Definición de Combustible y lubricantes

Combustible y lubricantes. Se aplicará el crecimiento del precio medio de gasoil con impuestos habido en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio anterior conforme a los valores publicados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en sus “Informes Anuales de Evolución de Precios”. Gastos financieros: Disminuirán en la misma proporción en la que disminuyan los intereses derivados de la financiación origen de lo mismos. Margen de beneficios: Se mantendrá fijo en el importe que resulte de la estructura de costes del primer año. Incentivo a la demanda: A partir del segundo ejercicio del contrato y con la finalidad de lograr una mayor eficiencia en el uso de los medios del servicio, el concesionario podrá percibir un incentivo por una mayor ocupación, medida en viajeros / bus – Km (media anual). Este incentivo será como máximo del 1% si el aumento de la ocupación alcanza el 5% anual, siendo el incentivo proporcional entre 0 y 1% cuando la ocupación se sitúe en aumentos del 0 al 5%. Con descensos de la ocupación, no existirá incentivo. Una vez actualizada la estructura de costes se procederá a establecer un nuevo precio por kilómetro así como a adecuar los ingresos y la correspondiente compensación económica a recibir por el concesionario durante el nuevo ejercicio. En los servicios complementarios a la demanda en horario fijo la actualización de los precios se realizará en el mismo porcentaje que se establezca en la actualización de tarifas del taxi en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Otros ingresos. Previa autorización de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, el adjudicatario podrá presentarse a las convocatorias de ayudas, subvenciones, etc, que se aprobaren durante la vigencia del contrato. Costes ofertados del servicio. El operador deberá presentar una oferta de servicio en la que se consignará el correspondiente precio, o en su caso, o en su caso, los precios requeridos, por la oferta de servicio planteada. Asimismo, deberá presentarse la correspondiente estructura de costes asociada, cualquiera que sea la forma de prestación del servicio, en su caso, a cada uno de los precios ofertados. Esta estructura, como mínimo, deberá responder a las siguientes partidas, cuya descripción se recoge en Anexo IV del presente pliego:
Combustible y lubricantes. Se aplicará el crecimiento del precio medio de gasoil con impuestos habido en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio anterior conforme a los valores publicados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en sus “Informes Anuales de Evolución de Precios”. Gastos financieros: Disminuirán en la misma proporción en la que disminuyan los intereses derivados de la financiación origen de los mismos. Margen de beneficios: El importe que resulte a abonar de la estructura de costes del primer año presentada por la empresa adjudicataria se mantendrá fijo a lo largo del periodo concesional. Una vez actualizada la estructura de costes se procederá a establecer un nuevo precio por kilómetro así como a adecuar los ingresos y la correspondiente compensación económica a recibir por el concesionario durante el nuevo ejercicio.
Combustible y lubricantes. Se aplicará el crecimiento del precio medio de gasoil habido en el ejercicio anterior conforme a los valores publicados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en sus “Informes Anuales de Evolución de Precios”. Una vez actualizada la estructura de costes se procederá a establecer un nuevo precio por kilómetro así como a adecuar los ingresos y la correspondiente compensación económica a recibir por el concesionario durante el nuevo ejercicio.

Related to Combustible y lubricantes

  • Transporte significa la transportación de Pasajeros y/o Equipaje por aire, de forma gratuita o por contrato, y todos los servicios del Transportista relacionados con el mismo.

  • Explosión Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa, que da lugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximos o que la confinan. Usurpación o despojo, por la fuerza, de una cosa perteneciente a otro. Todo daño o perjuicio. Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Contaminación Toda perturbación del estado natural del aire, las aguas, el suelo, la flora o la fauna, causada por emisiones, filtraciones, derrames, fugas o vertidos proceden- tes de la actividad del establecimiento asegurado, cuando como consecuencia de tal per- turbación se ocasionen daños a las personas, a los bienes materiales o al ecosistema.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Publicidad Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Interés Asegurable Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Consumo Cantidad de metros cúbicos de gas, recibidos por el suscriptor o usuario en un período determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología establecida por la autoridad regulatoria.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Prácticas Coercitivas Es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar directa o indirectamente a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar inapropiadamente la actuación de una parte.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Propuesta significa la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica del Consultor.

  • Grupo Asegurable Conjunto de personas físicas que poseen alguna característica común extraña al propósito de asegurarse y que cumplan cada una de las condiciones para poder ser Asegurados.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Equipaje Todos los objetos de uso personal que el asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por el medio de transporte utilizado para el viaje.

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ___de ______ de 201___, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Contenido significa el contenido suministrado por Verizon o por quienes le otorgan licencias o por sus proveedores externos y a los cuales se puede tener acceso con el Servicio, entre ellos, sin limitaciones, imágenes, fotografías, animaciones, videos, audio, música y texto en cualquier formato.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Valor de reposición Es el costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduanas si los hubiese.