CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN. Si esta póliza caducara por falta de pago de prima, podrá ser rehabilitada dentro de los cinco (5) años siguientes a tal caducidad, mediante el pago de todas las primas pendientes y de cualquier adeudado derivado de esta póliza. Para tramitar rehabilitación, el Contratante deberá solicitarlo por escrito a la Compañía, y aceptadas por este mediante endoso.
CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN. En caso de que la Prima no se pague en forma íntegra dentro del plazo establecido en la cláusula de Prima, los efectos de la Póliza cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día del plazo que corresponda. Cuando se cancele la cobertura por la falta de pago oportuno de la Prima, la Compañía podrá rehabilitarla a solicitud escrita del Asegurado o Contratante. La Compañía verificará con el contratante que no hayan cambiado las condiciones de aseguramiento y aceptar nuevamente el riesgo. Para que proceda la rehabilitación, el Asegurado deberá pagar la Prima dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación del riesgo. La rehabilitación no tendrá por efecto modificar la vigencia de la Póliza, por lo que no procederá el ajuste de la Prima. La rehabilitación se hará constar por escrito obligándose la Compañía a hacerlo del conocimiento del Asegurado o Contratante. La rehabilitación surtirá efectos a partir de las 00:01 horas del día en el que se acepte nuevamente el riesgo En caso de rehabilitación, no procederá indemnización respecto de los siniestros ocurridos durante el tiempo en que hayan cesado los efectos de la Póliza. Procederá la rehabilitación de la Póliza cuando el Asegurado pruebe con la ficha de depósito que pagó la Prima oportunamente.
CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN. No obstante, lo dispuesto en la cláusula de Prima de estas Condiciones Generales, el Contratante y/o Asegurado podrá dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de esta Póliza o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. Dicho pago rehabilitará los efectos de esta Póliza, a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago del que se trata, el Contratante y/o Asegurado solicita por escrito que esta Póliza conserve su vigencia original, esta Aseguradora ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos de la misma, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo anterior. En caso de que no se consignen en el comprobante de pago la hora en que se recibe, se entenderá rehabilitada esta Póliza desde las cero (0) horas de la fecha de pago. Sin detrimento de sus efectos automáticos, la rehabilitación a la que se refiere esta cláusula se hará constar para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y/o en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN. Después del vencimiento del pago de la prima, la Compañía no está obligada a recibir pago de prima pero si los recibe los efectos de este contrato se rehabilitarán a partir del día señalado en el acta de inspección que para tal efecto levante la Compañía y se le acompañe del comprobante de pago. En ningún momento se prorrogará la vigencia de la póliza por efecto de la rehabilitación por el plazo en que cesaron los efectos del aseguramiento, por lo que la ajustará y en su caso devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente a dicho plazo. En caso de rehabilitación, no procederá indemnización respecto a los siniestros que hayan ocurrido durante el tiempo que cesaron los efectos del aseguramiento y el momento en que inicia la rehabilitación. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago de la prima, se entenderá por rehabilitado el seguro desde las doce horas del día de levantada el acta de inspección. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula se hará constar por la Compañía, para efectos administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN. No obstante lo dispuesto en la cláusula de prima de esta póliza, en el caso de que el ASEGURADO no efectúe el pago de la prima dentro del término de 30 días naturales los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo. Sin embargo, si el ASEGURADO efectúa el pago de la prima, los efectos de este contrato se rehabilitarán a partir de la hora y día que se indique en el comprobante de pago. En caso de rehabilitación, no procederá indemnización respecto a los siniestros que hayan ocurrido durante el tiempo en que cesaron los efectos del contrato y el momento en que inicia la rehabilitación. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago de la prima, se entenderá por rehabilitado el seguro desde las cero horas del día de su pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula se hará constar por LA COMPAÑÍA, para efectos administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: