Readjudicación Cláusulas de Ejemplo

Readjudicación. Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Readjudicación. Dentro de los sesenta días corridos contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación, en el Sistema de Informac ión de Compras y Contratación de la Administrac ión del Estado, la SEREMI podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar el presente proceso licitatorio al proponente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación y así sucesivamente, en cualquiera de los siguientes casos:
Readjudicación. La Ilustre Municipalidad de Iquique, readjudicará la presente Licitación, si concurre alguna de las causales que se señalan: • Por desistimiento de oferta del proveedor adjudicado. • Por no acompañar la documentación requerida en el punto 13.1. • Si el proveedor adjudicado no se inscribe en el registro de Chileproveedores, en el plazo establecido en el Punto N° 13.1 • Por ocurrencia del punto 13.3 En todos los casos señalados anteriormente no operará indemnización alguna para el adjudicatario. La readjudicacion se le otorgara al segundo oferente que hubiere cumplido con los requisitos establecidos en las bases administrativas especiales y en las especificaciones técnicas y así sucesivamente si es que el readjudicado no cumpliera con los requisitos estipulados anteriormente.
Readjudicación. La SEREMI podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar el presente proceso licitatorio al proponente que le siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde el cierre d e recepción de ofertas, en cualquiera de los siguientes casos:
Readjudicación. La Corporación, podrá readjudicar la propuesta al segundo mejor oferente evaluado, cuando el oferente adjudicado desista de prestar los servicios, no suscriba el contrato de prestación de servicios en el plazo estipulado o no entregue la garantía por fiel cumplimiento de contrato. Esta modalidad podrá ser utilizada mientras no se haya emitido orden de compra. Por otra parte, en caso que exista un error involuntario en el proceso de evaluación, también se optara por este procedimiento.
Readjudicación. Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no se inscribe en ChileProveedores o no aprueba la respectiva orden de compra, la INSTITUCIÓN tendrá derecho a readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje y cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, y así sucesivamente, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Readjudicación. Si el Adjudicatario se desiste de su Propuesta o no entrega el Instrumento de Aceptación de la Adjudicación en los plazos establecidos para tales efectos, el Coordinador procederá a readjudicar al Proponente que ocupe el siguiente lugar en la lista de la evaluación efectuada de acuerdo con el procedimiento indicado en el punto 8.5 de estas Bases. La readjudicación será hasta por la misma cantidad adjudicada inicialmente para la prestación del servicio complementario CI. El nuevo Adjudicatario deberá cumplir con entregar el Instrumento de Aceptación de la Adjudicación en la forma y plazos establecidos en el punto 9 de estas bases, contados desde la comunicación de la adjudicación, y en caso no hacerlo, se procederá a readjudicar sucesivamente al Proponente siguiente, conforme a lo establecido en este punto. En caso de que no fuera posible adjudicar los servicios conforme el procedimiento antes descrito, el Coordinador procederá a declarar desierta la Licitación, siguiendo el procedimiento señalado en el punto 8.9 de las presentes Bases.
Readjudicación. El INDER readjudicará a la segunda mejor oferta calificada en caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, ya sea en: Renuncia por parte del adjudicatario No presentar la garantía de cumplimiento en el plazo legal
Readjudicación. Una vez adjudicada la propuesta, sin que el proponente adjudicado hubiese firmado el contrato por causales imputables a éste, o bien se hubiere invalidado o dejado sin efecto la adjudicación original, en los términos de la cláusula anterior; el Servicio deberá determinar si readjudica a la siguiente oferta mejor evaluada, declara desierta la licitación o efectúa un nuevo llamado. De acuerdo con lo señalado en el inciso final del artículo 41 del Reglamento, si el adjudicatario se desistiese de formar el contrato, o aceptar la orden de compras del artículo 63, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos para contratar; el Servicio podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original. En el evento que, el Servicio decida readjudicar al tenor del artículo 41 del Reglamento de Compras, ya sea al oferente que hubiera ocupado el segundo lugar en la evaluación, o quienes hayan ocupado el tercer o siguientes lugares; éste deberá cumplir con todos los requisitos para contratar indicados en la cláusula siguiente, e inscribirse en el Registro Electrónico de ChileProveedores, en el evento en que no lo esté, todo dentro de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución de Readjudicación. Si el readjudicatario fuese una persona jurídica, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior, deberá acreditar la vigencia de la sociedad y de los poderes de su representante legal, en los términos señalados en la cláusula siguiente. Si fuese una UTP, y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la inhabilidad del artículo 4° inciso 6° de la Ley de Compras, esta deberá informar por escrito, en un plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada de acuerdo con los términos señalados precedentemente. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP deberá continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado en el artículo 67 Bis del Reglamento de la Ley de Compras, o bien, el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la ev...