CONTROL DE PROCESOS Cláusulas de Ejemplo

CONTROL DE PROCESOS. 8.1. Preparaciones frías: se deberá estandarizar un proceso que garantice la seguridad sanitaria, deberá incluir lavado y sanitización de vegetales crudos, con controles bacteriológicos y certificación del proceso avalado por profesional técnico.
CONTROL DE PROCESOS. El Contratista deberá identificar las actividades sometidas al control de procesos y elaborar un programa, MAPA DE PROCESOS con los puntos de inspección y ensayo de cada una (FCC-08) o similares según el Sistema de Gestión que maneje, como mínimo, dentro de las mencionadas actividades deberá documentarse: - PUNTOS DE INSPECCIÓN Y ENSAYO - RECIBO DE CANTIDADES DE OBRA – IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD - TRATAMIENTO NO CONFORMIDADES - ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS - CONTROL EQUIPOS: INSPECCIÓN, MEDICIÓN Y ENSAYO En cada una de estas inspecciones deberá realizar el tratamiento adecuado del producto no conforme. Para verificar el cumplimiento de los requisitos especificados para los materiales, los trabajos y los servicios, el Contratista deberá establecer, en cada uno de los programas de puntos de inspección y ensayo, los puntos de control adecuados y la frecuencia del proceso, así como los criterios para la aceptación. Para ejercer el control sobre los procesos, el Contratista establecerá una planeación cuidadosa de la forma de ejecución y de los límites de aceptación, buscando asegurar que éstos se desarrollen bajo condiciones controladas y con la secuencia especificada (las condiciones controladas se refieren a la verificación de materiales, personal calificado, suministros, logística, condiciones ambientales, mantenimiento de equipos, procedimientos de trabajo o planes de calidad, códigos y normas, y aprobación de procesos). Además, deberá identificar las actividades críticas que afectan la calidad de los trabajos, dentro xxx XXXX DE PROCESOS para mantenerlas bajo estricto control, y desarrollar procedimientos documentados para dichas actividades, y presentarlos a INFICALDAS, o a su representante, antes del inicio de la actividad, a fin de que el procedimiento pueda ser evaluado en las instalaciones del contratista y se conozcan los mecanismos de control establecidos. Se deberá dar especial atención a los procesos cuyos resultados o características del producto no son medibles o cuyos resultados sólo se pueden determinar por inspección durante su utilización u operación. Además de requerir una supervisión continua, deberá tenerse en cuenta la exactitud y variabilidad del equipo de medida que se utilice, la habilidad, capacidad y conocimientos del personal, los registros de procesos y equipos, las condiciones ambientales de tiempo, temperatura y humedad, y cualquier otra clase de factores que puedan afectar la calidad. Es responsabilidad del Contratista...
CONTROL DE PROCESOS. El proveedor controlará los procesos que afecten a la calidad y el rendimiento de los productos o servicios, incluidos, entre otros: la aprobación de los procesos y del equipo de proceso, incluida la cualificación y, cuando proceda, la validación, el seguimiento y el control de los parámetros del proceso, incluido un plan de control documentado, si procede, y el cumplimiento de todas las normas de referencia especificadas. MDT se reserva el derecho de revisar y aprobar los planes y reportes de calificación/validación del Proveedor. CONTROL, MANTENIMIENTO Y CALIBRACIÓN DE EQUIPOS. El proveedor deberá contar con sistemas documentados para asegurar que el equipo de proceso y prueba sea controlado, mantenido y calibrado a los valores indicados para asegurar que sea adecuado para su propósito previsto y que sea capaz de producir resultados válidos. El producto potencialmente afectado por el uso de equipos fuera de calibración se tratará como Producto No Conforme. Las normas de calibración deberán ser trazables a normas nacionales y/o internacionales reconocidas. CONTROL DEL PROVEEDOR ANTE UN RENDIMIENTO DEBAJO DE LOS NIVELES ACEPTABLES. El Proveedor mantendrá controles, proporcionales al riesgo, de la calidad de todos los Productos y Servicios contratados en relación con la realización del trabajo sujeto a la OC. Los controles deben incluir, según proceda, el flujo descendente de los requisitos aplicables de MDT y garantizar que se tomen medidas cuando el rendimiento se encuentre debajo de los niveles inferiores aceptables.
CONTROL DE PROCESOS. El propósito del control de procesos es asegurar que los clientes perciban una experiencia única y consistente, es decir, que todos los acuerdos de servicio (nivel de servicio, nivel de atención, calidad y tiempo promedio de llamada, tiempo de interacciones escritas, etc.) y que los nuevos procesos, se ejecuten con el menor impacto. Todos los procesos claves de la operación, deberán realizarse y aprobarse según la metodología establecida por La Cámara de Comercio de Bogotá. EL PROVEEDOR debe entregar a la Cámara de Comercio de Bogotá, toda la documentación de los procesos desarrollados al interior del Contact Center, así como las actualizaciones, en las fechas en que la Cámara de Comercio de Bogotá determine. Todos los procesos deben ser de fácil acceso para todo el personal, y deberán estar documentados y organizados en la Intranet desarrollada para la operación. El PROVEEDOR se compromete a:
CONTROL DE PROCESOS. El PC incluirá el listado de todos los “Procedimientos de Ejecución” o “Procedimientos de Control de Ejecución” que se van a desarrollar en la obra, así como el desarrollo de los procedimientos que no se encuentren claramente descritos en el Proyecto Constructivo.
CONTROL DE PROCESOS. El propósito del control de procesos es asegurar que los clientes perciban una experiencia única y consistente (es decir, nivel de servicio, calidad y tiempo promedio de llamada) y que los nuevos procesos, se ejecuten con el menor impacto. EL OFERENTE deberá documentar e implementar los procesos que se realicen al interior del Contact Center para la prestación de los servicios establecidos por la Cámara de Comercio de Bogotá, asimismo deberá documentar los nuevos servicios a desarrollar antes de su implementación y las actualizaciones y cambio de políticas, de tal manera que se cumplan eficientemente y de manera estandarizada los procesos establecidos. Todos los procesos claves de la operación, deberán realizarse y aprobarse según la metodología establecida por La Cámara de Comercio de Bogotá. EL OFERENTE debe garantizar que los procesos de operación del Contact Center cumplan con los requisitos y objetivos de La Cámara de Comercio de Bogotá y con las expectativas de los clientes. EL OFERENTE debe entregar a la Cámara de Comercio de Bogotá en medio magnético, toda la documentación de los procesos desarrollados al interior del Contact Center, así como las actualizaciones, en las fechas en que la Cámara de Comercio de Bogotá determine. Todos los procesos deben ser de fácil acceso para todo el personal, y deberán estar documentados y organizados en la Intranet desarrollada para la operación. El OFERENTE se compromete a: - Monitorear todos los indicadores, tiempos, nivel de servicio, calidad, entre otros, para asegurarse de que estos funcionan correctamente y cumplen con todos los parámetros definidos. - Llevar a cabo evaluaciones en periodos más cortos de tiempo, para asegurarse que todo el equipo haya entendido y comprendido cada paso del proceso. - El OFERENTE debe usar un enfoque estructurado para mejorar el desempeño de cualquier proceso que no alcance consistentemente los requisitos y objetivos. El propósito de la mejora de procesos es el de mejorar la experiencia del cliente y/o reducir costos y evitar reprocesos. El OFERENTE debe utilizar un enfoque estructurado para mejorar los procesos el cual incluye el análisis de las causas-raíz, como parte del desarrollo de soluciones; debe ser capaz de demostrar que el desempeño mejoró como resultado de su gestión.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.