DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.e) del TRLCSP, los documentos que integran el expediente de contratación, que revisten carácter contractual, son los que a continuación se enumeran por su orden de prevalencia, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que el contratista haya incluido en su proposición:
DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL. El presente Pliego de Cláusulas Particulares, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirán carácter contractual al igual que la oferta del adjudicatario y el documento de formalización del contrato, que se ajustará al contenido del presente Pliego, cuyas cláusulas prevalecerán en caso de duda.
DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la LCSP, los documentos que integran el expediente de contratación, que revisten carácter contractual, son los que a continuación se enumeran por su orden de prevalencia, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que el contratista haya incluido en su proposición: 1.º) El pliego de cláusulas administrativas particulares.
DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL. Este pliego de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas que rigen la presente concurrencia tienen carácter contractual. La presentación de ofertas supone la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con TVC. Las proposiciones presentadas por los licitadores serán vinculantes para los mismos hasta la adjudicación del contrato.
DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL. La documentación incorporada al expediente que tiene carácter contractual, en los términos y alcance que establece el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no contradiga a la norma legal antes citada, es la siguiente:
DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL. La persona contratista está obligada a cumplir el contrato con sujeción al presente Xxxxxx y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. (Artículo 169 de la Ley Xxxxx 2/2018).
DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL. Revestirán carácter contractual además de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares la oferta del adjudicatario.
DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL. Tendrá carácter contractual la siguiente documentación: - El presente Pliego de Cláusulas Administrativas, junto con el de Prescripciones Técnicas Particulares. - El contrato formalizado por ambas partes. - El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, en su caso. - Los documentos que integran la justificación de la solvencia económica, financiera y técnica. - La proposición económica y técnica. De existir contradicción entre el presente Pliego y el resto de los documentos contractuales, anteriormente referenciados, prevalecerá el presente Pliego.
DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL. Tendrá carácter contractual la siguiente documentación: El presente Pliego de Cláusulas Administrativas (PCAP), junto con el de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP). El contrato formalizado por ambas partes. Los documentos que integran la justificación de la solvencia económica, financiera y técnica. La proposición económica y técnica.
DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL. Tendrán carácter contractual el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas (en lo sucesivo, “PPT”), los documentos de formalización del contrato, la oferta presentada por el adjudicatario. Habida cuenta del carácter contractual Pliego de Cláusulas Administrativas y del PPT, ambos deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. El desconocimiento de los documentos de carácter contractual o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por el Órgano de contratación, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.