REF.: LLAMADO A LICITACIÓN '
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PÚBLICA, APROBACIÓN DE BASES Y
SUS CORRESPONDIENTES ANEXOS DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE “CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA CONECTIVIDAD EN CHILE, REGISTRO NACIONAL DE CONECTIVIDAD”.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 2385 /
SANTIAGO, 07/11/2023
VISTOS:
1. El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
2. El Decreto Ley Nº 1.028, de 1975, sobre atribuciones de los Subsecretarios de Estado;
3. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
4. La Ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios;
5. El Decreto Nº 76 , de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones, que designa Subsecretario de Telecomunicaciones;
6. El Decreto Nº 121, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante el cual el Presidente de la República Delega Facultades en la Subsecretaría de Telecomunicaciones y en Funcionarios que Indica;
7. El Decreto Exento RA N° 287/19/2023, Establecimiento de Orden de Subrogación del Sr. Subsecretario.
8. La Resolución Exenta N°1.714, de 2023 que Aprueba Convenio de Ejecución de Cooperación Técnica con la Corporación Andina de Fomento.
9. La Resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
10. La Resolución 14, de 2023 de la Contraloría General de la República, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda.
CONSIDERANDO:
1. Que, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (en adelante “SUBTEL”) es un organismo dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, creada mediante el Decreto Ley Nº 1762, de 1977, que tiene dentro de sus funciones coordinar, promover, fomentar y desarrollar las telecomunicaciones en Chile, transformando a este sector en un motor para el desarrollo económico y social del país; proponer las políticas nacionales en
materias de telecomunicaciones, de acuerdo a las directrices del Gobierno, ejercer la dirección y control de su puesta en práctica, supervisar a las empresas públicas y privadas del sector en el país, controlando el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas pertinentes.
2. Que, la Subsecretaría de Telecomunicaciones tiene como misión reducir la brecha digital para mejorar la calidad de vida de los habitantes de todas las regiones del país, dando acceso y conectividad en forma equitativa, inclusiva y sin discriminación a los servicios de telecomunicaciones, en particular a quienes viven en sectores aislados, excluidos y vulnerables; desarrollando un rol protagónico del Estado, participando e incentivando la oferta de servicios y la incorporación de nuevas tecnologías, regulando el correcto funcionamiento de la industria y fiscalizando activamente la calidad de los servicios, protegiendo así los derechos de las personas.
3. Que, la Corporación Andina de Fomento (en adelante “CAF”) es una institución financiera multilateral, de derecho internacional público, cuya misión es apoyar el desarrollo sostenible de sus países accionistas y la integración regional, que realiza a través del financiamiento de proyectos y programas de desarrollo en los países accionistas y la integración regional, que realiza a través del financiamiento de proyectos y programas de desarrollo en los países accionistas. En el marco de su misión, aprobó mediante Resolución de Directorio N° 2226/2017, de fecha 12 de diciembre de 2017, la utilización de Recursos de Cooperación Técnica No Reembolsable para ser utilizados en el Programa de Pre inversión de la Infraestructura Regional, (en adelante "CAF-PPI" o "Programa"), siendo el objeto del programa financiar la realización de tareas de apoyo a los países miembros en materia de diseño, formulación y análisis de pre-inversión, para proyectos de infraestructura de integración en los sectores de energía, transporte y telecomunicaciones que hayan sido priorizados por los países de la región;
4. Que, en el marco del Programa, CAF mediante Resolución de P.E. N° 0677/2023 de fecha 2 xx xxxx de 2023 aprobó recursos para apoyar la ejecución del Proyecto “Brecha 0 - infraestructura digital e integración para la reactivación” (en adelante el "Proyecto").
5. Que, por las razones expuestas, CAF y SUBTEL, convinieron celebrar un convenio de Ejecución de Cooperación Técnica entre la Corporación Andina de Fomento y la Subsecretaría de Telecomunicaciones suscrito con fecha 7 de julio de 2023, aprobado mediante Resolución Exenta del visto 8, con el objeto de apoyar el desarrollo de actividades para el cierre de la brecha digital en aquellas zonas de Chile carentes de oferta comercial del servicio de acceso a Internet, integrando estos hogares a la comunidad digital y fomentando el uso de herramientas educativas, de salud, empleo y emprendimiento.
6. Que, para lo anterior, CAF aportará como “Cooperación Técnica” para la ejecución del Proyecto hasta la cantidad de dinero indicada en el convenio suscrito entre las partes, a ser utilizados por el Ejecutor en el desarrollo de tres estudios para un potencial futuro proyecto de infraestructura digital que conecte zonas urbanas y rurales al ecosistema digital, a saber: Estudio para el levantamiento de la conectividad de Chile; Estudio de caracterización de brecha digital de uso y Estudio para el análisis de prefactibilidad técnica, financiera y regulatoria, y propuesta de políticas públicas para el cierre de brecha digital.
7. Que, de acuerdo a lo anterior el proceso licitatorio será financiado íntegramente por CAF, quien será el encargado de realizar los desembolsos directamente al consultor que sea seleccionado para estos efectos, no existiendo algún tipo de transferencia de recursos hacia esta Subsecretaría. Por lo tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 en relación al artículo 3 de la Ley citada en el visto 4, la presente licitación queda excluida de la
aplicación de la Ley 19.886.
8. Que, en ejercicio de mis atribuciones;
RESUELVO:
1° Llámese a licitación pública y apruébense las siguientes Bases Administrativas y Técnicas y sus correspondientes anexos, para contratar la actividad denominada “Consultoría para la elaboración del Estudio para el levantamiento de la conectividad en Chile, Registro Nacional de Conectividad”.
LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE
“Consultoría para la elaboración del Estudio para el levantamiento de la conectividad en Chile, Registro Nacional de Conectividad”
BASES DE LICITACIÓN
I. BASES ADMINISTRATIVAS
Artículo 1º INTRODUCCIÓN
La disponibilidad de servicios de telecomunicaciones, especialmente Internet, es un elemento esencial para el desarrollo socioeconómico de las naciones. Cualquier rezago en este campo supone una potencial amenaza de pérdida de la competitividad en el escenario internacional, así como un peligro de perder oportunidades. Por dichas razones, la disponibilidad de Internet es un elemento esencial que permite continuar el camino hacia la convergencia con las naciones de más alto desarrollo.
La importancia del acceso a internet ha sido tratada en forma destacada por organismos multilaterales de derechos humanos. A modo de ejemplo, el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la Naciones Unidas, el 5 de julio de 2018 aprobó la resolución “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet”, destacó “(…) la importancia de aplicar un enfoque basado en los derechos humanos al proporcionar y ampliar el acceso a Internet, y de que Internet sea abierta, accesible y nutrida por la participación de múltiples partes interesadas”.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el cuerpo de la publicación “Libertad De Expresión e Internet”, sostiene que “El acceso a Internet, debido a su naturaleza multidireccional e interactiva, su velocidad y alcance global a un relativo bajo costo y sus principios de diseño descentralizado y abierto, posee un potencial inédito para la realización efectiva del derecho a buscar, recibir y difundir información en su doble dimensión, individual y colectiva. Además, Internet sirve de plataforma para la realización de otros derechos humanos como el derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico (…)”.
Consecuentemente, la digitalización socioeconómica se ha convertido en una prioridad de las naciones en todo el globo, contexto en que el cierre de la brecha digital en todas sus dimensiones constituye uno de los pasos esenciales para avanzar hacia ese objetivo. Es claro que Chile forma parte dicha tendencia, lo cual queda de manifiesto al advertirse que la agenda del actual gobierno considera la reducción de la brecha digital como uno de los asuntos de mayor importancia.
El desarrollo de políticas públicas que aborden adecuadamente las brechas digitales es un proceso altamente complejo. Un uso óptimo de los recursos del Estado al abordar la brecha digital, en las zonas correctas y con soluciones tecnológicas adecuadas, requiere contar con información detallada y veraz respecto a la capilaridad de las redes de telecomunicaciones en el
territorio nacional, la disponibilidad de servicios, la capacidad técnica de prestarlos, las características de la demanda, y la evolución de estos elementos en el tiempo.
De acuerdo a cifras recopiladas por la SUBTEL, a diciembre de 2021, la penetración de la banda ancha fija residencial en Chile era de 60,7 conexiones por cada 100 hogares, en donde el 98,3% de las conexiones se ubican en zonas urbanas y el 1,7% en zonas rurales. A nivel agregado, en Chile hay un universo de 6.270.843 hogares, por lo que las estadísticas apuntan a que 2.465.495 hogares no cuentan con acceso a servicio de Internet fijo, correspondiendo a una brecha digital total de 39,3%. A la magnitud de la brecha y sus características, deben sumarse las dificultades propias de las características geográficas y sociodemográficas del país.
La importancia de contar con información adecuada, suficiente y actualizada respecto al estado del despliegue de redes de telecomunicaciones, queda de manifiesto al observarse que la mayoría de los países con economías altamente desarrolladas cuentan con mecanismos de recopilación y procesamiento de este tipo de información. Asimismo, operan plataformas de información pública respecto a la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, ofreciendo diversos niveles de detalle, distinguiendo por tecnología, por operador, entre otros criterios. A modo de ejemplo, de los 38 miembros de la OCDE, 31 operan portales de acceso público en que se ofrece información respecto a la cobertura xx xxxxx ancha.
Un caso valioso para comprender la importancia que se da a esta materia en países avanzados es el proyecto de nuevo sistema de información de los EE.UU., el que consiste un rediseño del sistema anterior denominado Fixed Broadband Deployment o FBD. Dicho sistema fue elaborado en base a información entregada por los operadores y que es recolectada y organizada en base a manzanas censales de 2010. El nuevo sistema, denominado Broadband Data Collection o BDC, considera un nuevo portal público, denominado National Broadband Map, que utiliza una nueva metodología para recopilar la información de los operadores, denominada BDC System, que se actualiza cada seis meses. El nuevo sistema considera un equipo de especialistas dedicado a mejoras continuas con énfasis en la calidad y facilidad de recopilación de la información, pero también abordando temas de coordinación entre todos los actores involucrados (operadores, organismos gubernamentales, etc.).
La necesidad del rediseño fue determinada en base a estudios de la FCC en que se concluyó que los EE.UU. se encuentran significativamente retrasados respecto a otras naciones en cuanto a despliegue y cobertura de redes de alta capacidad, particularmente fibra óptica. Lo anterior contrastaba fuertemente con el hecho de que es uno de los países con un mayor gasto per cápita en políticas para abordar la brecha digital.
Una revisión efectuada sobre el FBD por el Instituto de Investigación de Políticas Públicas del Congreso de los Estados Unidos, concluyó que, entre otros problemas, presentaba falencias en cuanto a la granularidad y procesos de validación de la información, además de subestimar la brecha digital en ciertas zonas. Dichos factores explicaban que parte importante de los recursos no había sido destinada a las zonas correctas. Por su parte, diversos reportes de la FCC también habían reconocido las deficiencias y problemáticas del sistema existente.
En base al diagnóstico, el Congreso de los Estados Unidos promulgó la “Ley de Precisión del Despliegue xx Xxxxx Ancha y Disponibilidad Tecnológica”, con la finalidad de que la FCC desarrolle un sistema de información que provea información detallada, actualizada y veraz respecto a los servicios que ofrecen los operadores, las características técnicas de éstos y de la red sobre la cual se proveen, y considerando mecanismos de aseguramiento de la veracidad de la información.
Actualmente la SUBTEL no cuenta con información adecuada y suficiente para la formulación de políticas que permitan aboradar eficazmente la brecha digital. Consciente de esta situación, el Gobierno de Chile ha decidido la creación de un Registro Nacional de Conectividad o RNC como medida prioritaria del eje de transformación digital de la actual administración. Es por ello que en el marco establecido por el Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre CAF y la SUBTEL con fecha 7 de julio de 2023, se realizarán estudios de preinversión relacionados a infraestructura de conectividad.
El RNC será un sistema de información integrado que permitirá disponer de información respecto de: el estado de la conectividad y la brecha digital, el despliegue de las redes de telecomunicaciones, la oferta comercial, la factibilidad técnica y la demanda de servicios, así como la evolución de todos estos elementos en el tiempo. El RNC también contempla mapas abiertos al público con información útil para la ciudadanía.
Mediante el RNC se busca obtener toda esta información de los operadores con una granularidad adecuada a los objetivos de política pública de la SUBTEL y con una periodicidad que permita considerarla permanentemente actualizada.
Adicionalmente, el uso de metodologías de levantamiento territorial transversal permitirá identificar aquellos hogares que son parte de la brecha digital con especificidad de los tipos de brechas experimentadas, mediante cruces entre el acceso al servicio y la disponibilidad comercial. Lo anterior permitirá, a su vez, facilitar la tarea de definir y focalizar las políticas públicas que subsanen la brecha digital, ampliando las perspectivas respecto de la diversidad de tipologías de proyectos que podrían efectuarse (por ejemplo: ayuda financiera para generar servicios asequibles, programas de alfabetización digital, etc.).
Contexto administrativo.
La Corporación Andina de Fomento (en adelante “CAF”) es una institución financiera multilateral de derecho internacional público cuya misión es apoyar el desarrollo sostenible de sus países accionistas y la integración regional, que realiza a través del financiamiento de proyectos y programas de desarrollo en los países accionistas.
En el marco de su misión, mediante la Resolución de Directorio No. 2226/2017, de fecha 12 de diciembre de 2017, la utilización de Recursos de Cooperación Técnica No Reembolsable para ser utilizados en el Programa de Pre inversión de la Infraestructura Regional, en concordancia
con la Resolución N° 2380/201 de permanencia del Programa de fecha 2 xx xxxxx de 2021, la Resolución N° 2373/2021 de Asignación de recursos de fondos especiales de fecha 2 xx xxxxx de 2021 y la Resolución 1485/2021 habilitando la tercera etapa del Programa de fecha 30 xx xxxxx de 2021, en adelante "CAF-PPI" o "Programa", siendo el objeto del programa financiar la realización de tareas de apoyo a los países accionistas en materia de diseño, formulación y análisis de pre-inversión, para proyectos de infraestructura de integración para el desarrollo económico y social que sean priorizados por los países de la región.
CAF, en el marco del Programa, mediante Resolución de P.E. No. 0677/2023 de fecha 2 xx xxxx de 2023, aprobó recursos para apoyar la ejecución del Proyecto “Brecha 0 - infraestructura digital e integración para la reactivación”, en adelante el "Proyecto".
Por las razones expuestas, con fecha 7 de julio de 2023, CAF y la SUBTEL celebraron un Convenio de Ejecución de Cooperación Técnica en el marco de los requisitos para la utilización de recursos de cooperación técnica del Programa CAF-PPI Chile. Entre otras estipulaciones, las partes acordaron que la SUBTEL actuará como Organismo Ejecutor en la implementación del Proyecto y CAF será el Organismo que lo financiará directamente. El convenio fue aprobado por la SUBTEL mediante la dictación de la Resolución Exenta 1.714 de 2023.
Artículo 2º OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- OBJETIVO GENERAL.
Diseñar e implementar un sistema de información integrado, entre otros elementos1, por bases de datos, información georreferenciada y plataforma pública, incorporando herramientas de procesamiento de datos que permitan identificar zonas de factibilidad técnica y proveyendo un análisis de la brecha de cobertura a nivel nacional que identifique zonas críticas y permita generar propuestas de programas y políticas, tanto nacionales como subnacionales, para promover un cierre de la brecha digital de cobertura que sea consistente con el análisis realizado.
El sistema de información integrado debe considerar al menos: la infraestructura de telecomunicaciones disponible en el país; la infraestructura habilitante para el despliegue de redes de telecomunicaciones; y la disponibilidad de servicios de Internet; así como plataformas de información al público (mapas interactivos). Si bien la actualización periódica de la información no es parte del proyecto, el diseño e implementación de la plataforma debe considerar interfaces adecuadas para que la SUBTEL pueda realizar esta labor en el futuro.
1 La información contenida en la plataforma será visualizada en forma de mapas interactivos y la cualidad de información pública será establecida por SUBTEL de acuerdo a criterios de confidencialidad, pertinencia, entre otros.
Adicionalmente, el sistema de información debe incorporar herramientas de procesamiento de datos que permitan realizar análisis relevantes, como mínimo, en base a información estática, es decir, correspondiente a un único punto en el tiempo. A modo de ejemplo, puede mencionarse una estimación de una zona de factibilidad técnica en base a la información de infraestructura de telecomunicaciones disponible, o bien, otros análisis que sean propuestos por el Consultor o acordados de mutuo acuerdo entre ambas partes.
El sistema contará con una capa de conectividad internacional de Chile que será levantada por el Consultor. Dicha capa deberá indicar los pasos fronterizos y cables submarinos existentes, detallando la infraestructura y capacidad instalada en ellos e indicando las empresas u organismos que las administran tanto en el territorio chileno como en el punto de llegada al territorio extranjero.
Toda la información proveniente de este sistema de información deberá haber sido sometida previamente a un sistema de validación propuesto por el Consultor. El sistema de validación deberá evaluar la plausibilidad de la información para cada una de las variables que componen este sistema de información.
Finalmente, se requiere realizar un análisis de la brecha de cobertura tanto en base a la disponibilidad comercial de servicios de telecomunicaciones como en base a zonas de factibilidad técnica estimadas por el Consultor, identificando las zonas críticas en términos de falta de conectividad en el país. Para dicho análisis se considerará tanto la información provista por la SUBTEL como la información recopilada por el Consultor. En base a este análisis el Consultor deberá realizar propuestas de política pública de alto nivel respecto a las zonas críticas identificadas, además de una propuesta de política general de desarrollo de las telecomunicaciones por el lado de la oferta.
- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
1. Revisión y validación de la información provista por la SUBTEL y definición de nuevos requerimientos de información pertinentes. Lo anterior requiere:
a) Evaluar la calidad e idoneidad de la información provista por la SUBTEL, determinando cuál puede ser utilizada directamente por el Consultor. En el caso de que el Consultor identifique información como deficiente en términos de calidad, utilidad u otro aspecto, o bien tenga dudas respecto a la veracidad de ésta, debe justificar adecuadamente tal aseveración.
b) Para el caso de información que no pase la validación del Consultor, éste debe indicar la acción a seguir para cada caso, ya sea que este solicite a la SUBTEL corregir la información (acción que requiere oficiar a los operadores, con los plazos que esto implica) o proponer e implementar una metodología para subsanar las falencias de ésta.
c) Solicitar a la SUBTEL información que el Consultor considera necesaria y que no ha sido provista en ninguna forma, justificando la necesidad de ésta y especificando la granularidad, formato y/o calidad requeridas. La información puede relacionarse a infraestructura de telecomunicaciones, ya sea de la red de acceso, backhaul o red de transporte nacional de los operadores fijos y/o móviles, servicios de Internet fijo y móvil, conexiones o cualquier información que la SUBTEL recabe por medio del Sistema de Transferencia de Información (STI).
2. Levantamiento de información de infraestructura de conectividad internacional en Chile. Lo anterior requiere:
a) Analizar la infraestructura actual de cables submarinos y de pasos fronterizos así como la de otros medios de transporte de datos internacionales que el Consultor estime pertinentes.
b) Identificar proyectos actualmente en fase de construcción o cuya construcción esté planificada en el corto y mediano plazo.
c) Identificar otros modos de transporte internacional de datos que el Consultor estime pertinentes.
d) Sistematizar todo lo anterior a nivel de base de datos, según la máxima granularidad factible y compatible con los sistemas y análisis a realizarse en el marco del presente estudio (georreferenciada, catastro u otra).
3. Levantamiento de infraestructura habilitante para el despliegue de redes de telecomunicaciones así como de infraestructura complementaria a las redes de los operadores de telecomunicaciones. Lo anterior requiere:
a) Identificar infraestructura de redes de otras industrias e infraestructura pública que permita o facilite el despliegue de redes de telecomunicaciones (e.g. red eléctrica, vial, ferroviaria, entre otras).
b) Identificar infraestructura de telecomunicaciones que no pertenezca a operadores de telecomunicaciones y que pueda ser utilizada para prestar servicios de telecomunicaciones (e.g. fibra oscura perteneciente a empresas de distribución eléctrica).
c) Sistematizar todo lo anterior a nivel de base de datos, según la máxima granularidad factible y compatible con los sistemas y análisis a realizarse en el marco del presente estudio (georreferenciada, catastro u otra).
4. Análisis de la brecha de cobertura de redes y de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, identificando zonas con necesidades particulares. Lo anterior requiere:
a) Realizar una evaluación general del estado de la cobertura de las redes de telecomunicaciones y de la disponibilidad de servicios de telecomunicaciones a lo largo de todo el país.
b) Identificar las zonas críticas en términos de acceso a conectividad xx xxxxx ancha en base a criterios propuestos por el Consultor y validados por la SUBTEL.
c) Los análisis realizados por el Consultor deben poder ser realizados con las herramientas de procesamiento de datos a ser diseñadas por el Consultor según lo requerido en el numeral 6, literal d, del presente artículo.
5. Determinación de propuestas de política pública para el cierre de brecha de cobertura a nivel nacional y subnacional.
a) Las propuestas de política pública deben basarse en los resultados del análisis realizado según lo indicado en el numeral 6 del presente artículo y conforme a la literatura pertinente.
b) Las propuestas de políticas públicas deben ser top-down y de alto nivel, por lo cual no se requiere que incorpore detalles respecto a análisis de factibilidad, la implementación y ejecución, etc.
6. Diseño e implementación de un sistema integrado de información con herramientas integradas de procesamiento y visualización de datos. El sistema debe incorporar a lo menos la información provista por la SUBTEL, sistematizada por el Consultor, y obtenida por parte de operadores. Lo anterior requiere:
a) Interfase de transferencia de datos desde operadores a la SUBTEL.
b) Módulos de bases de datos, con la respectiva plataforma.
c) Módulos de datos georreferenciados, con la respectiva plataforma.
d) Módulo de herramientas de procesamiento de datos para fines específicos.
e) Módulo y portal web dirigido al público general, ofreciendo uno o más mapas interactivos con la oferta actualizada de servicios de Internet fija de todos los operadores del país y su disponibilidad a nivel de manzanas y entidades y que permita comparaciones entre las diversas ofertas comerciales. Este módulo debe
poder actualizarse de forma eficaz y eficiente con la periodicidad que se requiera según sus objetivos, los cuales se acordarán entre el Consultor y la SUBTEL. En síntesis, las especificaciones de una plataforma que permita a los usuarios acceder a toda la información pública relevante simplemente ingresando una dirección o seleccionando un punto en un mapa. Para lo anterior el Consultor debe presentar a la SUBTEL propuestas de diseño respecto de lo solicitado en los literales a, b, c, d y e, debiendo acordarse conjuntamente los formatos, características y funcionalidades, entre otros.
f) Asistente de migración de datos. El proveedor debe entregar toda la información relevante sobre el modelo de datos de la plataforma, así como una herramienta que permita extraer o migrar la totalidad o una parte de los datos de ésta.
Artículo 3º COMUNICACIONES Y PLAZOS
Todas las comunicaciones que se deban efectuar con motivo de esta Licitación Pública, se harán por medio del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Los plazos de estas Bases son de días hábiles administrativos excepto cuando expresamente se señale algo distinto.
En el evento de que el último día de un plazo de días corridos recayere en un día inhábil administrativo, se entenderá automáticamente prorrogado hasta el siguiente día hábil administrativo. Son días inhábiles administrativos los sábados, los domingos y los festivos nacionales.
Las horas y plazos de horas que se mencionan en estas Bases y toman como referencia la hora oficial para Chile continental, disponible en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx- nacional-de-conectividad.
Artículo 4º IDIOMA DE LA LICITACIÓN
Todo el proceso de licitación será en idioma español. En caso de que algunos de los documentos sean otorgados originalmente en un idioma distinto a los indicados, deberán presentarse acompañados de la traducción pertinente, la que será de costo del oferente.
Artículo 5º ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN
a) Llamado y Publicación de las Bases: Las presentes Bases se publicarán, en el sitio xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx, el día hábil siguiente al de su total tramitación.
b) Consultas y aclaraciones: Toda consulta respecto de esta licitación deberá enviarse por correo electrónico a la casilla xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, desde el día de la publicación hasta los siguientes diez (10) días corridos.
Todas las respuestas serán publicadas en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx- nacional-de-conectividad, a más tardar al octavo (8°) día corrido desde culminado el plazo para efectuar las consultas, a través de un archivo adjunto. Dichas respuestas se considerarán parte integrante de las normas que rigen esta licitación.
c) Cierre de recepción de ofertas: El plazo para la recepción de ofertas vence el trigésimo día corrido desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases a las 23:59 horas. Aquellos antecedentes que por disposición de estas Bases puedan o deban acompañarse materialmente, deberán ser ingresados a través de la Oficina de Partes de la SUBTEL hasta el día de cierre a las 14:00 horas.
d) Acto de apertura: La apertura técnica y económica de las ofertas se efectuará el día hábil siguiente del cierre de recepción de ofertas, a las 10:00 horas, en las dependencias de esta Subsecretaría en la comuna de Santiago.
e) Evaluación de ofertas: El plazo de evaluación de las ofertas será de 20 días corridos contados desde el día siguiente a la apertura.
f) Adjudicación: La adjudicación de la licitación será dentro de los 15 días corridos siguientes al término de la evaluación de las ofertas.
Artículo 6º MODIFICACIÓN A LAS BASES DE LICITACIÓN
La Subsecretaría podrá modificar las presentes Bases por acto administrativo totalmente tramitado, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algún oferente, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas. En caso de ser necesario, el plazo de cierre de recepción de ofertas se ampliará por hasta cinco (5) días hábiles, para que los interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas oportunamente en el sitio xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx y formarán parte integral de la licitación.
Artículo 7º REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN
Podrán participar en la presente licitación las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que no se encuentren (i) vinculadas a cualquier actividad en violación de: (a) cualquier norma local de cualquier país, de los países miembros de la CAF, o cualquier norma regional, supranacional, comunitaria relativas al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o (b) de cualquier principio, recomendación o
disposición emitida por la Organización de las Naciones Unidas, y/o cualquier otro organismo dedicado al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o (ii) se encuentren en cualquiera de las listas generadas por causa o con ocasión de cualquiera de las normas, principios y/o recomendaciones a que se refiere el numeral (i) anterior; y/o (iii) a solo criterio de CAF no cumpla con los requisitos y normativas internas aplicables de CAF relacionada con su política al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o (iv) no podrán tener, directa o indirectamente, al mismo tiempo dos contratos de servicios financiados con Recursos de la CAF, a menos que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de CAF; y/o (v) ninguno de los miembros de la(s) firma(s) Consultora(s) pertenece(n), directa o indirectamente al personal permanente o temporal del Ejecutor, o si hubieren pertenecido a ella dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de contratación. El mismo impedimento aplicará para el personal que ha pertenecido a CAF.
Las personas jurídicas y/o naturales podrán presentar ofertas individualmente o como consorcio. Se entenderá como consorcio toda asociación de personas naturales y/o jurídicas para la presentación de una oferta.
En caso de que los proponentes hayan acordado presentar su oferta como consorcio, deberán indicarlo expresamente en su propuesta y adjuntar el instrumento que hayan suscrito todos los integrantes para formalizar su acuerdo de actuar conjuntamente. En dicho instrumento deberá establecerse, a lo menos, la solidaridad entre todas las partes respecto de todas y cada una de las obligaciones que se generen con esta Subsecretaría; la designación de un apoderado o representante común con facultades suficientes para representar a todos y cada uno de los integrantes para la presentación de la oferta y de todos los documentos adjuntos a ella, durante todo el proceso licitatorio, para la formalización del contrato y para el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones. Si el acuerdo se otorga por instrumento privado, todas las firmas deberán haber sido autorizadas por un Notario Público. La vigencia del consorcio no podrá ser inferior a la señalada en el artículo 18°, letra a), de las presentes Bases Administrativas.
Cada una de las personas jurídicas y/o naturales que integren el consorcio deberá cumplir individualmente con todos y cada uno de los requisitos y formalidades legales exigidas en las presentes Bases. Asimismo, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten en el desarrollo de la licitación afectarán de igual forma a todos sus integrantes individualmente considerados.
La responsabilidad por el cumplimiento cabal de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases de licitación y de las obligaciones contractuales que emanaren de la adjudicación de la misma, recaerá solidariamente en todos y cada uno de los integrantes del consorcio.
Artículo 8º PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
La oferta está compuesta por una parte técnica, otra económica y los antecedentes administrativos.
Se advierte, que las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del correo electrónico xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxx, no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido. El plazo de validez de las ofertas será hasta que el acto administrativo que apruebe el contrato se encuentre totalmente tramitado.
Los proponentes deberán enviar los antecedentes requeridos por correo electrónico. Los antecedentes que se deberán adjuntar serán los siguientes:
a) Contenido de la Oferta Técnica:
La descripción del contenido de cada uno de los antecedentes que a continuación se individualizan, se encuentra detallado en las Bases Técnicas.
1. Antecedentes de experiencia de la persona natural y/o jurídica participante o de cada uno de los integrantes del consorcio, según corresponda (Anexo N°8).
2. Certificados de Consultorías realizadas o en ejecución o, en su defecto, copia de los contratos.
3. Currículum Vitae de todos los profesionales que serán destinados a la ejecución de las labores objeto del servicio licitado.(Anexo N°7).
4. Copia del título profesional del Jefe de Proyecto.
5. Copia del título profesional de cada miembro del Equipo Técnico.
6. Descripción de los trabajos a realizar y su metodología.
7. Plan de Trabajo x Xxxxx Xxxxx.
Para que una oferta sea admisible es indispensable que sea presentada de forma electrónica por la vía previamente indicada. No se considerará que constituye una oferta toda presentación que se efectúe por otro medio.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una propuesta para esta licitación implica que los proponentes han analizado las respectivas Bases Administrativas y Técnicas, aclaraciones y respuestas formuladas con anterioridad a la presentación de su oferta y que manifiestan su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reserva ni condiciones a toda la documentación referida, no pudiendo modificar las Bases con sus ofertas.
b) Contenido de la Oferta Económica:
El proponente deberá presentar una oferta económica que indique claramente el valor total por los servicios ofertados, IMPUESTOS INCLUIDOS. Asimismo, deberá completar la tabla
acompañada en el Anexo N° 6 de las presentes Bases de licitación, indicando claramente el valor neto para la realización del estudio ofertado. El precio deberá expresarse en dólares americanos y no podrá ser superior al presupuesto máximo disponible para esta contratación, el cual se encuentra determinado en el artículo 14°, letra a) de estas Bases.
En caso que la proponente no se encuentre afecta al pago de impuestos por la actividad, deberá indicarlo expresamente.
c) Antecedentes Administrativos para participar en la Licitación:
Declaración jurada simple del proponente, firmada por éste si es persona natural o por su representante legal tratándose de personas jurídicas, manifestando que: (i) no se encuentren vinculadas a cualquier actividad en violación de: (a) cualquier norma local de cualquier país, o cualquier norma regional, supranacional, comunitaria relativas al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o (b) de cualquier principio, recomendación o disposición emitida por la Organización de las Naciones Unidas, y/o cualquier otro organismo dedicado al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o (ii) se encuentren en cualquiera de las listas generadas por causa o con ocasión de cualquiera de las normas, principios y/o recomendaciones a que se refiere el numeral
(i) anterior; y/o (iii) a solo criterio de CAF no cumpla con los requisitos y normativas internas aplicables de CAF relacionada con su política al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o (iv) no podrán tener, directa o indirectamente, al mismo tiempo dos contratos de servicios financiados con Recursos de la CAF, a menos que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de CAF; y/o (v) ninguno de los miembros de la(s) firma(s) Consultora(s) pertenece(n), directa o indirectamente al personal permanente o temporal del Ejecutor, o si hubieren pertenecido a ella dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de contratación. El mismo impedimento aplicará para el personal que ha pertenecido a CAF. Para estos efectos, se anexa a las presentes Bases formato de declaración jurada (Anexo Nº 1 o Anexo N° 2).
d) Condiciones especiales para presentar ofertas como consorcio o UTP:
1. En caso de que los proponentes hayan acordado presentar su oferta bajo esta modalidad deberán indicarlo expresamente en su propuesta y adjuntar una escritura, pública o privada, firmada por todos sus integrantes, en que hayan formalizado su acuerdo de actuar conjuntamente.
a. En caso de que el acuerdo presentado al momento de ofertar conste en instrumento privado, deberá otorgarse en idénticos términos por escritura pública y entregarse una copia autorizada a la SUBTEL antes de la suscripción del contrato.
b. En dicho acuerdo se deberá dejar claramente establecido que la responsabilidad de cada uno de los integrantes del consorcio será solidaria, además de cumplir con
las demás exigencias establecidas en el presente artículo de estas Bases Administrativas.
c. La vigencia acordada para el consorcio no podrá ser inferior a la señalada en el artículo 18°, letra a), de las presentes Bases Administrativas.
d. La responsabilidad por el cumplimiento cabal de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases de licitación, así como de las obligaciones contractuales que emanaren de la adjudicación de la misma, recaerá solidariamente en todos y cada uno de los integrantes del consorcio.
e. Finalmente, en el referido acuerdo, todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas integrantes del consorcio deberán designar un mandatario común, con facultades suficientes para actuar en representación de todos ellos, individualizando dichas facultades. Asimismo, deberá indicarse la persona natural o jurídica (integrante o representante) facultada para recibir el pago.
2. Cada una de las personas naturales y/o jurídicas integrantes del consorcio deberá presentar la declaración jurada simple firmada por sí o por su representante legal, según corresponda, acreditando que: (i) no se encuentren vinculadas a cualquier actividad en violación de: (a) cualquier norma local de cualquier país, o cualquier norma regional, supranacional, comunitaria relativas al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o (b) de cualquier principio, recomendación o disposición emitida por la Organización de las Naciones Unidas, y/o cualquier otro organismo dedicado al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o (ii) se encuentren en cualquiera de las listas generadas por causa o con ocasión de cualquiera de las normas, principios y/o recomendaciones a que se refiere el numeral (i) anterior; y/o (iii) a solo criterio de CAF no cumpla con los requisitos y normativas internas aplicables de CAF relacionada con su política al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o
(iv) no podrán tener, directa o indirectamente, al mismo tiempo dos contratos de servicios financiados con Recursos de la CAF, a menos que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de CAF; y/o (v) ninguno de los miembros de firmas Consultoras pertenecen, directa o indirectamente al personal permanente o temporal del Ejecutor, o si hubieren pertenecido a ella dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de contratación. El mismo impedimento aplicará para el personal que ha pertenecido a CAF. Para estos efectos, se anexa a las presentes Bases formato de declaración jurada (Anexo Nº 1 o Anexo N° 2).
3. En cuanto a los antecedentes que integran la Oferta Técnica, los que se consignan en el presente artículo, en su acápite “Contenido de la Oferta Técnica”, al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes del consorcio determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo
anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
4. En caso que algún integrante del consorcio se vea afectado por una causal de inhabilidad para la presentación de la oferta, la formulación de propuestas o la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, éste deberá manifestar por escrito si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma, o se desiste de su participación en el respectivo proceso, dentro del plazo de tres (3) días contados desde que la SUBTEL la requiera al efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la SUBTEL en orden a analizar si la propuesta que resulte de mantener el consorcio con los integrantes hábiles cumple con los requisitos mínimos establecidos en las Bases de licitación y se ajusta a los antecedentes tenidos a la vista para evaluarla, de acuerdo a los criterios contenidos en las presentes Bases y con arreglo a las normas legales y reglamentarias aplicables a la materia.
La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes a que se refiere este artículo o el envío de éstos por un medio distinto del expresamente señalado, excluirá de la licitación al proponente. En dicho caso, se emitirá una resolución que declarará inadmisible dicha oferta por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases.
No obstante lo anterior, durante la etapa de evaluación de las ofertas, la SUBTEL podrá solicitar a cualquier proponente que aclare su oferta o que subsane errores u omisiones formales, indicando un plazo para ello. Lo anterior, siempre y cuando dicha solicitud no suponga en caso alguno la vulneración de los principios de igualdad de los proponentes y de estricta sujeción a las bases, lo que será evaluado y resuelto por la SUBTEL.
Los gastos y costos de cualquier naturaleza en que incurran los proponentes con motivo del estudio y presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, no procediendo indemnización, reembolso ni compensación alguna en favor de éstos por ningún concepto.
Artículo 9º ANTECEDENTES LEGALES PARA CONTRATAR
a) Personas Jurídicas constituidas en Chile:
1. Carta de Presentación que señale o contenga:
a. Razón Social.
b. Nombre de Fantasía, si lo tiene.
c. Nombre y número de cédula de identidad del representante legal.
d. Domicilio comercial.
e. Número de teléfono y correo electrónico.
f. Nombre del representante legal del oferente para todos los efectos de esta licitación, indicando además su cargo, teléfono y correo electrónico.
2. e-RUT.
3. Imagen de ambos lados de la cédula de identidad del representante legal.
4. Los siguientes antecedentes legales del oferente:
a. Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar copia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con certificación de su vigencia, o bien, Certificado de Vigencia emitido por el Conservador competente, y copia de los instrumentos en que conste la identidad, atribuciones y forma de comparecer del representante que suscribirá el contrato en representación de la adjudicataria.
b. Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, se deberán acompañar los antecedentes que acrediten la vigencia de la adjudicataria y la personería de su representante legal, emitidos por las autoridades o ministros de fe que sean competentes.
c. Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, deberá acompañar Certificado Digital de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen General, según sea el caso, además de Certificado de Vigencia, Certificado de Estatuto Actualizado y Certificado de Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo N° 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.
5. Declaración Jurada Simple, debidamente firmada, acreditando que no afectan al oferente las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 inciso 1 y 6 de la Ley Nº 19.886 y de no encontrarse condenado a alguna de las penas establecidas en el artículo 8 y 10 de la Ley N° 20.393 que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho (según formulario contenido en Anexo Nº1 de las Bases).
b) Personas Naturales chilenas:
1. Carta de Presentación que señale o contenga:
a. Nombre completo.
b. Número de cédula de identidad del proponente y número de RUT, si lo tuviere.
c. Domicilio comercial.
d. Número de teléfono y casilla de correo electrónico.
2. Copia de la cédula de identidad y del RUT, si lo tuviere, en un giro en virtud del cual el oferente tribute en primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
3. Documentación donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
c) Persona natural o jurídica extranjera:
Éstas deberán acompañar la documentación necesaria para acreditar su existencia legal de acuerdo a la regulación del país de origen y la personería de quien presenta la propuesta en su representación, de fecha no anterior a noventa (90) días corridos contados desde la fecha de presentación de la oferta. Para dar cumplimiento a la acreditación de manera simplificada, se sugiere acompañar la documentación con el respectivo Certificado de Apostilla emitido por la autoridad competente del país de origen, respecto de aquellos países que suscribieron el Convenio de La Haya sobre Apostilla2.
d) UTP/Consorcio:
En el caso de oferentes que se presenten en forma conjunta, cada uno de los integrantes deberán presentar los documentos indicados en este numeral, según les corresponda (persona natural o jurídica).
Además, deberán adjuntar una escritura pública o un instrumento privado en que conste la constitución del consorcio, estableciendo la solidaridad entre las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y su vigencia. A su vez, en el caso de haber presentado instrumento privado, el consorcio deberá ser formalizado a través de una escritura pública una vez que sea adjudicada la licitación. La vigencia de esta unión deberá ser superior a la vigencia del contrato, a lo menos, en 60 días hábiles. Sin perjuicio de lo señalado, la SUBTEL podrá, antes de la celebración del contrato, requerir toda la información adicional a que haya lugar en protección de sus intereses. En caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica, la SUBTEL deberá acompañar los siguientes antecedentes:
1. Fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, de fecha no anterior a 60 días contados desde la fecha de su presentación (sólo se exigirá este documento en caso que al presentar la oferta se hubiera acompañado fotocopia del Certificado de Vigencia, en lugar de copia de la inscripción con anotaciones marginales y certificación de su vigencia).
2. Fotocopia de la escritura en la que consta su constitución legal, y sus modificaciones posteriores si las hubiere.
3. Fotocopia de las publicaciones en extracto en el Diario Oficial y de las inscripciones en los Registros correspondientes, de las escrituras señaladas en el punto precedente.
4. Certificado de vigencia de la personería del representante legal.
5. Tratándose de personas jurídicas extranjeras, deberán acompañar la documentación necesaria para acreditar su existencia legal del consorcio y la personería de quien presenta la propuesta en su representación, de fecha no anterior a noventa (90) días corridos contados desde la fecha de presentación de la oferta. Para dar cumplimiento a la acreditación de manera simplificada, se sugiere acompañar la documentación con el respectivo Certificado de Apostilla emitido por la autoridad competente del país de origen, respecto de aquellos países que suscribieron el Convenio de La Haya sobre Apostilla3.
Finalmente, cabe hacer presente que no podrán contratar con la SUBTEL las personas jurídicas, que se encuentren condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8 de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado. En caso que esta prohibición recaiga sobre el proveedor adjudicado, se tendrá a éste por desistido de su oferta, sin perjuicio que esta Subsecretaría, en forma paralela, adjudique al segundo proveedor con mayor puntaje o declare desierta la licitación.
Artículo 10º GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Los proponentes deberán acompañar a su oferta, en forma física, o electrónica en los términos establecidos en la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación en dicha firma, una Garantía de Seriedad de la Oferta, otorgada por un instrumento que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tal como una Boleta de Garantía, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista o Vale Vista. La Garantía debe ser pagadera a la vista e irrevocable, extendida a nombre de la Corporación Andina de Fomento (CAF), RUT N°00.000.000-0, por la suma de US$ 5000.- (cinco mil dólares), y con una vigencia igual o superior al 28 de febrero de 2024.
El documento de Garantía de Seriedad se otorgará como caución de la oferta presentada, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por Corporación Andina de Fomento (CAF) a través de la emisión por parte de Subtel de la correspondiente resolución fundada y notificada al proponente, en los casos que a continuación se señalan:
a) Si el proponente cuya oferta ha sido aceptada, retira su oferta o se desiste de ella en el período de validez de este documento.
b) Si el proponente cuya oferta ha sido aceptada, no hace entrega de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato o de alguno de los antecedentes requeridos para contratar, en la oportunidad estipulada en estas Bases, cuando sea procedente.
c) Si la oferta fuere falsa.
d) En caso de verificarse cualquiera de los supuestos establecidos en las presentes Bases de licitación, respecto del cobro de la referida caución.
Cuando esta garantía sea presentada en formato físico deberá entregarse en la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ubicada en Catedral 1424, comuna y ciudad de Santiago, hasta la fecha de cierre de la licitación, a las 14:00 hrs., bajo sanción de ser excluido de la propuesta.
La devolución de la Garantía de Seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, o de la adjudicación. La referida garantía será restituida en el Departamento Finanzas de la Subsecretaría, ubicado en xxxxx Xxxxxxxxxx Xx000, 0x xxxx, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx. No obstante lo anterior, al oferente que haya obtenido el segundo mejor puntaje en la evaluación de las ofertas, se le devolverá su documento de garantía en el Departamento de Finanzas de la Subsecretaría, luego que el acto administrativo que apruebe el contrato se encuentre totalmente tramitado (acontecimiento que se le informará vía correo electrónico).
Finalmente, al adjudicatario de la licitación le será devuelta su garantía de Seriedad de la Oferta, una vez que efectúe en tiempo y forma, la entrega de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Subsecretaría readjudicare la presente licitación en dos o más oportunidades, ésta se encontrará facultada para exigir al respectivo proveedor readjudicado, la entrega de una nueva garantía de seriedad de la oferta dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de readjudicación correspondiente, la que deberá cumplir con las exigencias y formalidades establecidas en el presente capítulo.
Artículo 11º COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS
Las ofertas presentadas serán revisadas y evaluadas técnica y económicamente, por una Comisión conformada por los siguientes funcionarios de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, quienes a su vez no serán parte integrante de la Contraparte Técnica de la Subsecretaría consignada en el artículo 16 de las presentes Bases Administrativas:
1. Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, 7° E.U.S, Analista Depto. Regulación Económica y Tarificación.
2. Xxx. Xxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, 9° E.U.S., Geógrafa, División Política Regulatoria y Estudios.
3. Srta. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, 9° EUS. Profesional, Analista Depto. Regulación Económica y Tarificación
Si uno o más de los integrantes antes indicados se ausentare por uno o más días, y ello significare la imposibilidad del respectivo integrante de participar en la etapa de evaluación de propuestas, el o los integrantes(s) que se vean impedido(s) de participar, será(n) reemplazado(s) por los siguientes funcionarios, en el orden en que a continuación se individualiza:
1. Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, 7° EUS, Analista, División Política Regulatoria y Estudios.
2. Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, 4° EUS Directivo, Jefa División Política Regulatoria y Estudios.
3. Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, 6° E.U.S., Jefe Departamento Administración del Espectro Radioeléctrico y Número.
Los funcionarios designados como comisión evaluadora no deberán participar de la evaluación si los afecta alguna prohibición de conformidad con lo señalado en el Título III, párrafo 5, artículo 84, letra b, del DFL N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, o bien abstenerse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12, de la Ley 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Órganos de la Administración del Estado, como también respecto a lo señalado en el numeral 6 del artículo 62 del DFL N° 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Para acreditar lo anterior, los integrantes de la Comisión Evaluadora, deberán firmar y adjuntar la “Declaración Jurada Conflictos de Intereses”, en la etapa de evaluación de ofertas. Dicho documento será ingresado a la plataforma xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-xx- conectividad, junto con la resolución de adjudicación y el informe de evaluación.
La Comisión levantará un acta con la evaluación de las ofertas, en la cual consignará los puntajes obtenidos por cada proponente en los criterios a evaluar consignados en estas Bases. Dicha acta será suscrita por la referida Comisión y publicada en xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx, junto a la resolución fundada que dé cuenta del resultado de la licitación.
Corresponderá también a la Comisión Evaluadora en su labor de colaboración con el Jefe Superior del Servicio, dar respuesta a las consultas y reclamos que se formulen durante el proceso licitatorio y respecto de la adjudicación o de la declaración de desierta de la licitación, según sea el caso.
Artículo 12º APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
En el acto de apertura se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica.
Sin perjuicio de lo anterior, la evaluación de la oferta técnica se realizará en dos etapas, la primera comprenderá la evaluación de los criterios Nros 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y luego los 3 oferentes que obtengan los puntajes más altos pasarán a la segunda etapa correspondiente a una presentación a la comisión evaluadora, la que evaluará de acuerdo a lo consignado en el criterio N° 7.
Los oferentes citados a la presentación tendrán 5 días hábiles para prepararla, se levantará un acta con la evaluación de cada postulante.
Se aceptará o rechazará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la aceptación del contenido de éstos ni que el archivo recibido sea válido o correcto. La Comisión Evaluadora de la SUBTEL procederá a revisar y evaluar los antecedentes de conformidad con lo exigido en estas Bases, descalificando las propuestas que no den cumplimiento a lo requerido. No obstante, la Comisión Evaluadora podrá requerir a cualquiera de los proponentes, mediante correo electrónico, que aclare su oferta o subsane errores u omisiones que sólo digan relación con aspectos formales y siempre que dicha solicitud no vulnere los principios de igualdad entre los proponentes y de estricta sujeción a las Bases.
Los proponentes deberán aclarar o subsanar su oferta dentro del término que media entre la fecha de dicha solicitud y el antepenúltimo día hábil del plazo establecido para la evaluación de las propuestas, mediante correo electrónico o, de ser el caso, ingresando los antecedentes requeridos en la Oficina de Partes de la SUBTEL, en un sobre cerrado dirigido al Sr. Subsecretario de Telecomunicaciones, rotulado “Antecedentes Complementarios Licitación Pública - Consultoría para la elaboración del Estudio para el Levantamiento de la Conectividad en Chile, Registro Nacional de Conectividad”, y con el nombre de la proponente.
La calificación de las distintas propuestas y el correspondiente proceso de selección, se realizará en atención a los siguientes criterios:
Criterios de evaluación Etapa N°1: (criterios 1 al 6)
Ponderación 90%
1. Oferta económica.
Ponderación: 10%
Puntaje máximo: 100 puntos Fórmula de cálculo:
Se asignará 100 puntos a la o las ofertas que propongan el precio más bajo, el que será denominado “precio mínimo”. A las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 =
𝑝𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑚í𝑛𝑖𝑚𝑜
𝑝𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎
× 100
2. Experiencia del Oferente (persona natural o jurídica) en la ejecución de proyectos de similares características en lo últimos diez años (*):
Ponderación: 18%
Puntaje máximo: 100 puntos Fórmula de cálculo:
Se asignará 100 puntos a todas las ofertas que presenten 20 o más asesorías de similares características y magnitud en los últimos 10 años. A las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 =
𝑐𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑎𝑠𝑒𝑠𝑜𝑟í𝑎𝑠 𝑟𝑒𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎𝑠
𝑐𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑎 𝑑𝑒 𝑎𝑠𝑒𝑠𝑜𝑟í𝑎𝑠 𝑟𝑒𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎𝑠
× 100
Para estos efectos, se considerará como asesoría aquel servicio prestado por el oferente en el marco de un determinado estudio de cierre de brecha digital de cobertura. De este modo, la cantidad de asesorías realizadas por el oferente será igual a la cantidad de estudios similares respecto de los que hubiere prestado sus servicios.
En caso que la proponente sea un consorcio, para la ponderación del criterio se contabilizará, única y exclusivamente, la experiencia del integrante del consorcio que haya acreditado el mayor número de asesorías de entre todos sus integrantes en el presente proceso licitatorio.
3. Grado de conocimiento específico del equipo de trabajo que será destinado a la realización del estudio sobre el levantamiento de información de la conectividad a escala de país.
Ponderación: 20%
Puntaje máximo: 100 puntos.
Se considera un profesional por cada uno de los 4 cargos indicados en el Capítulo II de las Bases Técnicas (sin incluir al jefe de proyecto). Cada profesional recibirá 2 puntos por cada asesoría que haya realizado, con un máximo de 25 puntos. Se le asignarán 25 puntos a todas los profesionales que presenten más de 12 asesorías. El puntaje total será la suma de los puntajes individuales de cada uno de los cuatro profesionales.
Para estos efectos, se considerará como una asesoría aquel servicio prestado por profesional en el marco de una determinada Consultoría para la elaboración del estudio para el levantamiento de conectividad en Chile u otro país. De este modo, la cantidad de asesorías realizadas por el profesional será igual a la cantidad de asesorías de este tipo respecto de los que hubiere prestado sus servicios.
4. Grado de conocimiento específico del oferente en el desarrollo y/o implementación de sistemas de información. Cantidad de asesorías.
Ponderación: 20%
Puntaje máximo: 100 puntos Fórmula de cálculo:
Se le asignarán 100 puntos a todas las ofertas que presenten más de 10 asesorías. A las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 =
𝑐𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑎𝑠𝑒𝑠𝑜𝑟í𝑎𝑠 𝑟𝑒𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎𝑠
𝑐𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑎 𝑑𝑒 𝑎𝑠𝑒𝑠𝑜𝑟í𝑎𝑠 𝑟𝑒𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎𝑠
× 100
Para estos efectos, se considerará como una asesoría aquel servicio prestado por el oferente en el marco de una determinada Consultoría para el desarrollo de un sistema de información de naturaleza similar a lo requerido en el Artículo 2° de estas Bases para sectores asociados a redes, pudiendo éstas ser de los siguientes tipos:
• Estudios de definición de necesidades de información y funcionalidades.
• Desarrollo de sistemas.
• Auditorías de sistemas de información.
• Asesoría en la implementación de sistemas de información.
• Otros pertinentes.
De este modo, la cantidad de asesorías realizadas por el oferente será igual a la cantidad de asesorías de estos tipos en que hubiere prestado sus servicios.
En caso de que la proponente sea un consorcio, solamente se considerará la experiencia del integrante que haya acreditado el mayor número de asesorías de entre todos sus integrantes en el presente proceso licitatorio.
5. Descripción de las actividades a realizar, su metodología y plan de trabajo propuesto para el logro de objetivos y resultados.
Ponderación: 20%
Puntaje máximo total: 100 puntos
Fórmula de cálculo:
Muy Buena: La oferta técnica incluye claramente la separación de cada etapa y actividad de la asesoría, el tiempo asignado a éstas y la definición del equipo de trabajo que laborará cada una de ellas, además señala la metodología a utilizar, la que es pertinente a los objetivos planteados en el Artículo 2°de estas Bases Administrativas: 100 puntos.
Buena: La oferta técnica incluye claramente la separación de cada etapa y actividad de la asesoría, pero falta claridad en el tiempo asignado a éstas y/o en la definición del equipo de trabajo que laborará cada una de ellas; además señala la metodología a utilizar, la que es pertinente a los objetivos planteados en el Artículo 2° de estas Bases Administrativas: 60 puntos.
Regular: La oferta técnica incluye claramente la separación de cada etapa y actividad de la asesoría, el tiempo asignado a éstas y la definición del equipo de trabajo que laborará cada una de ellas. Si bien señala la metodología a utilizar, ésta no comprende a cabalidad los objetivos planteados en el Artículo 2°de estas Bases Administrativas: 20 puntos.
Insatisfactoria: La oferta técnica incluye claramente la separación de cada etapa y actividad de la asesoría, pero falta claridad en los tiempos asignados a cada etapa y/o en la definición del equipo de trabajo que laborará cada una de ellas. Asimismo, si bien señala la metodología a utilizar, ésta no comprende a cabalidad los objetivos planteados en la presente licitación en el Artículo 2°de estas Bases Administrativas: 0 punto.
Asimismo, se entenderá que existe claridad en la definición del equipo de trabajo que laborará en cada una de las actividades a desarrollar, cuando el oferente indique respecto de cada actividad el número de profesionales que participará en ella y el perfil de éstos.
6. Integridad Ponderación 2% Fórmula de cálculo:
- El oferente cuenta con programas de integridad que sean conocidos por su personal y lo acredita: 100 puntos.
- El oferente no cuenta con programas de integridad que sean conocidos por su personal, no lo informa o no lo acredita: 0 punto.
Las ofertas que obtengan los 3 mayores puntajes en la evaluación de los criterios del N°1 al 6° deberán realizar una presentación a la Contraparte Técnica. Dicha presentación será evaluada de acuerdo a lo dispuesto en el criterio N°7.
Etapa N°2
Solo pasarán a la segunda etapa de evaluación, los tres mayores puntajes, los que serán evaluados conforme al criterio siguiente:
7. Presentación del oferente a la Comisión Evaluadora
Ponderación 10%
Se evaluará la pertinencia de la plataforma propuesta por el consultor y su utilidad para apoyar en el objetivo de Subtel de cierre de la brecha digital. Con este fin la comisión evaluadora propondrá la empresa ganadora entre las 3 que lleguen a la segunda etapa, es decir, aquellas que hayan obtenido los tres puntajes más altos en la primera etapa. La comisión evaluará tres aspectos de la referida plataforma de acuerdo al siguiente detalle:
a) Potencialidad para cumplir el punto 6 de los objetivos específicos del artículo 2° de las Bases Administrativas. Se evaluará según los siguientes criterios:
i) Muy buena: El consultor a través de una o varias plataformas implementadas por él, presenta los módulos que permiten abordar la totalidad de los objetivos del punto 6 y su funcionalidad es acorde a los mismos: 100 puntos.
ii) Buena: El consultor a través de una o varias plataformas implementadas por él, presenta los módulos que permiten abordar de manera parcial los objetivos del punto 6 y/o su funcionalidad no es acorde a uno de estos, con excepción del objetivo c) “Módulos de datos georreferenciados”: 60 puntos
iii) Regular: El consultor a través de una o varias plataformas implementadas por él, presenta los módulos que no permiten abordar los objetivos del punto 6 y/o su funcionalidad no es acorde a dos de estos, con excepción del objetivo c) “Módulos de datos georreferenciados”: 20 puntos.
iv) Insatisfactoria: El consultor a través de una o varias plataformas implementadas por él, presenta módulos que no permiten abordar los objetivos del punto 6 y/o su funcionalidad no es acorde a tres o más de los objetivos, o no abordan el objetivo c) “Módulos de datos georreferenciados”: 0 puntos.
b) Consistencia de la propuesta con las actividades del punto 8 del Capítulo IV de las Bases Técnicas. El consultor deberá ejemplificar cómo quedará implementada la plataforma en Subtel y explicar de qué manera las actividades en su programación permiten transformar los módulos presentados en el punto a) anterior en la plataforma definitiva. Se evaluará especialmente la claridad de la presentación de la propuesta plataforma definitiva, desde la perspectiva de un usuario de la misma. Se evaluará según los siguientes criterios:
i) Muy buena: El consultor presenta una maqueta clara que permita entender la potencial plataforma resultante, y las actividades propuestas y descritas por el consultor entregan total certeza respecto a la factibilidad de que la plataforma resultante cumpla con lo solicitado en el punto 8 del Capítulo IV: 100 puntos.
ii) Buena: El consultor presenta una maqueta clara que permite entender con cierta claridad la potencial plataforma resultante, y las actividades propuestas y descritas por el consultor entregan total certeza respecto a la factibilidad de que la plataforma resultante cumpla con lo solicitado en el punto 8 del Capítulo IV: 60 puntos.
iii) Regular: El consultor presenta una maqueta clara que permite entender con cierta claridad la potencial plataforma resultante, y las actividades propuestas y descritas por el consultor no dan suficiente certeza respecto a la factibilidad de que la plataforma resultante cumpla con lo solicitado en el punto 8 del Capítulo IV: 20 puntos.
iv) Insatisfactoria: El consultor no presenta una maqueta que permita entender la potencial plataforma resultante, y las actividades propuestas y descritas por el consultor no dan suficiente certeza respecto a la factibilidad de que la plataforma resultante cumpla con lo solicitado en el punto 8 del Capítulo IV: 0 puntos.
c) El punto 8.c) i. del Capítulo IV de las Bases técnicas tendrá una mención especial en cuanto a que el proveedor entregue una propuesta que pueda ser la base para que Xxxxxx pueda contar con una herramienta en el largo plazo, para el desarrollo de sus políticas públicas. Se evaluará según los siguientes criterios:
i) Muy buena: La propuesta asegura que SUBTEL cuente con una herramienta en el largo plazo, el consultor se compromete a dar soporte técnico sobre la herramienta en el mediano plazo, y compromete transferencia de competencias para que SUBTEL pueda hacer uso íntegro de la plataforma: 100 puntos.
ii) Buena: La propuesta asegura que SUBTEL cuente con una herramienta en el largo plazo, y el consultor se compromete a dar soporte técnico sobre la herramienta en el corto plazo, y compromete transferencia de competencias para que SUBTEL pueda hacer uso íntegro de la plataforma: 60 puntos.
iii) Regular: La propuesta no asegura que SUBTEL tenga una herramienta en el largo plazo, el consultor se compromete a dar soporte técnico sobre la herramienta en el mediano plazo, y no compromete transferencia de competencias para que SUBTEL pueda hacer uso íntegro de la plataforma: 20 puntos.
iv) Insatisfactoria: La propuesta no asegura que SUBTEL tenga una herramienta en el largo plazo, el consultor no se compromete a dar soporte técnico posterior a la consultoría, y no compromete transferencia de competencias para que SUBTEL pueda hacer uso íntegro de la plataforma: 0 puntos.
El puntaje total del criterio corresponderá al promedio simple, y se adicionará al puntaje obtenido en la etapa anterior de evaluación para efectos de proponer al adjudicatario".
Aquella oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios estipulados y sea conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación.
En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los proponentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
1° Criterio 2
2° Criterio 3
3° Criterio 4
4° Criterio 5
5° Criterio 1
6° Criterio 7
7° Criterio 6
Si en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido anteriormente, existe una diferencia en el puntaje de los proponentes, corresponderá adjudicar la licitación a aquel proponente que haya obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación.
De no resolverse la licitación de conformidad a las normas precedentes, esta será adjudicada mediante sorteo público.
Artículo 13º ADJUDICACIÓN
La SUBTEL notificará en el sitio xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx los resultados de la presente licitación.
La Subsecretaría declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases de licitación y declarará desierta la licitación si no se presentaren ofertas, o bien, si habiéndose presentado, éstas no resulten convenientes a los intereses del Servicio.
La Subsecretaría adjudicará la licitación mediante resolución fundada. Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza.
READJUDICACIÓN
Se procederá a la readjudicación si el adjudicatario fuere inhábil en los términos del Artículo 7 de las presentes bases, al momento de la suscripción del contrato. En el caso de que el adjudicatario sea un consorcio y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, deberá informar por escrito si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, se readjudicará al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, el consorcio debe continuar funcionando con al menos dos integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
En caso que la adjudicataria se desistiese de su oferta, la SUBTEL podrá readjudicar la licitación al proponente cuya oferta le suceda en la calificación o podrá declararla desierta.
Artículo 14º CONTRATO
Dentro de un plazo de treinta (30) días corridos contados desde la notificación de la adjudicación la SUBTEL y la adjudicataria suscribirán un contrato para la ejecución de la Consultoría. Si la adjudicataria es un consorcio, el contrato será suscrito por el representante que sus integrantes hayan designado en el instrumento público adjunto a la oferta respectiva, o bien, si fue por instrumento privado, en la escritura pública otorgada con posterioridad, previo a la suscripción del contrato. Si, por cualquier motivo, el consorcio procediere a designar un nuevo representante por acto posterior, dicha modificación deberá ser inmediatamente comunicada a la SUBTEL, adjuntando copia del respectivo instrumento, en cuyo caso el nuevo mandatario será quien comparezca en representación del consorcio, sea para la suscripción del contrato o durante su ejecución, según sea el caso.
Una vez firmado el contrato por la adjudicataria, corresponderá al Sr. Subsecretario suscribirlo en representación de la SUBTEL y luego deberá ser aprobado mediante el respectivo acto administrativo.
La no suscripción del contrato dentro del plazo establecido constituirá desistimiento irrevocable por parte de la adjudicataria.
Artículo 15º MONTOS Y VIGENCIA DEL CONTRATO
a) Presupuesto máximo disponible:
El presupuesto máximo disponible para la presente contratación asciende a la suma de USD$500.000.- (quinientos mil dólares de Estados Unidos de América) impuestos incluidos. Dicho monto será pagado por CAF en los plazos y modalidades que se definen en el Artículo 18°.
b) Vigencia del Contrato:
El contrato comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe y su vigencia se extenderá hasta la rececpción conforme de los informes en los plazos y forma establecidos en el artículo 19, literal b), con un plazo máximo de 12 meses.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que al 15 de enero de 2024 no se encuentre totalmente tramitado el acto que apruebe el respectivo contrato, en consideración a razones impostergables de buen servicio, podrán iniciarse las prestaciones en dicha fecha. En dicho caso, los pagos quedarán sujetos a la total tramitación del acto que apruebe el contrato.
Los servicios que se soliciten en virtud de este contarto deberán ejecutarse integramente dentro del palzo de vigencia del mismo y en todo caso, no podrá ser superior a 12 meses posteriores al inicio de las prestaciones.
El servicio se dará por concluido una vez que los trabajos encomendados en virtud del último informe sea aprobado a entera satisfacción por parte de la Contraparte Técnica del Contrato y de la entidad pagadora.
Artículo 16º GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Al momento de la suscripción del contrato, la adjudicataria deberá entregar una garantía por concepto de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de éste, pagadera a la vista e irrevocable y otorgada por un instrumento que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tal como un Stand By Letter of Credit, Boleta de Garantía Bancaria o un Certificado de Fianza pagaderos a la vista, un Depósito a la Vista o un Vale Vista, a nombre de la Corporación Andina de Fomento (CAF), por la suma equivalente al 10% del valor total adjudicado, debiendo expresarse su monto en dólares de Estados Unidos de América- y con una vigencia igual a sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de término del contrato. La Garantía debe indicar en su texto lo siguiente: “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de Consultoría para la elaboración del Estudio para el levantamiento de la conectividad en Chile, Registro Nacional de Conectividad”, o similar.
Esta garantía caucionará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se imponen a la adjudicataria en el contrato y además asegurará el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de éste. En caso de incumplimiento, la garantía podrá ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, a través de la dictación de la correspondiente resolución fundada.
La garantía deberá otorgarse electrónicamente y ser remitida a los correos electróniscos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxx@xxx.xxx
Se hace presente que el incumplimiento comprenderá también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones de la adjudicataria.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la SUBTEL pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
En caso de que el cobro de esta Garantía no implique el término del contrato, la adjudicataria deberá remplazarla por una de igual monto y vigencia, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de cobro de la caución, bajo sanción de término del contrato.
La Garantía de fiel cumplimiento entregada por la adjudicataria le será devuelta a partir del vencimiento de su vigencia.
Será responsabilidad de la adjudicataria realizar los trámites pertinentes para entregar en tiempo y forma la Garantía de fiel cumplimiento del contrato descrita en este capítulo.
Artículo 17º CONTRAPARTE TÉCNICA
La Contraparte Técnica de la SUBTEL estará integrada por tres (3) funcionarios de la División Política Regulatoria y Estudios.
Esta Contraparte Técnica deberá supervisar el desarrollo de las actividades por parte del contratista, aclarar y orientar respecto de las mismas, aprobar o rechazar los cambios en el equipo profesional destinado a cumplir las obligaciones del contrato, evaluar los productos que se entreguen durante la ejecución de la Consultoría, recibir conforme los productos entregados por el contratista, realizar toda otra labor que le correspondan y, en caso de atrasos en la entrega de los servicios o productos contratados, pronunciarse respecto a la pertinencia del hecho invocado como eximente de responsabilidad, si se alegase.
Artículo 18º PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE INFORMES
Los informes deberán ser entregados en las fechas establecidas en el artículo 19° de las presentes Bases Administrativas. La Contraparte Técnica tendrá un plazo de quince (15) días corridos para su revisión, contados desde la fecha de entrega de los mismos, mediante su ingreso vía oficina de partes virtual de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el siguiente link: xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxx.
Una vez efectuada su revisión por la Contraparte Técnica, se pueden producir las siguientes situaciones:
El Producto es aprobado. En este caso la Contraparte Técnica del contrato deberá enviar, por escrito, la aprobación del Producto asociada al plan de trabajo.
El Producto es observado. En este caso el Proveedor tendrá hasta diez (10) días corridos para corregir los puntos observados, contados a partir de la notificación por correo electrónico a la dirección que el contratista informe a la Contraparte Técnica de la SUBTEL durante la vigencia del contrato. Se entenderá por observación cualquier comentario de la Contraparte Técnica, respecto del no cumplimiento de objetivos, tareas o actividades especificadas en los presentes Términos de Referencia, órdenes de trabajo o contrato que, a su juicio, impida aprobar el Producto.
Si ocurre lo indicado anteriormente, se podrán producir las siguientes situaciones:
1. El Proveedor entrega las correcciones dentro de los plazos estipulados y son aprobadas por la Contraparte Técnica, por lo cual ésta deberá enviar, por escrito, la aprobación del Informe.
2. El Proveedor entrega las correcciones dentro de los plazos estipulados, pero la Contraparte Técnica estima que aún no se ajustan a lo solicitado. En este caso, se remitirán las nuevas observaciones a la contratada para su re-corrección, en un plazo de 10 días corridos, por medio de correo electrónico a la dirección que el contratista informe a la Contraparte Técnica de la SUBTEL durante la vigencia del contrato, Deberá también dentro de este plazo, informar al contratista si es necesario realizar nuevas modificaciones o si éste ha sido aceptado sin ningún reparo.
En caso de existir nuevos reparos, el contratista tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para hacer las modificaciones pertinentes y reingresar el nuevo informe a la Subsecretaría. Este último reingreso se considerará el definitivo.
Finalmente, en caso que el informe definitivo no incorpore las modificaciones solicitadas por la Contraparte Técnica de la Subsecretaría, relacionadas con los objetivos y actividades establecidas en la presente contratación, se entenderá que dicha situación constituye causal de incumplimiento grave de las obligaciones esenciales contraídas por el contratista, conforme a lo establecido en el artículo 20, de las presentes Bases Administrativas.
Artículo 19º FORMA DE PAGO Y MULTAS
a) Forma de pago
Se pagará el valor total establecido por el Consultor en su oferta económica, en tres (3) cuotas, una vez que se encuentren ejecutados y aprobados los trabajos respectivos por la Contraparte Técnica de la SUBTEL.
De acuerdo a lo indicado en la Cláusula VI del Convenio de Ejecución de Cooperación Técnica individualizado en el artículo 1 de estas bases, dichos valores serán pagados por CAF directamente al adjudicatario, a solicitud de la SUBTEL, siempre que se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. Que el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato se encuentre totalmente tramitado;
2. Que la Contraparte Técnica de la SUBTEL le informe a CAF respecto a la recepción conforme de cada uno de los productos entregados por el Consultor;
3. Que se cuente con la aprobación de CAF, de acuerdo a sus procedimientos internos, en especial, no procederá en el caso que el consultor a solo criterio de CAF no cumpla con los requisitos y normativas internas aplicables de CAF relacionada con su política al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo
4. Que, el Convenio de Ejecución de Cooperación Técnica entre CAF y la SUBTEL se encuentre vigente.
5. Que el consultor acredite el pago de remuneraciones y derechos previsionales y sociales del equipo de tarbajo destinado a la jecuciónd el servicio.
El Consultor será el único responsable por el pago de los salarios, contribuciones sociales y parafiscales, indemnizaciones a sus empleados, y demás pagos exigidos por la Ley, así como de cualquier pago adeudado a sus Consultores o asesores. Como consecuencia de ello, el Consultor deberá mantener indemne a CAF y a la SUBTEL por toda reclamación presentada por empleados, subcontratistas o Consultores del Consultor.
Será deber del Consultor dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente.
Si el Consultor no acredita el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la SUTBEL podrá retener el monto de que es responsable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de conformidad a lo establecido en el Artículo 15 de las presentes Bases.
El contrato tendrá como plazo máximo de ejecución doce (12) meses contados desde la fecha de la total tramitación de la Resolución que aprueba el contrato, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 18 del presente documento.
La forma de pago será en tres (3) cuotas, una vez ejecutados y aprobados los productos asociados a los informes que se indican a continuación:
Informes a Entregar | Plazo máximo de entrega (**) | Monto (%) |
Informe de Avance 1: Memoria que dé cuenta de las actividades relacionadas con los siguientes productos: • Revisión y validación de información provista por SUBTEL. • Corrección de información entregada por SUBTEL | 3 meses desde la fecha de aprobación del contrato respectivo | 13% |
Informe de Avance 2: Memoria que dé cuenta de las actividades relacionadas con los siguientes productos: • Levantamiento de información de conectividad internacional. • Levantamiento de infraestructura habilitante. • Levantamiento de información de infraestructura complementaria a las redes de los operadores. • Análisis de brecha de cobertura. | 2 meses posteriores a la fecha acordada para la entrega del Informe de avance 1 | 45% |
• Propuesta de políticas públicas de cierre de brecha de cobertura. | ||
Informe Final: Memoria que dé cuenta de las actividades relacionadas con los siguientes productos: • Diseño e implementación de un sistema integrado de información y de herramienta de procesamiento de datos integradas en dicho sistema. | 2 meses posteriores a la fecha de entrega del Informe de Avance 2 | 42% |
El contenido de los productos se encuentra en el Capítulo V de las Bases Técnicas.
En caso que, por motivos ajenos a la labor del Proveedor, exista un retraso que dificulte la entrega del producto en el tiempo establecido, la SUBTEL podrá retrasar el plazo máximo de entrega.
En caso de contratar con un consorcio el pago se realizará al integrante o representante designado para ello en el documento de constitución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de las Bases Administrativas.
b) Multas o sanciones
Si por razones no imputables a la SUBTEL se produjesen incumplimientos en los plazos requeridos, tales como atrasos en la entrega de los servicios o productos contratados, ésta aplicará una multa de cinco (5) Unidades de Fomento por cada día corrido de retraso, con un tope de quince (15) días corridos de atraso. Al decimosexto día de incumplimiento, CAF procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento y SUBTEL quedará habilitada para poner término inmediato al contrato.
No obstante, no se considerará retraso ni se aplicarán multas cuando la SUBTEL hubiere acordado con el Consultor la ampliación de un plazo en consideración a las necesidades del Proyecto.
Las multas que se apliquen se harán efectivas administrativamente sin forma de juicio, pudiendo descontarse del pago pendiente, sin embargo, previo al descuento, la SUBTEL comunicará a la contratada y a CAF, la aplicación de la multa, sus fundamentos y la solicitud de descuento respectivo. Dicho descuento no afectará el impuesto que corresponda pagar o retener en su caso.
En los casos descritos precedentemente se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de las presentes Bases Administrativas.
Artículo 20º MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Subsecretaría estará facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para la persona natural o jurídica contratada, si concurre alguna de las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contraídas por el contratado. Se considerarán incumplimiento grave las siguientes situaciones:
a. El atraso por más de quince (15) días corridos en la entrega de cualquiera de los Productos consignados en el Capítulo V de las Bases Técnicas.
b. La constatación por la Contraparte Técnica de la SUBTEL de incumplimientos de los objetivos o metas previstas en alguna de las etapas establecidas en el Capítulo IV de las Bases Técnicas.
c. El cambio por parte del Consultor de los profesionales que conforman el equipo de trabajo sin el consentimiento previo de la Contraparte Técnica de la SUBTEL, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18° de estas Bases.
d. Que los Productos no incorporen las modificaciones solicitadas por la Contraparte Técnica de la SUBTEL, relacionadas con las actividades y entregables establecidos en la contratación, de acuerdo con lo indicado en los Capítulos IV y V de las Bases Técnicas.
e. Que el Consultor contravenga la obligación de confidencialidad, de acuerdo con lo indicado en el literal a), número 5 del Artículo 25° de estas Bases.
f. En caso de presentarse condiciones o circunstancias que, a juicio de CAF, determinaren una falta de cumplimiento del Ejecutor para llevar a cabo el objeto del presente Convenio o de las cláusulas del mismo, CAF podrá suspenderlo o darlo por terminado en cualquier momento. A tales efectos CAF notificará al Ejecutor sobre la suspensión o terminación con treinta (30) días calendarios de anticipación.
Igualmente, las Partes podrán suspender la ejecución del Convenio en caso de incumplimiento atribuible a la ocurrencia de un evento de fuerza mayor (en adelante “Evento“) que se mantenga por un periodo continuo igual o superior a ocho (8) días calendario. Se entenderá por fuerza mayor aquellos hechos a cuyos efectos no es posible resistirse o que no son posibles de evitar o prever, tales como actos de la naturaleza, guerra, revolución, paro, huelga, incendio, acciones gubernamentales o debido a alguna medida tomada por autoridad pública, que no permita la ejecución o que encarezca la misma, o cualquier otra causa imprevista y fuera del alcance y control de las Partes, a la cual sea imposible resistirse por la parte incumplida. En este sentido, dentro de los ocho (8) días calendario después de la ocurrencia de un Evento, la Parte que aduce el caso de fuerza mayor, deberá enviar por escrito a la otra Parte una notificación en la cual se incluyan (i) pruebas detalladas de la existencia de dicho Evento, así como (ii) información detallada sobre las causas y las medidas adoptadas. Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la recepción de la notificación y por un período no superior a treinta
(30) días calendario adicionales, las Partes iniciarán negociaciones para determinar el impacto del Evento sobre la ejecución del Proyecto, y en caso necesario, llegar a un común Convenio sobre cualquier suspensión de dicha ejecución, cualquier extensión de la vigencia de este Convenio o, de ser necesario, la terminación del Proyecto y el Convenio y la solución de los asuntos financieros consecuentes. Si las Partes no logran ningún Convenio en el referido plazo de treinta (30) días, podrán darlo por terminado unilateralmente, y de manera definitiva.
Sin perjuicio de lo anterior, las presentes Bases podrán establecer otras circunstancias que constituyan incumplimiento grave de las obligaciones esenciales que impone el contrato al Consultor.
3. Si el Proveedor no entregare la Garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato a tiempo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 16° de las presentes Bases.
4. La quiebra o el estado de notoria insolvencia del Consultor a menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 57, N° 1, letras c) y d), de la Ley 20.720.
5. Si el Consultor lo solicita por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, y dichas causas fueran acogidas y aceptadas por el Servicio.
6. En caso de ser el Consultor un consorcio:
a. La constatación de que los integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b. Si uno de los integrantes se retira del consorcio, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c. Si se constata que el consorcio ocultó información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d. Inhabilidad sobreviniente o retiro de alguno de sus integrantes, en la medida que el consorcio no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
7. Si se disolviere la entidad contratada.
8. Si el Consultor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
9. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
10. En caso que CAF decida poner término anticipado al Convenio de Ejecución de Cooperación Técnica suscrito con la SUBTEL.
En caso de término anticipado, el Consultor deberá satisfacer íntegramente los servicios requeridos hasta antes de la notificación del referido término anticipado.
En todos los casos señalados anteriormente, no procederá indemnización alguna para el Consultor.
Toda modificación deberá dar cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases y no podrá afectar la igualdad de los participantes. Asimismo, deberá ser aprobada por acto administrativo totalmente tramitado.
Artículo 21º PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
En caso que el Consultor incurra en alguna de las conductas que de acuerdo con las presentes Bases de licitación conlleven la aplicación de una o más medidas, tales como multa, cobro de la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato y/o término anticipado del mismo, la Contraparte Técnica de la SUBTEL notificará por escrito a CAF el incumplimiento y remitirá los soportes demostrativos a los fines que CAF pueda accionar la ejecución de la(s) garantía(s) correspondientes.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la conducta infractora del Consultor diere lugar a la aplicación de multas, la Subsecretaría notificará a este indicando la causa y medida que resulta aplicable. La notificación se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, vía correo electrónico, a la dirección que el Consultor informe a la fecha de suscripción del contrato.
El Consultor, por escrito, podrá reclamar de la aplicación de la medida correspondiente a la SUBTEL dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes necesarios a su presentación. La Subsecretaría resolverá la reclamación presentada, acogiendo o rechazando los fundamentos dados por el Consultor. La resolución que se pronuncie sobre la aplicación de la medida será notificada personalmente al Consultor.
Artículo 22º PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Artículo 23º LEGISLACIÓN APLICABLE
El contrato suscrito entre el Consultor y la SUBTEL será ejecutado e interpretado de conformidad con las leyes de la República de Chile, sin perjuicio de lo indicado en el artículo siguiente.
Por lo tanto, cualquier disposición que pueda resultar contraria al ordenamiento jurídico chileno, no será oponible a las partes.
Artículo 24º INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN
Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación de lo señalado, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas y sus Anexos por sobre lo establecido en la oferta de la contratada.
Cualquier falta u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
Artículo 25º NORMAS DE TRABAJO
Las actividades deberán ser ejecutadas por el Consultor en conformidad a las siguientes normas:
a) Confidencialidad de la Información:
El Consultor deberá garantizar la confidencialidad en el manejo de la información relacionada con la asesoría. Los informes y documentos generados, datos recabados y modelos desarrollados y/o actualizados durante y después de la realización de los trabajos encomendados, así como los resultados de éstos, serán de propiedad de la SUBTEL y el Consultor no podrá hacerlos públicos, ni difundir opiniones sobre éstos, ni utilizarlos para otros fines sin la autorización expresa de parte de esta Subsecretaría. En caso contrario, la SUBTEL se reserva el derecho de entablar las acciones judiciales correspondientes. Adicionalmente y sin perjuicio de lo anterior, en estos casos, CAF podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado precedentemente, el proveedor:
1. Limitará la entrega o divulgación de toda información proporcionada por la SUBTEL relacionada con la ejecución de los servicios contratados, sólo a aquellos funcionarios, empleados o prestadores de servicios que estrictamente tengan la necesidad de conocerla en cumplimiento de su trabajo o labor.
2. Incorporará en los contratos de trabajo o prestación de servicios de todos los funcionarios, empleados o prestadores de servicios que tengan o puedan tener acceso a este tipo de información, la prohibición e imposibilidad absoluta de transmitirla, divulgarla, cederla y/o copiarla total o parcialmente.
3. Incorporará en los contratos de trabajo o prestación de servicios de todos los funcionarios, empleados o prestadores de servicios que tengan o puedan tener acceso a este tipo de información, la obligación de cumplir con el deber de confidencialidad y reserva que la presente contratación impone, adoptando todas las medidas preventivas necesarias para evitar el acceso a terceros a la información señalada anteriormente.
4. Adoptará las medidas de seguridad necesarias para evitar el robo de información o el acceso a ella por parte de terceros no autorizados.
5. Instruirá a todo su personal sobre la forma de cumplir con la obligación de velar por la protección de los datos personales y la seguridad de la información a que tengan o puedan tener acceso en razón del contrato, haciendo especial hincapié en que toda solicitud de información que reciban a título personal o como parte de la empresa se encuentra regida por la Ley N°19.628.
6. Una vez que ya no necesite para los efectos del presente estudio, entregará a SUBTEL pruebas de la destrucción de toda la información entregada, así como de todas las copias que se hayan efectuado.
En caso que el Consultor contravenga la obligación de confidencialidad descrita en el párrafo precedente, se entenderá que dicha situación constituye incumplimiento grave de las obligaciones esenciales que impone el contrato al Consultor, por lo que la SUBTEL podrá poner término anticipado al mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, numeral 2, de las presentes Bases Administrativas.
Finalmente, se deja constancia que la SUBTEL se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública en los términos de la Ley N° 20.285 de la República de Chile y, además, por las normas contenidas en la Ley N°19.628, por lo que la información referida a esta contratación y/o a las personas que se les prestan servicios y/o a las personas cuyos datos o antecedentes formen parte de los registros o bases a que tenga acceso, se resolverá con sujeción a las normas contenidas en ambos textos legales.
b) Cambios en el Equipo de trabajo definido inicialmente en la oferta:
Si el Consultor desea efectuar cambios en el Equipo profesional (Jefe de proyecto y Consultores) destinado a cumplir las obligaciones del contrato, deberá informar, justificar y solicitar la aprobación de los cambios a la Contraparte Técnica de la SUBTEL, con una antelación no inferior a una semana. El Consultor deberá identificar con sus respectivos currículums a los respectivos profesionales propuestos, los cuales deberán tener igual o superior experiencia en las materias requeridas pertinentes establecidas en el Capítulo II de las Bases Técnicas. La Contraparte Técnica de la SUBTEL aprobará o rechazará la petición, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recepcionada la solicitud.
En caso que el Consultor contravenga la obligación de contar con la autorización de la Contraparte Técnica de la SUBTEL para efectuar cambios en el Equipo de trabajo, descrita en el párrafo precedente, se entenderá que dicha situación constituye incumplimiento grave de las obligaciones esenciales que impone el contrato al Consultor, por lo que la SUBTEL podrá poner término anticipado al mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, numeral 2, de las presentes Bases Administrativas.
c) Subcontratación:
Para la realización de actividades específicas del estudio, la adjudicataria podrá subcontratar parcialmente con otra empresa o profesionales especialistas, siempre que lo exprese claramente en su oferta, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento del contrato permanecerá en el Consultor adjudicado.
El Consultor deberá presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación, los antecedentes consignados en el Artículo 9° de las Bases Administrativas, respecto del o los subcontratista (s), debiendo utilizar, respecto de las declaraciones juradas allí requeridas, los formatos que se adjuntan en los Anexos N°4 o N° 5, según corresponda, de las presentes Bases de licitación.
Asimismo, el Consultor deberá acompañar una declaración jurada simple del subcontratista, firmada por éste si es persona natural o por su representante legal, tratándose de personas jurídicas, acreditando que: (i) no se encuentren vinculadas a cualquier actividad en violación de:
(a) cualquier norma local de cualquier país, o cualquier norma regional, supranacional, comunitaria relativas al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o (b) de cualquier principio, recomendación o disposición emitida por la Organización de las Naciones Unidas, y/o cualquier otro organismo dedicado al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o (ii) se encuentren en cualquiera de las listas generadas por causa o con ocasión de cualquiera de las normas, principios y/o recomendaciones a que se refiere el numeral (i) anterior; y/o (iii) a solo criterio de CAF no cumpla con los requisitos y normativas internas aplicables de CAF relacionada con su política al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o (iv) no podrán tener, directa o indirectamente, al mismo tiempo dos contratos de servicios financiados con Recursos de la CAF, a menos que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de CAF; y/o (v) ninguno de los miembros de firmas Consultoras pertenecen, directa o indirectamente al personal permanente o temporal del Ejecutor, o si hubieren pertenecido a ella dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de contratación, debiendo utilizar al respecto el formato que se adjunta en el Anexo N°3 de las presentes Bases de licitación. El mismo impedimento aplicará para el personal que ha pertenecido a CAF.
En caso que el subcontratista sea un profesional especialista, esto es, persona natural, se debe incluir además, el currículum del mismo. Tratándose de una persona jurídica, deberá acompañar el currículum del subcontratista y el currículum vitae de todos los profesionales que serán destinados a la ejecución de las labores, incluyendo además, los antecedentes que den cuenta de la realización de trabajos similares al encomendado por la adjudicataria.
Por otra parte, si durante la prestación de los servicios el Consultor adjudicado requiere efectuar subcontrataciones distintas a las señaladas en su oferta, éste deberá solicitar en forma previa la autorización de la Contraparte Técnica de la SUBTEL, debiendo acompañar en dicho acto todos los antecedentes señalados en los párrafos precedentes.
En caso de contravención a lo indicado, se entenderá que dicha situación constituye incumplimiento grave de las obligaciones esenciales que impone el contrato al Consultor, por lo que la SUBTEL podrá poner término anticipado al mismo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 19°, numeral 2, de las presentes Bases.
d) Coordinación del trabajo:
Durante la ejecución del contrato, la Contraparte Técnica de la SUBTEL podrá solicitar al Consultor la entrega de estados de avance, los que serán evaluados por ésta, pudiendo dicha Contraparte Técnica hacer todos los reparos y observaciones que estime pertinentes, ante lo cual, el oferente tendrá la obligación de evaluar la forma en que dichas observaciones pueden ser incorporadas en el trabajo, en coordinación con la referida Contraparte Técnica, de acuerdo al procedimiento indicado en el Artículo 18° de las presentes Bases.
e) Transferencia y Entrega de Información:
Tratándose del Informe Final de Resultados, una vez aprobado por la Contraparte Técnica de la SUBTEL, el Consultor deberá entregar un ejemplar impreso, debidamente empastado o anillado, a través de la Oficina de Partes de la SUBTEL.
Sin perjuicio de lo anterior, la SUBTEL se reserva el derecho de solicitar cualquier documento que necesite, en ejemplares impresos y anillados con un máximo de dos ejemplares de cada documento y/o grabados en medios ópticos/digitales.
f) Prohibición de Cesión del Contrato:
El contratado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
La infracción a esta obligación implicará el término inmediato del contrato, haciéndose efectiva las garantías de fiel cumplimiento.
g) Cambios en las actividades definidas:
La SUBTEL, durante la vigencia del contrato, podrá modificar o eliminar actividades o productos, cuando esto sea estrictamente necesario para el desarrollo adecuado del servicio y el alcance de los resultados esperados.
h) Modificación de los plazos:
La Subsecretaría podrá modificar las fechas establecidas para la entrega de productos cuando esto sea estrictamente necesario para el alcance de los resultados esperados, previo acuerdo con el Consultor.
II. BASES TÉCNICAS
La oferta técnica deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones:
Capítulo I. Contenido de la oferta técnica
1 Antecedentes de experiencia de la persona natural y/o jurídica participante o de los integrantes del consorcio, según corresponda
El oferente deberá incluir el currículum de la persona natural o jurídica participante. De acuerdo a los criterios de evaluación, el currículum, a lo menos, deberá dar cuenta de su experiencia comprobada en proyectos, Consultorías y/o asesorías prestadas en materias relacionadas con el servicio licitado en los últimos diez (10) años calendario. Para ello, se debe completar y firmar el Anexo N°8 “Experiencia del oferente (persona natural o jurídica) en la ejecución de proyectos de similares características”.
2 Certificados de Consultorías realizadas o en ejecución, o en su defecto copia de los contratos.
El oferente deberá adjuntar certificados o contratos suscritos para la realización de asesorías en materias relacionadas con el servicio licitado en los últimos diez (10) años calendario.
3 Currículum Vitae de todos los profesionales que serán destinados a la ejecución de las labores objeto del servicio licitado
El proponente deberá incluir los currículums de todos los profesionales que participarán en el desarrollo del proyecto, incluido el Jefe de Proyecto, y que se especifican en el Capítulo II de las presentes Bases Técnicas.
Cada currículum debe ser adjuntado en un formato tipo de fácil lectura.
Para efectos de facilitar la revisión y entendimiento de esta información, el proponente deberá utilizar el formato contenido en el Anexo N°7 de las presentes Bases de Licitación, cuya completitud es de carácter obligatorio.
4 Copia del título profesional del Jefe de Proyecto.
5 Copia del título profesional de cada miembro del Equipo técnico.
6 Descripción del trabajo a realizar y su metodología.
El proponente deberá acompañar un informe que contenga la descripción de todas las actividades y supuestos para obtener las estimaciones requeridas; el detalle de las actividades a desarrollar y del producto a entregar a la SUBTEL; la descripción de la metodología de trabajo a emplear; la
explicación de cómo la metodología de trabajo propuesta aborda todo el alcance del estudio y cumple con los objetivos generales y específicos planteados en estas Bases de licitación.
7 Plan de Trabajo
El proponente deberá presentar un plan de trabajo (Carta Xxxxx) que incluya, a lo menos plazos y cronograma detallado para el desarrollo de las actividades encomendadas y la identificación clara de los profesionales que trabajarán en cada actividad del servicio a prestar.
La fecha límite de entrega del producto (Informe Final) no podrá ser superior a la consignada en las Bases Administrativas.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una propuesta para esta licitación implica que los proponentes han analizado las respectivas bases administrativas y técnicas, aclaraciones y respuestas formuladas con anterioridad a la presentación de su oferta y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reserva ni condiciones a toda la documentación referida, no pudiendo modificar las Bases con sus ofertas.
Capítulo II. Equipo de trabajo del Consultor.
El Consultor, deberá acompañar en su oferta los curriculum vitae de los profesionales que integrarán el equipo de trabajo destinado a la ejecución de las labores definidas en los Capítulos IV y V de las presentes Bases Técnicas.
El personal que se asigne al desarrollo de los trabajos deberá estar compuesto por un Jefe de Proyecto, que actuará como contraparte directa de la SUBTEL y que estará a cargo de un Equipo de Trabajo compuesto por al menos cuatro (4) profesionales, de acuerdo a los siguientes requerimientos:
a. Un ingeniero civil electricista o ingeniero civil electrónico con experiencia en el diseño de red, debiendo acreditar su experiencia en el área de telecomunicaciones.
b. Un profesional que pueda acreditar experiencia en sistemas GIS, procesamiento y generación de información georreferenciada.
c. Un ingeniero civil o economista, con experiencia en el sector de las telecomunicaciones que haya liderado estudios de similar naturaleza y envergadura.
d. Ingeniero informático, desarrollador de software u otro profesional afín, con experiencia en el desarrollo de sistemas de información de naturaleza similar a lo requerido, en el punto 4 del Artículo 2° de las Bases Administrativas y el punto 6 del Capítulo IV de las Bases Técnicas.
El Consultor podrá contar con otros profesionales adicionales, con capacitación y experiencia necesarias para prestar de mejor forma la asesoría requerida.
La proponente deberá especificar el nombre del profesional que actuará como Jefe de Proyecto durante la realización de los trabajos, el cual deberá estar permanentemente disponible para ser contactado por la SUBTEL. Asimismo, deberá tener disponibilidad para asistir a reuniones presenciales o mediante videoconferencias, las que serán fijadas de común acuerdo con la Contraparte Técnica de la SUBTEL y que se llevarán a cabo, al menos semanalmente.
Para la realización de actividades específicas de la Consultoría, el Consultor podrá subcontratar a otra empresa o profesionales especialistas, siempre que lo indique claramente en su oferta y acompañe, respecto de la persona jurídica, su currículum y el currículum vitae de todos los profesionales que serán destinados a la ejecución de las labores, debiendo éstos últimos, contar con igual o superior nivel de experiencia al requerido en el párrafo primero de este Capítulo. En el caso de tratarse de profesionales especialistas, esto es, personas naturales, deberá incluir el currículum de la persona en el Equipo profesional destinado a realizar las labores, el cual es parte de la Oferta Técnica.
Capítulo III. Definiciones preliminares
Para efectos de las presentes Bases Técnicas, se listan las siguientes definiciones y acrónimos:
● Capacidad: Cantidad máxima de bits por segundo que puede transportar un sistema de telecomunicaciones, habitualmente medido en Mbps, Gbps o Tbps.
● Dispositivos: Refiere a cualquier equipo que mediante cualquier tecnología se conecta a Internet. Se incluyen entre otros: computadores de escritorio, teléfonos inteligentes, tabletas, consolas de videojuego, televisores inteligentes, cámaras de seguridad, sensores de Internet de cualquier naturaleza, etc.
● Elasticidad Precio–Demanda: Medida de sensibilidad (o respuesta) de la cantidad demandada de un bien o servicio ante los cambios en su precio.
● Red de acceso o de última milla: Red que comprende desde la(s) oficina(s) central(es) hasta un(los) punto(s) de concentración secundario(s), correspondiente(s) a gabinete(s) o “caja(s)” desde la cual se conectan los suscriptores a la red (drop cable o acometida).
● Backhaul: Comprende los enlaces intermedios entre la red central, o red troncal, y las pequeñas subredes en el borde de la red.
● Red Troncal: Corresponde a múltiples redes de fibra óptica, pertenecientes o gestionadas principalmente por los mayores operadores privados de telecomunicaciones a nivel nacional, que conectan las capitales regionales desde Arica a Punta Arenas, proveyendo enlaces de alta velocidad sobre los cuales se transportan los servicios de telecomunicaciones que se proveen a lo largo de todo el país.
● Calidad de servicio (QoS): Velocidad de subida, velocidad de bajada, cuota mensual de tráfico de datos (GB o TB), o cualquier otro parámetro, que diferencia técnicamente a los distintos servicios de la oferta de un operador (por ejemplo: latencia, jitter y pérdida de paquetes, entre otros).
● Granularidad: Nivel de detalle que posee un dato o estructura de datos.
● Manzana censal: Unidad geográfica básica, definida con fines estadísticos, que conforman zonas censales en áreas urbanas y las aldeas en el ámbito rural, contiene un
grupo de viviendas contiguas o separadas, edificios, establecimientos y/o predios, delimitados por rasgos geográficos, culturales y naturales. Estas son definidas por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
● Entidad censal: Asentamiento humano dentro de una localidad, con nombre propio reconocido por sus habitantes. Las entidades de población se diferencian entre sí por las características de su poblamiento (categorías), su denominación y las funciones que desarrollan en el ámbito territorial. Una entidad se circunscribe, generalmente, dentro de un distrito censal, no obstante, puede rebasar a éste. Estas son definidas por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
● Hogar: Corresponde a una o más personas, unidas o no por un vínculo de parentesco, que alojan en una misma vivienda o parte de ella y se benefician de un mismo presupuesto para alimentación.
● Brecha Digital: Corresponde a la diferencia en el acceso al uso de nuevas tecnologías por la comunidad en general, determinada sobre la base de diversos criterios, ya sean económicos, geográficos, socio-demográficos, etc. Hay tres tipos de brechas, los cuales pueden darse de forma separada o conjunta. Para abordar la problemática, es necesario comprender los factores que afectan a cada una. La literatura internacional las clasifica de la siguiente forma:
o Brecha de Cobertura: Porcentaje de hogares y/o habitantes de zonas geográficas que no tienen factibilidad para conectarse a un servicio de Internet sin importar la tecnología. Es decir, son zonas que se encuentran desconectadas de servicios de Internet, independiente del perfil del usuario que habite dicha zona.
o Brecha de Uso: Porcentaje de hogares4 y/o habitantes de un país o región que teniendo cobertura de Internet no acceden al servicio, debido a diversos motivos como: alfabetización digital, tercera edad, capacidad de pago, entre otros. Es decir, son hogares que, incluso teniendo cobertura de Internet, no acceden a este, debido principalmente a factores socio-demográficos.
o Brecha de acceso: Porcentaje de hogares y/o habitantes de un país o región que teniendo cobertura de Internet no accede al servicio debido principalmente a factores asociados al ingreso monetario.
● Cobertura de Internet: Se refiere al área geográfica en la que se puede acceder al servicio de Internet.
● Conectividad: Son todos aquellos elementos y conjuntos de elementos que permiten acceder a las redes de transmisión de información, específicamente del servicio de Internet, sean éstas de carácter corporativo o personal.
● Infraestructura habilitante: Toda infraestructura no perteneciente a operadores de telecomunicaciones, que soporta o permite el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, permitiendo mantener su uso original. Para efectos del presente estudio, adicionalmente a las características técnicas y físicas de la infraestructura también se debe considerar la factibilidad legal de poder realizar el uso alternativo de interés.
4 El Consultor deberá definir un criterio que, en base a las competencias digitales de los integrantes, clasifique los hogares según un nivel de alfabetización digital.
● Infraestructura complementaria: para efectos del presente estudio, se entiende como aquella infraestructura de telecomunicaciones no perteneciente a operadores, que no es utilizada para prestar servicios de telecomunicaciones de ningún tipo (minorista, mayorista o de infraestructura), pero que bajo algún régimen podría ser utilizada para prestar cualquiera de dichos servicios.
Capítulo IV. Actividades a realizar.
Para efectos de dar cumplimiento a los Objetivos Específicos, el Consultor deberá realizar las siguientes Actividades, las cuales deberán relacionarse con la elaboración y entrega de Informes de Avance, cuyos contenidos y formatos correspondientes se consignan en el Capítulo V de las presentes Bases Técnicas.
El Consultor deberá realizar actividades de conformidad a los objetivos definidos en el Artículo 2° de las Bases Administrativas, de acuerdo con el siguiente detalle:
1. Revisar y validar información provista por SUBTEL:
a) Evaluar la idoneidad de la información para los análisis, actividades, y otros, que requiere realizar el Consultor. El Consultor debe explicitar a la SUBTEL cuál información será utilizada en el estudio y sus características deseables.
b) Evaluar la calidad de la información provista por SUBTEL, particularmente aquella que, de acuerdo con el análisis hecho según lo establecido en el punto anterior, el Consultor efectivamente utilizará en el presente estudio. Lo anterior requiere:
i. Realizar una evaluación de la veracidad de la información.
• El Consultor debe realizar un “chequeo de plausibilidad” respecto a la veracidad de la información, el cual debe estar adecuadamente justificado.
ii. Realizar una evaluación de la calidad de la información en términos de:
• Usabilidad de la información a los fines pertinentes.
• Errores en la información.
• Problemas de formato.
• Otros.
2. Corregir información entregada por SUBTEL, según necesidad y pertinencia:
a) Subsanar aquella información que el Consultor estime puede ser sujeta a mejoras y/o correcciones. El Consultor debe detallar nuevas fuentes de información, memorias de cálculo o cualquier otro elemento pertinente, que transparente la nueva información a utilizar por el Consultor.
b) Para aquella información que el Consultor justifique que no puede subsanar, solicitará a la SUBTEL la corrección de esta, especificando formato, especificidad y cualquier otro elemento que estime necesario. El Consultor debe tener en consideración que cierta información puede requerir ser solicitada a los operadores de telecomunicaciones, por lo cual debe tener ese aspecto en consideración al momento de evaluar las solicitudes de información, considerando los horizontes temporales de respuesta promedio respecto del tipo de consulta que se desee realizar.
3. Levantar información de conectividad internacional:
a) Levantamiento de la conectividad actual de cables submarinos en el país. La información levantada debe al menos incluir:
i. Infraestructura instalada (cantidad de filamentos, entre otros)
ii. Puntos de origen y destino
iii. Propietario del cable en el lado chileno y en el extranjero
iv. Capacidad total.
v. Capacidad utilizada.
vi. Capacidad efectivamente disponible.
vii. Fecha de términos de servicio del cable submarino.
b) Levantamiento de proyectos de cables submarinos en Chile actualmente en construcción o con construcción planificada. La información levantada debe al menos incluir:
i. Infraestructura proyectada (cantidad de filamentos, entre otros)
ii. Puntos de origen y destino
iii. Propietario del cable en el lado chileno y en el extranjero
iv. Capacidad total.
v. Fecha de entrada en servicio.
vi. Vida útil del cable submarino.
c) Levantamiento de conectividad actual en pasos fronterizos en el país. La información levantada debe al menos incluir:
i. Infraestructura instalada (tipo de cable y cantidad de filamentos, entre otros)
ii. Puntos de origen y destino
iii. Punto xx xxxxx en la frontera.
iv. Propietario del cable en el lado chileno y en el extranjero
v. Capacidad total.
vi. Capacidad utilizada.
vii. Capacidad efectivamente disponible.
viii. Fecha de términos de servicio del cable submarino.
ix. Uso del cable (solo uso propio o no).
d) Levantamiento de proyectos de cables en pasos fronterizos en el país. La información levantada debe al menos incluir:
i. Infraestructura instalada (tipo de cable y cantidad de filamentos, entre otros)
ii. Puntos de origen y destino
iii. Propietario del cable en el lado chileno y en el extranjero
iv. Capacidad total.
v. Fecha de entrada en servicio.
vi. Vida útil de cable.
4. Levantar información de infraestructura habilitante para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en el país:
a) Identificar y evaluar infraestructura de otras redes, así como infraestructura pública y fiscal, que puede soportar infraestructura de telecomunicaciones. Para esto el Consultor debe analizar los siguientes aspectos:
i. Identificar el tipo de infraestructura de telecomunicaciones que puede soportar la infraestructura habilitante y su ubicación.
ii. Determinar las fuentes y los mecanismos para obtener la información georreferenciada de la infraestructura habilitante, así como una caracterización de la calidad y actualización de la información que puede ser levantada.
iii. Clasificar la infraestructura habilitante analizada según criterios definidos por el Consultor y acordados con SUBTEL, para definir aquella que será incorporada como capas adicionales de la plataforma.
b) El Consultor debe al menos evaluar la siguiente infraestructura:
i. Red eléctrica.
ii. Red de agua potable.
iii. Red de gas.
iv. Alumbrado público
v. Red vial.
vi. Red ferroviaria
vii. Otros.
5. Levantar información de infraestructura complementaria a las redes de los operadores de telecomunicaciones, en manos de actores de otras industrias, que puede ser utilizada para proveer servicios de telecomunicaciones (e.g. fibra oscura), ya sean de infraestructura, mayoristas y/o minoristas. El Consultor debe al menos:
a) Identificar infraestructura relevante por su envergadura y capacidad potencial de soportar servicios de telecomunicaciones (tanto desde una perspectiva de capacidad técnica como de compatibilidad con el uso primordial de dicha infraestructura).
b) Identificar potenciales servicios que puede proveer esta infraestructura.
c) Identificar potenciales zonas de servicio.
d) Proponer posibles modelos de negocios.
6. Analizar la brecha de cobertura. Esto abarca al menos:
a) Cobertura de redes de telecomunicaciones y estimación de zonas de factibilidad técnica teórica en base a la disposición geográfica de la infraestructura de redes.
i. A partir del análisis de cobertura, estimar la cantidad y ubicación de los hogares que se encuentran potencialmente en zonas de factibilidad técnica, esto a nivel de entidad/manzana censal.
ii. Específico para redes fijas:
• En base a un análisis del nivel de duplicación de infraestructura y de zonas de cobertura de los operadores, entre otros factores, estimar la cantidad efectiva de homepass útiles a nivel de entidad/manzana censal, es decir homepass que efectivamente pueden dar origen a un hogar conectado.
• Combinando la estimación de homepass y la cantidad de hogares por manzanas/entidades censales, más una proyección de la cantidad de hogares a una cantidad de años a definir por el Consultor, evaluar en qué magnitud la sub o sobreinversión por parte de los operadores, así como la duplicidad de infraestructura entre operadores, responde a expectativas de la evolución de la demanda.
b) Separar los resultados de manera que se puedan agregar o desagregar, al menos según los siguientes casos:
i. Cobertura estimada de la infraestructura de redes fija de los operadores de telecomunicaciones.
ii. Cobertura estimada de la infraestructura de redes móviles de los operadores de telecomunicaciones.
iii. Cobertura potencial estimada de la infraestructura complementaria del punto 4, que sea habilitada para prestar servicios telecomunicaciones.
iv. Cobertura potencial estimada de redes de telecomunicaciones desplegada haciendo uso de la infraestructura habilitante del punto 5, lo cual debe ser debidamente justificado.
v. Definir niveles de calidad de servicio relevantes y desagregar los casos anteriores según dichos niveles.
c) Identificación de zonas críticas: el Consultor debe definir e identificar zonas del país que presenten una situación crítica o condiciones especiales (e.g. en términos de la dificultad técnica o en términos de costos) de brecha de cobertura de infraestructura y de servicios de telecomunicaciones.
i. El Consultor debe definir los factores que motivan la identificación de cada zona como crítica o especial.
ii. Crear clústeres de las zonas según criterios de similitud definidos por el Consultor y respaldados en literatura relevante.
7. Desarrollar propuesta de políticas públicas de cierre de brecha de cobertura a nivel nacional y subnacional.
Propuesta(s) de políticas, programas y/o proyectos de cierre de brecha de cobertura específicas a cada clúster de zona(s) crítica(s) y con condiciones especiales identificadas por el Consultor.
8. Diseñar e implementar un sistema integrado de información, de herramienta de procesamiento y visualización de datos integradas en dicho sistema. Esto abarca al menos:
a) Definición de interfase de transferencia de datos desde operadores a la SUBTEL.
b) Definición de módulos y funcionalidades del sistema. Como mínimo se requiere lo siguiente:
i. Módulo de base de datos:
• Oferta comercial de servicios móviles y fijos de operadores disponible a nivel de entidad/manzana censal:
o Velocidad comercial (fijo).
o Velocidad mínima (móvil).
o Cuota mensual de datos (fijo y móvil).
o Tecnología (fijo y móvil).
o Precio.
• Inventarios de redes NGN.
o Red troncal.
o Backhaul (fijo y móvil).
• Inventario de redes NGA.
o Redes fijas y móviles.
• Caracterización de redes:
o Tecnología.
o Capacidad.
o Operador.
o Tipo de nodo.
o Disposición de la red (subterránea, soterrada u otra).
• Hogares conectados a nivel de entidad/manzana censal por operador.
• Homepass a nivel de entidad/manzana censal por operador.
• Entidades/manzanas censales con cobertura:
o Servicios fijos.
o Redes móviles.
ii. Módulo de datos georreferenciados:
• Inventario de redes fijas por operador y tecnología, diferenciando red de acceso, backhaul y troncal:
o Nodos con elementos activos.
o Trazado de redes e interconexión entre nodos.
• Inventario de redes móviles por operador y tecnología, diferenciando backhaul y red de acceso:
o Nodos con elementos activos.
o Trazado de redes e interconexión entre nodos.
x Xxxxxx.
• Área de factibilidad técnica de redes fijas, por operador y tecnología.
• Área de cobertura de redes móviles, por operador y tecnología.
• Inventario de infraestructura complementaria.
• Inventario de infraestructura habilitante.
iii. Módulo de herramientas de procesamiento de datos para fines específicos. Como mínimo el Consultor debe desarrollar las siguientes herramientas:
• Estimación de área de factibilidad técnica de redes fijas, en base al inventario de infraestructura.
• Estimación de homepass totales efectivos, en base a la información individual de cada operador. Para esto debe considerar elementos tales como la superposición de las redes de los operadores (duplicidad de homepass), entre otros que el Consultor estime conveniente.
• Definición y entrega de validadores de la información contenida en el módulo de base de datos.
• Otros propuestos por el Consultor.
iv. Módulo y portal web de información dirigido al público en general. Debe contener al menos los siguientes elementos:
• Herramientas de filtrado de información que aseguren que la información puesta a disposición del público no constituye información confidencial o sensible de los operadores.
• Disponibilidad de servicios fijos y móviles a nivel de entidad/manzana censal, especificando:
o Operador.
o Tecnología.
o Planes comerciales.
▪ Precio.
⮚ Velocidad comercial de subida.
⮚ Velocidad comercial de bajada.
⮚ Velocidad media de subida (OTI).
⮚ Velocidad media de bajada (OTI).
⮚ Cuota de tráfico mensual.
o Herramientas de filtro y comparador de servicios. Esto requiere que la información sistematizada debe estar estandarizada para asegurar la comparabilidad.
• Enlace a la página web de cada operador que ofrece el servicio y lo derive al módulo de cobertura geográfica del servicio escogido (DS N°18-2014).
• Interfaz de transferencia de datos desde operadoresa la SUBTEL.
v. SUBTEL puede solicitar al Consultor evaluar, y de ser factible, implementar módulos de su interés, y en base a su experiencia el Consultor puede proponer módulos alternativos o cualquier otro componente del sistema, cuya implementación debe ser evaluada y acordada con esta Subsecretaría.
• Módulo de validación de la información.
• Otros propuestos por SUBTEL o el Consultor.
c) Implementación del sistema diseñado según los requerimientos especificados en el punto b). La implementación debe considerar al menos los siguientes aspectos:
i. El Consultor debe proponer y justificar el modelo bajo el cual se implementará el sistema de información, por ejemplo:
• Licencia: adquirir la licencia de una solución existente, adaptada a las necesidades de la SUBTEL de ser requerido.
• Software como servicio (SaaS): arriendo de un sistema existente gestionado por un tercero, adaptada a las necesidades de la SUBTEL de ser requerido.
• Otro.
ii. Para cada modelo evaluado se deben definir todos los elementos funcionales, infraestructura, softwares, servicios, etc., que permitan poner en funcionamiento el sistema propuesto, tales como (aplicables según el caso):
• Data center/almacenamiento.
• Networking.
• Mantenimiento.
• Ciberseguridad.
• Soporte y actualizaciones;
• Infraestructura/servicios cloud.
• Otros.
iii. Implementación inicial del sistema: el Consultor debe gestionar todos los acuerdos y poner en funcionamiento el sistema de información en la modalidad acordada con SUBTEL.
• El Consultor debe realizar una fase de testeo del sistema que permita a la SUBTEL revisar los módulos y sus funcionalidades, de modo que esta pueda verificar que el sistema es adecuado a las necesidades de la institución y poder realizar un feedback respecto a posibles modificaciones y mejoras.
• El Consultor debe mantenerlo por el periodo correspondiente a la fase de prueba del sistema, el cual debe ser acordado con SUBTEL.
• El sistema debe tener cargada toda la información recopilada para el presente estudio.
iv. El sistema debe considerar interfaces para que la SUBTEL pueda actualizar la información. Así también, se debe entregar el modelo de datos y el sistema debe contar con interfaces para que la SUBTEL pueda descargar parcial o totalmente los datos del sistema.
v. El Consultor debe realizar el traspaso íntegro del sistema de información en pleno funcionamiento a la SUBTEL, gestionando todos los acuerdos necesarios.
Capítulo V. Productos esperados.
Para dar cumplimiento al objetivo general y desarrollar correctamente las actividades, se espera que el Consultor ejecute una Consultoría que considere, a lo menos, los productos que se detallan a continuación:
Informe de Avance 1:
Revisión y corrección de información entregada por SUBTEL
El producto esperado deberá dar cumplimiento a las actividades indicadas en los numerales 1 y 2 del Capítulo IV de las presentes Bases Técnicas. Tal como ahí se indica, el Consultor deberá entregar un informe que: especifique la información (y sus características) requerida para realizar los análisis y actividades contempladas en los actuales Términos de Referencia; evalúe la idoneidad de la información entregada por SUBTEL; detalle las correcciones y adaptaciones realizadas a está, con las memorias de cálculo correspondientes; describa solicitudes de información realizadas a SUBTEL; y cualquier otro requerimiento estipulado en los numerales anteriormente mencionados.
Informe de Avance 2:
Levantamiento de infraestructura y de servicios de telecomunicaciones
El producto esperado deberá dar cumplimiento a las actividades indicadas en los numerales 3, 4 y 5 del Capítulo IV de las presentes Bases Técnicas. Tal como ahí se indica, el Consultor deberá entregar un informe que muestre los principales resultados obtenidos, así como mapas que contengan la georreferenciación de la infraestructura para conectividad nacional e internacional de telecomunicaciones, infraestructura habilitante y complementaria, la cobertura de las redes de telecomunicaciones y zonas de factibilidad técnica estimada, así como de cualquier otro elemento requerido en los numerales mencionados anteriormente y cualquier otra
georreferenciación que el Consultor estime conveniente. Este producto deberá entregarse solo en una versión definitiva, sin perjuicio de que la SUBTEL pueda pedir correcciones o modificaciones, de conformidad a los plazos establecidos en el Artículo 14° de las Bases Administrativas y términos establecidos en el Capítulo IV de estas Bases Técnicas, ya especificados.
Los mapas deben ser entregados en formato Shape con DATUM WGS84, UTM huso 19S, las bases de datos deben ser entregadas en formato CSV con separador punto y coma de manera que permita su fácil apertura y manipulación, acompañado con un diccionario de datos. El informe debe contener los antecedentes, información, memorias de cálculos y metodologías utilizadas que permitan respaldar, sustentar y reproducir cabalmente cada uno de los resultados presentados.
Análisis de brecha de cobertura
El producto esperado deberá dar cumplimiento a las actividades indicadas en el numeral 6 del Capítulo IV estas Bases Técnicas. Tal como ahí se indica, el Consultor deberá entregar un informe que muestre los principales resultados obtenidos, respecto a la estimación de zonas de cobertura y de factibilidad técnica por tecnología de telecomunicaciones, de la cuantificación de la brecha de cobertura, así como de cualquier otro elemento solicitado en el numeral mencionado y de cualquier otro análisis que el Consultor estime pertinente. El informe debe venir acompañado de los mapas pertinentes. Este producto deberá entregarse solo en una versión definitiva, sin perjuicio de que la SUBTEL pueda pedir correcciones o modificaciones, de conformidad a los plazos establecidos en el Artículo 14° de las Bases Administrativas y términos establecidos en el Capítulo IV de estas Bases Administrativas, ya especificados.
Los mapas deben ser entregados en formato Shape con DATUM WGS84, UTM huso 19S, las bases de datos deben ser entregadas en formato CSV con separador punto y coma de manera que permita su fácil apertura y manipulación, acompañado con un diccionario de datos. El informe debe contener los antecedentes, información, memorias de cálculos y metodologías utilizadas que permitan respaldar, sustentar y reproducir cabalmente cada uno de los resultados presentados.
Propuestas de política pública.
El producto esperado deberá dar cumplimiento a las actividades indicadas en el numeral 7 del Capítulo IV de las presentes Bases Técnicas. Tal como ahí se indica, el Consultor deberá entregar un informe que contenga la(s) propuesta(s) de política pública general de carácter nacional, así como políticas públicas específicas a las zonas críticas y con condiciones especiales.
El informe debe contener al menos todos los requerimientos establecidos en dicho Capítulo. Además, este producto deberá entregarse en dos (2) versiones: una versión preliminar y una versión definitiva, de conformidad a los plazos establecidos en el Artículo 14° de las Bases.
Los informes deben contener los antecedentes, información, memorias de cálculos y metodologías utilizadas que permitan respaldar, sustentar y reproducir cabalmente cada uno de los resultados presentados. Todos los archivos, ya sean de texto, bases de datos, o cualquier otra índole, deben ser compatibles con la suite Microsoft Office 365, Adobe Reader o Stata. En el caso de información georreferenciada, esta debe ser entregada en formato Shape con DATUM WGS84, UTM huso 19S.
Informe Final
Sistema Integrado de Información
El producto esperado corresponde a un sistema integrado de información el cual, entre otros elementos, incorpora los requerimientos asociados al Registro Nacional de Conectividad y otras funcionalidades descritas en el numeral 8 del capítulo IV del presente documento. El cumplimiento de este hito se completa con la transferencia del sistema de información a la SUBTEL el cual debe poseer todos los módulos requeridos, esto es, el módulo de base de datos, de datos georreferenciados, de herramientas de procesamiento de datos y de información pública, según lo definido en el numeral previamente mencionado, o cualquier otro que estime conveniente ser desarrollado e implementado por el Consultor.
Para asegurar la calidad o funcionalidad del sistema, este debe pasar por una fase de testeo que permita verificar las funcionalidades de los módulos y la idoneidad de estos, y así evaluar posibles mejoras y modificaciones.
El sistema de información transferido a la SUBTEL debe tener plenamente funcionales los módulos, y adicionalmente el Consultor debe haber gestionado todos los acuerdos de uso de licencias, plataformas y otros, según corresponda, que aseguren el funcionamiento de la plataforma y el uso de esta por parte de la SUBTEL en el largo plazo, incorporando la posibilidad de que esta Subsecretaría decida cambiar de proveedores. Este producto deberá entregarse solo en una versión definitiva, sin perjuicio de que la SUBTEL pueda pedir correcciones o modificaciones, de conformidad a los plazos establecidos en el en el Artículo 14° de las Bases Administrativas y términos establecidos en los numerales del Capítulo IV de estas Bases Administrativas, ya especificados.
El sistema debe incorporar la información levantada en las etapas anteriores. Así también, debe permitir visualizar la información de manera que permita llegar a las conclusiones entregadas en el análisis de brecha y en las propuestas de políticas públicas.
ANEXO N° 1: DATOS DE INDIVIDUALIZACIÓN DEL OFERENTE Y DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PERSONA JURÍDICA
En [ciudad], [fecha]
Señor
Subsecretario de Telecomunicaciones Presente
Razón Social | ||
Nombre de Fantasía | ||
Número de RUT de la persona jurídica | ||
Domicilio Comercial | ||
Número de Teléfono | ||
Correo electrónico | ||
Nombre representante legal | ||
RUN representante legal | ||
Proveedor actúa de manera individual o conjunta, de conformidad a lo señalado en el artículo 8 de las bases administrativas (marcar con X) | Conjunta | Individual |
Completar los siguientes antecedentes en caso de haber marcado la opción de oferente que actúa de manera conjunta | ||
Razón social o nombre de cada integrante del Consorcio. | ||
Nombre de Fantasía (si aplica) | ||
Domicilio Comercial | ||
Número de Teléfono | ||
Correo electrónico | ||
Nombre del representante común |
Por el presente instrumento, [nombre], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula de identidad [número de cédula de identidad], actuando a nombre y en representación de [razón social de la oferente o, en su defecto, su nombre], RUT [número de RUT de la oferente], ambos con domicilio en [nombre de la vía y numeración, número de oficina, etc.], [comuna], declaro bajo juramento que no se encuentra afecta a ninguna de las inhabilidades contenidas en el artículo 4º, incisos primero y sexto, de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Asimismo, declaro que a mi representada no le afecta ninguna de las siguientes circunstancias:
1. Haber sido condenada por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos (2) años anteriores.
2. Tratarse de una sociedad de personas de la que formen parte funcionarios directivos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y/o de sus órganos dependientes o relacionados, o personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, adoptado, o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de un directivo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y/o de sus órganos dependientes o relacionados.
3. Tratarse de una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que sean accionistas funcionarios directivos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y/o de sus órganos dependientes o relacionados, o personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, adoptado, o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos.
4. Tratarse de una sociedad anónima abierta en que un funcionario directivo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y/o de sus órganos dependientes o relacionados, o personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, adoptado, o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos, sea dueño de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
5. Que: (i) se encuentra vinculada a cualquier actividad en violación de: (a) cualquier norma local de cualquier país, o cualquier norma regional, supranacional, comunitaria relativas al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o (b) de cualquier principio, recomendación o disposición emitida por la Organización de las Naciones Unidas, y/o cualquier otro organismo dedicado al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o (ii) se encuentren en cualquiera de las listas generadas por causa o con ocasión de cualquiera de las normas, principios y/o recomendaciones a que se refiere el numeral (i) anterior; y/o (iii) a solo criterio de CAF no cumpla con los requisitos y normativas internas aplicables de CAF relacionada con su política al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o (iv) no podrán tener, directa o indirectamente, al mismo tiempo dos contratos de servicios financiados con Recursos de la CAF, a menos que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de CAF; y/o
(v) alguno de los miembros de firmas Consultoras pertenecen, directa o indirectamente
al personal permanente o temporal del Ejecutor, o si hubieren pertenecido a ella dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de contratación. El mismo impedimento aplicará para el personal que ha pertenecido a CAF.
De igual modo, declaro que mi representada no ha sido condenada por sentencia ejecutoriada a alguna de las penas establecidas en los artículos 8° y 10° de la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho.
[firma]
[nombre y apellidos del firmante] [representada]
ANEXO N° 2: DATOS DE INDIVIDUALIZACIÓN DEL CONSULTOR Y DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PERSONA NATURAL
Santiago,
Señor
Subsecretario de Telecomunicaciones Presente
Nombre del Consultor | ||||||
Número de RUN | ||||||
Domicilio Comercial | ||||||
Número electrónico | de | Teléfono | y Correo | |||
Consultor actúa de manera individual o conjunta, de conformidad a lo señalado en el artículo 9° de las bases administrativas (marcar con X) | Individual | Conjunta | ||||
Completar los siguientes antecedentes en caso de haber marcado la opción de oferente que actúa de manera conjunta | ||||||
Nombres Consorcio. | de | la | persona | natural del | ||
Nombre del representante común | ||||||
Domicilio Comercial | ||||||
Número electrónico | de | Teléfono | y Correo |
Por el presente instrumento, [nombre], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula de identidad [número de cédula de identidad], con domicilio en [nombre de la vía y numeración, número de oficina, etc.], [comuna], declaro bajo juramento que no soy funcionario directivo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y/o de sus órganos dependientes o relacionados, ni tengo respecto de cualquiera de dichos directivos la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, adoptado o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive.
Asimismo, declaro bajo juramento que no tengo la calidad de gerente, administrador, representante o director de una sociedad de personas de la que formen parte funcionarios directivos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y/o de sus órganos dependientes o relacionados, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive, respecto de un directivo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y/o de sus órganos dependientes o relacionados; ni de una sociedad comandita por acciones o anónima
cerrada en que sean accionistas funcionarios directivos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y/o de sus órganos dependientes o relacionados, o personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos; ni de una sociedad anónima abierta en que un funcionario directivo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y/o de sus órganos dependientes o relacionados, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive, respecto de uno de dichos directivos, sea dueño de acciones que representen el 10% o más del capital.
Declaro bajo juramento, que no incurro en ninguna de las siguientes prohibiciones:
Que: (i) se encuentra vinculadas a cualquier actividad en violación de: (a) cualquier norma local de cualquier país, o cualquier norma regional, supranacional, comunitaria relativas al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o (b) de cualquier principio, recomendación o disposición emitida por la Organización de las Naciones Unidas, y/o cualquier otro organismo dedicado al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o (ii) se encuentren en cualquiera de las listas generadas por causa o con ocasión de cualquiera de las normas, principios y/o recomendaciones a que se refiere el numeral (i) anterior; y/o (iii) a solo criterio de CAF no cumpla con los requisitos y normativas internas aplicables de CAF relacionada con su política al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o (iv) no podrán tener, directa o indirectamente, al mismo tiempo dos contratos de servicios financiados con Recursos de la CAF, a menos que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de CAF; y/o (v) alguno de los miembros de firmas Consultoras pertenecen, directa o indirectamente al personal permanente o temporal del Ejecutor, o si hubieren pertenecido a ella dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de contratación. El mismo impedimento aplicará para el personal que ha pertenecido a CAF.
Finalmente, declaro también bajo juramento que no he sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos (2) años anteriores.
[firma]
[NOMBRE Y APELLIDOS DEL FIRMANTE]
ANEXO N° 3: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE (SUBCONTRATISTA)
Santiago,
Señor
Subsecretario de Telecomunicaciones Presente
Razón Social | |
Nombre de Fantasía | |
Número de RUT de la persona jurídica | |
Domicilio Comercial | |
Número de Teléfono | |
Correo electrónico | |
Nombre representante legal | |
RUN representante legal |
Por el presente instrumento, [nombre], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula de identidad [número de cédula de identidad], actuando a nombre y en representación de [razón social del subcontratista o, en su defecto, su nombre], RUT [número de RUT del subcontratista], ambos con domicilio en [nombre de la vía y numeración, número de oficina, etc.], [comuna], subcontratista del oferente [razón social del subcontratista o, en su defecto, su nombre], declaro bajo juramento que no se encuentra afecta a ninguna de las inhabilidades contenidas en el artículo 4º, incisos primero y sexto, de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Asimismo, declaro que a mi representada no le afecta ninguna de las siguientes circunstancias:
1. Haber sido condenada por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos (2) años anteriores.
2. Tratarse de una sociedad de personas de la que formen parte funcionarios directivos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y/o de sus órganos dependientes o relacionados, o personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, adoptado, o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de un directivo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y/o de sus órganos dependientes o relacionados.
3. Tratarse de una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que sean accionistas funcionarios directivos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y/o de sus órganos dependientes o relacionados, o personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, adoptado, o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos.
4. Tratarse de una sociedad anónima abierta en que un funcionario directivo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y/o de sus órganos dependientes o relacionados, o personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, adoptado, o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos, sea dueño de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
5. Que: (i) se encuentra vinculada a cualquier actividad en violación de: (a) cualquier norma local de cualquier país, o cualquier norma regional, supranacional, comunitaria relativas al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o (b) de cualquier principio, recomendación o disposición emitida por la Organización de las Naciones Unidas, y/o cualquier otro organismo dedicado al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o
(ii) se encuentren en cualquiera de las listas generadas por causa o con ocasión de cualquiera de las normas, principios y/o recomendaciones a que se refiere el numeral
(i) anterior; y/o (iii) a solo criterio de CAF no cumpla con los requisitos y normativas internas aplicables de CAF relacionada con su política al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o (iv) no podrán tener, directa o indirectamente, al mismo tiempo dos contratos de servicios financiados con Recursos de la CAF, a menos que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de CAF; y/o (v) alguno de los miembros de firmas Consultoras pertenecen, directa o indirectamente al personal permanente o temporal del Ejecutor, o si hubieren pertenecido a ella dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de contratación. El mismo impedimento aplicará para el personal que ha pertenecido a CAF.
De igual modo, declaro que mi representada no ha sido condenada por sentencia ejecutoriada a alguna de las penas establecidas en los artículos 8° y 10° de la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho.
[firma]
[nombre y apellidos del firmante] [representada]
ANEXO N° 4: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE - PERSONA JURÍDICA CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
[Ciudad,[fecha]
Señores
Subsecretaría de Telecomunicaciones Presente
Por el presente instrumento, [nombre], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula de identidad [número de cédula de identidad], actuando a nombre y en representación de [razón social del oferente o, en su defecto, su nombre], RUT [número de RUT del oferente], ambos con domicilio en [nombre de la vía y numeración, número de oficina, etc.], [comuna], declaro bajo juramento que no se encuentra afecta a ninguna de las inhabilidades contenidas en el artículo 4º, incisos primero y sexto, de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Declaro bajo juramento que [sí / no] registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
[firma]
[nombre y apellidos del firmante] [representada]
ANEXO N° 5:
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE - PERSONA NATURAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
[Ciudad],[fecha]
Señores
Subsecretaría de Telecomunicaciones Presente
Por el presente instrumento, [nombre], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula de identidad [número de cédula de identidad], actuando a nombre y en representación de [razón social del oferente o, en su defecto, su nombre], RUT [número de RUT del oferente], ambos con domicilio en [nombre de la vía y numeración, número de oficina, etc.], [comuna], declaro bajo juramento que no se encuentra afecta a ninguna de las inhabilidades contenidas en el artículo 4º, incisos primero y sexto, de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Declaro bajo juramento que [sí / no] registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
[firma]
[nombre y apellidos del firmante] [representada]
ANEXO N° 6: OFERTA ECONÓMICA
Monto Ofertado (USD)
Plazos de entrega (días corridos) | |
Informe N° 1 | |
Informe N° 2 (*) | |
Informe final (*) | |
Total (**) |
Los plazos no podrán exceder de los señalados en el artículo 19°.
(*) Contados desde entrega del informe anterior. (**) Suma de todos los plazos de entrega.
ANEXO N° 7:
EXPERIENCIA DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO DE TRABAJO
a) Experiencia de los Consultores que integran el Equipo de trabajo a destinar a la ejecución del servicio objeto de la presente licitación, en temas relacionados con el criterio de evaluación 3, según se indica en el artículo 11° de las bases administrativas. Se debe entregar según el formato del archivo en Excel “Experiencia RNS.xls”.
Nombre del profesional | Nombre de la actividad, proyecto o Consultoría | Fecha de inicio (mes y año) | Fecha de término (mes y año) | Descripción del proyecto o Consultoría y del trabajo realizado por el Consultor | Organismo que lo contrató y datos de contactos que puedan servir de referencia | Descripción de la actividad realizada por el Consultor |
b) Experiencia del Jefe de Proyecto del Equipo de trabajo a destinar a la ejecución del servicio objeto de la presente licitación, en temas relacionados con los criterios de evaluación 2, 3 y 4, incorporados en el artículo 11° de las bases administrativas. Se debe entregar según el formato del archivo en Excel “Experiencia RNC.xls”.
Nombre de la actividad, proyecto o Consultoría | Fecha de inicio (mes y año) | Fecha de término (mes y año) | Descripción de la actividad, proyecto, o Consultoría y del trabajo realizado por el Jefe de Proyecto | Organismo que lo contrató y datos de contactos que puedan servir de referencia |
Los oferentes deberán completar el presente anexo y acompañarlo a su Oferta Técnica, pues de lo contrario sus propuestas serán declaradas inadmisibles.
ANEXO N° 8:
EXPERIENCIA DEL OFERENTE (PERSONA NATURAL O JURÍDICA) EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS
Experiencia comprobable de la proponente en estudios desarrollados, de acuerdo a los criterios de evaluación 2 y 4, según se indica en el artículo 12° de las Bases Administrativas. Se debe entregar según el formato del archivo en Excel “Experiencia RNC.xls”.
Nombre de la Asesoría | Fecha de Inicio | Fecha de término | Campo al que se refiere la asesoría | Entidad pública o privada que la contrató | Datos de contacto | Breve Descripción del trabajo realizado |
Los oferentes deben utilizar el formato definido en los presentes anexos y adjuntarlo a su Oferta Técnica en un archivo Excel, pues de lo contrario sus propuestas serán declaradas inadmisibles.
2° Publíquese en el en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx, el presente llamado a Licitación Pública, sus correspondientes Bases Administrativas y Técnicas y
sus Anexos.
ANÓTESE Y ARCHÍVESE.
XXXXXXX XXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX
Fecha: 2023.11.08
XXXXXXXXX 16:00:37 -03'00'
XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX
Subsecretario de Telecomunicaciones (S)
XXXXX
Firmado digitalmente por
XXXXXXX Xxxxxxx
MARGAR digitalmente por
ITA
XXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXX XXXXX
BARRIGA Fecha:
2023.11.08
XXXXX 10:10:34 -03'00'
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXX
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX Firmado digitalmente por
XXXXXXX
XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
XXXXXXXXX
CONTRER
Fecha: 2023.11.08 11:43:00
-03'00'
14:44:58 -03'00'
XXXXXXX Xxxxx: 2023.11.08 AS
VGM/VRC/AMG/PPA/LBC/JCA
Distribución:
► Gabinete Subsecretario de Telecomunicaciones.
► División Política Regulatoria y Estudios.
► División Jurídica
► CEDOC