CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN. Solvencia económica y financiera: Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.3 de la LCSP, mediante la acreditación de un volumen anual de negocios, o volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los últimos disponibles por importe de 99.000€, equivalente a 1,5 veces el valor anual medio del contrato. Acreditación: El volumen anual de negocio se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas en el Registro Mercantil. Solvencia técnica: Los licitadores acreditarán su Solvencia Técnica : 1- Conforme al artículo 90.1.a) de la LCSP, mediante una relación de los principales trabajos o servicios realizados en el curso de los tres últimos años de igual o similar naturaleza a los del objeto del presente contrato, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; y en la que deben incluirse servicios prestados por un importe de al menos 46.200,00 € en alguna de dichas anualidades, correspondiente al 70% de la anualidad media del contrato. El objeto de estos servicios o trabajos debe estar comprendido en alguno de los grupos, clases o categorías incluidos en los siguientes tres primeros dígitos del Código CPV (CPV 80510000), que se corresponde a la división de “Servicios de enseñanza y formación. 2- Conforme al artículo 90.1.a), la experiencia en la realización de actuaciones similares al objeto del presente contrato. En concreto: A) Acreditarán la realización de procesos de selección de la entidad en Programas de formación de al menos 100 candidatos en total en los últimos cinco años, promovidos por organismos públicos o directamente por empresas. B) Acreditarán la experiencia formativa de la entidad al menos en tres programas, que supongan entre los tres más de 300 horas en formación en las materias contempladas en los módulos definidos en el pliego de prescripciones técnicas, en los cinco últimos años. 3- Conforme al artículo 90.1.b) de la LCSP, el equipo de trabajo asignado a este contrato deberá incluir al menos los siguientes perfiles: # Un Jefe de Pr...
CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN. CONTRATOS QUE NO REQUIEREN CLASIFICACIÓN: • Solvencia económica y financiera: De acuerdo con el artículo 75 del TRLCSP, se acreditará por el siguiente medio: Volumen anual de negocios por importe superior al exigido en el anuncio de licitación, que se acreditará mediante la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias o declaración de la empresa al respecto. • Solvencia técnica: Se acreditará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del TRLCSP y artículo 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por los siguientes medios: 1) Declaración de la empresa en la que asuma el compromiso de adscribir a la ejecución de este contrato un vehículo que cumpla las siguientes condiciones en cuanto a antigüedad y capacidad: - La fecha de matriculación deberá ser posterior en todo caso al 01-09-1999. - La capacidad del vehículo será la necesaria para transportar el número de alumnos a los que se refiere el Anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - El vehículo deberá reunir, también, las características que figuran en la ficha de la ruta. La disponibilidad del vehículo para la ejecución del contrato se acreditará aportando copia compulsada del título jurídico en virtud del cual se ostente y la documentación en que conste la matrícula, fecha de primera matriculación, nº de plazas escolares del vehículo, la I.T.V, certificado de la autoridad competente en materia de Transporte del cumplimiento por los vehículos de los requisitos previstos en el RD 443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores o documento equivalente que acredite esta última circunstancia. 2) Existencia de las siguientes pólizas de seguro: - Póliza de seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, regulador del Transporte Escolar y de Menores, por una cuantía de 50.000.000 €, y el compromiso expreso del licitador de renovar anualmente la póliza de seguro durante toda la vigencia del contrato debiendo entregar cada año la renovación de la misma al órgano de contratación. - Póliza de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria a que se refiere la normativa vigente en materia de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN. Atendiendo a la naturaleza, el objeto y el valor estimado del contrato, se consideran proporcionales y adecuados los siguientes requisitos de solvencia:
a) Solvencia económica y financiera y técnica o profesional Modo de acreditación: Modo de acreditación:
b) Clasificación empresarial
CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN. CONTRATOS QUE NO REQUIEREN CLASIFICACIÓN:
CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN. CONTRATOS QUE NO REQUIEREN CLASIFICACIÓN: • Solvencia económica y financiera:
CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN. CONTRATOS QUE REQUIEREN CLASIFICACIÓN: • Solvencia económica y financiera: Acreditación: • Solvencia técnica: Acreditación:
CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN. LOTE 1: FRUTA FRESCA CENTROS VALLADOLID-TORDESIL
CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN. LOTE 1: LOTE 1 CRECEER (FEDER) Solvencia económica y financiera: Conforme a lo señalado en el artículo 87.1 a), a través del volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe igual o superior a 1,5 veces el importe del valor estimado del contrato (239.628,00 €). Acreditación: Se realizará a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en aquel en el que la entidad deba estar inscrita. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Solvencia técnica: a) Artículo 90.1 a): Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza de los que constituyen el objeto del contrato (CPV 79400000 Servicios de consultoría comercial y de gestión y servicios afines) en los tres últimos años, en los que se indique el importe, la
CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN. LOTE 1: Vestuario Sociosanitario-asistencial Solvencia económica y financiera: Declaración del empresario indicando el volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas, deberá ser igual o superior al presupuesto base de licitación del lote. Solvencia técnica: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato en el curso de los tres últimos años en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, publico o privado, de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del
CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN. Medios de solvencia económica y financiera: - Cifra anual de negocio Acreditación de la solvencia económica y financiera: De acuerdo con el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares. Medios de solvencia técnica: - Trabajos realizados - Técnicos o unidades técnicas Acreditación de la solvencia técnica: De acuerdo con el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.