CLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓN Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓN. Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años contados en los términos de lo dispuesto por el Artículo ochenta y uno de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo ochenta y dos de la misma Ley. Además de las causas ordinarias, la prescripción se interrumpirá por el nombramiento xx xxxxxx, o por la iniciación del procedimiento conciliatorio ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora suspenderá el término de la prescripción.
CLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓN. Todas las acciones que se deriven de este Seguro prescribirán en 2 años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Además de las causas ordinarias, la prescripción se interrumpirá por el nombramiento xx xxxxxx(s) con motivo de la realización de un siniestro, o por la interposición de la reclamación que dé origen al procedimiento conciliatorio ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. La prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones del Fondo, o por la interposición de la demanda que proceda o por el reconocimiento del adeudo.
CLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓN. Todas las acciones que se deriven de este Seguro prescribirán en dos años, contados en los términos de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley. Además de las causas ordinarias, la prescripción se interrumpirá por el nombramiento xx xxxxxx, o por la iniciación del procedimiento conciliatorio ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía suspenderá el término de la prescripción.
CLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓN. Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo en los casos de omisión, falsas y/o inexactas declaraciones sobre el riesgo ocurrido, en cuyo caso correrá desde el día en que EL LICITANTE ADJUDICADO haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará además que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx(s), entrega de documentos o cualquier comunicación entre ambas partes y de acuerdo con lo establecido en las leyes o casos de jurisprudencia aplicables.
CLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓN. Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
CLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓN. TODAS LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO DE SEGURO, PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LES DIO ORIGEN, SALVO EN LOS CASOS DE OMISIÓN, FALSAS Y/O INEXACTAS DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO OCURRIDO, EN CUYO CASO CORRERÁ DESDE EL DÍA EN QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE ÉL; Y SI SE TRATA DE LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO, DESDE EL DÍA EN QUE HAYA LLEGADO A CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS, QUIENES DEBERÁN DEMOSTRAR QUE HASTA ENTONCES IGNORABAN DICHA REALIZACIÓN. TRATÁNDOSE DE TERCEROS BENEFICIARIOS SE NECESITARÁ ADEMÁS QUE ÉSTOS TENGAN CONOCIMIENTO DEL DERECHO CONSTITUIDO A SU FAVOR. CONVOCATORIA APROBADA 13/FEBRERO/2019 92 LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ NO SÓLO POR LAS CAUSAS ORDINARIAS, SINO TAMBIÉN POR EL NOMBRAMIENTO XX XXXXXX(S), ENTREGA DE DOCUMENTOS O CUALQUIER COMUNICACIÓN ENTRE AMBAS PARTES Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES O CASOS DE JURISPRUDENCIA APLICABLES.
CLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓN. Las acciones derivadas del presente Contrato de Seguro prescribirán en el plazo de un (1) año de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio de la República de Panamá.
CLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓN. Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos señalados en el artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, esta se interrumpirá por aquellas causas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓN. Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
CLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓN. Cumpliendo el plazo de doce (12) meses, después de la fecha del siniestro, pérdida o daño, LA COMPAÑÍA quedara exenta de la obligación del pago de la pérdida o daño, a menos que se encuentre en proceso de arbitraje o una acción administrativa o judicial relacionada con el siniestro.