Normas de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Normas de trabajo. El contratista estará obligado a respetar en la ejecución de la orden los principios y derechos fundamentales del trabajo contemplados en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 18 xx xxxxx de 1998 (libertad de asociación y libertad sindical, derecho de negociación colectiva, eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, abolición del trabajo infantil y eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación). En especial, el contratista tendrá el deber de observar durante la ejecución de la orden las disposiciones legales del México por las cuales se hayan incorporado las correspondientes normas fundamentales del trabajo de la OIT (convenios n.º 29, n.º 87, n.º 98, n.º 100, n.º 105, n.º 111, n.º 138 y n.º 182) al respectivo derecho nacional. Si el México no ha ratificado una o varias de estas normas fundamentales del trabajo, o no las ha traspuesto al derecho nacional, el contratista estará obligado a observar las disposiciones del México que tengan un objetivo similar al de dichas normas. El contratista estará obligado a realizar las prestaciones de tal forma que, aplicando medidas de mitigación atribuibles, trate de evitar o reducir resultados negativos no intencionales en los ámbitos de medio ambiente, protección del clima, adaptación al cambio climático, derechos humanos, contextos frágiles y marcados por el conflicto y la violencia, así como igualdad de género. Por lo que se refiere a la igualdad de género, se comprometerá al mismo tiempo a aprovechar los potenciales que permitan su fomento.
Normas de trabajo. 8.1 Las normas y reglamentos para el funcionamiento del negocio, tales como las que el Empleador considere necesarias y apropiadas, las cuales no tengan ningún conflicto con los términos de este Acuerdo, deberán ser observadas por todos los Empleados.
Normas de trabajo. Las normas de trabajo serán cometido propio de la Dirección de cada Area. Los trabajadores asumen la obligatoriedad del cumplimiento de las especificaciones, hojas de control, normas de procedimiento, etc., que tengan asignadas o asigne la Dirección de la empresa, encaminadas a una óptima distribución de las cargas de trabajo y a la plena ocupación de la plantilla. Al margen de lo que se especifica en el artículo 46 de este Convenio, la empresa asume la obligación de poner a disposición de los trabajadores las protecciones y elementos de seguridad previstos legalmente. Los trabajadores se obligan al buen uso de los medios para no poner en peligro su integridad personal en las tareas de manipulación de objetos y en el funcionamiento de maquinaria e instalaciones. La empresa facilitará dos juegos de ropa de trabajo por temporada (septiembre y abril) a los trabajadores de «Ediciones Primera Plana, Sociedad Anónima», que por las características de su trabajo lo requieran, así como dos prendas de abrigo cada dos años a aquellos trabajadores que en turno diurno o nocturno deban realizar trabajos en el exterior del edificio. Asimismo, la empresa facilitará los elementos de seguridad necesarios, como zapatos de seguridad, guantes, cascos, etc. para todos los trabajos en los que estos elementos hagan falta. Para tal fin, se reunirá una comisión del Comité de Seguridad e Higiene y de la empresa, antes de los meses de septiembre y abril para elegir el material más idóneo.
Normas de trabajo. Las normas de trabajo serán cometido propio de la Dirección de cada Empresa. Los trabajadores asumen la obligatoriedad del cumplimiento de las especificaciones, hojas de control, normas de procedimiento, etc., que tengan asignadas o asigne la Dirección de la Empresa, encaminadas a una óptima distribución de las cargas de trabajo y a la plena ocupación de la plantilla. Las Empresas firmantes asumen la obligación de poner a disposición de los trabajadores las protecciones y elementos de seguridad previstos legalmente. Los trabajadores se obligan al buen uso de los medios para no poner en peligro su integridad personal en las tareas de manipulación de objetos y en el funcionamiento de maquinaria e instalaciones. La representación empresarial facilitará dos juegos de ropa de trabajo por temporada (septiembre y abril) a los trabajadores que por las características de su trabajo lo requieran, así como dos prendas de abrigo cada dos años a aquellos trabajadores que en turno diurno o nocturno deban realizar trabajos en el exterior del edificio. Asimismo, facilitará los elementos de seguridad y prevención necesarios; como zapatos de seguridad, guantes, cascos, protectores de pantalla de ordenador, sillas adecuadas, etc. para todos los trabajos y puestos de trabajo en los que estos elementos hagan falta. Para tal fin, se reunirá una comisión del Comité de Salud Laboral y de la representación empresarial, antes de los meses de septiembre y abril para elegir el material más idóneo.
Normas de trabajo. Prendas de Trabajo Nuestra empresa proporciona a los trabajadores uniformes de trabajo dos veces al año (invierno y verano). El trabajador recibe al incorporarse, un uniforme completo. La utilización de la ropa de trabajo es obligatoria. Cualquier problema con el uniforme, deberá comunicarse al mando que esté en ese momento en el turno. NOTA: En el caso de finalización del contrato y como requisito imprescindible para el cobro del finiquito, es obligatoria la entrega de la tarjeta de identificación personal y la llave de la taquilla.
Normas de trabajo. Las normas de trabajo serán cometido propio de la dirección de cada área. Los trabajadores asumen la obligatoriedad del cumplimiento de las especifica- ciones, hojas de control, normas de procedimiento, etc., que tengan asignadas o asigne la dirección de la empresa, encaminadas a una óptima distribución de las cargas de trabajo y a la plena ocupación de la plantilla. La empresa asume la obligación de poner a disposición de los trabajadores las protecciones y elementos de seguridad previstos legalmente. Los trabaja- dores se obligan al buen uso de los medios para no poner en peligro su integri- dad personal en las tareas de manipulación de objetos y en el funcionamiento de máquinas e instalaciones.
Normas de trabajo. Las normas de trabajo serán cometido propio de la Dirección, con sometimiento a los cometidos asignados al grupo profesional o especialidad de cada trabajador, dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional. Los trabajadores asumen la obligación del cumplimiento de las especificaciones y normas de procedimiento que tengan asignados o asigne la Dirección de la Empresa, encaminados a una óptima distribución de las cargas de trabajo y a la plena ocupación de la plantilla.
Normas de trabajo a) Ley 18.098.
Normas de trabajo. Las normas de trabajo serán responsabilidad de las direcciones de los departamentos con sometimiento a los cometidos asignados a la categoría de cada trabajador dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercer las acciones y reclamaciones que correspondan ante la propia dirección, representación o autoridades competentes. Los trabajadores asumen la obligación del cumplimiento de las especificaciones, de las pautas de trabajo y normas de procedimiento que tengan asignados o asigne la dirección de la empresa, encaminados a una óptima distribución de las cargas de trabajo y a la plena ocupación de la plantilla. Todo el personal cuidará de la conservación de los equipos del puesto de trabajo al que esté adscrito, así como de las instalaciones. Igualmente dejará su lugar de trabajo recogido, ordenado y en condiciones de utilización a la finalización de su jornada.