARA EJERCER LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN:
El Titular o su representante legal podrá solicitar a General de Xxxxxxx S.A.B., en cualquier momento, el acceso, la rectificación, la cancelación u oposición respecto a los Datos Personales que le conciernen, para ello bastará que lo solicite por escrito en formato libre dirigido al área responsable del manejo de los datos personales, o bien, en la sección disponible a través de nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Para el ejercicio de este derecho, Usted como Titular de los Datos Personales, deberá identificar en su solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, los siguientes datos:
1. Nombre y Domicilio del Titular, o medio electrónico a donde pueda enviarse la respuesta de su solicitud.
3. En el caso de las solicitudes de rectificación de sus Datos Personales, el Titular deberá indicar el dato que es erróneo y la corrección que debe de realizarse al respecto.
4. Los datos, documentos o registros que faciliten la localización de Datos Personales.
Asimismo, deberá adjuntar a su solicitud los documentos que acrediten la identidad, o en su caso, la representación legal del Titular de Datos Personales, así como aquella que sustente su petición, los cuales deberán de ser presentados por cualquiera de los medios antes mencionados.
VI. TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE EFECTÚEN:
Cuando General de Xxxxxxx S.A.B., pretenda transferir los Datos Personales a terceros nacionales o extranjeros, comunicará a éstos el contenido del presente Aviso de Privacidad y las finalidades a las que el titular sujetó su tratamiento.
Cuando la transferencia sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de un Contrato de Seguro celebrado entre el responsable y el Titular de los Datos Personales, no se requerirá el consentimiento del Titular.
VII.EL PROCEDIMIENTO Y MEDIO POR EL CUAL EL RESPONSABLE COMUNICARÁ A LOS TITULARES DE CAMBIOS AL AVISO DE PRIVACIDAD.
Si se producen cambios en los Avisos de Privacidad, General de Seguros S.A.B., comunicará los cambios por los siguientes medios:
1. Por escrito en el Domicilio que haya designado el Titular de los Datos Personales.
2. A través del correo electrónico que haya proporcionado el Titular.
3. Accediendo a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
VIII. INFORMACIÓN PARA OPERACIONES
Para cualquier operación o información respecto del presente contrato, puede acudir a General de Seguros, S.A.B., en la dirección Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx #000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxx, Código Postal 03800, Ciudad de México, en el área de atención a clientes, de lunes a viernes en un horario de 7:45 a las 15:15 horas, o bien en las oficinas regionales de la Compañía, cuyo domicilio puede consultar en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
IX. PRECEPTOS LEGALES
Los preceptos legales que se citan en el presente contrato de seguro, puede consultarlos en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
X. LOCALIZACIÓN DE UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS Y COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF)
Para cualquier aclaración, queja o duda no resuelta en relación de su seguro, contacte a la unidad especializada de atención a usuarios (UNE) de General de Seguros, S.A.B., a los teléfonos (0000) 0000.0000, 5278.8806 y del interior de la república marque 01800.2254.339 y/o en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx #000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx y/o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o visite xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
También puedes contactar a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México, Centro de Atención Telefónica 5340.0999 y 01800.9998.080, xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
XI. IGUALDAD DE TRATO
La Compañía brinda a todos sus usuarios, igual trato en la atención o contratación de productos, sin importar género, raza, políticas, etnia, discapacidad física, preferencias sexuales, creencias religiosas, edad, condición social o de salud, opiniones, estado civil, salvo por las cláusulas que afecten la seguridad del personal de la Compañía, sus clientes o instalaciones o bien por causas previstas en la normativa aplicable, respecto a la suscripción del producto.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 27 xx Xxxx de 2004, con el número CNSF-S0009-0316-2004 / CONDUSEF-001916-01
CLÁUSULAS ADICIONALES DEL ESQUEMA DE ASEGURAMIENTO AGRÍCOLA A LA INVERSIÓN.
Estas cláusulas forman parte integrante de las Condiciones Generales de Seguro Agrícola, y tienen prelación sobre las mismas en todo aquello en que se contrapongan. Para efecto de estas Cláusulas Adicionales, se asegurará el valor de las inversiones realizadas a los cultivos asegurados.
1. ALCALCE DEL ESQUEMA DE ASEGURAMIENTO Y ESPECIFICACIÓN DE RIESGOS.
Este esquema de aseguramiento cubre los daños al cultivo asegurado, conforme a los riesgos cubiertos por la presente póliza y que se encuentran expresamente señalados en la carátula de la póliza y ampara las inversiones realizadas desde la preparación del terreno y que se consideran en la sección de sumas aseguradas, conforme a las bases previstas en esta cláusula adicional.
2.BASES DE EVALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN
La valuación de daños que se realizará conforma alguno de los siguientes métodos y tipo de ajuste, según quede estipulado en la carátula de la póliza.
Para cualquiera de los Métodos de Valuación de Daños descritos, si la póliza comprende varias unidades de riesgo, estas estipulaciones serán aplicables a cada una de ellas por separado.
2.1. MÉTODO DE VALUACIÓN DE DAÑOS A RENDIMIENTO
Las pérdidas se considerarán de dos tipos Pérdidas Parciales y Pérdidas Totales, para su determinación la Compañía realizará la inspección de campo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso de siniestro por parte del asegurado, salvo causa de fuerza mayor que impida la inspección en dicho plazo.
2.1.1. Pérdidas Totales
Siempre será considerado que la cosecha es pérdida total, cuando las inversiones que aún deban efectuarse, conforme al paquete tecnológico pactado incluyendo las labores de recolección, sean iguales o superiores al valor del producto a cosechar. En pérdidas totales, se indemnizará el monto de las inversiones realizadas hasta el momento del siniestro.
2.1.2. Pérdidas Parciales
En pérdidas parciales, la inspección de los daños ocurridos y la evaluación del daño a la producción, podrá aplazarse hasta la cosecha y se pagará cuando el valor de la producción obtenida en la unidad de riesgo sea inferior a la suma de las inversiones efectivamente realizas, siendo el monto indemnizable únicamente la diferencia resultante, siempre y cuando figuren en el paquete tecnológico acordado con la Compañía.
Daños en la Calidad Comercial de la Producción.
Si la producción obtenida fue dañada en su calidad comercial por causa de un siniestro protegido, su valor será determinado de acuerdo a lo siguiente:
Si el precio de comercialización del productor es menor al pactado, se determinará la cantidad de producción en ese mismo porcentaje. Al resultado de la producción ajustada se le aplicará el precio pactado.
2.1.3. Tipo de ajuste.
Bajo este método de valuación de daños, según se pacte en la carátula de la póliza, se pueda contratar el ajuste por Xxxxxx, Hectárea o Área Afectada conforme a lo siguiente:
a. Tipo de ajuste por Predio (Inversión Predio).-
La Compañía indemnizará las pérdidas cuando el valor de la producción global obtenida en la totalidad de la unidad de riesgo, sea inferior a la suma de las inversiones efectivamente realizadas en la unidad de riesgo que figuran en el paquete tecnológico acordado con la Compañía. El monto indemnizable corresponderá únicamente a la diferencia resultante.
b.Tipo de ajuste por Hectárea (Inversión Hectárea Afectada).-
Las indemnizaciones de las hectáreas afectadas con derecho a indemnización total y parcial, se calcularán sin considerar como salvamento la producción que se obtenga con el resto de la superficie; es decir, que la Compañía indemnizará las pérdidas cuando el valor de la producción obtenida en la hectárea afectada de la unidad de riesgo, sea inferior a la suma de las inversiones efectivamente realizadas correspondientes a la hectárea afectada que figuran en el paquete tecnológico acordado con la Compañía. El monto indemnizable corresponderá únicamente a la diferencia resultante.
c. Tipo de ajuste por Área Afectada (inversión Área Afectada).-
Las indemnizaciones de las áreas afectadas con derecho a indemnización total y parcial, se calcularán sin considerar
Como área afectada se considerará la superficie compacta y delimitada que sea igual o mayor a 0.50 hectáreas o de 5% o más de la superficie de la unidad de riesgo para cultivos en semilleros, que hayan sido afectados por un riesgo protegido.
La afectación de pequeñas superficies dispersas, que no sea factible delimitar como área afectada compacta dentro de la unidad de riesgo, no serán indemnizadas.
Para la realización de los ajustes, se tomará como base el precio por kilogramo o unidad de producto del cultivo que se pactó en la carátula de la póliza.
2.2. MÉTODO DE VALUACIÓN EN DAÑO DIRECTO
Se indemnizará un porcentaje del monto de las inversiones realizadas hasta el momento de la ocurrencia del siniestro de acuerdo al tipo de ajuste, que será equivalente al porcentaje de pérdida del potencial productivo expuesto del cultivo de que se trate.
Cuando existan dudas sobre la aplicación de los insumos, tales como semillas, fertilizantes y agroquímicos, el asegurado deberá proporcionar a la Compañía los comprobantes de su compra que permitan determinar el monto indemnizable.
En caso de incumplimiento del asegurado, estos conceptos serán excluidos del monto indemnizable.
En caso de contratar los riesgos antes de la nacencia, la indemnización se calculará conforme se describe en la Cláusula de Indemnización de las Condiciones Generales del Seguro Agrícola.
2.3. MÉTODO DE VALUACIÓN DE DAÑOS MIXTOS O COMBINADO (DAÑO DIRECTO Y A RENDIMIENTO)
a. Procedimiento en Daño Directo
En caso de siniestro ocasionado por los riesgos cubiertos bajo este método de valuación del cultivo de que se trate, la indemnización se calculará conforme al tipo de ajuste contratado y al mecanismo previamente descrito, que se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso.
b. Procedimiento a Rendimiento
En los siniestros ocasionados por riesgos protegidos bajo el sistema de evaluación a rendimiento, la indemnización se determinará conforme al tipo de ajuste contratado y al mecanismo descrito para este sistema de valuación, tomando como suma asegurada el diferencial entre el monto invertido al momento del ajuste y el acumulado de las indemnizaciones generadas por el o los riesgos cubiertos en daño directo del cultivo de que se trate.
El porcentaje de pérdida de potencial productivo se obtendrá cuantificando los daños en raíces, tallos, hojas, xxxxxx x xxxxxx, en función de la etapa fenológica del cultivo.
3. SUMAS ASEGURADAS.
En base a lo considerado en el apartado de suma asegurada de las Condiciones Generales para los efectos de esta Cláusula Adicional se considerará como la máxima obligación de la Compañía las inversiones que efectúe el asegurado durante la explotación del cultivo, limitada por el valor de la producción esperadas en la unidad de riesgo asegurada y que se señalan en la carátula de la póliza.