COMUNES Cláusulas de Ejemplo

COMUNES a.- Presentar solicitud dirigida al Sr. Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, según formato contenido en Anexo “A”, de la presente Circular. b.- Para las personas naturales: c.- Para Personas Jurídicas: 1) Copia legalizada de la Escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones. 2) Copia legalizada de la publicación en el Diario Oficial de la sociedad y sus modificaciones. 3) Certificado de vigencia de la sociedad. d.- Acreditar idoneidad profesional de los instructores del curso, según formato Anexo “B” de la presente Circular, adjuntando copia de la licencia deportiva vigente y demás certificaciones náuticas y de buceo deportivo que se detallan: 1) Cursos de navegación: a) Instructores deberán estar en posesión de la licencia igual o superior al curso a impartir. 2) Cursos de buceo deportivo: a) Instructores deberán estar en posesión de la licencia vigente de Buceo Deportivo Autónomo, con una antigüedad mínima de 2 años y acreditar al menos 40 inmersiones registradas en su bitácora. b) Haber aprobado en curso del tipo Formación de Instructores (OMI 6.09); Curso de Capacitación Pedagógica, otorgado por alguna Organización Técnica de Capacitación (OTEC); o contar con alguna licencia de instructor de buceo deportivo o profesional, otorgada por alguna organización nacional o internacional de buceo. e.- En las asignaturas de primeros auxilios, meteorología, motores marinos, comunicaciones, navegación, reglamentación marítima y búsqueda y salvamento, podrán participar instructores que cuenten con un título de técnico de nivel medio en el área, sin necesidad de acreditar una licencia deportiva. f.- Al menos uno de los instructores deberá acreditar un curso de primeros auxilios, con una carga horaria no inferior a las 15 horas. En el caso de las Instituciones de Buceo Deportivo, dicho curso deberá estar orientado al buceo, otorgado por alguna entidad nacional o internacional, quienes deberán encontrarse presente durante el desarrollo de las clases prácticas. g.- Presentar un programa del curso que se opta, los cuales deberán contemplar una carga horaria teórica y práctica mínima, que se indica en los respectivos Anexos “C” y “D” de la presente Circular y que incluya los siguientes antecedentes: 1) Nombre del curso. 2) Asignaturas y carga horaria teórica y práctica. 3) Población, objetivo y número máximo de alumnos. 4) Conducta de entrada de los alumnos. 5) Objetivo general del curso. 6) Objetivo específico de cada asignatura. h.-...
COMUNES. Art. 1251 c.c.  Objeto lícito: el contrato futuro (promesa bilateral), la adquisición de una cosa (lícita) o un derecho, en la opción.  Capacidad legal de quienes prometen o de quien estipula.  Consentimiento que no adolezca de vicio. Se hace imperativo aclarar, que los requisitos regulados en el artículo 1251 del Código Civil son COMUNES a toda clase de contrato. Pero además están los elementos esenciales propios o constitutivos de cada contrato en particular, aquellos que en el Código Civil generalmente se describen en el primer artículo de la regulación del contrato que se trate y permiten encuadrar el acuerdo de voluntades al tipo legal. Con la ausencia o no concurrencia de ambas clases de requisitos esenciales, el contrato es nulo absolutamente. Art. 1301 Código Civil.
COMUNES. Nombrar un administrador de convenio para su seguimiento y control del instrumento.
COMUNES. Tendrán aproximadamente 25/26 x 12/12,5 x 5/5,5 cm, con una tolerancia del 5% en más o menos. Ensayados a la compresión en probetas constituidas por dos me- dios ladrillos unidos con una pasta de cemento portland, darán una resistencia media a la rotura de 90 Kg. /cm2. Huecos: Serán de dimensiones y formas regulares, caras planas y aristas vivas y ángu- los rectos. Sus caras deben ser estriadas a fin de facilitar la adherencia en los morteros. Deberán cumplir con las normas IRAM 1549 y serán de marca reconocida. Todos los ladrillos, serán de las mejores calidades obtenibles en plaza. Los ladrillos huecos, denominados del tipo cerámico, estarán constituidos por una pasta fina compacta, homogénea, sin estratificación y que no contendrá núcleos calizos u otros. Sus aristas serán bien rectas y sus caras estriadas, bien rústicas, para la mejor adhesión del mortero. Su color será rojo vivo y uniforme. Tendrán 2, 4, 6 ó más agujeros, pero siempre fabricados con arcillas elegidas; bien prensados y bien cocidos
COMUNES. Ayudante de Almacenes, de Expediciones, de Mantenimiento, etc. 2 Embalador.
COMUNES. Analista de laboratorio.
COMUNES. Serán de aplicación en el proceso de Invitación a Cotizar, las disposiciones establecidas para la Licitación Pública en los Artículos 10º y 12º a 15º inclusive, en cuanto a: Apertura de Propuestas; Autoridad Competente; Adjudicación; Propuesta más Ventajosa; e Impugnaciones.-
COMUNES. ▪ Periodo adicional de 2 semanas: la Trabajadora o el Trabajador que disfrute de la licencia por maternidad o de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento por un periodo igual o superior a 1 semana, podrá optar, en el momento de su finalización, al disfrute de un periodo adicional de 2 semanas de permiso retribuido que se abonará a 60 P.H. En caso de que ambos progenitores trabajen en la empresa, este periodo adicional de 2 semanas solamente podrá ser disfrutado por uno de ellos. ▪ Excedencias por cuidado de hijo/ a o por cuidado de familiar: discapacidad, no pueda valerse por sí y no desempeñe actividad retribuida. cve: BOE-A-2019-1133 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las mujeres y hombres trabajadores/as. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. ▪ El periodo de excedencia recogido en los párrafos anteriores, será computable a efectos de antigüedad y el Trabajador o Trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de Formación Profesional. ▪ Todo ello al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, sobre Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
COMUNES. Todo/a Trabajador/a que sufra secuelas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, será reconocido/a por el Servicio Médico y se tratarán con el Comité de Empresa las medidas a adoptar. Cualquier Trabajador/a podrá solicitar, a su voluntad, reconocimiento médico en el momento de la extinción de su relación laboral. Se revisará la situación de prácticas y personal becario para, manteniendo la posibilidad de ofrecer experiencias profesionales de interés, ajustar las actuaciones a la regulación legal de estas figuras. La compensación económica seguirá la pauta fijada por los centros colaboradores. Se mantendrá la política de actuación en el caso de fallecimiento por accidente laboral.