Readjudicación. Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Readjudicación. Dentro de los noventa días corridos contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación, en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado, la SEREMI podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar el presente proceso licitatorio al proponente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación y así sucesivamente, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si el adjudicatario no adjunta la documentación necesaria para ser contratado dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación.
b. Si el adjudicatario desiste de su propuesta o la retira unilateralmente.
c. Si el adjudicatario no cumple los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases de licitación dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación.
d. Si el adjudicatario no entrega, en forma oportuna, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
e. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases de licitación.
f. Otra causal que se contemple en las presentes bases de licitación. Asimismo, cuando no se hayan presentado más ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las otras ofertas presentadas no resultaren convenientes a los intereses de la SEREMI, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierto el proceso licitatorio.
Readjudicación. La Ilustre Municipalidad de Iquique, readjudicará la presente Licitación, si concurre alguna de las causales que se señalan: • Por desistimiento de oferta del proveedor adjudicado. • Por no acompañar la documentación requerida en el punto 13.1. • Si el proveedor adjudicado no se inscribe en el registro de Chileproveedores, en el plazo establecido en el Punto N° 13.1 • Por ocurrencia del punto 13.3 En todos los casos señalados anteriormente no operará indemnización alguna para el adjudicatario. La readjudicacion se le otorgara al segundo oferente que hubiere cumplido con los requisitos establecidos en las bases administrativas especiales y en las especificaciones técnicas y así sucesivamente si es que el readjudicado no cumpliera con los requisitos estipulados anteriormente.
Readjudicación. La SEREMI podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar el presente proceso licitatorio al proponente que le siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si el adjudicatario no adjunta la documentación necesaria para ser contratado dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación.
b. Si el adjudicatario desiste de su propuesta o la retira unilateralmente.
c. Si el adjudicatario no cumple los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases de licitación.
d. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración o se encuentra inhábil, dentro del plazo de siete días corridos contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación.
e. Si el adjudicatario no se inscribe dentro del plazo de siete días corridos contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Rubro de Estudios de Proyectos, Especialidad de Ingeniería, Código 1605 “Vialidad y/o Tránsito”.
f. Si el adjudicatario no acepta la Orden de Compra en un plazo de tres días corridos computados a partir de su emisión por parte de la SEREMI.
g. Cualquier otra causal que se contemple en las presentes bases de licitación.
Readjudicación. La inobservancia de las obligaciones consistentes en suscribir el contrato y rendir la garantía de fiel cumplimiento del mismo y aceptar la orden de compra, dentro del plazo señalado para la suscripción de aquél, sea por desistimiento o simple omisión, habilita a la Municipalidad de Quillota para dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta. Dichas acciones, una vez aplicadas, tendrán carácter de irreversible, en cuyo evento y sin llamar a una nueva licitación, la Municipalidad de Quillota podrá readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del Municipio, se estime conveniente rechazar las ofertas.
Readjudicación. El INISER podrá readjudicar la contratación del proceso de Comité Técnico, al Oferente de la segunda mejor oferta posicionada de conformidad, con la letra H, numeral 15 del Manual de Compras y Contrataciones del INISER, cuando:
Readjudicación. El INDER re-adjudicará a la segunda mejor oferta calificada en caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, ya sea en:
a) la no entrega de los documentos necesarios para firmar el contrato
b) no presentar la garantía de cumplimiento en el plazo legal
c) renuncia a la adjudicación Esta readjudicación será aprobada por la Junta Directiva como Órgano Colegiado competente según Ley 9036 “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder)” para adjudicar los procedimientos de Licitación Pública.
Readjudicación. Se procederá a la readjudicación si el adjudicatario fuere inhábil en los términos del Artículo 7 de las presentes bases, al momento de la suscripción del contrato. En el caso de que el adjudicatario sea un consorcio y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, deberá informar por escrito si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, se readjudicará al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, el consorcio debe continuar funcionando con al menos dos integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. En caso que la adjudicataria se desistiese de su oferta, la SUBTEL podrá readjudicar la licitación al proponente cuya oferta le suceda en la calificación o podrá declararla desierta.
Readjudicación. Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato dentro del plazo establecido en las bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía según los resultados de la evaluación económica, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original. En este caso, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta que resultó adjudicada en primera instancia y que se encuentra regulada en la cláusula N°8.1 “Garantía de Seriedad de la Oferta” de estas Bases.
Readjudicación. Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no se inscribe en ChileProveedores o no aprueba la respectiva orden de compra, la INSTITUCIÓN tendrá derecho a readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje y cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, y así sucesivamente, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.