CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. Se establece como condición especial de ejecución del contrato basado la prevista en el párrafo primero del apartado 15.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco AM 13/2018. Se establece como condición especial de ejecución del contrato basado la prevista en el párrafo segundo del apartado 15.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco AM 13/2018.en el supuesto de que el contrato basado sea de los lotes 1, 2 o 4.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. (a) Como condición previa a la iniciación de las actividades de los Componentes 1, 2 y 3, el Beneficiario, a través de los Organismos Co-Ejecutores, deberá presentar, a la satisfacción del Banco, la evidencia de la suscripción de acuerdos de ejecución entre: (i) la SVyHy los Institutos Provinciales de Vivienda correspondientes; (ii) cada uno de los Institutos Provinciales de Vivienda y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial; y (iii) la SVyHy el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. (cláusula 21.6 del PCA)
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. Se aplica la condición especial de ejecución prevista en el apartado 21.2. del PCAP del AM 02/2020.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. De conformidad con el artículo 118.1 del TRLCSP se establece como condición especial de ejecución del contrato que las empresas licitadoras tenga abierto en el municipio de Los Realejos un establecimiento mercantil destinado a la venta de alimentos y productos básicos o bien presenten un compromiso de disponer de ello en caso de resultar seleccionadas, por razones de inmediatez en los suministros de alimentos y productos básicos a los beneficiarios de ayudas y, por razones de proximidad y de carácter social, que evite que los beneficiarios de estas ayudas deban asumir gastos económicos, derivados de su desplazamiento de fuera del municipio, para proveerse de alimentos y productos básicos que hayan sido subvencionados por esta Administración, teniendo en cuenta que la valoración de su situación socio-familiar y la escasez de recursos económicos es determinante para tener la consideración de beneficiarios de estas subvenciones. Deberá acreditarse que el local está abierto al público antes de la formalización del contrato, y así mismo, el local deberá estar abierto al público en los períodos en los que deba llevarse a cabo el suministro de alimentos y productos básicos a los beneficiarios de las subvenciones en especie.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a la satisfacción del Banco, antes de la firma del primer contrato de obra financiado con recursos del Programa, evidencia de la puesta en vigencia del Manual de Operaciones del Programa, el que deberá contener, entre otros anexos, el modelo de convenio de participación que se suscribirá con las municipalidades seleccionadas por el Programa, de conformidad con los términos y condiciones previamente acordados con el Banco.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. De conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución del contrato, que en el diseño y la ejecución del mismo contemplen la perspectiva de género en su planteamiento, desarrollo y seguimiento. La empresa contratista deberá comprometerse a utilizar imágenes igualitarias y no estereotipadas de mujeres y hombres en cualquier folleto, guía, cartel o contenido audiovisual derivado de la ejecución del contrato. El informe final de resultados a presentar por el adjudicatario justificará el cumplimiento de esta condición.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. El adjudicatario se compromete a mantener las condiciones laborales de los trabajadores que tenga en la plantilla de la empresa incorporando, durante la vigencia del contrato, las modificaciones que establezcan los convenios colectivos aplicables y atendiendo siempre a las condiciones más favorables para los trabajadores.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. Considerando la voluntad del Ayuntamiento de Jumilla de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, se establece la siguiente condición especial de ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a la que además se atribuye el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos señalados en el artículo 223.f del citado Texto Refundido. - En todo momento, al menos el 20% del personal contratado para la prestación de estos servicios deberá tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% (reconocida por el organismo público competente) o ser desempleado de larga duración (entendiéndose por tal el que se hallare inscrito en una oficina pública de empleo con una antigüedad superior a tres meses a la fecha de adjudicación del contrato). El incumplimiento de esta condición será penalizado, sin perjuicio de la posibilidad de resolver el contrato que tiene la Administración, de acuerdo con las cláusulas 17 y 22 de este pliego.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. El Prestatario, a través del MINAGRI, se compromete a presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros, en los primeros doce meses de ejecución del Proyecto, la propuesta de transformación del INIA a Organismo Técnico Especializado.