CLÁUSULA DE COMUNICACIONES Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE COMUNICACIONES. Cualquier declaración o comunicación relacionada con este Xxxxxx deberá enviarse a la Compañía por escrito al domicilio indicado en la Póliza. Las comunicaciones al Asegurado se tendrán por válidamente hechas mediante entrega en forma personal o en su domicilio señalado en la Póliza o por correo certificado con acuse de recibo.
CLÁUSULA DE COMUNICACIONES. Cualquier comunicación o declaración relacionada con la presente Xxxxxx, deberá enviarse a esta Aseguradora por escrito al domicilio señalado en la Carátula de esta Póliza. En caso de que esta Aseguradora cambie de domicilio, deberá dar aviso al contratante, Asegurado o a sus causahabientes. Los requerimientos o comunicaciones que esta Aseguradora deba hacer al Asegurado, Contratante o a sus causahabientes se dirigirán al último domicilio que se haya comunicado por escrito a esta Aseguradora o, en su defecto, en el que aparezca en esta Póliza y se entenderán recibidas respecto de cualquier persona que reciba la misma en el domicilio correspondiente.
CLÁUSULA DE COMUNICACIONES. Cualquier declaración o comunicación relacionada con este seguro deberá enviarse por escrito al domicilio del Fondo indicado en la Constancia. Las comunicaciones al Socio se tendrán por válidamente hechas mediante entrega personal o en su domicilio señalado en la Constancia, o por correo certificado con acuse de recibo, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de Avisos.
CLÁUSULA DE COMUNICACIONES. Toda comunicación entre el Asegurado y la Compañía será dirigida a la dirección oficial de las partes, a la última dirección física, postal o electrónica del Asegurado que conste en el expediente de la póliza, por lo que ambos quedarán con la obligación de notificar de cualquier cambio de dirección durante la vigencia de la póliza. Cualquier cambio de dirección del asegurado deberá notificarlo a la Compañía, de lo contrario se tendrá por válida la notificación realizada a la última dirección que conste en el expediente de la Compañía. El Contratante o Asegurado se compromete a comunicar cualquier cambio de ocupación, actividad, pasatiempo o profesión dentro de los 18 meses contado a partir de la fecha de emisión o rehabilitación de la póliza.
CLÁUSULA DE COMUNICACIONES. Cualquier aviso que deba enviar o realizar LA COMPAÑÍA, a EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, deberá realizarlo a la última dirección física, postal o electrónica que conste en la póliza. Para todos los efectos de la presente Xxxxxx, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, está obligado a comunicar a LA COMPAÑÍA por escrito su cambio de domicilio. A falta de ello, todas las comunicaciones dirigidas al último domicilio conocido por LA COMPAÑÍA surtirán pleno efecto. Igualmente, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO se compromete a comunicar cualquier cambio de ocupación, actividad, pasatiempo o profesión dentro de los (18) dieciocho meses contados a partir de la fecha de emisión o rehabilitación de la póliza.
CLÁUSULA DE COMUNICACIONES. Cualquier declaración o comunicación relacionada con este contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito al domicilio indicado en la carátula de la póliza. Las comunicaciones al asegurado se tendrán por válidamente hechas mediante entrega de forma personal, o en su domicilio señalado en la carátula de la póliza, o por correo certificado con acuse de recibo.

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  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • INFRACCIONES Y SANCIONES Conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de las Infracciones y sanciones, Capítulo Único de la “LAASSP” y Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su “Reglamento”.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • PUBLICACIONES Dentro de los quince (15) días siguientes a de la notificación de la resolución aprobatoria del presente reglamento, el patrono debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias, de carácter legibles, en dos sitios distintos.- Si hubiera varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.- Con el reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria (CST, art. 120).