CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. Se establece como condición especial de ejecución del contrato basado la prevista en el párrafo primero del apartado 15.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco AM 13/2018.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. (cláusula 21.6 del PCA)
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. (a) Como condición previa a la iniciación de las actividades de los Componentes 1, 2 y 3, el Beneficiario, a través de los Organismos Co-Ejecutores, deberá presentar, a la satisfacción del Banco, la evidencia de la suscripción de acuerdos de ejecución entre: (i) la SVyHy los Institutos Provinciales de Vivienda correspondientes; (ii) cada uno de los Institutos Provinciales de Vivienda y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial; y (iii) la SVyHy el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. Se aplica la condición especial de ejecución prevista en el apartado 21.2. del PCAP del AM 02/2020.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. De conformidad con el artículo 118.1 del TRLCSP se establece como condición especial de ejecución del contrato que las empresas licitadoras tenga abierto en el municipio de Los Realejos un establecimiento mercantil destinado a la venta de productos de ferretería o bien presenten un compromiso de disponer de ello en caso de resultar seleccionadas, por razones de inmediatez en los suministros de productos de ferretería a los beneficiarios de ayudas de rehabilitación de viviendas, y, por razones de proximidad y de carácter social, que evite que los beneficiarios de estas ayudas deban asumir gastos económicos, derivados de su desplazamiento de fuera del municipio, para proveerse de los materiales de ferretería que hayan sido subvencionados por esta Administración, teniendo en cuenta que la valoración de su situación socio-familiar y la escasez de recursos económicos es determinante para tener la consideración de beneficiarios de estas subvenciones. Deberá acreditarse que el local está abierto al público antes de la formalización del contrato, y así mismo, el local deberá estar abierto al público en los períodos en los que deba llevarse a cabo el suministro de material de ferretería a los beneficiarios de las subvenciones en especie.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. En aplicación del artículo 202 de la Ley 9/2017, se establece la siguiente Condición Especial de Ejecución: el adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento del correspondiente convenio colectivo aplicable. EMT podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento de la vigencia del contrato, la acreditación documental del efectivo cumplimiento de la Condición Especial de Ejecución. En el supuesto de incumplimiento de la citada condición especial de ejecución, EMT podrá aplicar la penalización recogida en la Cláusula Décima del Apartado X-Condiciones Generales de Contratación.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. -Condición especial de ejecución, de conformidad con el artículo 202.1 LCSP: - La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. - Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP): - De tipo medioambiental: los vehículos profesionales dedicados al transporte de viajeros que se utilicen para desplazar a los jueces y resto de personal deberán disponer de alguno de los cuatro distintivos ambientales creados en función del impacto en el medio ambiente, regulado según resolución de 13 xx xxxxx de 2016 de la D.G.T. Lo anterior se acredita mediante declaración responsable.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. Condición especial de ejecución, de conformidad con el artículo 202.1 LCSP: - La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. (ART. 202 LCSP)
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria designe una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación especifica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud en aquellos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo. Con el fin de dar cumplimiento a esta condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria, al inicio del la ejecución del contrato, deberá comunicar a la persona responsable del contrato la persona de contacto designada. Antes de la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar a la persona responsable del contrato un informe detallado sobre actuaciones realizadas por aquella, con determinación de su contenido y alcance.