CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. (a) Como condición previa a la iniciación de las actividades de los Componentes 1, 2 y 3, el Beneficiario, a través de los Organismos Co-Ejecutores, deberá presentar, a la satisfacción del Banco, la evidencia de la suscripción de acuerdos de ejecución entre: (i) la SVyHy los Institutos Provinciales de Vivienda correspondientes; (ii) cada uno de los Institutos Provinciales de Vivienda y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial; y (iii) la SVyHy el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. Se aplica la condición especial de ejecución prevista en el apartado 21.2. del PCAP del AM 02/2020.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. De conformidad con el artículo 118.1 del TRLCSP se establece como condición especial de ejecución del contrato que las empresas licitadoras tenga abierto en el municipio de Los Realejos un establecimiento mercantil destinado a la venta de productos de ferretería o bien presenten un compromiso de disponer de ello en caso de resultar seleccionadas, por razones de inmediatez en los suministros de productos de ferretería a los beneficiarios de ayudas de rehabilitación de viviendas, y, por razones de proximidad y de carácter social, que evite que los beneficiarios de estas ayudas deban asumir gastos económicos, derivados de su desplazamiento de fuera del municipio, para proveerse de los materiales de ferretería que hayan sido subvencionados por esta Administración, teniendo en cuenta que la valoración de su situación socio-familiar y la escasez de recursos económicos es determinante para tener la consideración de beneficiarios de estas subvenciones. Deberá acreditarse que el local está abierto al público antes de la formalización del contrato, y así mismo, el local deberá estar abierto al público en los períodos en los que deba llevarse a cabo el suministro de material de ferretería a los beneficiarios de las subvenciones en especie.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. De conformidad con el Decreto de 5 xx xxxx de 2009 de la Concejala de Juventud y Empleo, en caso de que el contratista deba contratar trabajadores el 10% de éstos deberá haber realizado algún curso de formación del Servicio de Empleo Municipal y estar inscritos en la bolsa de trabajo de dicho Servicio, siempre que se corresponda con los perfiles incluidos en el anexo que se acompaña al presente pliego.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. Considerando la voluntad del Ayuntamiento de Jumilla de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, se establece la siguiente condición especial de ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a la que además se atribuye el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos señalados en el artículo 223.f del citado Texto Refundido. - En todo momento, al menos el 20% del personal contratado para la prestación de estos servicios deberá tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% (reconocida por el organismo público competente) o ser desempleado de larga duración (entendiéndose por tal el que se hallare inscrito en una oficina pública de empleo con una antigüedad superior a tres meses a la fecha de adjudicación del contrato). El incumplimiento de esta condición será penalizado, sin perjuicio de la posibilidad de resolver el contrato que tiene la Administración, de acuerdo con las cláusulas 17 y 22 de este pliego.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. Se establece como condición especial de ejecución, que tendrá carácter esencial, el cumplimiento del Convenio vigente de aplicación al SAD.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. El adjudicatario se compromete a mantener las condiciones laborales de los trabajadores que tenga en la plantilla de la empresa incorporando, durante la vigencia del contrato, las modificaciones que establezcan los convenios colectivos aplicables y atendiendo siempre a las condiciones más favorables para los trabajadores.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. De conformidad con el artículo 118.1 del TRLCSP se establece como condición especial de ejecución del contrato que las empresas licitadoras tenga abierto en el municipio de Los Realejos un establecimiento mercantil destinado a la venta de alimentos y productos básicos o bien presenten un compromiso de disponer de ello en caso de resultar seleccionadas, por razones de inmediatez en los suministros de alimentos y productos básicos a los beneficiarios de ayudas y, por razones de proximidad y de carácter social, que evite que los beneficiarios de estas ayudas deban asumir gastos económicos, derivados de su desplazamiento de fuera del municipio, para proveerse de alimentos y productos básicos que hayan sido subvencionados por esta Administración, teniendo en cuenta que la valoración de su situación socio-familiar y la escasez de recursos económicos es determinante para tener la consideración de beneficiarios de estas subvenciones. Deberá acreditarse que el local está abierto al público antes de la formalización del contrato, y así mismo, el local deberá estar abierto al público en los períodos en los que deba llevarse a cabo el suministro de alimentos y productos básicos a los beneficiarios de las subvenciones en especie.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. El Prestatario, a través del MINAGRI, se compromete a presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros, en los primeros doce meses de ejecución del Proyecto, la propuesta de transformación del INIA a Organismo Técnico Especializado.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación debe imponer a los licitadores, al menos una condición especial de ejecución. En este caso concreto, Unión de Mutuas impondrá a la entidad adjudicataria el cumplimiento de la siguiente condición especial: ▪ Exigencia de la elaboración de un Plan de Igualdad en aquellos centros en que su elaboración no resulte obligatorio por ley (recordemos que será obligatorio, cuando la empresa cuente con mas de 250 trabajadores, cuando lo exija el convenio colectivo en vigor o se acuerde por medio de un procedimiento sancionador). En el caso de que la entidad adjudicataria esté obligada a implantar el Plan de Igualdad, la condición especial consistirá en la obligación de justificar su implantación y someter su evaluación al control del órgano de contratación.