SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO. Tanto alzado.
SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO. (ART. 302 TRLCSP): tanto alzado.
SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO. Por precios unitarios Por unidades de tiempo
SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO a) El precio se determinará a tanto alzado.
SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO. A tanto alzado atendiendo al precio general xxx xxxxxxx.
SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO. En el Cuadro de características, se indicará el sistema de determinación del precio que, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 del TRLCAP, podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. La ejecución de los trabajos está amparada por los créditos que se indican en el Cuadro de Características del presente pliego.
SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO. En el Cuadro de características, apartado K, se indicará el sistema de determinación del precio que, conforme a lo dispuesto en el artículo 278 LCSP, podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. La revisión sólo tendrá lugar cuando así esté previsto en el presente pliego, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el mismo y de conformidad con lo previsto en los artículos 77 a 82 de la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 77-82). En el cuadro de características se establecerán las fórmulas o índices aplicables al contrato, de no figurar ninguna se entenderá que no habrá revisión de precios.
SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO. A tanto alzado. GASTOS MÁXIMOS DE PUBLICIDAD: 1.500 Euros FORMA DE PAGO: Pago semestral de la prima. No obstante, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula XI xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, al final de cada anualidad del seguro se procederá a la regularización de prima por variaciones habidas (altas y bajas) en el colectivo asegurado. En dicha regularización deberá aplicarse la tarifa xx xxxxxx aplicada en la oferta presentada por la adjudicataria del contrato. Las facturas expedidas por los contratistas o proveedores deberán contener, tanto en soporte papel como formato electrónico, los códigos de la oficina contable, la unidad gestora y la unidad tramitadora. Siendo dichos códigos en el presente contrato: OFICINA CONTABLE: LA0003446 Registro de facturas-Intervención UNIDAD GESTORA: XX0000000 Concejalía de Economía y Hacienda UNIDAD TRAMITADORA: GE0001462 Personal Y se presentarán a través del punto general de entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado FACe. REVISIÓN DE PRECIOS: De conformidad con lo dispuesto en el art. 89 del TRLCSP no cabe la revisión de precios dada la duración inicial de un año, sin perjuicio de lo previsto a continuación para la prórroga del contrato. En el caso de prórroga del contrato se procederá a la revisión del precio del mismo, aplicándose a la anualidad del seguro en curso, el precio correspondiente a la aplicación de la tarifa que sirvió de base para el cálculo de la prima de adjudicación del contrato. A estos efectos, las entidades licitadoras deberán aportar la tarifa xx xxxxxx aplicada en la oferta presentada, que deberá comprender la información completa para su aplicación por edad y sexo del asegurado y en virtud de las variaciones sufridas en el colectivo asegurado.
SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO. Por precios unitarios.
SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO. ( ART.278 LCSP):