EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL Cláusulas de Ejemplo

EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL. 7.1. El/la CLIENTE/A deberá disponer en el punto de suministro de un equipo de medida y control del suministro de electricidad, que tendrá que cumplir con los requisitos técnicos exigidos por la regulación vigente. El/la CLIENTE/A será el responsable de la custodia del equipo de medida y control, siendo la persona propietaria la responsable de su mantenimiento. 7.2. El/la CLIENTE/A se compromete a no manipular el equipo de medida y control, y a informar a LA CORRIENTE en el caso de que se detectase un funcionamiento anormal o incidencias en el mismo. 7.3. En el caso de que el/la CLIENTE/A disponga de un equipo de medida y control de alquiler, el régimen, así como el precio del mismo serán los establecidos en la normativa vigente en todo momento, los cuales cobra la Empresa Distribuidora y LA CORRIENTE traslada al/la CLIENTE/A. 7.4. El/la CLIENTE/A garantizará el acceso al equipo de medida y control a LA CORRIENTE y a la Empresa Distribuidora correspondiente, con el fin de llevar a cabo la instalación, inspección, lectura, mantenimiento, verificación y control, así como otras actuaciones que resulten necesarias para la consecución del CONTRATO. 7.5. En el marco de la disposición adicional primera del orden ITC 3860/2007, en la que se establece el plan de sustitución de los equipos de medida para incluir funciones de telemedida y discriminación horaria, LA CORRIENTE velará en la medida de lo posible por su correcta implantación. Asimismo, LA CORRIENTE emprenderá las medidas que considere oportunas para garantizar un buen servicio a sus CLIENTES/AS.
EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL. 7.1. El CLIENTE deberá disponer en el punto de suministro de un equipo de medida y control del suministro de electricidad, que tendrá que cumplir con los requisitos técnicos exigidos por la regulación vigente. El CLIENTE será el responsable de la custodia del equipo de medida y control, siendo el propietario el responsable de su mantenimiento. 7.2. El CLIENTE se compromete a no manipular el equipo de medida y control, y a informar a Xxxxxx en el caso de que se detectase un funcionamiento anormal o incidencias en el mismo. 7.3. En el caso de que el CLIENTE disponga de un equipo de medida y control de alquiler, el régimen, así como el precio del mismo serán los establecidos en la normativa vigente en todo momento, los cuales cobra la Empresa Distribuidora y Megara traslada al CLIENTE. 7.4. El CLIENTE garantizará el acceso al equipo de medida y control a Megara y a la Empresa Distribuidora correspondiente, con el fin de llevar a cabo la instalación, inspección, lectura, mantenimiento, verificación y control, así como otras actuaciones que resulten necesarias para la consecución del CONTRATO. 7.5. En el marco de la disposición adicional primera del orden ITC 3860/2007, en la que se establece el plan de sustitución de los equipos de medida para incluir funciones de telemedida y discriminación horaria, Megara velará en la medida de lo posible por su correcta implantación. Asimismo, Xxxxxx emprenderá las medidas que considere oportunas para garantizar un buen servicio a sus CLIENTES.
EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida y Control de la energía eléctrica suministrada que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo de dispositivos, siendo el Cliente responsable de su custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente. El mencionado Equipo servirá para realizar la lectura y la facturación de toda la energía consumida por el Cliente. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualquier incidencia que éste pudiera detectar en el funcionamiento del Equipo de Medida. 4.1. Lectura de Consumos: De acuerdo con el Real Decreto 1955/2000, la empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. El Comercializador utilizará estas lecturas para la facturación al Cliente, así como para la liquidación de dicha medida frente al Operador del Sistema. En el supuesto que las tomas de lecturas no sean realizadas antes de la finalización del Periodo de Facturación, el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara y no se dispusiera de los datos de consumo para cualquiera de los períodos horarios, o bien los datos registrados por el Equipo de Medida fueran ilegibles, el Cliente faculta expresamente al Comercializador a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos de su Punto de Suministro correspondientes al promedio de los últimos tres meses. Una vez la empresa Distribuidora i el Cliente faciliten información real de consumos, a través de los medios de comunicación que el Comercializador disponga al efecto, se procederá a la regularización. 4.2. El Cliente permitirá en todo momento a AUDAX y a la Empresa Distribuidora el acceso al Equipo de Medida, a efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación de la energía consumida por el Cliente, examinar el funcionamiento del Equipo y realizar o supervisar, en su caso, las tareas de mantenimiento. Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender al nuevo suministro o para la ampliación del ya existente así como otros normativamente establecidos y que deban pagarse a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente quién los asume íntegramente. términos establecidos en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre. El CLIENTE podrá tener una acción directa con la Distribuidora por incumplimiento de las condiciones de continuidad del suministro y calidad del...
EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL. 5.1 La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida y control se realizará por parte de la Empresa Distribuidora, siguiendo los parámetros establecidos en la normativa aplicable durante la vigencia del Contrato 5.2 El CLIENTE deberá tener instalado un Equipo de Medida y Control de la energía eléctrica suministrada que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo de dispositivos, siendo el CLIENTE responsable de su custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente. 5.3 El CLIENTE garantizará el libre acceso físico a su instalación de medida a la Comercializadora, a la Empresa Distribuidora y a empleados o contratistas de ésta, debidamente acreditados, para poder desarrollar los trabajos de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control, verificación, precintado u otros que resulten necesarios para una prestación eficaz del suministro. El CLIENTE también facilitará el acceso a los datos de consumo, no manipulará ningún componente de la instalación, exonerando a la Comercializadora de cualquier contingencia derivada del incumplimiento de esta obligación.
EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL. 7.1. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida y Control de la energía suministrada que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo de disposi- tivos, siento el Cliente responsable de su custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente. 7.2. En caso de que el contador instalado u otros componentes lo estén en régimen de alquiler, Simples Energía realizará la facturación de este concepto por cuenta del distribuidor, incluyendo el mismo las siguientes labores: la instalación o adaptación de equipos, el mantenimiento, la verificación y la validación de consumos. 7.3. Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender al nuevo suministro o para la ampliación o reconexión del ya existente, así como otros normativamente establecidos y que deban pagarse a la Distribuidora, serán a cargo del Cliente quién los asume integralmente.
EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida y Control de la energía eléctrica suministrada que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo de dispositivos, siendo el mismo responsable de su custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente. El mencionado equipo servirá para realizar la lectura y la facturación de toda la energía consumida por el Cliente. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualquier incidencia que éste pudiera detectar en el funcionamiento del Equipo de Medida. 1.5.1 En el supuesto de que el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara y no se dispusiera de los datos de consumo para cualquiera de los períodos horarios, o bien los datos registrados por el Equipo de Medida fueran ilegibles, el Comercializador realizará una estimación razonable de la energía consumida por el Cliente. Dicha estimación se realizará en base a los consumos históricos del Cliente. 1.5.2 El Cliente no deberá manipular el Equipo de Medida y permitirá al Comercializador y a la empresa Distribuidora el acceso al mismo en todo momento, a efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación de la energía consumida por el Cliente, examinar su funcionamiento y realizar o bien supervisar las tareas de mantenimiento. 1.5.3 El Equipo de Medida y Control podrá ser propiedad del Cliente o podrá disponer del mismo como arrendatario.
EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL. 5.1 El CLIENTE deberá tener instalado y en funcionamiento un Equipo de Medida y Control que cumpla con la normativa aplicable, siendo el CLIENTE responsable de su custodia, buen uso y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente. El Cliente, al margen de cualquier otra obligación, deberá notificar de inmediato cualquier incidencia que detecte en el funcionamiento del equipo de medida y no manipularlo, asimismo, deberá permitir en todo momento el acceso al equipo de medida de la Empresa Distribuidora a los efectos de realizar lecturas, verificaciones y actuaciones que sean necesarias para asegurar su debido mantenimiento o adecuación a modificaciones contractuales. 5.2 La Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de electricidad y/o gas bien directamente o a través de entidades autorizadas; quién las pondrá a disposición de SOLELEC para su facturación al CLIENTE.

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  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • Decisiones del Gerente de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante y el Contratista.

  • Apertura y Evaluación de las Ofertas IAO 24.1 La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: [indicar la dirección precisa incluyendo el número de oficina] Fecha: [indicar la fecha]; Hora: [indicar la hora] IAO 25.1 Se agrega: Vista de actuaciones En todo procedimiento competitivo de contratación, una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, la Administración deberá dar vista del expediente a los oferentes, excepto de aquella información de carácter confidencial contenida en las ofertas respecto de la cual se haya dado cumplimiento a la normativa vigente en la materia para ser considerada como tal (Ley N° 18.381 y Arts. 28 a 32 del Decreto N° 232/010) debiendo haber sido presentadas en ese carácter (Art. 10 Ley N° 18.381). A tales efectos, se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco días, notificándose a los interesados dentro de las veinticuatro horas de dispuesto el trámite aludido. Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del primer plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. No será necesario esperar el transcurso de este plazo si los interesados expresaran que no tienen consideraciones que formular. Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán considerados por la Administración como una petición, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República a tener en cuenta al momento de dictar resolución de adjudicación, y respecto de cuya petición debe existir informe fundado. El interesado remitirá copia del escrito o impugnación presentada al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos. IAO 28 28.1 Se sustituye la redación de la clausula 28.1 de las Instrucciones a los Oferentes por: Cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio que no modifique el precio total que figura en letras en el formulario de oferta, el cual no se podrá modificar. 28.2 No aplica

  • Aprobación por el Gerente de Obras 18.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras las Especificaciones y los Planos que muestren las obras provisionales propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y los Planos. 18.2 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.3 La aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las obras provisionales. 18.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.5 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Gerente de Obras antes de su utilización.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.

  • Extensión de la cobertura 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

  • Clasificación de las ofertas El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego. En el anexo VII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: - Empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 del total. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.