BARCENA DE PIE DE CONCHA
XXXXXXX DE PIE XX XXXXXX
C.I.F.: P – 3901000 - D * C.P.:39420 * (Cantabria)
Barrio de El Xxxxx, S/N Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CON DESTINO A LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE BÁRCENA DE PIE XX XXXXXX.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE SU NECESIDAD.
1.1.- OBJETO
1.1.1.- Es objeto del presente pliego el establecimiento de las condiciones jurídicas y económicas de licitación y adjudicación que han de regir el contrato de suministro de energía eléctrica para las instalaciones y dependencias municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Pie xx Xxxxxx.
La codificación del objeto del contrato correspondiente a la nomenclatura CPV (Vocabulario Común de Contratos) de la Comisión Europea, REGLAMENTO (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento(CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV),y las Directivas 2004/17/CEy2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, es: 09310000-5, Electricidad.
1.1.2.- Las especificaciones técnicas aplicables al contrato se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que acompaña a este documento.
1.1.3.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Pie xx Xxxxxx no se compromete a adquirir una cantidad determinada de bienes, por estar subordinada a las necesidades de la Administración durante la vigencia del contrato, sin que los contratistas puedan exigir peticiones de cantidades mínimas determinadas en cuanto al consumo de energía, o de importes mínimos como condición de suministro. En este sentido, el Ayuntamiento de Bárcena de Pie xx Xxxxxx no se compromete a garantizar un volumen mínimo de consumo (y por consiguiente, de facturación). En cualquier caso, de cara a facilitar unos datos generales en cuanto al volumen de consumo, en el Pliego de Prescripciones Técnicas se proporcionan datos de consumo del ejercicio anterior por cada tipo de tarifa, de forma que puedan servir de referencia para los licitadores, pero sin que supongan ningún tipo de compromiso para el Ayuntamiento.
1.2.- JUSTIFICACIÓN
Tal y como establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico la producción de energía eléctrica se desarrollará en régimen de libre competencia, y son los consumidores de electricidad quienes eligen libremente a su suministrador.
De modo que la contratación del suministro eléctrico se debe realizar en el mercado liberalizado a través de un comercializador, por ello, el Ayuntamiento como consumidor de energía eléctrica, debe adjudicar a través del correspondiente procedimiento de contratación el suministro de energía, a fin de seleccionar al adjudicatario del suministro y la oferta que resulte económicamente más ventajosa.
De conformidad con el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los entes, organismos y entidades del Sector Público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: En todos los Municipios: alumbrado público.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
2.1.- RÉGIMEN JURÍDICO
2.1.1.- El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP), y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
2.1.2.- El presente contrato no será objeto de Regulación Armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 88 del citado texto legal, al no superar el umbral de 209.000,00 euros. (Letra b) del número 1 del artículo 15 actualizada por el artículo único.1 b) de la Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016, B.O.E. 31 diciembre).
2.1.3.- Tampoco será objeto de recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1.b) TRLCSP, en cuanto que el valor estimado del contrato, IVA excluido, (74.374,46 euros) en los términos señalados en el artículo 88.1 del TRLCSP, no excede el umbral de 209.000,00 € señalado en el artículo 40.1 letra b) del TRLCSP, actualizada por la Orden HAP/2846/2015,de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016.
2.1.4.- El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al presente pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.1.5.- Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
(TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RO 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP) , con las modificaciones introducidas por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Igualmente será de aplicación toda la normativa que regula de forma específica el sector eléctrico.
2.2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es la Alcaldía del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Pie xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con el artículo 21.1.ñ de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Si bien, y en virtud de la Resolución de Alcaldía de fecha 21/07/2015, se delegan en la Junta de Gobierno Local, las siguientes atribuciones: 2.- La contratación y concesión de obras, servicios y suministros cuya cuantía no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal.
El mencionado órgano (Junta de Gobierno Local) tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- PRESUPUESTO ANUAL Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
3.1.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
A los efectos de lo dispuesto en el Art. 15 en relación con el Art. 88, ambos del TRLCSP, el valor estimado de este contrato, previsto para dos anualidades y sin previsión de prórroga asciende a 74.374,46 euros IVA NO INCLUIDO, desglosado de la siguiente forma:
VALOR ESTIMADO | IVA 21% | TOTAL IVA INCLUIDO |
74.374,46 € | 15.618,64 € | 89.993,10€ |
3.2.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación destinado a financiar este contrato asciende a 37.187,23 € IVA NO INCLUIDO, desglosado de la siguiente forma:
VALOR ESTIMADO | IVA 21% | TOTAL IVA INCLUIDO |
37.187,23 € | 7.809,32 € | 44.996,55 € |
3.3.- PRECIOS UNITARIOS ESTIMADOS
PEAJE DE ACCESO | PRECIO POTENCIA PUNTA | PRECIO POTENCIA LLANO | PRECIO POTENCIA XXXXX | PRECIO CONSUMO PUNTA | PRECIO CONSUMO LLANO | PRECIO CONSUMO XXXXX |
2.0 A | 0,104229 | 0,129420 | ||||
2.0 DHA | 0,104229 | 0,150007 | 0,075375 | |||
2.1 A | 0,121766 | 0,141864 | ||||
3.0 A | 0,111586 | 0,066952 | 0,044634 | 0,113546 | 0,096475 | 0,071840 |
3.4.- El valor estimado del contrato del contrato se ha establecido teniendo en cuenta los importes abonados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Pie xx Xxxxxx en concepto de energía eléctrica durante el año 2016 en concepto de alumbrado público y energía eléctrica utilizada en las diferentes instalaciones municipales. En dichas estimaciones no se tiene en cuenta el importe de la energía reactiva, el coste de alquiler de equipos ni otros recargos. Para el cálculo de los precios se ha tenido en cuenta exclusivamente el coste de la potencia y de la energía consumida, así como el impuesto sobre la electricidad de 5,11269632%.
3.5.- Debido a la naturaleza del suministro a contratar, la existencia de este presupuesto y valor estimado no supone un compromiso de gasto por parte del Ayuntamiento, generando obligación de pago exclusivamente, de los suministros efectivamente realizados.
3.6.- La oferta económica deberá presentarse por el licitador para todos y cada uno de los bloques que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y para cada uno de los periodos, conforme al modelo de oferta económica que figura en el Anexo II.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, en función de los importes correspondientes de términos de potencia y energía ofertados por el adjudicatario.
3.7.- Los importes concretados relativos al valor estimado del contrato, presupuesto base de licitación y precios unitarios, tienen la condición de máximos admitidos, de tal manera que serán automáticamente descartadas todas aquellas ofertas que superen dichos importes estimados. El importe sobre el que se realizará la comparación de ofertas será el Precio Total Anual IVA incluido conforme al modelo de proposición económica del Anexo II.
4.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El régimen de revisión de precios de los contratos del sector público no podrá referenciarse en lo atinente a precios o cualquier otro valor monetario susceptible de revisión ni a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga según lo dispuesto en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española.
De conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en este Capítulo. No cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos.
De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, y según lo dispuesto por el artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley
2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, los precios contenidos en los contratos del sector público a los que es de aplicación el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, distintos a los contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, sólo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada.
Procederá la revisión periódica y predeterminada de dichos precios, transcurridos dos años desde la formalización del contrato y ejecutado al menos el 20 por ciento de su importe, cuando concurran acumulativamente las siguientes circunstancias:
• Que el período de recuperación de la inversión del contrato sea igual o superior a cinco años, justificado conforme al criterio establecido en el artículo 10.
• Que así esté previsto en los pliegos, que deberán detallar la fórmula de revisión aplicable.
Vista la normativa de aplicación citada, y dado que el período de duración de este contrato será de dos años sin previsión de prórroga, no se prevé para el presente contrato revisión de precios. En consecuencia los precios unitarios de potencia y energía permanecerán inalterables durante la duración del contrato.
5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 1650.22100, 3120.22100, 3200.22100 y 9200.22100 del vigente Presupuesto Municipal, existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
Respecto del gasto plurianual, y en aplicación del art. 174 de del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), para las siguientes anualidades se ha de adquirir el compromiso de gasto sujeto a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente por el importe restante.
6.- DURACIÓN.
El contrato tendrá una duración de dos años, desde el inicio del suministro. El plazo previsto para el inicio del suministro es de quince días desde la fecha de la firma del contrato, salvo cuando por cuestiones técnicas relativas a la lectura de los contadores de consumo, el plazo deba ser objeto de ampliación a 1 mes, siempre y cuando el distribuidor haya realizado la concesión del contrato de acceso a la red.
En cualquier caso, y si el Ayuntamiento lo considera conveniente, el adjudicatario tendrá la obligación de continuar el suministro energético hasta el inicio del nuevo contrato que oportunamente se adjudique, con un plazo máximos de seis meses, operando en este caso las revisiones que procedan sobre los precios unitarios.
7.- CAPACIDAD DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
7.1.- APTITUD, CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
7.1.1.- Están capacitadas para contratar, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia técnica y financiera y no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones de contratar conforme a lo establecido en la normativa aplicable. Sólo podrán participar en el procedimiento de licitación las empresas comercializadoras de energía eléctrica
incluidas en el Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 70 a 74 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica.
7.1.2.- Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida acreditación del contrato.
7.1.3.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con los criterios de selección que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLSCP, se explicitan en el apartado 12.2.1.D)
7.1.4.- No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no podrán concurrir a la presente licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato o que hayan asesorado o participado de alguna manera en la preparación del procedimiento de contratación si esta participación puede provocar restricciones a la libre concurrencia, fraude en la competencia o suponer un trato de favor en relación al resto de empresas licitadoras.
7.2.- UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS.
7.2.1.- La Administración podrá contratar con Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP.
A estos efectos cada una de las empresas que la componen deberá indicar nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
7.2.2.- Asimismo, en caso de resultar propuestos como adjudicatarios del contrato, deberán presentar cada una de ellas la documentación exigida en la cláusula 12.2.1 y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Y en el supuesto de que se exija clasificación se estará a lo dispuesto en el artículo 67.5 TRLCSP.
7.2.3.- En el supuesto de resultar adjudicataria, la Unión Temporal deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el C.I.F. de la Unión Temporal, todo ello dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.2.4.- Los empresarios que concurran agrupados en Uniones Temporales quedarán obligados solidariamente ante la Administración.
II- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8-. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. CONDICIONES ESPECIALES DE ADJUDICACIÓN.
8.1.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
8.1.1.- El presente contrato se tramita bajo la modalidad de Procedimiento abierto, no sujeto a regulación armonizada, con un único criterio de adjudicación, al mejor precio. En el precio no se tendrán en cuenta el alquiler de los equipos de medida, los conceptos relativos a consumo de reactiva o excesos de potencia o cualquier otro derecho que pueda cobrar el distribuidor de acuerdo con la legislación vigente y que se facturarán aparte. A efectos de valoración del precio más bajo se tendrá en cuenta el importe total anual que figura en el correspondiente Modelo de proposición económica del Anexo II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El criterio que ha de servir de base para la adjudicación, es el del precio más bajo de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. A tal efecto, por la Mesa de Contratación se procederá a ordenar las ofertas presentadas por orden decreciente y se formulará propuesta de adjudicación al contratista que presente la oferta más ventajosa en términos económicos, previa comprobación de que ninguna incurre en baja temeraria o desproporcionada.
8.1.2.- Se considera la existencia de un único criterio de adjudicación al precio más bajo, por cuanto se considera en el presente contrato que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
8.1.3.- Los importes concretados en la cláusula 3 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares relativas al valor estimado del contrato, presupuesto base de licitación y precios unitarios, tienen la condición de máximos admitidos, de tal manera que serán automáticamente descartadas todas aquellas ofertas que superen dichos importes estimados. El importe sobre el que se realizará la comparación de ofertas será el Precio Total Anual IVA incluido conforme al modelo de proposición económica del Anexo II.
8.1.4.- En el caso de que la Administración no acordara la adjudicación provisional en el plazo de 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art.161.4 del TRLCSP.
8.2.- CONDICIONES ESPECIALES DE ADJUDICACIÓN.
Condición Medioambiental de ejecución del contrato.
8.2.1.- Se establecen para el presente contrato determinadas obligaciones de carácter medioambiental en virtud del artículo 70 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre Contratación Pública, así como del artículo 118 TRLCSP sobre la incorporación de criterios sociales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración y de su sector público. Mediante esta cláusula, a las condiciones especiales se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales. El incumplimiento de estas condiciones se tipifica como causa de resolución del contrato, según lo previsto en el artículo 223, f) TRLCSP
8.2.2.- La Condición Medioambiental Especial de Ejecución del contrato, de acuerdo con la definición del artículo 118 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) es que la electricidad suministrada por la adjudicataria proceda al 100% xx xxxxxxx renovables, de acuerdo con la directiva europea 2001/77/CE.
8.2.3.- En consecuencia, durante la ejecución del contrato, la empresa que resulte finalmente adjudicataria del mismo, presentará, todas las certificaciones de procedencia de la energía suministrada que emita la CNMC de acuerdo con la Orden ITC/1522/2007, de 24 xx xxxx, modificada por la Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre y por la Orden IET 931/2015, de 20 xx xxxx, y la Circular 6/2012, de 27 de septiembre de la CNE (hoy CNMC), que garantice el cumplimiento de esta condición, que se clasifica asimismo como Condición Esencial, a los efectos señalados en el artículo 223.f) TRLCSP, por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato.
9.- ANUNCIO Y PERFIL DE CONTRATANTE.
El procedimiento abierto a que se refiere el presente Pliego, se anunciará en el Boletín Oficial de Cantabria y Plataforma de Contratación del Estado (art. 142 y 53 del TRLCSP).
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, los interesados podrán consultar la información referente a las licitaciones abiertas a través de internet en la dirección: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx así como en la Plataforma de Contratación del Estado.
10.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES O SOLICITUDES.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición o solicitud, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
11.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones para poder tomar parte en la licitación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Bárcena de Pie xx Xxxxxx en el plazo de veintiséis días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el boletín Oficial de Cantabria, hasta las catorce horas en que se cerrará el registro y en dos sobres cerrados, que podrán ser lacrados y precintados, firmados por el licitador o persona que lo represente, y con la documentación y requisitos exigidos en la cláusula 12.
Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, telegrama y fax remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica.
12.- PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN.
12.1.- CUESTIONES PREVIAS
12.1.1.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación señalada en el Sobre A, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, (Anexo I), así como los certificados de la CNMC que se indican a continuación, sin perjuicio de que, si resultase propuesto para la adjudicación del contrato, deberá aportar toda la documentación administrativa prevista en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
12.1.2.- Aquellos licitadores que no deseen hacer uso de esta posibilidad de presentar únicamente la declaración responsable, deberán aportar ya inicialmente toda la documentación a incluir en el Sobre A, prevista en el apartado 12.2.1. cubriendo el Anexo I Modelo II Solicitud Genérica de participación.
12.1.3.- No obstante lo anterior, todos los licitadores deberán aportar en el Sobre A el Certificado de Inscripción en el Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 70 a 74 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica.
12.1.4.- Igualmente todos los licitadores deberán incluir en el Sobre A Certificado de procedencia de la energía suministrada que emita la CNMC de acuerdo con la Orden ITC/1522/2007, de 24 xx xxxx, modificada por la Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre y por la Orden IET 931/2015, de 20 xx xxxx, y la Circular 6/2012, de 27 de septiembre de la CNE (hoy CNMC), que garantice el cumplimiento de la condición esencial de adjudicación prevista en la Cláusula 8 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de que la procedencia del 100% de la energía suministrada provenga xx xxxxxxx renovables, de acuerdo a la directiva europea 2001/77/CE.
12.2.- CONTENIDO DE LOS SOBRES
La documentación que deberán presentar los licitadores es la siguiente:
12.2.1. -Sobre A: Subtitulado "Documentación Administrativa".
Se hará constar en hoja independiente dentro del sobre su contenido enunciado numéricamente.
Se incluirá original o fotocopia de los siguientes documentos, en castellano, enumerados y por este orden:
A) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario A-1) Empresario individual:
• Fotocopia del N.I.F., Pasaporte o documento que lo sustituya.
A-2) Personas jurídicas:
• Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere: Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial.
• Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), debidamente compulsada.
A-3) Empresas comunitarias:
• La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
A.4) Empresas no españolas de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega):
• La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (Disposición Adicional 14 TRLCSP).
A-5) Empresas no comunitarias:
• Los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
• Informe de reciprocidad: Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente Española, en la que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las Empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A-6) Disposición común a empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias):
• Declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles. Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art.
146.1.d del TRLCSP)
B) Empresas extranjeras no comunitarias: sucursal en España.
Documento acreditativo de que la Empresa tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados o de representantes para sus operaciones y que esté inscrita en el Registro Mercantil. (art. 55.2 del TRLCSP).
C) Poderes:
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o persona Xxxxxxxx, deberá acompañarse poder notarial para representar a la Persona o Entidad en cuyo nombre concurre ante la Administración contratante.
El poder deberá figurar inscrito previamente en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil
D) Acreditación de solvencia económica y financiera y solvencia técnica:
D.1.- El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocios de los últimos tres concluidos deberá ser al menos el doble del valor anual del presente contrato.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de no disponer de los citados documentos, el volumen anual de negocio se acreditará mediante la aportación del Resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390) de los ejercicios indicados anteriormente.
D.2.- Deberán acreditar la solvencia técnica de modo que garantice suficientemente su experiencia y responsabilidad probada para suministros iguales o similares al objeto del contrato durante los últimos tres años así como la disposición del personal y medios adecuados para atender el desarrollo del mismo así como para operar en el mercado eléctrico. Deberán presentar:
• Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
• Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
D.3.- Sólo podrán participar en el procedimiento de licitación las empresas comercializadoras de energía eléctrica incluidas en el Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 70 a 74 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica. En consecuencia, todos los licitadores deberán aportar en el Sobre A el Certificado de Inscripción en el Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 70 a 74 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica.
E) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de contratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia las condiciones de solvencia técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización (art. 227.2.a) TRLCSP). No obstante, requerirá autorización previa de la Administración.
F) Declaración de empresas vinculadas.
En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a que se refiere el art. 145 del TRLCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación.
G) Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado:
Los licitadores podrán indicar el registro en el que se encuentren inscritas acompañando la correspondiente certificación donde se recojan los extremos a que se refiere el art. 328 del TRLCSP, en cuyo caso estarán dispensados de presentar los datos que figuren inscritos, sin perjuicio de que la Administración pueda solicitar aquellos datos o documentos que estime necesarios a fin de verificar o comprobar la exactitud o vigencia de los mismos. Se acompañará a la
mencionada certificación declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
H) Solicitud de participación en la licitación y declaración responsable, formulada conforme al Anexo I.
I) Dirección de correo electrónico en la que efectuar notificaciones.
J) Todos los licitadores deberán incluir en el Sobre A Certificado de procedencia de la energía suministrada que emita la CNMC de acuerdo con la Orden ITC/1522/2007, de 24 xx xxxx, modificada por la Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre y por la Orden IET 931/2015, de 20 xx xxxx, y la Circular 6/2012, de 27 de septiembre de la CNE (hoy CNMC), que garantice el cumplimiento de la condición esencial de adjudicación prevista en la Cláusula 8 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de que la procedencia del 100% de la energía suministrada provenga xx xxxxxxx renovables, de acuerdo a la directiva europea 2001/77/CE.
K) Documento Europeo Único de Contratación(DEUC).
Conforme a la recomendación de la junta consultiva de contratación administrativa del estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del documento europeo único de contratación previsto en la nueva directiva de contratación pública de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx de aplicación del régimen jurídico del DEUC viene determinado por la concurrencia de estas dos circunstancias cumulativas:
a) Que se trate de un procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad o de diálogo competitivo.
b) Que se licite un contrato sujeto a la DN. Según se analizó con detalle en la Recomendación de la JCCA xx xxxxx de 2016, los contratos sujetos a la DN serán:
• Los contratos de obras, suministros y servicios que merezcan la consideración de sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo explicado en el apartado 3.1.1 (contratos de obras), 3.1.2 (contratos de servicios) y 3.1.4 (contratos de suministros) de la citada Recomendación.
• Los contratos de obras y servicios subvencionados que merezcan la consideración de sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo explicado en el apartado 3.1.3 de la citada Recomendación.
En consecuencia, en el presente contrato no resulta exigible el Documento Europeo Único de Contratación.
12.2.2. -Sobre B: Subtitulado "Oferta Económica".
A) El Sobre B contendrá la Proposición Económica, redactada de acuerdo con el modelo que se adjunta en el Anexo II de este Pliego.
B) De conformidad con lo indicado en la cláusula 8 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el criterio que ha de servir de base para la adjudicación, es el del precio más bajo de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. A tal efecto, por la Mesa de Contratación se procederá a ordenar las ofertas presentadas por orden decreciente y se formulará propuesta de adjudicación al contratista que presente la oferta más ventajosa en términos económicos, previa comprobación de que ninguna incurre en baja temeraria o desproporcionada.
Se considera la existencia de un único criterio de adjudicación al precio más bajo, por cuanto se considera en el presente contrato que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
C) Los precios para la potencia contratada incluirán los vigentes para las tarifas de acceso correspondientes a cada periodo y los precios de los consumos de energía incluirán el precio de la energía y los componentes regulados. En el precio no se tendrán en cuenta el alquiler de los equipos de medida, los conceptos relativos a consumo de reactiva o excesos de potencia o cualquier otro derecho que pueda cobrar el distribuidor de acuerdo con la legislación vigente y que se facturarán aparte. A efectos de valoración del precio más bajo se tendrá en cuenta el importe total anual que figura en el correspondiente Modelo de proposición económica del Anexo II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
D) Los importes concretados en la cláusula 3 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares relativas al valor estimado del contrato, valor anual del contrato y precios unitarios, tienen la condición de máximos admitidos, de tal manera que serán automáticamente descartadas todas aquellas ofertas que superen dichos importes estimados.
E) Estos precios serán fijos e invariables durante el plazo de vigencia del contrato según se indica en la cláusula 4 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, excepto cuando se produzcan modificaciones o cambios regulatorios que afecten a los componentes regulados del precio, establecidos por la propia Administración Pública, como pueden ser las tarifas de acceso, los pagos por capacidad, los coeficientes de pérdidas para elevar la energía a barras de central, retribución del operador xxx Xxxxxxx Ibérico de Energía, polo español (OMIE) u otros posibles conceptos que puedan ser establecidos, o cuando se produzca cualquier otro cambio regulatorio que afecte a los componentes regulados del precio establecidos en la normativa.
12.3.- DOCUMENTOS: ORIGINALES Y COPIAS.
Los documentos que se acompañen a las proposiciones podrán ser originales o copias. En el supuesto de presentar copias, sólo se admitirán las mismas si se acompañan de declaración formal suscrita por el licitador en la que se haga constar que son fiel reflejo de los originales que obran en su poder. Al licitador clasificado en primer lugar se le requerirá la presentación de originales o copias debidamente compulsadas.
Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
13.- GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 TRLCSP, las empresas licitadoras no deberán constituir garantía provisional. Tampoco se exige garantía definitiva al tratarse de un suministro de bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio con fundamento en lo establecido en el artículo 95.1 TRLCSP.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
PRESIDENTE:
• El Alcalde del Ayuntamiento de Bárcena de Pie xx Xxxxxx o miembro de la Corporación en quien delegue.
VOCALES:
• Un Concejal del Grupo Municipal Socialista.
• Un concejal del Grupo Municipal Popular.
• Un Concejal del Grupo Municipal AES.
• El Secretario – Interventor municipal.
SECRETARIO/A DE LA MESA:
• Actuará como Secretario/a un funcionario de la Corporación, nombrado por el órgano de contratación.
15.- APERTURA DE PLICAS Y ADJUDICACIÓN.
Por lo que respeta a la calificación de la documentación presentada (defectos u omisiones subsanables, rechazo de proposiciones y demás actuaciones de la Mesa de Contratación), se estará a lo dispuesto en el art. 160 del TRLCSP.
16.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS.
16.1.- APERTURA DE LOS SOBRES A Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
16.1.1.- La Mesa de Contratación se reunirá a los efectos de proceder a la calificación de la documentación presentada, a tal efecto, la Presidencia ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación administrativa (Sobre “A”) y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
16.1.2.- Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
16.1.3.- Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.1.4.- Expirado el plazo concedido para, en su caso, subsanar los defectos u omisiones de la documentación administrativa presentada, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
16.1.5.- En caso de que toda la documentación presentada esté correcta, por agilidad del procedimiento, se podrá proceder a la apertura de ofertas económicas (Sobre B) en nueva sesión convocada media hora más tarde, si bien, la misma tendrá ya carácter público. Se comunicará a los licitadores por correo electrónico la fecha prevista para el acto de apertura de sobres con antelación suficiente, haciendo advertencia de que si toda la documentación estuviese correcta, se procedería a realizar nueva sesión media hora más tarde para proceder en acto público a la apertura de los sobres B.
16.2.- APERTURA Y EXAMEN DE LOS SOBRES B. OFERTA ECONÓMICA.
16.2.1. - Tras la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el Sobre A, a continuación se procederá a la apertura de los Sobres B, en acto público, la apertura y lectura de las proposiciones económicas presentadas y admitidas, constituyéndose a estos efectos la Mesa de Contratación. Previamente a la apertura, el Presidente notificará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones rechazadas y causa de su no admisión y de las proposiciones admitidas.
16.3.- RECHAZO DE PROPOSICIONES.
16.3.1.- Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación o de los precios unitarios determinados conforme a la cláusula 3 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada.
16.3.2.- Los importes concretados en la cláusula 3 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares relativas al valor estimado del contrato, valor anual del contrato y precios unitarios, tienen la condición de máximos admitidos, de tal manera que serán automáticamente descartadas todas aquellas ofertas que superen dichos importes estimados.
16.4.- BAJA DESPROPORCIONADA
16.4.1.- Se considerará, en principio, como desproporcionada o anormal las ofertas que se encuentran en los siguientes supuestos:
• Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
• Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
• Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
• Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
16.4.2.- Cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o anormales, notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente comprendidos en ella, para que dentro del plazo de cinco días justifiquen dichas ofertas. La justificación realizada por los licitadores se remitirá a informe de los Servicios Técnicos a fin de que emitan el correspondiente informe.
16.4.3.- Serán criterios objetivos para apreciar o no el carácter desproporcionado o anormal de la oferta y en función de la documentación que presente el adjudicatario en el trámite de justificación de la oferta, o en la documentación ya presentada, los siguientes:
• Adecuada justificación de los precios ofertados.
• Relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
16.5.- EMPATE
En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos o más empresas empaten en el precio más bajo, tendrá preferencia aquella oferta que incluya menor precio unitario en el peaje de acceso 3.0 A. De persistir el empate, tendrá preferencia la oferta con menor precio unitario en el peaje de acceso 2.0 DHA. De persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores minusválidos (no inferior al 2%) de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP. En este supuesto se paralizará la sesión de la Mesa de Contratación y se requerirá a los licitadores para que justifiquen documentalmente dicho extremo, aportando copia de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados con una minusvalía igual o superior al 33%, TCs correspondientes a los Seguros Sociales de los dos últimos meses acompañada de una relación de los trabajadores en situación de alta en la empresa y documentos que acrediten la minusvalía del trabajador. En el supuesto de que no sea posible conforme a los criterios anteriores deshacer el empate, se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación.
16.6.- RENUNCIA:
La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, etc.) faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de
indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en LCSP.
Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios.
La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de que la Administración no acordara la adjudicación en el plazo de 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art .161.4 del TRLCSP.
En el caso de que la Administración no acordara la adjudicación provisional en el plazo de 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art.161.4 del TRLCSP.
17.- CLASIFICACIÓN DE OFERTAS.
El Órgano de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151.1 del TRLCSP, clasificará las proposiciones presentadas y aceptadas por orden decreciente que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo al criterio único de adjudicación, resultando clasificada en primer lugar la oferta que presente la menor valoración de la oferta económica según la fórmula prevista en la cláusula 8.
18.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
18.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta clasificada en primer lugar para que en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
• Obligaciones Tributarias: certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
• Obligaciones con la Seguridad Social: certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
• Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios: en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
• Otra documentación: cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
• En el caso de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, el licitador no hubiese aportado inicialmente toda la documentación requerida en el sobre A Documentación Administrativa, deberá aportarla en este momento, aportando en consecuencia toda la documentación requerida en la cláusula 12 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
18.2.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
18.3.- Los documentos que se presenten habrán de ser originales, no obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, en las que se haga constar que han sido compulsadas con sus originales.
19.- ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación, que será motivada, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante, haciéndose constar el plazo en que debe procederse a su formalización.
III.- Formalización del contrato.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
20.1.- Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación, con importe máximo de 1.000 Euros.
20.2.- La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación a los licitadores y candidatos.
20.3.- El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al del requerimiento formulado por el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
20.4.- El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
20.5.- Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 156 del TRLCSP.
20.6.- Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, que tendrán carácter contractual.
IV. Ejecución del contrato.
21.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación designará en el acuerdo de aprobación del expediente un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
22.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22.1- Acceso a las Redes de Distribución
El adjudicatario contratará el acceso a las redes de distribución como mandatario del Ayuntamiento, y le trasladará en la facturación, sin incremento alguno, los precios que establezca el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al efecto.
22.2.- Modificación de las Potencias Contratadas
El adjudicatario tramitará, ante la empresa distribuidora, aquellas modificaciones en las potencias contratadas que el Ayuntamiento estime convenientes para la optimización de la factura, sin que ello pueda suponer gasto alguno para el Ayuntamiento.
23.- RÉGIMEN DE PAGOS DEL PRECIO
23.1.- El adjudicatario tiene derecho al abono del precio del suministro de electricidad efectivamente realizado y formalmente recibidos por la Administración mediante la conformidad de los mismos emitida por La Administración.
23.2.- Se establece como forma de pago la percepción por periodos mensuales vencidos de la facturación correspondiente a los consumos del mes anterior. Las facturas correspondientes se presentarán dentro del plazo de los treinta días siguientes desde la fecha efectiva de la prestación del suministro en relación con cada mes de ejecución del contrato. Las referidas facturas serán comprobadas por el funcionario responsable del contrato en el plazo de cinco días, proponiendo la aprobación en sus propios términos o con modificaciones por razón del resultado de la comprobación, y serán aprobadas en el plazo máximo de un mes desde su presentación en el registro administrativo correspondiente.
23.3.- Las cantidades resultantes de las mismas serán abonadas en el plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de aprobación. La demora en el pago determinará el abono a la adjudicataria a partir del vencimiento del plazo, del interés legal de dinero que se fije anualmente en Ley General de Presupuestos
de Estado de la cantidad adeudada, previa solicitud formulada por la adjudicataria ante la Administración Municipal.
23.4.- Las facturas se presentarán individualmente a través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACe).
23.5.- Además, deberá facilitarse copia individual de cada factura en formato PDF para su incorporación a la Base de Datos de Facturación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Pie xx Xxxxxx.
23.6.- Para garantizar el cumplimiento de las distintas fases de gasto previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en ningún caso se admitirá la domiciliación bancaria de las facturas como medio de pago. Dichas facturas se pagarán mediante transferencia bancaria en el número de cuenta indicado por el adjudicatario en la propia factura.
23.7.- Las facturas se presentarán y se pagarán de forma agrupada o por remesa de facturas, según los criterios que determine el Ayuntamiento, para cada uno de los puntos de suministro recogidos en el ANEXO I. Relación de Puntos de Suministro del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Pie xx Xxxxxx.
23.8.- La facturación de la energía consumida se realizará de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin. En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización y de las instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico o cualquier legislación vigente que los sustituyan o complementen. En cualquier caso la regularización se producirá antes de la finalización del contrato/año natural.
23.9.- La empresa adjudicataria emitirá mensualmente o con la frecuencia que corresponda conforme a la normativa vigente, y al vencimiento de cada periodo, factura correspondiente al 100% del consumo producido en el período de facturación del mes correspondiente, y conteniendo la información desglosada en los términos siguientes:
• Facturación por energía: resultado de multiplicar en cada periodo ofertado el precio del coste unitario del kWh (este término incluye el concepto de energía de acceso a redes) por el consumo producido en dicho periodo.
• Facturación por potencia: resultado de multiplicar en cada periodo tarifario el precio del coste unitario de kW por la potencia a facturar en dicho periodo.
• Recargo por exceso de potencia, si lo hubiera.
• Recargo por energía reactiva, si lo hubiera.
• Importe correspondiente al alquiler del equipo de medida, si lo hubiera.
• Importe correspondiente al impuesto de la electricidad.
• Importe correspondiente al IVA.
• Importe correspondiente a impuestos, de acuerdo a la legislación vigente.
• Detalle de la facturación de acceso a las redes.
• Detalle de la facturación de pagos por capacidad
23.10.- Los precios unitarios de potencia y energía serán fijos para todo el período de duración del contrato, según lo dispuesto en la cláusula 4 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El adjudicatario se obliga a comunicar al Ayuntamiento las modificaciones que resulten del precio, según
lo dispuesto en la cláusula 12.1.B) para los cambios motivados por modificación de la normativa vigente para los precios regulados por la Administración Pública, en la primera factura afectada por dichas modificaciones, procediendo a la formación de los nuevos precios y poniendo en su conocimiento los documentos normativos que justifican dichas modificaciones.
23.11.- Toda la información enviada en la facturación en formato papel deberá coincidir con la información enviada en el formato digital.
23.12.- La empresa adjudicataria, llevará a cabo, a su coste, una lectura inicial y real de todos los contadores correspondientes a los puntos de suministro, cuyos resultados se facilitarán al Ayuntamiento en el formato indicado por los técnicos municipales en el plazo no superior a 60 días naturales a contar desde el inicio del contrato o de que se haya hecho efectivo el cambio de comercializador, si procede. Este apartado lo podrá realizar directamente o a través de la empresa Distribuidora.
23.13.- El importe facturado en concepto de alquiler de los equipos de medida deberá ser el legalmente establecido por la compañía distribuidora y deberá ser el mismo para todos los suministros de las mismas características.
23.14.- En la factura se deberá indicar no solo el consumo del periodo, también se deberá indicar la lectura actual y la lectura anterior, indicando si dicha lectura es real o estimada.
23.15.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de devolver o retener aquellas facturas que se considere incorrectas o que no cumplan los requisitos mencionados en el presente pliego de condiciones técnicas hasta que se resuelva adecuadamente la incidencia reclamada por el Ayuntamiento, con la implicación que ello supone en cuanto a la demora del pago y sin que proceda la reclamación de indemnización por la demora en dicho pago.
23.16.- Los técnicos municipales se reservan el derecho de solicitar que todas las facturas correspondientes al bloque de alumbrados públicos se emitan en la misma fecha y dicha fecha deberá ser diferente al del resto de facturas emitidas para los restantes bloques de facturación de suministros eléctricos.
Todo lo anteriormente mencionado servirá tanta para la facturación convencional como para la facturación electrónica.
23.17.- Los costes de cualquier modificación a realizar en los sistemas informáticos del adjudicatario para dar cumplimiento a todas las indicaciones mencionadas en este apartado correrán a cargo del adjudicatario.
24.- DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICOS DE LAS PARTES
24.1.- OBLIGACIONES GENERALES
24.1.1.- El adjudicatario está obligado a ejecutar la prestación contractual de conformidad con los documentos contractuales que rigen el presente procedimiento y, subsidiariamente, con sujeción al TRLCSP, respetando para cualesquiera actuaciones las exigencias derivadas del principio de buena fe. Asimismo, el adjudicatario estará obligado a cumplir cualquier instrucción o decisión que adopte el Ayuntamiento en los términos de este Pliego.
24.1.2.- La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como, de las consecuencias que se deduzcan para la
Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (artículo 305 TRLCSP).
24.1.3.- Es obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable ésta dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 214 del TRLCSP).
24.1.4.- La empresa adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios.
24.1.5.- Será de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos, tasas y arbitrios de cualquier clase que sean a que dé lugar la ejecución del contrato, así como los recargos establecidos o que en el futuro pudieran establecerse. Asimismo, serán de cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios oficiales de licitación que se hayan abonado por el Ayuntamiento, y los de formalización pública del contrato, en su caso.
24.2.- OBLIGACIONES LABORALES
24.2.1.- El adjudicatario deberá destinar al suministro prestado el personal preciso para atender las obligaciones que se deriven de esta contratación. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por lo que éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, Seguridad Social, y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegar derecho alguno por dicho personal en relación con el Ayuntamiento, ni exigirse a ésta responsabilidad de ninguna clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que las medidas que se adopten se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación del personal que la empresa haya destinado a realizar el suministro. El Ayuntamiento ejercerá de forma continua y directa la inspección y vigilancia del trabajo encomendado, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
24.2.2.- Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un Representante nombrado por la misma, con plena disponibilidad horaria, en los términos previstos en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
24.2.3.- El adjudicatario, además de las normas de aplicación a que se hace referencia en este Pliego, quedará obligado, en su calidad de empresario, al cumplimiento de las disposiciones relativas al contrato de trabajo, protección de empleo y condiciones laborales, legislación laboral, obligaciones fiscales y protección del medio ambiente, tanto vigentes, como aquéllas que se promulguen durante la ejecución del trabajo.
24.3.- OBLIGACIONES DEL SUMINISTRO
24.3.1.- Cuando se produzcan fallos en el suministro, la contratista tramitará, ante la empresa distribuidora, las reclamaciones por calidad de suministro que correspondan a los puntos de consumo afectados del Ayuntamiento y trasladará a las facturas los descuentos que, en su caso, aplique la empresa distribuidora de acuerdo con la normativa vigente.
24.3.2.- El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones considere necesarias para verificar las prestaciones realizadas y la adecuación de las mismas a los requisitos establecidos en los Pliegos.
24.3.3.- El licitador deberá facilitar un estudio/ análisis del coste regulado de los contratos de potencia con sus periodos punta/xxxxx/medio sobre la totalidad de los puntos de suministro, de acuerdo con la información facilitada por el Ayuntamiento así como facilitar un análisis del desfase o inadecuación de potencia contratada con respecto al óptimo.
24.3.4.- El licitador deberá facilitar un estudio/ análisis del volumen de energía reactiva existente por cada punto de suministro, de acuerdo con la información facilitada por el Ayuntamiento así como facilitar una propuesta de adecuación al óptimo con análisis del ahorro económico estimado resultante de dicha adecuación.
25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
25.1.- Las modificaciones que, en su caso, sea necesario introducir en el contrato objeto de este pliego deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en los artículos 210, 211, 219 y 296 del TRLCSP y deberán formalizarse en documento administrativo conforme al artículo 156 y 219 de la Ley citada.
25.2.- En el caso que existan nuevos suministros del Ayuntamiento a lo largo del periodo de vigencia del contrato, se deberá informar con antelación de los nuevos suministros relevantes, con fecha estimada de incorporación y estimación de consumo según perfil de uso. En todo caso se consideran como relevantes los suministros en alta tensión o que supongan un incremento de consumo superior al 10% respecto al resto de suministros.
26.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
El Comercializador adjudicatario podrá ceder o subcontratar el contrato a terceros, con los requisitos y limitaciones previstos en los artículos 226 y 227 del TRLCSP, así como con arreglo a lo establecido en las normas reglamentarias que sean de aplicación.
27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
28.- PENALIDADES
En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de alguna prestación objeto del contrato o incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de
penalidades establecidas en el artículo 212 del TRLCSP. Estas penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho el Ayuntamiento. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
29.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
29.1.- Además de las causas establecidas en la normativa específica del sector eléctrico, son causa de resolución las especificadas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 300 de la citada Ley.
29.2.- Igualmente será causa de resolución del contrato el incumplimiento de la obligación de presentar todas las certificaciones de procedencia de la energía suministrada que emita la CNMC de acuerdo con la Orden ITC1522/2007, que garantice el cumplimiento de esta condición, que se clasifica asimismo como Condición Esencial, a los efectos señalados en el artículo 223.f) TRLCSP, de acuerdo con lo ya indicado en la cláusula 8 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
V. Prerrogativas de la Administración, jurisdicción y recursos.
30.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
31.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
31.1.- El presente contrato de suministro tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas expresamente a la legislación de contratos del sector público y normas complementarias, así como las demás disposiciones de desarrollo, en especial el Reglamento de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
31.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.
31.3.- No será objeto de recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1.b) TRLCSP, en cuanto que el valor estimado del contrato, IVA excluido, (104.957,18 €) en los términos señalados en el artículo 88.1 del TRLCSP, no excede el umbral de 209.000,00 € señalado en el artículo 40.1 letra b) del TRLCSP, actualizada por la Orden HAP/2846/2015,de 29 de diciembre, por la que
se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016.
En Xxxxxxx de Pie xx Xxxxxx, a 19 xx xxxxx de 2017.
EL ALCALDE
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
DILIGENCIA: Que expido como Secretario – Interventor del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Pie xx Xxxxxx para dejar constancia que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 xx xxxxx de 2017.
En La Costana, Xxxxxxx de Pie xx Xxxxxx, a 19 xx xxxxx de 2017. EL SECRETARIO
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
ANEXOS
ANEXO I. SOBRE A.
MODELO: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
Solo para licitadores que NO deseen aportar inicialmente toda la documentación exigida. |
(De conformidad con lo establecido en la cláusula 12.1 de los PCAP, la aportación inicial de la documentación establecida en el Sobre A se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en las cláusulas 12.2.1 y 18). |
REPRESENTANTE LEGAL | Nombre y Apellidos | DNI | |
Dirección | Código postal | ||
Municipio | Provincia | ||
Teléfono fijo | Teléfono móvil | FAX | |
Correo electrónico |
DATOS DE LA EMPRESA | Razón social | CIF | |
Dirección social | Código postal | ||
Municipio | Provincia | ||
Teléfono fijo | Teléfono móvil | FAX | |
Correo electrónico |
Al objeto de participar en LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL
AYUNTAMIENTO DE BÁRCENA DE PIE XX XXXXXX, manifiesta lo siguiente:
(Marque con una X lo que proceda en cada apartado)
□ Que está enterado del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Bárcena de Pie xx Xxxxxx, mediante procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación, al precio más bajo, para la contratación del SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE BÁRCENA DE PIE XX XXXXXX.
□ Que encontrándose conforme con los Pliegos y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, manifiesta su deseo de participar en la licitación indicada, sustituyendo la aportación inicial de la documentación establecida en el Sobre A por la presente Declaración Responsable, asumiendo que, en caso de
resultar ser la oferta más ventajosa, se presentará toda la documentación especificada en el artículo 12.2.1 y 18 del PCAP.
□ Que la Empresa que represento cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración y con todos los requisitos de aptitud, capacidad y solvencia que rigen la contratación del SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE PIE XX XXXXXX, encontrándose, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, en condiciones de aportar la documentación que se relaciona en el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en las cláusulas
12.2.1 y 18 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
□ Que en la Empresa que represento no concurre ninguna de las características reseñadas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que incapacita para contratar con la Administración y que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes.
□ Se adjunta en este mismo Sobre A el Certificado de Inscripción en el Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica.
□ Que enterado de la existencia de una Condición Especial de la Adjudicación en la cláusula 8.2, prevista conforme al artículo 118 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aporto en este mismo Sobre A el Certificado de procedencia de la energía suministrada que emita la CNMC de acuerdo con la Orden ITC/1522/2007, de 24 xx xxxx, modificada por la Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre y por la Orden IET 931/2015, de 20 xx xxxx.
□ No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
□ Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicios de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma, y no incurrir en el resto de prohibiciones contenidas en el artículo 60 del TRLCSP.
□ Compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para la prestación del servicio.
□ Que estando conforme con que se practiquen notificaciones por correo electrónico, indico la siguiente dirección a los efectos oportunos:
En el caso de concurrir mediante la Unión Temporal de Empresarios, deberá rellenar el siguiente formulario:
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS:
Don/Doña , representante empresa , | legal con | de | la CIF: |
; | |||
Don/Doña , representante empresa , | legal con | de | la CIF: |
;
DECLARAN RESPONSABLEMENTE QUE:
• Se constituirán formalmente como Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
• La participación de cada una de las empresas compromisarias en el ámbito de la UTE sería respectivamente de % cada una.
• Se designa a Don/Doña , con DNI:
, para ostentar la plena representación de la UTE ante el Órgano de Contratación.
Fdo.: Fdo.:
Por todo lo cual
SOLICITA.- Sea admitida a la citada licitación en los términos recogidos en su oferta.
(Lugar, fecha y firma)
SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE PIE XX XXXXXX
ANEXO I. SOBRE A. MODELO II: SOLICITUD GENÉRICA
Solo para licitadores que deseen aportar inicialmente toda la documentación exigida. |
(De conformidad con lo establecido en la cláusula 12.1 de los PCAP, la aportación inicial de la documentación establecida en el Sobre A se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en las cláusulas 12.2.1 y 18). |
REPRESENTANTE LEGAL | Nombre y Apellidos | DNI | |
Dirección | Código postal | ||
Municipio | Provincia | ||
Teléfono fijo | Teléfono móvil | FAX | |
Correo electrónico |
DATOS DE LA EMPRESA | Razón social | CIF | |
Dirección social | Código postal | ||
Municipio | Provincia | ||
Teléfono fijo | Teléfono móvil | FAX | |
Correo electrónico |
Al objeto de participar en LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE PIE XX XXXXXX, manifiesta lo siguiente:
(Marque con una X lo que proceda en cada apartado)
□ Que está enterado del expediente tramitado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Pie xx Xxxxxx, mediante procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación, al precio más bajo, para la contratación del SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE PIE XX XXXXXX.
□ Que encontrándose conforme con los Pliegos y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, manifiesta su deseo de participar en la licitación indicada, aportando en este momento inicial toda la documentación especificada en el artículo 12.2.1 del PCAP.
□ Que la Empresa que represento cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración y con todos los requisitos de aptitud, capacidad y solvencia que rigen la contratación del SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE BÁRCENA DE PIE XX XXXXXX, encontrándose, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, en condiciones de aportar la documentación que se relaciona en el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la cláusula 18 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
□ Que en la Empresa que represento no concurre ninguna de las características reseñadas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que incapacita para contratar con la Administración y que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes.
□ No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
□ Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicios de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma, y no incurrir en el resto de prohibiciones contenidas en el artículo 60 del TRLCSP.
□ Compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para la prestación del servicio.
□ Que estando conforme con que se practiquen notificaciones por correo electrónico, indico la siguiente dirección a los efectos oportunos:
En el caso de concurrir mediante la Unión Temporal de Empresarios, deberá rellenar el siguiente formulario:
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS:
Don/Doña , representante empresa , | legal con | de | la CIF: |
; | |||
Don/Doña , representante empresa , | legal con | de | la CIF: |
;
DECLARAN RESPONSABLEMENTE QUE:
• Se constituirán formalmente como Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
• La participación de cada una de las empresas compromisarias en el ámbito de la UTE sería respectivamente de % cada una.
• Se designa a Don/Doña , con DNI:
, para ostentar la plena representación de la UTE ante el Órgano de Contratación.
Fdo.: Fdo.:
Por todo lo cual
SOLICITA.- Sea admitida a la citada licitación en los términos recogidos en su oferta.
(Lugar, fecha y firma)
SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BÁRCENA DE PIE XX XXXXXX
ANEXO II. SOBRE B. MODELO: OFERTA ECONÓMICA
REPRESENTANTE LEGAL | Nombre y Apellidos | DNI | |
Dirección | Código postal | ||
Municipio | Provincia | ||
Teléfono fijo | Teléfono móvil | FAX | |
Correo electrónico |
DATOS DE LA EMPRESA | Razón social | CIF | |
Dirección social | Código postal | ||
Municipio | Provincia | ||
Teléfono fijo | Teléfono móvil | FAX | |
Correo electrónico |
Al objeto de participar en LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL
AYUNTAMIENTO DE BÁRCENA DE PIE XX XXXXXX, manifiesta su voluntad de tomar parte en el mismo, comprometiéndose a realizar el referido suministro de energía eléctrica de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, por el precio previsto con carácter anual de
euros (IVA INCLUIDO), que se determina de la Suma de los siguientes conceptos:
TARIFA DE PEAJE | PREVISIÓN DE CONSUMO | PRECIO UNITARIO OFERTADO | IMPORTE | ||
2.0 A | Potencia 84,61 kW | Cént.€/kW*365 | € | ||
2.0 A | Energía 103.770 kWh | Cént.€/kWh | € | ||
2.0 DHA | Potencia 19,904 kW | Cént.€/kW*365 | € | ||
2.0 DHA | Energía Punta 7.874 kWh | Cént.€/kWh | € | ||
2.0 DHA | Energía Xxxxx 19.562 kWh | Cént.€/kWh | € | ||
2.1 A | Potencia 27,712 kW | Cént.€/kW*365 | € | ||
2.1 A | Energía Punta 23.128 kWh | Cént.€/kWh | € | ||
3.0 A | Potencia Punta 51,554 kW | Cént.€/kW*365 | € | ||
3.0 A | Potencia Llano 51,554 kW | Cént.€/kW*365 | € | ||
3.0 A | Potencia Xxxxx 51,554 kW | Cént.€/kW*365 | € | ||
3.0 A | Energía Punta 12.008 kWh | Cént.€/kWh | € | ||
3.0 A | Energía Llano 25.191 kWh | Cént.€/kWh | € | ||
3.0 A | Energía Xxxxx 39.127 kWh | Cént.€/kWh | € | ||
TOTAL NETO | € |
TOTAL NETO | |
IMPUESTO ELECTRICIDAD 5,11269632% | |
BASE IVA | |
IVA 21% | |
PRECIO TOTAL ANUAL IVA INCLUIDO |
A efectos de valoración de la Oferta Económica, en el precio no se tendrán en cuenta otros consumos como el importe de la energía reactiva o los costes por alquiler de equipo u otros recargos aplicables en factura, limitándose a indicar los precios correspondientes a cada uno de los conceptos indicados y con base a las previsiones de consumo señaladas. El importe sobre el que se realizará la comparación de ofertas será el Precio Total Anual IVA incluido.
Todo ello de acuerdo con las cláusulas administrativas particulares correspondientes al Pliego aprobado para llevar a cabo la adjudicación del contrato de suministros de energía eléctrica a los distintos puntos de consumo de los que es titular el Ayuntamiento de Bárcena de Pie xx Xxxxxx, cuyo contenido declaro conocer plenamente, de modo que la presentación de la presente proposición supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Por todo lo cual
SOLICITA.- Sea admitida a la citada licitación en los términos recogidos en su oferta.
(Lugar, fecha y firma)
SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE PIE XX XXXXXX
XXXXX XXX.- MODELO DE ETIQUETADO DE SOBRES.-
Proposición para participar en la CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE PIE XX XXXXXX
Sobre «A»: Documentación Administrativa.
D. , vecino de , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n. º , código postal , en representación de la Entidad , con CIF n. º
, con dirección de correo electrónico Firma.
Proposición para participar en la CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE PIE XX XXXXXX
Sobre «B»: Oferta Económica.
D. , vecino de , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n. º , código postal , en representación de la Entidad , con CIF n. º
, con dirección de correo electrónico
Firma.